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CSJ - AP7297-2024(67726)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7297-2024(67726)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7297-2024 Radicación n.° 67726 Aprobado acta n.° 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por la defensa de LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN, dentro del proceso que se adelanta en su contra y de otros, ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga.CUI: 68001610000020230001802

Número Interno 67726 Definición de Competencia

LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros

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HECHOS y ANTECEDENTES: 1.- En el escrito de acusación se registra, como contexto factico, entre otras cosas, lo siguiente: La Fiscalía 1 Local de la Unidad de Hurtos — Piratería Terrestre de Bucaramanga, adelantó una investigación, en contra de una Organización Delincuencia denominada "LOS CHUPIS", integrada por doce personas, cuya estructura criminal se determinó así: (…) GENESIS DEL CASO Se formuló denuncia el día 08 de julio de 2021 la señora DOLLY OROZCO REAL usuaria de la Entidad Financiera DAVIVIENDA víctima de Hurto en la modalidad de Fleteo, de la suma de $7.200.000 y documentos personales, hechos ocurridos el 6 de julio de 2021 en el Barrio San Francisco cuando junto a una amiga y su

víctima de Hurto en la modalidad de Fleteo, de la suma de $7.200.000 y documentos personales, hechos ocurridos el 6 de julio de 2021 en el Barrio San Francisco cuando junto a una amiga y su esposo llegaron a su residencia y procedían a descender del vehículo Kia Picanto color blanco; al abrir la puerta del carro son abordados por varios sujetos quienes mediante la utilización de armas de fuego intimidaron a las víctimas y les hurtan el bolso con el dinero que acaban de retirar de la Entidad Bancaria, inmediatamente se suben a unas motocicletas que los esperaban, huyendo del lugar con rumbo desconocido. Es así que por trabajo investigativo desarrollado por la Policía Judicial de la SIJIN, se logró establecer la identificación de un Grupo Delincuencial de 12 personas responsables del atentado contra el Patrimonio Económico de las víctimas que se relacionan en cada uno de los ocho (8) eventos evidenciados, así como los roles o funciones desempeñados por cada uno de estos; es así como, unos cumplieron la función de marcadores, otros de controladores, pasadores y cogedores. Hechos Jurídicamente Relevantes Los señores, SANDRA MARITZA CARDENAS SANCHEZ, alias MARY, EDINSON ENRIQUE MARTINEZ, alias KIKE, LUIS FRANCISCO NIÑO LUNA, alias LUCHO, LINA MARIA GALLEGO SANJUAN, alias LA

MONA o LA DOCTORA, EDWIN ALFONSO AYAZO FRANCO, alias

TOTO o AYAZO, y EDIDSON ALBERTO RUEDA MORALES, alias EL

MONA o LA DOCTORA, EDWIN ALFONSO AYAZO FRANCO, alias

TOTO o AYAZO, y EDIDSON ALBERTO RUEDA MORALES, alias EL

NEGRO, OMAR ALEXANDER ROMERO RODRIGUEZ alias ALEX, DIEGO SEYDER SANCHEZ GARCIA, alias GAFAS, e ISLEY TATIANA RAMIREZ AGUDELO, alias CHUPIS, durante dieciséis meses se concertaron, para cometer actos delictivos, Hurto a personas en las modalidades de Fleteo y Atraco, previa reunión, designación de roles o funciones a desarrollar, ubicación de colaboradores y medios logísticos tales como motocicletas, automotores, teléfonos móviles,CUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros 3 armas de fuego, así como escoger las Entidades bancarias como Bancolombia, Banco Agrario, Davivienda, BBVA, para marcar víctimas (usuarios de Entidades Financieras) y lugares para ejecutar los hurtos como Bucaramanga, area metropolitana, Barrancabermeja y Cúcuta (NS); actividades que se lograron evidenciar y materializar a través de las múltiples labores investigativas, controles técnicos de los abonados celulares de los integrantes del Grupo delincuencial, labores de vecindario, entrevistas, verificaciones y búsquedas en bases de datos, estableciendo la existencia de una organización delincuencial que delinquía de manera articulada, permitiendo el

