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CSJ - AP7304-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7304-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP7304-2025 Radicación n.° 59978 Acta n.º 271 Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Corte califica la demanda de casación presentada por la defensa técnica de JUAN D AVID J ARAMILLO, contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, con modificaciones, confirmó la condenatoria emitida el 31 de enero de 2019 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01

Casación n.° 59978

JUAN DAVID JARAMILLO

2

II. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos En Bogotá D.C., en diciembre de 2010, L.R.M.R. –de 11 años para la época– fue a pasar temporada de vacaciones a la casa habitada por JUAN D AVID J ARAMILLO y su compañera sentimental (tía de la niña), oportunidad en la cual, so pretexto de desarrollar el juego denominado «del papá y la mamá», al que se unía S.D.M. –igualmente de 11 años y primo de L.R. –, JARAMILLO le realizó tocamientos libidinosos y la accedió carnalmente mediante la penetración vaginal con sus dedos.

mamá», al que se unía S.D.M. –igualmente de 11 años y primo de L.R. –, JARAMILLO le realizó tocamientos libidinosos y la accedió carnalmente mediante la penetración vaginal con sus dedos. También fueron denunciados hechos de abuso sexual en contra de sus hijastras N.M.B. y M.M.B. –respectivamente, de 13 y 11 años para la época–. 2.2 Procesales Previa captura por orden judicial 1, el 29 de mayo de 2012, ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de JUAN DAVID JARAMILLO como autor de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados (artículos 208, 209 y 211 numerales 2 y 5 1 El 9 de mayo de 2011, el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá profirió orden de captura n.° 009 por el término de seis (6) meses, prorrogada por un (1) año el 9 de noviembre de 2011 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Cfr. Folios 249, 253 y 255, archivo digital [en adelante A.D.] denominado

11001600005520110002402_C003CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01

Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 3 del Código Penal), cargos que no aceptó2. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión3. Radicado el escrito de acusación 4 por idénticas ilicitudes, el trámite fue asumido por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que el 29 de agosto de 2012 5 agotó su verbalización. La audiencia preparatoria se cumplió los días 19 de marzo6, 18 de julio 7, 16 de agosto 8 y 1 de octubre 9 de 2013. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 15 de julio de 201510; 29 de enero de 201611; 15 de mayo de 201712; y, 25 de abril13 y 12 de octubre14 de 2018, última fecha en que el juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio y celebró la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 2 Cfr. Folios 222 y 223, ib. 3 No obstante, el 22 de mayo de 2013, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad por vencimiento de términos. Cfr. Folio 109, ib. 4 Cfr. Folios 312 a 316, ib. 5 Cfr. Folio 289, ib. 6 Cfr. Folios 125 y 126, ib.

términos. Cfr. Folio 109, ib. 4 Cfr. Folios 312 a 316, ib. 5 Cfr. Folio 289, ib. 6 Cfr. Folios 125 y 126, ib. 7 Cfr. Folios 127 y 128, ib. 8 Cfr. Folios 96 y 97, ib. 9 Cfr. Folios 90 a 92, ib. 10 Cfr. Folios 3 y 4, ib. 11 Cfr. Folio 134, A.D. denominado 11001600005520110002402_C002 12 Cfr. Folio 112, ib. 13 Cfr. Folio 86, ib. 14 Cfr. Folios 67 y 68, ib.CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978

