CSJ - AP7303-2016(48808)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7303-2016(48808)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia CoilB Suprema de Justicia SaU da Casacldn Panal
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente AP7303-2016
Radicación: 48808
Aprobado Acta N° 338 Bogotá, D. C, octubre veintiséis (26) de d os m il dieciséis (2016). VISTOS La Corte e s t u d ia si la d e m a n da de casación presentada por el defensor d el procesado HERMES CONDE HENAO reúne l os requisitos p a ra ser a d m i t i d a, en o r d en a que la Sala, en sede de casación, e m i ta un p r o n u n c i a m i e n to de fondo frente a la sentencia c o n d e n a t o r ia proferida p or el T r i b u n al Superior de Ibagué el 10 de m a yo de 2 0 1 6, m e d i a n te la c u al confirmó la e m i t i da por el J u z g a do 4° P e n al M u n i c i p al de C o n o c i m i e n to de la m i s ma c i u d ad q ue lo declaró responsable d el delito de h u r to calificado agravado. HECHOS F u e r on n a r r a d os en la sentencia de segundo grado como sigue: El 28 de febrero de 2009, pasadas las ocho de la mañana, la señora María Helena Giralda Peña estacionó su vehículo en la calle 16 con era 3° de esta ciudad y al bajarse del mismo, llevando su Casación sistema acusatorio Inadmite No. 48808
Hermes Conde Henao Ley 906 de 20d4Z equipo celular en la mano izquierda, le fue arrebatado por un sujeto que emprendió la huida, al salir en persecución del sujeto, hacia la carrera 5^ vio un grupo de personas y a su esposo, Nelson Enrique Herrán Jiménez, quien había salido también detrás del sujeto. Momentos después llegan los policías motorizados y al requisarlo le encuentran en su poder el celular marca Sony Ericson W-300 de propiedad de la señora María Helena Giraldo Peña quien lo reconoció. Posteriormente el sujeto fue trasladado al CAI TIA y se le individualizó e identificó plenamente como Hermes Conde Henao. La víctima avaluó los perjuicios en la suma de un millón de pesos. Cabe agregar q ue de acuerdo c on la imputación táctica, el esposo de la ofendida requirió al indiciado la entrega d el teléfono celular h u r t a d o, a lo c u al éste respondió en f o r ma violenta, golpeándolo y amenazándolo de m u e r te p a ra que no lo persiguiera,
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. P or l os hechos antes n arrados se inició el ejercicio de la acción penal, en consecuencia de la cual, el 1° de m a r zo de 2 0 0 9, se declaró la legalidad de la c a p t u ra d el procesado al haberse realizado en situación de flagrancia y se le formuló imputación como a u t or de delito de h u r to calificado agravado, cargo q ue rechazó.
F i n a l m e n t e, se le i m p u so m e d i da de aseguramiento de
detención preventiva en centro de reclusión. 2 Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808 Hermes Conde Henao Ley 906 de 2004i 7 En audiencia de m a r zo 30 de 2 0 0 9, se revocó la m e d i da de aseguramiento y se ordenó la i n m e d i a ta libertad H E R M ES C O N DE
H E N A O.
2. El escrito de acusación se presentó el 13 de m a yo siguiente y se formuló el 23 de octubre posterior ante el Juzgado Tercero Penal M u n i c i p al c on F u n c i o n es de Conocimiento de Ibagué en la que la Fiscalía se reiteró el cargo p or el delito de h u r to calificado de acuerdo c on las descripción típica contenida en el artículo 2 4 0, incisos 2° (violencia sobre las personas), en concordancia c on el 3°
(cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después al apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad) y 2 41 n u m e r al 10 (con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo) del Código Penal, m i s ma calificación jurídica asignada en la imputación.
3. E s ta m i s ma a u t o r i d ad en decisión de octubre 8 de 2 0 14 profirió sentencia de p r i m e ra instancia en la q ue condenó a C O N DE H E N AO a la p e na de 12 años de prisión e inhabilitación p a ra el
ejercicio de derechos y funciones públicas p or el m i s mo término, como a u t or d el delito de h u r to calificado agravado. La suspensión condicional de la ejecución de la p e na le f ue negada, m o t i vo p or el q ue se ordenó su c a p t u ra a efectos de q ue c u m p l i e ra la p e na i n t r a m u r a l m e n t e,
4. El fallo f ue i m p u g n a do p or la defensa d el procesado, siendo confirmado integralmente p or el T r i b u n al Superior de Ibagué en sentencia de 10 de m a yo 2 0 1 6.