labores de vecindario, entrevistas, verificaciones y búsquedas en bases de datos, estableciendo la existencia de una organización delincuencial que delinquía de manera articulada, permitiendo el éxito en el desarrollo, en cada uno de los actos delictivos que permitieron a los autores del concierto para delinquir cumplir con los fines de hurto propuestos; los integrantes del Grupo Delincuencial denominado "LOS CHUPIS", conocían que actuaban con división de trabajo criminal previamente acordado, y que ejercían violencia mediante intimidación física y sicológica sobre las victimas al exhibirles y apuntarles con armas de fuego; con el propósito de apoderarse del dinero retirado y bienes de las víctimas de las entidades Bancarias, así como otras pertenencias como teléfonos celulares, documentos, bolsos; conocían que tenían arma de fuego de defensa personal sin permiso de autoridad competente para su porte, y quisieron hacerlo. En el referido documento, la Fiscalía da cuenta de un total de ocho (8) eventos reportados por quienes se reputan victimas del actuar delictual de los judicializados, a quienes les atribuye la comisión de « la conducta punible de CONCIERTO

PARA DELINQUIR… en CONCURSO HETEROGENEO con…

FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO,

ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, CON CIRCUNSTANCIAS DE

FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO,

ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, CON CIRCUNSTANCIAS DE

AGRAVACIÓN PUNITIVA… en concurso HETEOROGENEO CON… HURTO CALIFICADO y AGRAVADO...»1. 2.- El 30 de noviembre de 2022, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra las personas referidas, quienes no se allanaron a los cargos endilgados.

1 Extraído del escrito de acusación.CUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia

LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros

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3. Radicado el escrito de acusación, el asunto se asignó al Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, autoridad que, el 7 de febrero de 2024, dio curso a la audiencia de formulación de acusación.

En dicha oportunidad, la defensora de LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN señaló que el único evento atribuido a su defendida «fue el… número 7 por unos hechos sucedidos en Cúcuta el 23 de junio del año inmediatamente anterior…», adicionando que

resulta extraño que, «pese a que es el único evento endilgado a su defendida, a ella sí le endilgaron el concierto…», el cual no debió ser conexado a esta investigación por lo que el asunto debe ser remitido a la mencionada ciudad por competencia, «ya que los hechos sucedieron allá.». De otro lado, el delegado de la Fiscalía hizo referencia de lo presupuestado en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, señalando que lo dispuesto en el numeral 4° de éste fue lo que dio lugar a conexar «la investigación de Cúcuta a la existente en Bucaramanga», concibiendo, entonces, que el debate debe adelantarse ante el juzgado en cita.

4. El juez del caso, tras la suspensión de la diligencia y su posterior reanudación efectuada el 12 de febrero siguiente, estableció que, «conforme el contenido del escrito de acusación y de lo comunicado en audiencia de imputación de cargos », era competente para conocer del diligenciamiento, ya que, «en tratándose de un cúmulo de actuares criminales, con confluencia de actores, se encausó un solo diligenciamiento, asistiéndole razón en disponer su conocimiento a este Distrito Judicial, pues de ellos, en Bucaramanga fueron realizadosCUI: 68001610000020230001802

Número Interno 67726 Definición de Competencia LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros 5 2, en Floridablanca otros 2, 3 en Barrancabermeja y 1 en Cúcuta,

