CSJ - AP736-2015(43804)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP736-2015(43804)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Dirputlica de Colombia > - Carte Chprema de, Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP736-2015 md > Radicado N” 43.804 (Aprobado Acta No. 054) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero dos mil quince (2015).
ASUNTO: Se resuelve el impedimento expresado por los
magistrados José Luis BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS
Bustos MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MuÑoz, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y Luis GuUuILERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, y la separación del conocimiento del trámite de conjuez designado para conocer de esta acción.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Penal 8% del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 3 de diciembre de 2010, condenó, entre otros, a ISIDRO ALBERTO. LÓPEZ PARADA a la pena de 28 años y 4 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 2 años, como determinador del delito de homicidio agravado.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en decisión del 2 de mayo de 2011 confirmó el fallo de primera instancia.
3. Esta Sala inadmitió el 3 de julio de 2012 la
demanda de casación —radicado 37.4461—, presentada por la defensa del también condenado en la causa, AGUSTÍN
VERA GONZÁLEZ.
4. ISIDRO ALBERTO LÓPEZ PARADA, a través de apoderado, interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2011 por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bucaramanga.
LOS IMPEDIMENTOS
5. Los magistrados JosÉ Luis BARCELÓ CAMACHO,
JosÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO
CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ Muñoz, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer de esta acción, apoyados en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. 1 El accionante y su apoderado interpusieron el recurso y no lo sustentaron; el representante del también sentenciado en la causa Agustín Vera González interpuso y sustentó el recurso. a Revisión 43.804 ISIDRO ALBERTO LÓPEZ PARADA Sustentaron lo anterior, en haber suscrito la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación incoada contra la sentencia de segundo grado, impartida, entre otros, contra ISIDRO ALBERTO LóPEZ PARADA.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, preceptúa que en el trámite de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma «podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción».
2. Enel radicado 37.446?, esta Sala profirió el 3 de julio de 2013 auto a través del cual se inadmitió la demanda de Casación interpuesta por el apoderado de AGUSTÍN VERA GONZÁLEZ, también condenado en la causa.
La decisión fue suscrita por los magistrados JosÉ Luis BARCELÓ CAMACHO, José LEONIDAS Bustos MaRTtínEz, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MuÑoz, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, constatándose así el fundamento expuesto para apartarse del conocimiento de la acción. De manera que, habiendo adoptado la providencia que inadmitió la casación contra el fallo de segundo grado, quienes la suscriben se encuentran impedidos para sumir respecto de las mismas, el juicio de revisión que se propone, 2 Tramitado contra AGUSTÍN VERA GONZALEZ, cuyo apoderado interpuso el recurso extraordinario de casación, y contra el ahora accionante ISIDRO ALBERTO LÓPEZ PARADA. resulta imperativo su aceptación y su consecuente separación del trámite.
3. Por otro lado, frente a la actuación del doctor YESID REYES ALVARADO como conjuez en este proceso, se conoce que por razón de su designación como Ministro de Justicia el mismo presentó renuncia al cargo, aceptada por la Sala mediante Acuerdo 044 del 20 de agosto de 2014.
Consecuente con lo anterior, se le separará del conocimiento de este asunto. No se dispone la designación de su reemplazo, por no
advertirse afectación del quorum necesario para decidir. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los magistrados JosÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ Lurts
BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNÁNDEZ y Luis GUILLERMO SALAZAR OTERO.
Segundo. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento de este trámite. Tercero. SEPARAR del trámite de la acción, como conjuez, al doctor YESID REYES ALVARADO. u Revisión 43.804 TA ISIDRO ALBERTO LóPEZ PARADA Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.
o POSADA MAYa
Conjuez
RENUNCIO
Luis GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria.