CSJ - AP7370-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7370-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP7370-2025 Definición de competencia No. 59809 Acta No. 271 Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de anonimización elevada por DEIBY ALEXANDER BLANCO, en el sentido de suprimir de la base de datos que utiliza esta Corporación, la información respecto de su vinculación en el proceso con radicado 68001600015920170627801, número interno 59809. ANTECEDENTES DEIBY ALEXANDER BLANCO fue condenado a la pena privativa de la libertad por la comisión de los delitos deCUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809 DEIBY ALEXANDER BLANCO fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto. Posteriormente, se le concedió prisión domiciliaria, la cual debía cumplir en Cúcuta bajo la vigilancia del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El 31 de mayo de 2017, en el municipio de Piedecuesta, fue detenido por miembros de la Policía Nacional, quienes se percataron que debía encontrarse en Cúcuta cumpliendo con la medida de prisión domiciliaria. Por esta razón, fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente, al avizorar la posible comisión de un delito de fuga de presos. Ese mismo día, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de
capturado y puesto a disposición de la autoridad competente, al avizorar la posible comisión de un delito de fuga de presos. Ese mismo día, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Piedecuesta, la fiscalía imputó cargos a DEIBY ALEXANDER BLANCO por la comisión del delito de fuga de presos. El procesado no aceptó cargos. Como el ente acusador no solicitó medida de aseguramiento, fue dejado en libertad inmediata. El 26 de julio de 2017, la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga presentó en esa ciudad escrito de acusación contra DEIBY ALEXANDER BLANCO, por el delito reseñado. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, que celebró la respectiva audiencia el 17 de noviembre de 2020. En ella, la delegada del órgano acusador manifestó que el despacho judicial carecía de competencia territorial para 1CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809 DEIBY ALEXANDER BLANCO adelantar la actuación, toda vez que el tipo penal atribuido se cometió en Cúcuta, lugar donde el procesado debía cumplir prisión domiciliaria. La defensa coadyuvó esa petición. El funcionario a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga aceptó lo expuesto por las partes y remitió el expediente a sus homólogos de Cúcuta. El proceso correspondió al Juzgado 4º Penal del
funcionario a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga aceptó lo expuesto por las partes y remitió el expediente a sus homólogos de Cúcuta. El proceso correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que, en audiencia del 10 de marzo de 2021, rehusó la competencia por factor territorial. Manifestó que el 18 de abril de 2016, el Juzgado 4º del Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad autorizó el traslado del procesado a Piedecuesta. Por ello, consideró que el comportamiento punible se consumó en dicho municipio. El juez estimó procedente enviar el proceso a los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, ante la conformidad que mostraron las partes con su decisión. Mediante auto de 21 de abril de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga remitió el expediente a esta Sala, pues consideró que, de conformidad con los hechos comunicados en la audiencia de formulación de imputación, el delito se cometió en Cúcuta. En auto AP3009 del 21 de julio de 2021, esta Sala de Casación definió la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra DEIBY ALEXANDER BLANCO por la comisión del delito de fuga de
2CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809 DEIBY ALEXANDER BLANCO presos, y asignó el conocimiento del asunto al Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga. Mediante oficio radicado el pasado 23 de julio, DEIBY ALEXANDER BLANCO solicitó el ocultamiento de la información que sobre él reposa dentro del expediente 68001600015920170627801, radicado interno 59809, al considerar que ésta genera daño a su reputación y le impide acceder a ofertas laborales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como habeas data. Frente a peticiones de la naturaleza como la que ahora se examina, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta garantía. 3CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809
en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta garantía. 3CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809 DEIBY ALEXANDER BLANCO En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU–458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa » (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889). Conforme al derecho al olvido – una de las facetas del habeas data–, las personas cuentan con la posibilidad de que
consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa » (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889). Conforme al derecho al olvido – una de las facetas del habeas data–, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlas en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general. Empero, para proceder a la anonimización no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: corresponde al solicitante, como afectado con la información publicada, acreditar con la 4CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809 DEIBY ALEXANDER BLANCO decisión proferida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que la pena se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala ha explicado (Cfr. entre otras, CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706; y, CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias
«Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». En el presente caso, DEIBY ALEXANDER BLANCO solicitó la anonimización de su información en el asunto con radicado 68001600015920170627801, conocido por esta Corporación. Sin embargo, debe señalarse que el peticionario no informó cuál es el estado del proceso con radicado 68001600015920170627801, dentro del cual la Corte resolvió la definición de competencia atrás descrita, tampoco acreditó que judicialmente se haya declarado cumplida o 1 [cita inserta en el texto transcrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15
resolvió la definición de competencia atrás descrita, tampoco acreditó que judicialmente se haya declarado cumplida o 1 [cita inserta en el texto transcrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. 5CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809 DEIBY ALEXANDER BLANCO prescrita la pena, en el evento que haya sido condenado, o que el proceso adelantado en su contra se encuentre archivado definitivamente. La documentación echada de menos hace imposible entrar a establecer si la solicitud presentada se ajusta a una de las hipótesis que autoriza la anonimización de datos en los sistemas de consulta que maneja la Corte, por lo cual se negará la misma, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva con la información ya indicada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la petición de anonimización formulada por DEIBY ALEXANDER BLANCO, en el sentido de suprimir de la base de datos que utiliza esta Corporación, la información respecto de su vinculación en el proceso con radicado 68001600015920170627801, número interno 59809.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, comuníquese la
presente decisión al solicitante. 6CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809
DEIBY ALEXANDER BLANCO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
7CUI 680016000159201700627801 Definición de competencia n.º 59809
DEIBY ALEXANDER BLANCO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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