🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP733-2024(64864)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP733-2024(64864)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP733-2024 Radicación nº 64864

CUI: 11001020400020230204500

Aprobado acta n° 025 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide la solicitud de pruebas formulada por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano venezolano ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la posible comisión de los delitos de “Homicidio Intencional Calificado con

Ensañamiento, Alevosía y por Motivo Fútil y Lesiones Personales Intencionales Graves”. Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS mediante la Nota Verbal I.2023.CO No. 00925 del 7 de julio de 2023. La solicitud tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante el

Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales y Municipales en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado de Yaracuy por la posible comisión de los delitos de “Homicidio Intencional Calificado con Ensañamiento, Alevosía y por Motivo Fútil y Lesiones Personales Intencionales

Graves”. El fundamento fáctico de la causa es el siguiente1: En fecha 12 de Agosto del año 2019, se solicita orden de aprehensión la cual es debidamente acordada por el Tribunal en contra de los ciudadanos 1.- RAFAEL EDUARDO GIMENEZ LUCENA, titular de la cedula de Identidad V.- 19.414.472, y ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V.-17.215.091, visto los hechos ocurridos en fecha Veintiuno (21) de Julio del Dos mil Diecinueve 2019, siendo aproximadamente las 02:00 Pm horas de la mañana, la victima el ciudadano BORIS ALEXSEI PLEGUNOV VILLAVICENCIO, se encontraba en compañía de los ciudadanos MARIOLIS, MANUEL, ENDER EMANUEL AL VARADO CONTRERAS, apodado "EL GOCHO" y RAFAEL EDUARDO GIMENEZ LUCENA, apodado “EL FITO", compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en un lugar llamado La Parrilla, ubicado en Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuando de manera inesperada el ciudadano RAFAEL EDUARDO GIMENEZ LUCENA, apodado "EL FITO", toma por el cuello a MANUEL, jugándose con él como siempre lo hacía, situación que observa BORIS quien presumió que era en serio y se molesto, procediendo a discutir con RAFAEL en defensa de MANUEL, aun cuando este le decía que era en juego, luego de lo sucedido RAFAEL EDUARDO GIMENEZ LUCENA, apodado "EL

FITO", decide irse del lugar junto a MARIOLIS y ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS, apodado “EL GOCHO” a bordo de su vehículo marca TOYOTA, Modelo 4RUNER, color GRIS, una vez se 1 Cfr. Providencia mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición. 2 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS retiran del lugar, BORIS le manifiesta a MANUEL que también se fueran del sitio a bordo de su vehículo, pero como él seguía molesto por lo sucedido comenzó a seguirá RAFAEL EDUARDO GIMENEZ LUCENA, apodado "EL FITO", y se percata que se detiene en frente de la licorería El Príncipe, calle 14,. con Avenida 6 y 7 de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a dejar a MARIOLIS en su residencia, ocasión que aprovecha BORIS para bajarse de su vehículo acercarse a la camioneta de RAFAEL y lanzarle un botellazo al vehículo impactando el vidrio de la ventada del lado del piloto, una vez que dejan a MARIOLIS en su residencia, BORIS igualmente deja a MANUEL en la suya,. posteriormente al pasar las horas y siendo las 05:30 am horas de la mañana, MANUEL sale a la calle nuevamente pero esta vez a darle comida al perro y cuando va de regreso a su casa observa cuando RAFAEL EDUARDO GIMENEZ LUCENA, apodado "El FITO" venia en su

camioneta en compañía de ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS, se detienen se bajan y comienzan a discutir con MANUEL reclamándole por el botellazo que le había dado BORIS a la camioneta, a lo que MANUEL les decía que ese problema no era con él, que el botellazo lo había causado BORIS, y sin mediar más palabras entre ambos comenzaron a agredir con golpes de puños hasta arrastrarlo por la calle, en ese momento llega BORIS en su vehículo y observa que dichos ciudadanos estaban lesionando a MANUEL, se baja de su vehículo para defenderlo, estos ciudadanos RAFAEL EDUARDO GIMENEZ LUCENA, apodado "EL FITO" y ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS, al percatarse que BORIS había llegado dejan de lesionar a MANUEL y comienzan a agredir a BORIS, con patadas, golpes de puños, le propinan varias puñaladas con picos de botellas, en varias partes del cuerpo, hecho este presenciado por el ciudadano JOSE quien se encontraba laborando como vigilante en un taller, al observar la manera tan atroz como lesionaban a BORIS les grita que lo dejaran tranquilo, que para que lo iban a seguir golpeando, a lo que FITO le responde en voz alta "Que no era su problema, que si lo mataba o no, el tenia plata para ese muerto y otros muertos mas" seguido a esto el ciudadano ENDER le dice a FITO, que no lo dejara vivo que le sacara los ojos, prosiguiendo entre los dos a seguir golpeando salvajemente a BORIS, golpeándole la cabeza contra el asfalto, por lo que el ciudadano JOSE al ver que BORIS

estaba agonizando decide irse al taller ya que tenía miedo no le fueran hacer lo mismos por estar presenciando el hecho, MANUEL al escuchar que la camioneta de FITO se había ido del lugar sale y se percata que BORIS estaba tendido en el pavimento ya muerto con evidentes signos de violencia en varias partes del cuerpo, sin pantalón y con una marca de llanta en el tórax lo que hace presumir que este ciudadano le paso su camioneta por encima para asegurar su muerte, siendo la causa infarto pulmonar múltiple bilateral, fractura de arcos costales y trauma toraxico cerrado, tal como lo determina el Médico Forense en el certificado de defunción (…) sic 3 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS 2.- El 30 de junio de 2023, ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS fue capturado con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con número de control A-9428/9-2019. Más adelante, con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 10 de julio de 2023, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 3.- A través de la Nota Verbal l.2023.CO No. 01339 del 22 de septiembre de 2023, el Gobierno de Venezuela, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano venezolano ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS. 4.- El 6 de octubre de 2023, el Ministerio de Justicia y

del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre extradición» suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS formuló las siguientes peticiones: 4 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS

