CSJ - AP7300-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7300-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7300-2025 Radicado n.o 60731
CUI: 11001600001520180939301
Aprobado acta n.° 271 Valledupar, Cesar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide acerca de la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica de LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ frente a la sentencia SP1738-2025, proferida por la Corporación, el 16 de julio del año en curso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 10 de diciembre de 2019, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirióImpugnación Especial Radicado n.° 60731
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LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ sentencia absolutoria favor de LUIS A NDERSSON P INZÓN HERNÁNDEZ, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. La apoderada de la víctima y el delegado de la Fiscalía presentaron recurso de apelación. 2.- El 31 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado -arts. 209 y 211.2 del C.P.-. LUIS A NDERSSON P INZÓN
autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado -arts. 209 y 211.2 del C.P.-. LUIS A NDERSSON P INZÓN HERNÁNDEZ y su defensor interpusieron impugnación especial y la sustentaron en escritos separados. Los no recurrentes guardaron silencio. 3.- El 16 de julio de 2025, la Sala de Casación Penal profirió la sentencia SP1738-2025, mediante la cual, confirmó la condena emitida en sede de sentencia de segunda instancia. El 22 de julio siguiente, tuvo lugar la audiencia de lectura de fallo. 4.- El 4 de septiembre de este año, el abogado defensor allegó un memorial con la demanda de casación frente al fallo que resolvió las impugnaciones especiales.
III. CONSIDERACIONES 5.- De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, con competencias delimitadas en el artículo 235 ídem. El Acto Legislativo 01 de 2018 modificó las
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LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ normas citadas, con la finalidad de implementar el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. 6.- En ese sentido, en los numerales 2º y 7º del artículo 235 Superior se asignan las funciones a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para hacer efectiva la
doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. 6.- En ese sentido, en los numerales 2º y 7º del artículo 235 Superior se asignan las funciones a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para hacer efectiva la doble conformidad judicial, respecto de las sentencias de primera condena proferidas por esa misma Corporación o por los tribunales superiores o militares. 7.- Debido a que la prerrogativa de impugnar la primera condena proferida en sede de segunda instancia no cuenta con desarrollo a nivel legal, esta Sala estableció una serie de subreglas para garantizar el ejercicio de esa prerrogativa de rango constitucional, hasta tanto se expida la regulación pertinente. 8.- En decisión CSJ AP1263-2019, rad. 54215, 3 abr. 2019, la Sala fijó los parámetros bajo los cuales opera la impugnación especial. Entre éstas, se encuentra la relativa a que contra la providencia judicial que resuelve la impugnación especial no procede el recurso extraordinario de casación, criterio estable y reiterado que no ha sido modificado desde entonces. 9.- Lo anterior atendiendo dos razones fundamentales. En primer lugar, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, consagra la procedencia del recurso de casación como medio de control constitucional y legal «contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados
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LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ por delitos» , cuando se genera afectación a las garantías o derechos fundamentales acorde con las causales en esa norma previstas. 10.- En segundo término, como quedó expuesto en CSJ AP274-2021, rad. 55788, 3 feb. 2021, reiterado en CSJ AP1535-2025, rad. 62066, 12 mar. 2025, la revisión del diseño institucional dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 descarta la posibilidad de viabilizar la casación contra las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre. 11.- Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-317 de 2023 señaló que carece de sentido y justificación sostener que, contra las decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia, en las que se resuelve la impugnación especial, proceda dicho recurso extraordinario, pues se desnaturalizaría su carácter. Además, porque no era razonable derivar que el reconocimiento del derecho a la doble conformidad transformó el proceso penal en uno de tres instancias. 12.- En suma, cuando la Sala de Casación Penal, en garantía de la doble conformidad judicial, resuelve una impugnación especial, frente a la decisión proferida no procede el recurso extraordinario de casación.
garantía de la doble conformidad judicial, resuelve una impugnación especial, frente a la decisión proferida no procede el recurso extraordinario de casación. 13.- En el marco de las anteriores consideraciones, el recurso extraordinario de casación presentado en este caso por el defensor de LUIS A NDERSSON P INZÓN H ERNÁNDEZ es 4Impugnación Especial Radicado n.° 60731
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LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ improcedente. De hecho, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia se informó que no procedía recurso alguno. 14.- La sentencia que se pretende cuestionar por vía de casación fue proferida en el marco de las funciones que, como tribunal de cierre, tiene asignadas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así quedó materializada la garantía fundamental de la doble conformidad y, con ello, concluida la discusión en el proceso penal seguido contra LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ. 15.- Entonces, es manifiesta la improcedencia del recurso extraordinario de casación promovido en contra de la sentencia SP1738-2025 de 16 de julio de 2025. En aplicación del numeral 1º del artículo 139 del C.P.P., la Sala rechazará el mencionado recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica de LUIS
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica de LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ, contra la sentencia SP17382025, proferida por la Sala, el 16 de julio del año en curso.
Segundo: Informar que contra este auto no procede recurso alguno.
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LUIS ANDERSSON PINZÓN HERNÁNDEZ Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6