configurándose su mayoría en número de 4, al parecer cometidos dentro de la esfera del Circuito Judicial de Bucaramanga.», además que fue en esa ciudad donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares. En otro aparte de su exposición indicó: [S]e estima válida la decisión del ente acusador que bajo una misma cuerda se sigan los referidos eventos, dada su confluencia de actores, desde la misma fase de indagación, en aras de evitar la investigación de multiplicidad de eventos, lo que se traduce en economía procesal y eficiencia en la prestación del servicio de administración de justicia, así como no vulnerar ninguna garantía fundamental de los mismos indiciados, no demandándose que dicha potestad se relegue sólo hasta las audiencias de acusación y preparatoria tal como lo señala el artículo 51 del C.P.P., pues tal como se precisó en sentencia de la Corte Constitucional C-471 de 20163 , ello no implica que en las etapas previas la fiscalía pueda abstenerse de efectuar en esa dirección. (…) En tal orden, resolvió: PRIMERO. No atender la causal de incompetencia planteada por cuenta de la Defensora de Lina María Gallego Sanjuan, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. No acceder a la solicitud de nulidad demandada y esbozada en audiencia del pasado 18 de septiembre, por parte de la Defensora Martha Cecilia Dalloz Suárez, conforme lo expuesto supra. (…)

SEGUNDO. No acceder a la solicitud de nulidad demandada y esbozada en audiencia del pasado 18 de septiembre, por parte de la Defensora Martha Cecilia Dalloz Suárez, conforme lo expuesto supra. (…) QUINTO. Esta decisión queda notificada en Estrados y contra la misma proceden los recursos de Ley, esto es frente a la defensora de Lina María Gallego Sanjuan y el señor Omar Alexander Romero Rodríguez.CUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia

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5. Dicha providencia fue impugnada por la apoderada2 de la señora GALLEGO SANJUAN, motivo por el que el juzgado resolvió, de un lado, remitir el expediente a esta Corporación para que dirimiera lo referente a la impugnación de competencia, y, por otra parte, remitir con destino a la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, a fin de que esta resolviera lo concerniente a la no declaratoria de nulidad.

6. Mediante proveído AP3184-2024 del 9 de abril de 2024, la Corte se abstuvo de conocer el trámite de definición de competencia planteado dentro de las presentes diligencias, y dispuso la remisión del asunto al referido Tribunal, para que «desate la apelación interpuesta por la defensa de LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN, contra el auto del pasado 12 de febrero que

«desate la apelación interpuesta por la defensa de LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN, contra el auto del pasado 12 de febrero que aborda, entre otros tópicos, lo relacionado con el tema de conexidad, respecto al mencionado evento.»3.

7. Por Acuerdo CSJSAA24-141 del 23 de abril de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dispuso la redistribución de procesos al Juzgado 14° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga4, motivo por el que, el día 24 siguiente, el Juez 13 Penal del Circuito resolvió

2 En los argumentos presentados por la litigante se encuentra, en torno al tema de conexidad, lo siguiente: «Esta denuncia, el fiscal habla de varios radicados, su Señoría, varias rupturas, y no podemos por el solo hecho de economía procesal, como dice el señor respetado Juez… que no, que sí es cierto que hay confluencia de autores que también que por economía procesal vamos a arrasar con los derechos fundamentales de una persona, no, su señoría, no fueron claros, la justificación, la conducta endilgada a mi defendida en el caso concreto.». 3 Esta determinación se adoptó, tras considerar la Sala que « en el caso se requiere definir, inicialmente, si la conexidad es procedente, puesto que la misma constituye la pauta para establecer la competencia, al tenor de la normatividad que rige el tema. Y es que, si bien el juez de conocimiento se pronunció positivamente frente a ello al considerar válida la decisión del ente acusador de tramitar bajo una misma cuerda la

es que, si bien el juez de conocimiento se pronunció positivamente frente a ello al considerar válida la decisión del ente acusador de tramitar bajo una misma cuerda la generalidad de los hechos, incluido el evento número 7 atribuido a la ciudadana GALLEGO SANJUAN, es lo cierto que en contra de esta determinación su apoderada formuló el recurso de alzada.». 4 Creado mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023.CUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros 7 «[r]emitir al Juzgado 14° Penal del Circuito de Bucaramanga el proceso bajo CUI 68001600000020230001800 conexidad con 68001610000020230004200 NI. 223260 y NI 216105, para que continúe el conocimiento de las presentes diligencias.».

8. Mediante auto del 16 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al desatar la alzada interpuesta por la defensa, consideró válida la decisión del órgano persecutor de tramitar bajo una misma cuerda la generalidad de los hechos inscritos en el acusatorio, incluido el evento número 7 atribuido a la ciudadana GALLEGO SANJUAN, razón por la que confirmó lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia.

