CSJ - AP7368-2016(49132)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7368-2016(49132)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP7368-2016 Radicación N' 49132 A p r o b a do A c ta No. 3 38 Bogotá, D.C., veintiséis ( 2 6) de o c t u b re de d os m il dieciséis (2016), ASUNTO La C o r te define la colisión n e g a t i va de c o m p e t e n c ia s u s c i t a da e n t re l os J u z g a d os S e g u n do P e n al d el C i r c u i to Especiedizado de S a n ta M a r ta y P e n al d el C i r c u i to de El B a n c o, M a g d a l e n a, p a ra c o n o c er d el j u i c io a d e l a n t a do c o n t ra MATÍAS O L I V E R OS D EL V I L L A R, p or el delito de h o m i c i d io agravado. Colisión de Competencfa Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar ANTECEDENTES 1, El 20 de m a r zo de 2 0 1 4, la Fiscalía 22 Especializada de la U n i d ad de D e r e c h os H u m a n os y D e r e c ho I n t e r n a c i o n al H u m a n i t a r io de Bogotá, profirió resolución de acusación en c o n t ra de MATÍAS O L I V E R OS D EL V I L L A R,
c o mo d e t e r m i n a d or d el delito de h o m i c i d io a g r a v a d o, de a c u e r do c on los artículos 1 0 3, 1 0 4, n u m e r a l es 4, 7 y 8, d el Código P e n a l, en razón de los siguientes h e c h o s: "Entre las 11 de mañana y el mediodía del 14 de junio de 2004, frente a la escuela de la vereda La Peña, Kilómetro 28 de la vía entre Guamal (Magdalena) a Astrea (Cesar), cinco integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia asesinaron de varios disparos de arma de fuego a NATALIO ESCOBAR RAMÍREZ, conocido como NEFTALÍ, ganadero y comerciante del (sic) Banco, Magdalena, al momento de su muerte el occiso viajaba en compañía de su cuñado GIOVANNY PÉREZ BELLO y su chofer ORLANDO JAVIER MORENO MORENO, quienes fueron obligados por los paramilitares a devolverse para El Banco y decir que NATALIO había sido secuestrado. El 19 de junio de 2004, alias OMEGA le puso una cita a PENÉLOPE PÉREZ en la finca Las Brisas, municipio de Tamalameque (Cesar), a la cual no fue por miedo pero en su reemplazo fue su hermano GIOVANNY PÉREZ BELLO y su amigo JORGE LUIS BAYTER JARAMILLO, con quienes le mandó rozón de que le entregara 200 cabezas de ganado, lo cual cumplió y los semovientes fueron recogidos
el 21 de junio de 2004 en la finca Jerusalén, de propiedad de NATALIO, por cuatro hombres fuertemente armados, uno de los cuales se identificó como alias BACHILLER, posteriormente fue identificado como YOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO, quien le dijo que OMEGA le había dado veinte días para vender todo los bienes y pagarle a la organización el diez por ciento sobre el valor de la venta y después 2 Colisión de Coi^etencia Rad. W 49132 Matías Oliveros del Villar abandonar El Banco junto con su familia, lo cual hizo y le entregó setenta y cinco millones de pesos a alias RAFAEL, posteriormente fue identificado como WlLSON POVEDA CARREÑO, correspondiente al porcentaje de la venta de los bienes y se fue de El Banco con sus hijos, radicándose en la ciudad de Bogotá, donde fue acosada por un grupo al que denominó Las Águilas, por lo que se fue para la ciudad de Barranquilla. El postulado WlLSON POVEDA CARREÑO alias RAFA, Comandante de las AUC en el Banco y Guamal, confesó en la Unidad de Justicia y Paz que alias OMEGA le dio la orden de matar a NATALIO ESCOBAR y él le dio la orden de ejecutarla a alias HUGO (GERMAN ESPrriA CARRILLO), alias NIÑO (LUIS JULIÁN POVEDA MENESES), alias JOSÉ, alias COLOE'PERRO (GUILLERMO PALOMINO MINA), alias CURUMANÍ, alias CARLOS y alias ZARCO. "K