3 Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808 Hermes Conde Henaol Ley 906 de 2 0 0^ 5, C o n t ra la m i s m a, q u i en representa al acusado, i n t e r p u so recurso de casación, siendo la calificación de la d e m a n da el objeto del a c t u al p r o n u n c i a m i e n t o. LA DEMANDA DE CASACIÓN Invoca c o mo c a u s al de casación la tercera, a f i r m a n do q ue se desconoció en f o r ma indirecta la n o r ma s u s t a n c i al a través de falsos raciocinios en la apreciación d el t e s t i m o n io de Reinaldo Guzmán, c u ya declaración f ue ofrecida p or la defensa. Añade q ue el T r i b u n al le restó credibilidad a su versión
acerca de q ue H E N AO C O N DE se encontró el teléfono celular, en contraposición al dicho de l os demás testigos. En s u s t e n to de su aserto trascribe apartes d el fallo en l os q ue el ad quem se refiere a e sa declaración; el m i s mo ejercicio despliega respecto de la sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia p a ra indicar q ue el r a z o n a m i e n to del a quo r e s u l ta ilógico c u a n do apreció la c o n d u c ta a s u m i da p or el acusado, lo m i s mo c u a n do a f i r ma q ue l os hechos o c u r r i e r on a las ocho de la mañana, puesto q ue lo q ue indica la p r u e ba es q ue sucedieron después de l as n u e ve de la mañana. La petición d el recurrente es q ue se case la sentencia p a ra que se absuelva al procesado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En el s i s t e ma procesal, la casación se concibe c o mo un m e d io de c o n t r ol c o n s t i t u c i o n al y legal q ue procede c o n t ra l as sentencias dictadas en s e g u n da i n s t a n c ia en l os procesos
4 Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808 Hermes Conde Henao Ley 906 de 200^ / adelantados p or delitos c u a n do afectan derechos o garantías procesales. P or lo m i s m o, debe concluirse q ue este recurso, concebido c o mo un c o n t r ol constitucional, es consecuencia
n a t u r al de la función q ue ejerce la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia c o mo T r i b u n al de Casación, según así lo prevé el articulo 2 35 de la C a r ta y, p or ende, g u a r d i a na de l os fines primordiales contemplados en el artículo 1 80 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. De acuerdo c on lo q ue estatuye la citada l ey 9 0 6, p a ra que la d e m a n da s ea a d m i t i da se requiere q ue el libelista, además de contar c on interés, acredite la afectación de derechos o garantías f u n d a m e n t a l e s, peira lo c u al también deberá f o r m u l ar y desarrollar l os correspondientes cargos y, p or supuesto, d e m o s t r ar la necesidad de intervención de la Corte p a ra lograr a l g u no de l os fines establecidos p a ra la casación, es decir, la efectividad d el derecho m a t e r i a l, el respeto de l as garantías de l os intervinientes, la reparación de l os agravios sufridos p or éstos y la unificación de la j u r i s p r u d e n c i a, propósitos que, c o mo lo tiene dicho la Corte, s on l os m i s m os d el proceso penal, lo q ue explica q ue las causales de casación t e n g an un diseño dirigido a lograr esos fines.
De t al m a n e r a: El recurso extraordinario de casación no puede ser interpretado solo
desde, por y para las causales, sino también desde sus fines, con lo cual adquiere una axiologia mayor vinculada con los propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe. En otros términos, las causales determinan la forma en que procede denunciar la ilegalidad o inconstitudonalidad del fallo y de conducir el 5 Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808 Hermes Conde Henao / Ley 906 de 2 0 0 4^ debate en sede extraordinaria, pero ellas no son un fin en sí mismo para la viabilidad del recurso, pues ésta debe determinarse por la manifiesta configuración de uno o varios de los motivos normativamente establecidos para lograr el desquiciamiento de la decisión impugnada. Claro que por razón de esto no puede llegar a entenderse que el recurso haya sido morigerado en extremo, al punto de quedar librado a la simple voluntad de las partes sin referencia a ningún parámetro legal, y que se convierta en una fórmula abierta para controvertir sin más las decisiones judiciales según el albedrío del casacionista, lo cual repugna a la noción de debido proceso constitucional, pues la admisibilidad al trámite y la prosperidad de la pretensión queda condicionada a la demostración del interés en el censor, la correcta selección de las causales, la coherencia de los cargos que a su amparo pretenda aducir, y la debida fundamentación fáctica y jurídica de éstos, además de la necesidad de acreditar cómo con su estudio se