9. El 6 de noviembre pasado, el Juzgado 14 Penal del Circuito, tras recibir el expediente proveniente del Tribunal ordenó el envío del mismo a esta Judicatura « con el fin de que

resuelto al respecto por el juez de primera instancia.

9. El 6 de noviembre pasado, el Juzgado 14 Penal del Circuito, tras recibir el expediente proveniente del Tribunal ordenó el envío del mismo a esta Judicatura « con el fin de que se surta la Definición de Competencia…».

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. Pues bien, en este asunto se tiene que, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, se generó un debate el cual giró en torno a: i) si es factible adelantar el juzgamiento conjunto del hecho delictual fraguado enCUI: 68001610000020230001802

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8 Cúcuta y ii) si el despacho ante el que se presentó el respectivo escrito es competente para asumir su conocimiento, teniendo en cuenta que a los acriminados se les atribuyen conductas cometidas en distintos lugares. En relación con la primera discusión, la misma se zanjó por los estrados judiciales de instancia, quienes establecieron que en el caso están acreditados los factores que posibilitan establecer el conocimiento pleno de la acusación. Así las cosas, resulta factible que esta Judicatura se adentre en la realización del ejercicio que le compete, pues están dados los presupuestos necesarios para entrar a dirimir la discusión del factor territorial.

acusación. Así las cosas, resulta factible que esta Judicatura se adentre en la realización del ejercicio que le compete, pues están dados los presupuestos necesarios para entrar a dirimir la discusión del factor territorial.

3. En este orden de ideas, la competencia para tramitar el juicio contra LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN, EDISON

ALBERTO RUEDA MORALES, EDISON ENRIQUE MARTINEZ, SANDRA

MARITZA CÁRDENAS SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL SOLANO MANTILLA,

LUIS FRANCISCO NIÑO LUNA, JUAN CARLOS CABALLERO

CARREÑO, OMAR ALEXANDER ROMERO RODRÍGUEZ, ISLEY TATIANA RAMÍREZ AGUDELO y EDWIN ALFONSO AYAZO FRANCO , no puede ser examinada insularmente a partir de los delitos imputados, individualmente, a cada uno de aquéllos, pues el escrito de acusación, de cuya radicación se activó la competencia del juzgado al que se repartió el asunto, se refiere a la generalidad. Bajo tal contexto, para definir la competencia del presente asunto se debe acudir a lo normado en los numerales 1° y 2° del artículo 51 ibidem, toda vez que losCUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros 9 punibles por los cuales son acusados, según quedó establecido, tienen relación de conexidad entre sí. En este sentido, el artículo 52 del Código de

LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros 9 punibles por los cuales son acusados, según quedó establecido, tienen relación de conexidad entre sí. En este sentido, el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación.

4. Entonces, no siendo objeto de discusión aquí lo referente al factor funcional, pues, en razón de las conductas endilgadas5 el asunto es de resorte de los jueces penales del circuito, preciso resulta acudir al restante criterio, esto es, el territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, inicialmente, por aquel dónde se hubiere cometido el delito más grave.

En el presente evento, se tiene la actuación cursa por la presunta comisión de los delitos de: i) hurto calificado y agravado, conducta que, conforme a lo previsto en los artículos 240 (Inc. 2) y 241 (Num. 10) del Código Penal, conlleva una pena de 12 años de prisión en su extremo

artículos 240 (Inc. 2) y 241 (Num. 10) del Código Penal, conlleva una pena de 12 años de prisión en su extremo mínimo y 28 años en su máximo, ii) fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, punible para el cual, el artículo 365 (Inc. 3, Num.