JUAN DAVID JARAMILLO

4 La sentencia se profirió el 31 de enero de 2019 15. En ella16, la judicatura condenó a JUAN DAVID JARAMILLO como responsable del concurso delictual acusado y le impuso las penas de 288 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura una vez en firme la decisión. Apelada esta providencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada a través de sentencia fechada 3 de marzo de 2021 17, que: (i) la revocó parcialmente, en el sentido que absolvió al acusado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años

través de sentencia fechada 3 de marzo de 2021 17, que: (i) la revocó parcialmente, en el sentido que absolvió al acusado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravados ejecutados en perjuicio de L.R.M.R. dado que, en un solo espacio temporal y siguiendo una misma finalidad, los tocamientos libidinosos quedaron subsumidos en el delito de acceso carnal abusivo; (ii) confirmó la condena por esta última infracción delictiva, pero aclaró que el agravante correspondía al numeral 5 del artículo 211 del Código Penal; (iii) redujo las penas a 196 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; (iv) ordenó la ruptura de la unidad procesal y la expedición de copias con destino al juez a quo, con el fin de que se profiriera sentencia en relación con los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravados frente a los 15 Cfr. Folios 38 y 39, ib. 16 Cfr. Folios 42 a 63, ib. 17 Leída el 9 de abril de 2021. Cfr. Folios 18 a 50. A.D. denominado 11001600005520110002402_C001CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 5 menores de edad L.R.M.R. – otros eventos abusivos –, S.D.M., N.M.B. y M.M.B.; y, (v) en lo demás, la dejó incólume.

JUAN DAVID JARAMILLO 5 menores de edad L.R.M.R. – otros eventos abusivos –, S.D.M., N.M.B. y M.M.B.; y, (v) en lo demás, la dejó incólume. Contra la decisión del Tribunal recurre en casación la defensa del procesado18, demanda de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

III. LA DEMANDA A través de un cargo único y al amparo de la causal segunda de casación, el recurrente acusa la nulidad de la actuación por «violación del principio de congruencia y por afectación sustancial de su estructura y de las garantías fundamentales del procesado por el desconocimiento del derecho de defensa como consecuencia de una indebida acusación al no existir una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes».

Recuerda las hipótesis fácticas reseñadas en la imputación y cuestiona la falta de claridad frente al delito de actos sexuales con menor de catorce años del que supuestamente fueron víctimas L.R.M.R., S.D.M., N.M.B. y M.M.B. pues, en su concepto, nada se dijo de las circunstancias modales, verbo rector y de los hechos jurídicamente relevantes por los cuales, en concreto, se debía defender JUAN D AVID J ARAMILLO, aspecto que tiene trascendencia de cara al principio de congruencia.

jurídicamente relevantes por los cuales, en concreto, se debía defender JUAN D AVID J ARAMILLO, aspecto que tiene trascendencia de cara al principio de congruencia. 18 Cfr. Folios 65 a 116, ib.CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978

JUAN DAVID JARAMILLO

6 En relación con la misma conducta punible y respecto de los menores de edad S.D.M., N.M.B. y M.M.B., evoca la acusación plasmada en el escrito (luego verbalizada en audiencia) y concluye que la imputación no tenía fundamento alguno. Pese a ello – critica–, la Fiscalía no solicitó la preclusión de la actuación, en su lugar, incurrió en «hiperinflación de la imputación» que produjo efectos negativos en contra del procesado pues «le impidió desarrollar prueba dentro de su caso». Memora a continuación el decreto probatorio de la audiencia preparatoria y recrimina que no se dispusiera como prueba directa de descargo los testimonios de todos y cada uno de los menores de edad señalados como víctimas, cuando en su criterio esa condición tan solo recaía en la niña L.R.M.R., no así en los demás, privándose a la defensa de contar con las declaraciones directas de N.M.B. y M.M.B., quienes no fueron escuchadas en audiencia de juicio oral debido a la renuncia efectuada por el ente instructor

contar con las declaraciones directas de N.M.B. y M.M.B., quienes no fueron escuchadas en audiencia de juicio oral debido a la renuncia efectuada por el ente instructor «sacrificando el derecho de defensa y contradicción del procesado a quien le habían negado la posibilidad de interrogar a dichas menores en directo, por ser unas presuntas afectadas, evitando así su revictimización». Trae a colación la teoría del caso de la Fiscalía frente al delito de actos sexuales abusivos de que supuestamente fueron víctimas S.D.M., N.M.B. y M.M.B. e insiste en que la única presunta víctima de los hechos es L.R.M.R.CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978

JUAN DAVID JARAMILLO

7 De la práctica probatoria en juicio considera que la prueba de cargo «legal y válidamente producida» correspondió a los testimonios de L.R.M.R. y S.D.M. y la pericia sexológica del médico legista LUIS J ESÚS P RADA MORENO, pues la restante testimonial no cumplió los requisitos fijados por la ley para ser tenida como prueba de referencia. Además, la defensa renunció a la práctica probatoria «como quiera que la Fiscalía no desarrolló ninguna prueba en relación con los supuestos delitos de acto sexual abusivo agravado cometidos frente a los menores N.M.B.,

probatoria «como quiera que la Fiscalía no desarrolló ninguna prueba en relación con los supuestos delitos de acto sexual abusivo agravado cometidos frente a los menores N.M.B., M.M.B. y S.[D].M.» [negrilla original del texto]. Y en cuanto a los punibles relacionados con L.R.M.R. se negó su testimonio directo para la defensa, lo cual dejó al implicado en orfandad probatoria frente al cargo por el que fue condenado. Con sustento en jurisprudencia constitucional y de esta Sala, considera vulnerado «el debido proceso en razón al quebrantamiento del principio de congruencia» y transgresión del derecho de defensa «en virtud de la falta de sustento, concreción, claridad de los cargos imputados, particularmente en relación con el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años en relación con los menores N.M.B., M.M.B. y S. [D].M.» [negrilla original del texto]. Solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, inclusive.

IV. CONSIDERACIONESCUI 11 001 60 00055 2011 00024 01

Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 8 4.1 La Sala inadmitirá la demanda bajo examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. 4.2 El libelo casacional debe ser elaborado con respeto de las formalidades lógico–jurídicas previstas en la ley, según la causal seleccionada de entre las establecidas en el

del recurso. 4.2 El libelo casacional debe ser elaborado con respeto de las formalidades lógico–jurídicas previstas en la ley, según la causal seleccionada de entre las establecidas en el precepto 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que lo pretendido con este mecanismo es desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija el fallo de segundo grado. Dado el carácter extraordinario del medio de impugnación, la demanda ha de cumplir unos requisitos mínimos de fundamentación, en el marco de la lógica que es propia de cada causal, entre los que se cuenta demostrar que la casación que se intenta es necesaria para la realización de uno cualquiera de los fines del recurso (artículo 180 ibidem), y satisfacer los requerimientos normativos del canon 184 ejusdem. De acuerdo con ellos, al demandante, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto, le corresponde justificar que le asiste interés jurídico para recurrir, identificar la causal de casación invocada, desarrollar los cargos con apego a la lógica que la define y a los principios de prioridad, precisión, claridad,CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 9 crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia. El escrito que se examina no satisface estos

JUAN DAVID JARAMILLO 9 crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia. El escrito que se examina no satisface estos presupuestos metodológicos. El recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo atendible en sede extraordinaria, lo cual determina la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Estas las razones: 4.3 La Sala ha de recordar que una postulación por la senda de la nulidad no permite dar trámite a cualquier escrito que exponga la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, puesto que no se trata de proponer por proponer, ni de invocar, a manera de razón invalidante, todo aquello que no se hizo o no se obtuvo en las instancias, o que, habiendo sido objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial, no fue del agrado de la parte afectada, sino de plantear verdaderos motivos de ineficacia, por afectación grave de la estructura del proceso o de las garantías de las partes, que no es posible superar de manera distinta. La simple enunciación de supuestos errores de procedimiento o de garantía tampoco resulta suficiente para quebrar la presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia. Es menester indicar en qué consistió en concreto la irregularidad y demostrar que, frente a los principios que rigen las nulidades – taxatividad, acreditación, convalidación,

quebrar la presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia. Es menester indicar en qué consistió en concreto la irregularidad y demostrar que, frente a los principios que rigen las nulidades – taxatividad, acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad de las formas, trascendencia yCUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 10 residualidad– y las particularidades del caso, no existe alternativa distinta de solución que la invalidación del trámite. En el caso concreto, la decisión inadmisoria asoma evidente, habida cuenta que el casacionista dirige la controversia frente a una conducta punible que aquí no ha sido juzgada y circunscrita a los actos sexuales con menor de catorce años de los que supuestamente fueron víctimas

L.R.M.R., S.D.M., N.M.B. y M.M.B.

En efecto, recuérdese que, en unidad decisoria, la condena en contra de JUAN D AVID J ARAMILLO se limitó al acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado padecido por L.R.M.R. en diciembre de 2010, en esencia, los hechos jurídicamente relevantes relatados en el primer párrafo del acápite de antecedentes fácticos (§ 2.1) y así sintetizados por el Tribunal19: Lo trascendental es que ella [se refiere a L.R.M.R.] narró de

párrafo del acápite de antecedentes fácticos (§ 2.1) y así sintetizados por el Tribunal19: Lo trascendental es que ella [se refiere a L.R.M.R.] narró de manera clara la forma como en la casa del esposo de su tía aquél tocó sus partes íntimas e introdujo algunos dedos en su vagina, cuyo relato lo corroboró parcialmente S.D.M., quien indicó que estaba en el inmueble, en la habitación contigua, cuando escuchó los gritos de la menor y la encontró llorando y con los pantalones abajo… (…) [d]e acuerdo con el testimonio del menor S.D., el acusado propuso jugar “al papá y a la mamá” para procurar estar a solas con la niña y llevar a cabo los comportamientos abusivos objeto de juzgamiento. Y, frente a las demás conductas de abuso sexual denunciadas, en las que se menciona como víctima a 19 Cfr. Folios 35 y 37. A.D. denominado 11001600005520110002402_C001. Páginas 17 y 19 del fallo de segundo grado.CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978

JUAN DAVID JARAMILLO

11 L.R.M.R. (en otro evento), además de los menores de edad S.D.M., N.M.B. y M.M.B., el ad quem puntualmente explicó20: [n]o puede pasar por alto la Sala que en el presente asunto se imputó y acusó al procesado por incurrir en un concurso de actos sexuales abusivos ocurridos en días diferentes al acceso carnal,

[n]o puede pasar por alto la Sala que en el presente asunto se imputó y acusó al procesado por incurrir en un concurso de actos sexuales abusivos ocurridos en días diferentes al acceso carnal, conductas ejecutadas presuntamente tanto sobre L.R.M. como sobre los niños S.D.M., M.M.B., y N.M.B., pero respecto de las cuales el a quo no se pronunció en el fallo… (…) Así las cosas, como en la sentencia objeto de apelación se dejó de resolver lo atinente a los presunto[s] actos sexuales cometidos por el procesado en contra de los menores L.R.M., S.D.M., M.M.B., y N.M.B., conforme a los reales términos de la imputación y acusación, la Sala ordenará la ruptura de la unidad procesal y expedirá copia de la actuación con el fin de que el juzgado de primera instancia profiera la sentencia que en derecho corresponda en relación con dichos delitos. Por tanto, al cuestionar por la vía de la nulidad en casación y por diversos motivos de controversia, aquellos otros presuntos eventos delictivos que no han sido sentenciados en este trámite, el censor olvidó los verdaderos hechos jurídicamente relevantes por los cuales aquí se condenó a JUAN DAVID JARAMILLO, vale decir, los ocurridos en diciembre de 2010, cuando en su casa de habitación en Bogotá, realizó tocamientos libidinosos y accedió carnalmente vía vaginal mediante penetración de sus dedos a