2. La a n t e r i or determinación f ue r a t i f i c a da p or la
Fiscalía c o g n o s c e n te al d e s a t ar r e c u r so de reposición el 9 de m a yo s i g u i e n te y, p or la Fiscalía 40 D e l e g a da a n te el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, el 28 de d i c i e m b re de 2 0 1 5, al resolver, de f o r ma s u b s i d i a r i a, la a l z a da p r o p u e s ta p or la defensa, 3, M e d i a n te a u to d el 20 de a b r il de 2 0 1 6, el J u z g a do S e g u n do P e n al d el C i r c u i to Especializado de S a n ta M a r ta avocó el c o n o c i m i e n to d el a s u n t o, d i s p u so dair trámite al artículo 4 00 d el Código de P r o c e d i m i e n to P e n al y convocó a a u d i e n c ia p r e p a r a t o r i a, última q ue aplazó p a ra declararse i n c o m p e t e n t e, al c o n s i d e r ar q ue de a c u e r do c on l os h e c h os a t r i b u i d os al a c u s a do no se c o n f i g u r a ba la c a u s al de agravación d i s p u e s ta en el n u m e r al 8 d el artículo 1 04 d el
1 Folio 91 Y 92, cuaderno copia No. 10 3 Colisión de Competencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar Código P e n a l, esto es, c u a n do el h o m i c i d io es c o m e t i do c on fines t e r r o r i s t as o en d e s a r r o l lo de actividades t e r r o r i s t a s, c i r c u n s t a n c ia q ue habilitaría su c o m p e t e n c i a. Señaló q ue "del simple hecho de que la muerte hubiese sido perpetrada por miembros de la AUC y con armas de fuego, no puede inferirse que el homicidio tuvo fines terroristas. Del material probatorio que, detenidamente estudió la fiscalía en su providencia de 115 hojas, sólo se deduce que los móviles fueron económicos ya sea que se crea que tuvo como fin no pagar el dinero adeudado o que no se cumplió con compromisos previos que involucraban la contratación estatal del municipio"^, y a c o r de c on lo enseñado p or la C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia en s e n t e n c ia del 21 de agosto de 2 0 1 3, r a d i c a do 3 3 6 0 2, no a p a r e ce p l a n t e a m i e n to q ue dé c u e n ta de la estructuración de los e l e m e n t os d el t e r r o r i s m o. Así l as cosas, el h o m i c i d io sólo estaría a g r a v a do p or
las c a u s a l es q ue no h a b i l i t an a l os j u z g a d os penales especializados y, p or c o n s i g u i e n te debe a s u m i r lo el J u z g a do P e n al del C i r c u i to de El B a n c o, M a g d a l e n a, d a do el l u g ar de o c u r r e n c ia d el ilícito. En c o n s e c u e n c i a, después de d e s c a r t ar la d e c l a r a t o r ia de n u l i d ad o la variación de la situación jurídica c o mo s o l u c i o n e s, d i s p u so la remisión de l as diligencias a la a u t o r i d ad m e n c i o n a da y en caso de no aceptarse su tesis, p r o p u so colisión n e g a t i va de c o m p e t e n c ia c on s u s t e n to en lo i n d i c a do en a u t os d el 14 de febrero de 2 0 0 2, radicado 1 8 4 5 7, y 26 de e n e ro de 2 0 0 5, r a d i c a do 2 2 8 9 9. 2 Folio 95 cuaderno Juzgado Especializado 4 Colisión de Cómpetencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar
4. El J u z g a do P e n al del C i r c u i to de El B a n c o, por su parte, en proveído d el 15 de s e p t i e m b re d el año en c u r s o,