5 Concierto para delinquir simple (Art. 340 del C.P.), hurto calificado y agravado (Arts. 240, Inc. 2 y 241 n.° 10 del C.P.) y fabricación, trafico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (Art. 365, Inc. 3 y 5 del C.P.).CUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros 10 1 y 5) ejusdem, contempla una sanción que va de 18 a 24 años de prisión, y iii) concierto para delinquir simple, cuyos extremos mínimo y máximo, según el artículo 340 ibídem, oscilan entre 4 y 9 años de prisión. Así las cosas, el punible de mayor gravedad lo es aquí el hurto calificado y agravado, ya que para este se tiene fijada una pena máxima superior a la prevista para los restantes comportamientos. Sin embargo, como quiera que en el escrito de acusación se plasmaron un total de ocho actos que son típicos del delito contra el patrimonio económico, los cuales se materializaron en múltiples lugares del territorio colombiano, este factor

Sin embargo, como quiera que en el escrito de acusación se plasmaron un total de ocho actos que son típicos del delito contra el patrimonio económico, los cuales se materializaron en múltiples lugares del territorio colombiano, este factor resulta insuficiente para dirimir el asunto. A raíz de esto, resulta necesario acudir a la siguiente pauta del factor de competencia por conexidad, que establece que el asunto deberá ser adelantado por un juez penal del lugar donde se cometió el mayor número de delitos. Al retornar a lo indicado por la Fiscalía en el acusatorio, se pueden extraer que los eventos 1 y 8 se materializaron en Bucaramanga - Santander, el 2, 5 y 6, en BarrancabermejaSantander, el 3 en Floridablanca - Santander, el 4 en Girón - Santander y el 7 en Cúcuta – Norte de Santander. Al cotejar esta información con el mapa judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se puede advertir que 4 de estos eventos corresponden al circuito judicial deCUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia

LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros

11 Bucaramanga, 3 al de Barrancabermeja y el restante al circuito judicial de Cúcuta. En tal orden de ideas, el mayor número de conductas punibles acaecieron en municipios pertenecientes al circuito judicial de Bucaramanga, por lo cual corresponde a los juzgados penales de este adelantar la etapa de juzgamiento del proceso de la referencia.

punibles acaecieron en municipios pertenecientes al circuito judicial de Bucaramanga, por lo cual corresponde a los juzgados penales de este adelantar la etapa de juzgamiento del proceso de la referencia.

5. Así las cosas, la Sala le asignará al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga la competencia para conocer de la fase de juicio del proceso con radicado n.° 68001600000020230001800, adelantado

contra LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN, EDISON ALBERTO RUEDA

MORALES, EDISON ENRIQUE MARTINEZ, SANDRA MARITZA

CÁRDENAS SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL SOLANO MANTILLA, LUIS

FRANCISCO NIÑO LUNA, JUAN CARLOS CABALLERO CARREÑO,

OMAR ALEXANDER ROMERO RODRÍGUEZ, ISLEY TATIANA RAMÍREZ

AGUDELO y EDWIN ALFONSO AYAZO FRANCO.

Infórmese de esta determinación a las partes e intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DEFINIR que la competencia paraCUI: 68001610000020230001802 Número Interno 67726 Definición de Competencia LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros 12 conocer del proceso con radicado n.° 68001600000020230001800 adelantado contra LINA MARÍA

GALLEGO SANJUAN, EDISON ALBERTO RUEDA MORALES, EDISON

12 conocer del proceso con radicado n.° 68001600000020230001800 adelantado contra LINA MARÍA

GALLEGO SANJUAN, EDISON ALBERTO RUEDA MORALES, EDISON

ENRIQUE MARTINEZ, SANDRA MARITZA CÁRDENAS SÁNCHEZ, LUIS

MIGUEL SOLANO MANTILLA, LUIS FRANCISCO NIÑO LUNA, JUAN

CARLOS CABALLERO CARREÑO, OMAR ALEXANDER ROMERO RODRÍGUEZ, ISLEY TATIANA RAMÍREZ AGUDELO y EDWIN ALFONSO AYAZO FRANCO, corresponde al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a donde se dispone devolver, inmediatamente, las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 68001610000020230001802

Número Interno 67726 Definición de Competencia

LINA MARÍA GALLEGO SANJUAN y otros

13

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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