cumplirán uno o varios de los fines de la casación. ( C SJ A P, 20 o ct 2 0 0 5, r a d. 2 4 0 2 6) Es así, q ue el recurso extraordinario no es un i n s t r u m e n to que p e r m i ta c o n t i n u ar c on el debate fáctico y jurídico llevado a cabo en el agotado proceso, p or lo q ue no es procedente realizar t o da clase de c u e s t i o n a m i e n t os a m a n e ra de i n s t a n c ia adicional a l as ordinarias d el trámite, sino q ue debe ser un escrito claro, lógico, coherente y sistemático en el q u e, al tenor de l os m o t i v os expresa y t a x a t i v a m e n te señalados en la ley, se d e n u n c i an errores b i en s ea de j u i c io o de procedimiento en q ue h a ya podido i n c u r r ir el sentenciador, debiendo demostrarlos y evidenciando su trascendencia. 2, En el evento q ue o c u pa la atención de la S a la el censor acude a la causal tercera p a ra d e n u n c i ar vicios de estimación 6 Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808 Hermes Conde Henao Ley 906 de 2004^ / p r o b a t o r ia respecto de un t e s t i m o n io q u e, en su criterio, desvirtúa la tesis delictiva c o n t e n i da en la sentencia. El vicio de valoración lo hace consistir en un falso raciocinio,
olvidando p or completo l os p r e s u p u e s t os p a ra p o s t u l ar un error de h e c ho de esta n a t u r a l e z a, p u es i n c u r re en un discurso dirigido exclusivamente a atacar el mérito otorgado a la p r u e ba s in evidenciar q ue el m o t i vo p or el q ue el T r i b u n al restó credibilidad al t e s t i m o n io de Reinaldo Guzmán, f ue p or infringir l os principios de la lógica, l as máximas de la experiencia o l as leyes de la ciencia. S in desarrollar la proposición jurídica completa, sostiene q ue en la sentencia se hace u na incorrecta apreciación de la c o n d u c ta a s u m i da p or el acusado, desconociendo la Corte a qué tipo de a c t i t ud se refirió el fallador, q ue f ue lo q ue dedujo a partir de ella y cuál es la i m p o r t a n c ia q ue le otorgó a su conclusión c o mo soporte d el fallo de responsabilidad penal, m u c ho m e n os el principio de la lógica s u p u e s t a m e n te desconocido. I n t e n ta c o m p a r ar la p r u e ba i n d e b i d a m e n te apreciada c on aquellas a l as q ue acudió el T r i b u n al p a ra ratificar la c o n d e na c o n t ra H E N AO C O N D E, pero dejando de precisar el contenido de esas probanzas y de lo q ue de ellas dijo el ad quem, en o r d en a
hacer patente el yerro en su apreciación. En el m i s mo sentido se refiera la S a la a l as contradicciones que, en parecer d el recurrente, i n c u r r en l os testigos de cargo, p u e s to q ue la única q ue m e n c i o na tiene q ue v er c on la h o ra de los hechos, pero s in explicar su trascendencia y l os m o t i v os p or 7 Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808 Hermes Conde Henaovj Ley 906 de 2 0 0# los cuales e sa imprecisión r e s ta todo crédito a l os señalamientos en c o n t ra d el procesado. Es evidente q ue el s o m e ro discurso de la d e m a n da b u s ca generar un debate en t o mo al poder s u a s o r io de un t e s t i m o n io ofrecido p or la defensa, el c u al f ue descartado p or l os jueces de i n s t a n c ia p or no lograr controvertir l os demás m e d i os de convicción, apreciación q u e, en criterio de la Sala, se t o r na a j u s t a da y razonable, s in q ue el d e m a n d a n te logre acreditar l os p r e s u n t os yerros de raciocinio en su estimación, p u e s to q ue ni siquiera l os identifica y da a conocer su contenido. En este o r d en de ideas, al s er claros l os y e r r os de l os q ue
adolece la d e m a n da de casación, se i m p o ne su inadmisión. Por último, d el estudio d el proceso no se v i s l u m b ra violación de derechos f u n d a m e n t a l es o garantías de los intervinientes, p a ra ejercer la facultad oficiosa de índole legal q ue al respecto le asiste a la Sala. En caso de q ue se a c u da al m e c a n i s mo de insistencia, deberám seguirse l os parámetros fijados en C SJ A P, 12 dic. 2 0 05 rad. 2 4 . 3 2 2. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L VE
8 Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808 Hermes Conde Henao Ley 906 de 200 INADMITIR la d e m a n da de casación presentada p or el defensor de H E R M ES C O N DE H E N A O. De conformidad c on lo dispuesto en el artículo 1 84 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, es viable la interposición d el m e c a n i s mo de insistencia en los términos precisados atrás p or la Sala. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUS Casación sistema acusatorio inadmite No. 48808^ Hermes Conde Henao Ley 906 de 2004^ 10