no aceptó la c o m p e t e n c i a, p or c u a n to de a c u e r do c on lo a s e v e r a do en la resolución de acusación sí se c o n f i g u ra la c a u s al de agravación referida. La Fiscalía p a ra c o n s i d e r ar a MATÍAS O L I V E R OS D EL V I L L AR c o mo partícipe a título de d e t e r m i n a d or d el h o m i c i d io a g r a v a do p e r p e t r a do en N a t a l io E s c o b ar Ramírez, explicó q ue no sólo m e d io el móvil económico a título p e r s o n a l, s i no q ue la o r d en ínieíal f ue i m p a r t i da p or el c o m a n d a n te d el B l o q ue de l as A u t o d e f e n s as de C o l o m b ia q ue o p e r a ba en El B a n c o, en e sa época, alias O M E G A, y q ue a c o r de c on la jerarquía del g r u po f ue materíedizada la m i s ma p or s us s u b a l t e r n o s, lo c u al develaba el hilo c o n d u c t or q ue se d io e n t re el p r o c e s a do y l os g r u p os t e r r o r i s t as de a u t o d e f e n s a s, c on l os q ue se concertó p a ra p o d er i m p l a n t ar su proyecto político c o mo Alcalde d el
m u n i c i p io y c on el c u al perseguían la canalización de r e c u r s os económicos derivados de la contratación c on d e s t i no al f o r t a l e e i m i e n to de la organización c r i m i n a l, v i n c u lo q ue quedó evidenciado en el p r o c e so q ue culminó c on s e n t e n c ia c o n d e n a t o r ia p or los delitos de concierto p a ra d e l i n q u ir y concusión en c o n t ra del a c u s a d o. Así lo expresó el ente investigador: "En consecuencia, respecto de este primer hecho (HOMICIDIO DE NATALIO RAMÍREZ), se encuentran acreditados los presupuestos contenidos en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, para proferir 5 Colisión de Obmpetencia Rad. FF 49132 Matías Oliveros del Villar resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio de Natalio Escobar Ramírez en calidad de partícipe como determinador de la conducta punible, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal y conocedor de las circunstancias en que ocurrió su muerte, es decir que los motivos de su muerte fueron abyectos, claramente envilecidos y mezquinos, que para asesinarlo los ejecutantes del hecho, aprovecharon la inferioridad en que se encontraba, en contraste con su numerosidad y capacidad de armamento, así como su situación de indefensión, pues los testimonios dan cuenta de que fue atacado por sorpresa, y basados en la calidad del grupo armado ilegal que le causó
la muerte y que fue determinado por el sindicado y tal calidad era conocida de éste, es evidente que su muerte se causó en desarrollo de actividades terroristas"^ Acusación q ue f ue c o n f i r m a da en s e g u n da i n s t a n c ia p or la Fiscalía D e l e g a da a n te el T r i b u n a l, a u t o r i d ad q ue i n c l u so advirtió q ue el móvil e ra más c o m p l e j o, p u es si b i en e ra evidente la d i s p u ta e n t r a b a da e n t re el procesado y la víctima respecto al r e c o n o c i m i e n to y p a go de d i n e r os p r e s t a d os en la campaña p a ra elecciones de Alcalde, también e s t a ba la d i f i c u l t ad q ue ello g e n e r a ba al reelecto B u r g o m a e s t re p a ra c u m p l ir l os c o m p r o m i s os c on la organización ilegal, q ue le e r an difíciles de d e s a t e n d er d a do su poderío político y m i l i t ar en la región. De allí q ue p a ra las d os i n s t a n c i as e ra c l a ra la constatación de la causEil a t r i b u i d a. F i n a l m e n te destacó lo l l a m a t i vo q ue le r e s u l t a ba q ue la f u n c i o n a r ia r e m i t e n te h u b i e se d e s c a r t a do l as d os
s o l u c i o n es i n d i c a d as en su a u to a p e s ar de su procedencia, en p a r t i c u l ar la variación de la calificación jurídica p or la 3 Folio 110 y 111 cuaderno Juzgado Especializado. 6 Colisión de Gómpetencia Rad. 49132 Matías Oliveros del Villar c u al se h u b i e se p r o r r o g a do su c o m p e t e n c ia p a ra conocer de la actuación.
CONSIDERACIONES
1. La S a la es c o m p e t e n te p a ra d i r i m ir el a s u n t o, de a c u e r do c on lo d i s p u e s to en el inciso 2 d el artículo 18 t r a n s i t o r io de la ley 6 00 de 2 0 0 0.
2. La colisión de c o m p e t e n c ia es el m e c a n i s mo q ue fijó el legislador p a ra determineir, c u a n do existe discusión e n t re v a r i os j u e c e s, cuál de ellos es el c o m p e t e n te p a ra conocer de d e t e r m i n a d os h e c h o s, en desarrollo d el p r i n c i p io de legalidad del J u e z,
3. En el p r e s e n te caso, el p r o b l e ma jurídico a resolver r a d i ca en establecer cuál de l as d os a u t o r i d a d es c o l i s i o n a n t es o s t e n ta la c o m p e t e n c ia p a ra conocer de la
actuación dónde a MATÍAS O L I V E R OS D EL V I L L AR se le a c u sa del de delito de h o m i e i d io a g r a v a do p or las causales 4, 7 y 8 del artículo 1 04 del Código P e n a l, 3 . 1. Al respecto, tratándose de procesos r e g u l a d os por la L ey 6 00 de 2 0 0 0, e s ta Corporación ha aceptado q ue el f u n c i o n a r io j u d i c i a l, en casos d o n de advierte u na i n a d e c u a da calificación jurídica de la c o n d u c ta q ue conlleva la variación de su c o m p e t e n c i a, debe proceder a la remisión de la actuación al servidor a c u yo cargo estaría asignado y en caso de no aceptación, p r o p o n er el conflicto negativo de competencias. Así se ha explicado: 7 Colisión de Comf>etencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar En reiterada jurisprudencia la Sala ha sostenido, con fundamento en el artículo 402 del estatuto procesal penal, que si el juez a quien se remita un proceso para la fase de juzgamiento evidencia un error en la calificación jurídica impartida por la Fiscalía que conlleve a variar la competencia de la jurisdicción especializada a los juzgados penales del circuito, o viceversa, inmediatamente debe proponer colisión con el fin de que la Corte Suprema de Justicia la dirima en caso de no ser aceptada por el destinatario. En tal caso, la Corte está facultada por vía de excepción para
analizar lo concerniente a la calificación jurídica provisional de la conducta, sin que pueda inmiscuirse en la verificación de la existencia material del ilícito ni en la responsabilidad que le pueda caber al procesado. Dichos parámetros, como también lo ha venido aceptando la Corte, se aplican de igual manera a errores que pudieran presentarse en el acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, la cual equivale a la resolución de acusación. De vislumbrar el funcionario receptor del proceso un yerro en la calificación jurídica, con virtualidad de producir un cambio de competencia, está en el deber de plantear la colisión en los términos del citado precepto. Desde luego, conviene reiterarlo una vez más, la posible variación de la calificación jurídica provisional que sustenta la manifestación de incompetencia, no se puede hacer desde otra perspectiva diferente que de la reconstrucción fáctica contenida en el acta de formulación de cargos o en la resolución de acusación. De lo contrario, el juez terminaría asumiendo una labor ajena a su función, propia de la Fiscalía General de la Nación como ente s Colisión de Coifpetencia Rad. N" 49132 Matías Oliveros del Villar acusador, con el pretexto de la existencia de presuntos errores en la calificación jurídica provisional^
4. B a jo t al p a n o r a m a, corresponde entonees resolver el p r o b l e ma jurídico planteado. 4 . 1. Manifestó la J u ez S e g u n do P e n al d el C i r c u i to
Especializado que de acuerdo c on los h e c h os endilgados en la resolución de acusación, no está c o n f i g u r a da la c a u s al de agravación d i s p u e s ta en el artículo 1 0 4, n u m e r al 8, de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, p a ra el delito de h o m i c i d i o, en t a n to el suceso no e s t u vo ligado a los elementos e s t r u c t u r a l es del t e r r o r i s m o, acorde c on lo enseñado en decisión e m i t i da bajo el radicado 3 3 6 0 2, del 21 de agosto de 2 0 1 3, que señala:
8. Ahora bien, dejando a un lado estas necesarias precisiones y en aras de propender por una mejor comprensión de la temática que ocupa la atención de la Sala, esto es, la causal de agravación contemplada en el numeral 8, se hace imperioso examinar previamente la definición consagrada por el legislador para el delito de terrorismo en el artículo 343 de la Ley 599 de 2000^, al estar intrínsecamente relacionada con el efecto de zozobra o terror causado sobre la población, toda vez que el mismo conlleva amenaza a la vida, la seguridad y la tranquilidad públicas, presupuestos exigidos para su estructuración.
A su tumo, adviértase, el concepto de seguridad pública se halla estrechamente vinculado con aquellas condiciones de bienestar, CSJ AP, 12 Nov. 2003, Rad. 21565. En similar sentido CSJ AP, 11 Feb. 2003, Rad.
20423, AP, 26 Nov. 2002, Rad. 20027, AP, 29 Ago. 2011, Rad. 37024 y AP33892016 5 "El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fíuidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estrago... 9 Colisión de Competencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar armonía y respeto, tanto de su vida como de sus bienes, del que gozan los ciudadanos por virtud del establecimiento de un Estado al que pertenecen y que vela por el mantenimiento de sus derechos como ciudadanos a través de la fuerza pública legítimamente constituida para el efecto. De ahí que, la mera probabilidad de un daño o la utilización de armas en la ejecución de la conducta, no se adecúa, per se, al comportamiento terrorista que subyace en el agravante del tipo penal atribuido al acusado, pues constituye requisito ineludible que la finalidad de provocar o mantener "en estado de zozobra o terror a la población o aun sector de ella" esté inescindiblemente atada a la materialidad o concreción de actos capaces de poner en "peligro la vida, la integridad física de las personas o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices". Según el Diccionario de la Lengua Española^, terror se traduce en
aquel miedo muy intenso; o, a su tumo, terrorismo, como aquella sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Ahora bien, este estado de ánimo que sufre la población y que permite agravar la conducta del homicidio doloso, debe ser el producto del actuar delincuencial con algunas notas de constancia, sistematicidad y violencia del grupo armado ilegal.
9. De manera que, la circunstancia de agravación contenida en el numeral 8° del artículo 104 del Código Penal, esto es, que el homicidio se haya ejecutado "con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas", debe ser adecuada tomando en cuenta los elementos típicos del delito de terrorismo, bajo la percepción indicada.
Sobre el particular, la Corte ha precisado^: ^ Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001, página 2165. ^ Ver auto del 15 de septiembre de 2004, radicación 22.401. 10 Colisión de Ccfeipetencia Rad. W 49132 Matías Oliveros del Villar "en él homicidio (con fines terroristas), por la modalidad comportamental y los medios utilizados, debe poner en peligro otros bienes jurídicos protegidos, la seguridad y tranquilidad públicas, por cuyo conducto se busca preservar las condiciones objetivas generales que sirven de presupuesto a la comunicación intersubjetiva y las actividades normales de los individuos en la sociedad. Además, si el bien el fin terrorista es un elemento subjetivo especial del tipo de homicidio agravado, de todas maneras debe reflejarse o involucrarse en conductas y medios
que así lo exterioricen, dado que también en materia de agravantes el derecho penal es de acto y no de autor." ^ Luego, la Sala, mediante una línea jurisprudencial que se mantiene, perfiló la conducta en los siguientes términos: "(la finalidad terrorista) ... no se logra por el solo miedo acentuado que sienta la población o un sector de ella, como consecuencia de las aisladas o frecuentes acciones de individuos, bandas o grupos armados; es necesario que ese resultado se consiga, en razón de conductas y medios para causar estragos (por ejemplo, utilización de bombas, granadas, cohetes, etc.), siempre que dicho uso produzca un peligro común o general para las personas, toda vez que además de la ofensa al bien supremo de la vida, se trata de amenazar otros bienes jurídicos tutelados, como la seguridad y la tranquilidad públicas." %..) Ha de entenderse, para encontrar los verdaderos perfiles de la conducta, como entre otras cosas se ha dicho, que la finalidad terrorista o las actividades de ese estilo, encuentran explicación en la medida en que se las ubique como un atentado contra la seguridad pública, entendida no simbólicamente, sino como un 8 Corte Suprema de Justicia, providencia del 23 de abril de 1999. ^ Corte Suprema de Justicia, providencia del 19 de diciembre de 2000, radicado 17700. II Colisión de Competencia Rad. N" 49132 Matías Oliveros del Villar proceso dirigido a crear, consolidar y mantener la condiciones necesarias para garantizar la vida y libertad de las personas.
L os a n t e r i o r es p r e s u p u e s t o s, i n d e p e n d i e n te del j u i c io sobre r e s p o n s a b i l i d ad d el i m p l i c a do a q ue h a ya lugar, se m u e s t r an a u s e n t es en el s u p u e s to fáctico i n d i c a do en la acusación, ya q ue el único señalamiento q ue al respecto se observa, es la referencia a c e r ca de q ue ejecutores de la acción c r i m i n al e r an i n t e g r a n t es de un g r u po a r m a do catalogado c o mo terrorista, más no a q ue p a ra p e r p e t r ar el h o m i c i d i o, su m o d a l i d ad o e l e m e n t os u t i l i z a d os h u b i e s en t e n i do la c a p a c i d ad de p o n er en riesgo la s e g u r i d ad y t r a n q u i l i d ad pública. N a da de ello se dijo, t an sólo en razón de los p r e s u n t os vínculos del p r o c e s a do y el g r u po i n s u r g e n t e, se dice q ue el p r i m e ro determinó al s e g u n do p a ra e j e c u t ar la m u e r te de N a t a l io E s c o b ar s in explicar p or qué e sa e v e n t u a l i d ad se
a d e c u a ba a la referida agravación. A h o r a, si b i en es cierto q ue l os g r u p os a r m a d os al m a r g en de la l ey p or su p r o p ia composición y a c t u ar t i e n d en a g e n e r ar z o z o b ra y m i e do a la población, ello por sí sólo y automáticamente no p e r m i te calificar todos l os h o m i c i d i os " c on fines terroristas o en desarrollo de "El problema q ue toda cultura, sociedad o estado debe resolver es trazar los limites, dentro del cual el ser humano puede ejercer esa libertad. Y a esta delimitación de los márgenes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de libertad por parte de los individuos, se le llama seguridad. Esta no es más que la expectativa que razonablemente podemos tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos." (Muñoz Conde Francisco, El nuevo derecho penal autoritario) 12 Colisión de Cómpetencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar actividades terroristas" p u es es necesario, q ue dicho c o m p o n e n te se v ea reflejado en c a da u na de s us acciones.
Así se ha i n d i c a d o: "El delito de homicidio con fines terroristas contiene en su estructura elementos subjetivos que concretan o descartan su tipicidad, como ocurre en todos los casos en que la redacción de un texto punitivo utiliza expresiones como: con el fin de, con el propósito de, para, con fines, con el ánimo de, etc.
Del análisis que ello implica surge evidente que los homicidios cometidos por un grupo de hombres armados, a quienes se ha llamado en el expediente "paramilitares", en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron tienen la entidad suficiente para provocar estado de zozobra y terror en la población afectada, e inclusive para mantenerla, asi sea por un lapso determinado, en aquellas condiciones de sometimiento y humillación por la fuerza del pánico."^h (Subraya fuera de texto). "Por lo mismo, la circunstancia de agravación del homicidio por los fines terroristas, "no se logra por el sólo miedo acentuado que sienta la población o un sector de ella, como consecuencia de las aisladas o frecuentes acciones de individuos, bandas o grupos armados; es necesario que ese resultado se consiga, en razón de conductas y medios idóneos para causar estragos (por ejemplo utilización de bombas, granadas, cohetes, etc.), siempre que dicho uso produzca un peligro común o general para las personas, toda vez que además de la ofensa al bien supremo de la vida, se trata de amenazar otros bienes jurídicos tutelados. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. 9 de abril de 2002. Rad. 18358. 13 Colisión de Competencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar como la seguridad y la tranquilidad públicas"^^. C SJ A P 26 Sep, 2 0 1 2, R a d. 3 8 2 50 Y en el c a so bajo análisis, según los h e c h os d i s p u e s t os en la acusación, el acto delictivo e s t a ba dirigido
p r i n c i p a l m e n te a la consumación d el a s e s i n a do de N a t a l io E s c o b ar Ramírez p or la d i s p u ta q ue en la contratación m u n i c i p al se tejía e n t re l os diversos actores, y no al a m e d r e n t a m i e n to de la c o m u n i d ad m e d i a n te actos q ue p u s i e r an en peligro la v i d a, i n t e g r i d ad física o l i b e r t ad de las p e r s o n a s, o al m e n o s, así no se e v i d e n c ia de lo explicado en la r e s p e c t i va acusación. En t al s e n t i do se dijo en la resolución q ue calificó el s u m a r i o: "Así las cosas, surge una causa grave que convertía a NATALIO ESCOBAR como un personaje incómodo tanto para MATÍAS OLIVEROS como para las autodefensa, la disputa por la contratación de El Banco, aspecto que encuentra además respaldo probatorio, en los documentos también hallados en la casa de MATÍAS OLIVEROS y otros aportados por WlLSON POVEDA, que dan cuenta de los porcentajes de la repartición del erario público y la parte que le correspondía a las autodefensas, lo cual era un tema más importante que estar respaldando al alcalde por deudas de dinero y que teniendo en cuenta las afirmaciones de MATÍAS OLIVEROS, sí pensaba pagar y de hecho lo hizo en buena parte, pero lo que ni MATÍAS ni las Autodefensas iban a
permitir era que NATALIO ESCOBAR, hombre violento y acostumbrado a impartir justicia por propia mano, es decir un elemento peligroso, llevó a MATÍAS a plantearle a las autodefensas esta situación."^^ 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. 10 de septiembre de 2002. Rad. 19855. 13 Folio 190 cuaderno de copia No. 10 14 Colisión de Co/f petencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar En t al v i r t u d, al no haberse c o n f i g u r a do la c a u s al de agravación indicada, la c o m p e t e n c ia p a ra avocar del trámite es el J u z g a do P e n al del C i r c u i t o, en atención a lo n o r m a do en el artículo 77 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, esto e s, de m o do residual. En c o n s e c u e n c ia se remitirá la actuación al J u z g a do c on sede en el m u n i c i p io de El B a n co en razón al factor territorial, p a ra q ue proceda c on lo señalado en el artículo 4 02 e j u s d e m. En mérito de lo e x p u e s t o, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, EN S A LA DE CASACIÓN P E N A L,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión de c o m p e t e n c ia n e g a t i va y a s i g n ar el c o n o c i m i e n to del proceso seguido en c o n t ra de
MATÍAS O L I V E R OS D EL V I L L A R, al J u z g a do P e n al d el C i r c u i to de El Beinco, a d o n de se remitirá la actuación p a ra los fines legales p e r t i n e n t e s.
2. COMUNICAR la determinación a d o p t a da aJ J u z g a do S e g u n do P e n al del C i r c u i to Especializado de S a n ta M a r t a, p a ra su información.
C o n t ra e s ta decisión no p r o c e de r e c u r so a l g u n o. 15 Colisión de Competencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar Comuniqúese y Cúmplase Í6 Colisión de C/ínpetencia Rad. N° 49132 Matías Oliveros del Villar P A T R I C IA SALAZ7ÍRCTT L U IS G L J I L L E H MO S A L A Z AR O T E RO N u b ia Y o l a n da N o va G a r c ia Secretaria 17 ¡I-