[que] sea confirmada la identidad, frente al nombre, que aparece en el radicado como ENDER EMANUEL cuando en el Indictment, aparece con el nombre de MANUEL (…) 1.- Se descarte que el requerido no ha podido ser juzgado por los mismos hechos en Colombia, toda vez que los hechos de los que se da cuenta, tuvieron ocurrencia exclusivamente en territorio de Venezuela en el Estado de Carabobo – Yaracuy. – 2.- Se verifique que, el solicitado en extradición, no esté sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, teniendo en cuenta que los hechos no pudieron tener ocurrencia, en el marco del conflicto armado en Colombia, por cuanto el delito de HOMICIDIO

del hoy óbito: BORIS ALEXEI PLEGUNOV VILLAVICENCIO,

(q.e.p.d.) y las lesiones personales graves en MANUEL (apellidos reservados), tuvieron ocurrencia en retaliación de un botellazo que la víctima fatal, le hubiera propinado al vidrio de la ventana del piloto del vehículo 4RUNER, conducido por el coautor Rafael Eduardo Gutiérrez Lucena, alias “FITO”, quien estaba acompañado por ENDER MANUEL ALVARADO “alias “El Gocho”, donde fuera apuñalado en varias oportunidades Boris Alexei Plegunov, habiéndole pasado el vehículo por encima de su cuerpo para rematarlo, cuando vino en defensa del amigo de Boris, de nombre MANUEL cuyos apellidos están reservados en la investigación, a quien golpearon y arrastraron, en hechos sucedidos el 21 de julio de 2019 en el municipio de Bruzual – en territorio de Venezuela en el Estado de Carabobo – Yaracuy. – 3.- Se oficiará en lo pertinente, a las autoridades de investigación criminal e interdicción internacional. 7.- Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió que “se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual”. 5 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 9.- Entre Colombia y Venezuela el trámite de la extradición se rige por lo previsto en el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. De este modo, las solicitudes probatorias que formulen las partes deben estar orientadas a constatar los presupuestos convencionales del mencionado acuerdo. En términos generales, estos requisitos están relacionados con (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (iv) la existencia de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y, por último; (v) la eventual concurrencia de circunstancias que impidan la extradición. 10.- La verificación de las exigencias previamente determinadas en el instrumento internacional para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los 6 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos

presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 11.- Así las cosas, las solicitudes probatorias que no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 13.- En los numerales 1 y 3 del memorial de solicitudes probatorias, la defensa solicitó verificar los antecedentes del reclamado. Igualmente, la única petición del Ministerio Público consistió en requerir a la Fiscalía General de la Nación para los mismos fines. Todo lo anterior, con el propósito de establecer si ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno venezolano. 7 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS 14.- Estas postulaciones, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resultan pertinentes. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que

esta circunstancia, eventualmente, puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, en cualquier caso, siempre se debe procurar el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 16.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en 8 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS contra de ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS identificado con cédula venezolana V-17.215.091. En caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que eventualmente

hubiesen sido emitidas. 17.- Por otra parte, la defensa solicitó confirmar la identidad de su representado, ya que su nombre es ENDER EMANUEL y en el “indictment” figura como MANUEL. 18.- En las notas verbales del país requirente se especificó que el nombre del solicitado es ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS y en el expediente obra copia de la cédula de ciudadanía número V-17.215.091 expedida bajo ese nombre. Además, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra la tarjeta decadactilar; el acta de notificación de la captura con fines de extradición y; la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre del requerido. 19.- No obstante, en el expediente no obra el informe de investigador de laboratorio que rinde un perito en dactiloscopia forense a través del cual se realiza el cotejo dactiloscópico del reclamado y la persona que se encuentra privada de la libertad con ocasión de esta causa. En consecuencia, con la finalidad de contar con los elementos de juicio suficientes para establecer la plena identidad del reclamado, la Sala ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, gestione 9 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS la realización de dicho informe con las autoridades correspondientes e incorpore los resultados al expediente. 3.2.2. Prueba negada 20.- En el numeral 2 del escrito de peticiones probatorias, el defensor pidió verificar que “el solicitado en

extradición, no esté sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP”. Aunque el abogado no indicó el propósito de este requerimiento, la Sala deduce que está relacionado con establecer la aplicabilidad de la garantía de no extradición en favor de ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS. 21.- Recientemente, en auto AP261-2024, 24 ene. 2024, radicado. 61142, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. 22.- De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a 10 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS

su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. 23.- Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. 24.- En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella. 11 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS 25.- En este caso, la defensa de ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS pidió requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no indicó la existencia de una relación directa o indirecta entre su representado y las FARCEP. Es más, el escaso fundamento de su petición se concentró en destacar los hechos que sustentan la solicitud de extradición y se abstuvo de, por lo menos, señalar que el requerido integró en algún tiempo la organización al margen de la ley. 26.- En ese orden de ideas, por motivación insuficiente de la postulación probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar la solicitud probatoria de la defensa descrita en el numeral 3.2.2 de esta decisión.

12 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. Presidente 13 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS

14 Extradición Radicado 64864

CUI: 11001020400020230204500

ENDER EMANUEL ALVARADO CONTRERAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...