diciembre de 2010, cuando en su casa de habitación en Bogotá, realizó tocamientos libidinosos y accedió carnalmente vía vaginal mediante penetración de sus dedos a la menor de edad L.R.M.R., sobrina de su compañera sentimental. Quizás la única mención que el recurrente efectúa frente a los hechos aquí juzgados dice relación con la que considera prueba de cargo «legal y válidamente producida» , 20 Cfr. Folios 46 a 48, ib. Páginas 28 a 30, ib.CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 12 esto es, los testimonios de L.R.M.R. y S.D.M. y la pericia sexológica del médico legista LUIS J ESÚS P RADA M ORENO. Y centra su crítica en que, en la audiencia preparatoria, se negó el testimonio de L.R.M.R. como prueba directa de la defensa. En cuanto a esto último, con infracción de los principios de claridad y sustentación suficiente – según los cuales es necesario indicar de forma inteligible y concreta el problema jurídico, aunado a que el escrito debe bastarse a sí mismo para provocar la invalidación del fallo – que rigen la casación, el demandante no explicó cómo el ejercicio de la práctica testimonial a través del interrogatorio cruzado (artículo 391 de la Ley 906 de 2004) le impidió ejercer una adecuada defensa técnica, o por qué la defensa del procesado sólo podía garantizarse con el interrogatorio directo de la víctima como

testimonial a través del interrogatorio cruzado (artículo 391 de la Ley 906 de 2004) le impidió ejercer una adecuada defensa técnica, o por qué la defensa del procesado sólo podía garantizarse con el interrogatorio directo de la víctima como prueba de descargo, menos que el interrogatorio cruzado implicó «orfandad probatoria», como así lo cuestiona. Además, desconoció que, para atribuir responsabilidad en contra de JUAN DAVID JARAMILLO, no sólo se tuvieron en cuenta los testimonios y la pericia anunciada, sino que la restante testimonial (una servidora de la SIJIN que recepcionó la denuncia, un tío, dos tías, los padres y la abuela de la víctima) –la cual, sin mayor sustento, simplemente califica de referencia – sirvió de corroboración al dicho incriminatorio de L.R.M.R. en el juicio oral. Por otra parte, que el defensor de confianza –mismo que ahora recurre en casación– haya renunciado a la prácticaCUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 13 probatoria de descargo en juicio, no significa que las instancias hayan desconocido el derecho a la defensa técnica, máxime cuando ello se debió, según lo demandado ante esta sede, a que «la Fiscalía no desarrolló ninguna prueba en relación con los supuestos delitos de acto sexual abusivo agravado cometidos frente a los menores N.M.B.,

ante esta sede, a que «la Fiscalía no desarrolló ninguna prueba en relación con los supuestos delitos de acto sexual abusivo agravado cometidos frente a los menores N.M.B., M.M.B. y S.[D].M. » [negrilla original del texto], aserto que reafirma su interés en desvirtuar a cualquier modo, a la manera de alegato de instancia, unos hechos jurídicamente relevantes que se ordenaron sentenciar en trámite separado a través de la ruptura de la unidad procesal. De esa manera, en esencia, el demandante no eleva cargo alguno en casación y presenta una elucubración genérica, sin coherencia externa o interna que permitan a la Sala comprender con claridad su propósito, olvidando así la naturaleza extraordinaria y excepcional del recurso presentado. 4.4 Por las razones expuestas, el libelo casacional se inadmitirá porque no sustentó un reparo atendible en sede del recurso extraordinario y no se advierte la necesidad de admisión para lograr uno de los cometidos de este medio de impugnación. De otra parte, no se observó la presencia de alguna de las hipótesis que le permitirían a la Corte superar los defectos de la demanda para decidir de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.CUI 11 001 60 00055 2011 00024 01 Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 14 4.5 Resta señalar que, al amparo de la norma en cita, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de

Casación n.° 59978 JUAN DAVID JARAMILLO 14 4.5 Resta señalar que, al amparo de la norma en cita, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de JUAN DAVID JARAMILLO.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PRESIDENTA GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 11 001 60 00055 2011 00024 01

Casación n.° 59978

JUAN DAVID JARAMILLO

15

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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