CSJ - AP7376-2016(49107)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7376-2016(49107)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema do Justicia Sala t Casaclin Panal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente^^T^ AP7376-2016 Radicación N° 49107. Aprobado acta N° 3 3 8. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de d os m il dieciséis (2016). VISTOS C o n f o r me con lo reglado en el n u m e r al 4° d el artículo 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, define la Corte la competencia p a ra llevar a cabo el trámite del juicio dentro d el presente difigenciamiento que se adelanta respecto de EDGAR EDUARDO MORALES DURÁN, a q u i en la Fiscalía 127 Seccional de Bogotá le atribuye la c o n d u c ta puni ble de falsedad ideológica en d o c u m e n to publico. i Definición de Competencia: 49107 Eldgar Eduardo Morales Durá
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. El acontecer fáctico f ue n a r r a do en el escrito de acusación en los siguientes términos: HUGO ENRIQUE LOZANO SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía No. 17.316.312, como Secretario de Tránsito en el año 2006 y 2007; y EDGAR EDUARDO MORALES DURÁN con cédula 19.316.918, en calidad de Director Técnico Operativo de Tránsito de Villavicencio años 2006-2007,
expidieron dieron curso y aprobaron trámites entre ellos el cupo para vehículos omitiendo Ips derechos a cupo del vehículo de placas UTU-493. La carpeta con placas UTU493 hace referencia a un vehículo DAEWOO, Color Amarillo, Motor G15SF 419762, serie KLATF19T1TC517483, modelo 1996, propietario WILSON YESID MURILLO VACA, con cédula de ciudadanía 79.605.447, afiliado inicialmente a la empresa transportadora NUEVA URBANA DE LOS LLANOS, con el número interno 2317, asignado en el año 1998; destacando que ese cupo o número interno, le fue establecido con sustento en la ordenanza No. 048 de 1995, expedida por la Asamblea Departamental del Meta, que entre otros aspectos asignaba cupos para personas discapacitadas. Posteriormente, en el año 2003, en el censo vehicular de taxis, Resolución 002999 de 2003, reguló el funcionamiento de los vehículos públicos, asignándosele al rodante de placas UTU-493, el número interno 3485, por lo que la tarjeta de operación para el año 2004 se identifica con ese numeral, o cupo para taxi.- Existiendo en la carpeta, fotocopia de la resolución 573, del 12 de septiembre de 2006, que informa de la desvinculación de un vehículo como servicio público y adjudicación de otro para ese fin; acto administrativo, emanado del Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villavicencio, firmado por HUGO ENRIQUE LOZANO SÁNCHEZ, en calidad de Secretario de
Tránsito Municipal y EDGAR EDUARDO MORALES DURÁN, en calidad de Director Técnico Operativo de Tránsito, que hace alusión a la desvinculación de un vehículo como 2
Definición de Competencia: 49107
Edgar Eduardo Morales Duráir servicio público, refiriendo el mismo número interno 3485, pero para el automóvil de placas UTV-218. Es decir, dicho número, le aparece adjudicado a las placas UTU-493 y según la resolución de desvinculación, se hace al de placas UTV-218; otorgándosele ese cupo a un nuevo automotor, distinguido con las placas UTY-962. La resolución 573 del 12 de septiembre de 2006, desvincula un vehículo de placas UTV-218, con número interno 3485, perteneciente a la empresa TAXI ESTRELLA, asignándole ese número a un nuevo vehículo de servicio público taxi con placas UTY-962, afiliado a la empresa FLOTA ESTRELLA DEL ORIENTE; y aparece otra resolución número 938 del 30 de noviembre de 2006, desvinculando el mismo vehículo de placas UTV-218, con número interno 0251, autorizando la vinculación de un nuevo vehículo de placas UTZ-349, afiliado a la empresa TAXI ESTRELLA LTDA. Según con inspección ocular al historial de la carpeta con placas UTU-493, existe resolución, 035 del 8 de septiembre del 2009, expedida por la Secretaría de TYánsito de Villavicencio, donde atendiendo una acción de tutela impetrada por el señor WILSON YESID MURILLO, ante el
Juez Tercero Civil Municipal de Villavicencio, se ordena asignar transitoriamente el número interno 3865, como servicio público al rodante antes citado, ya que la acción, hace referencia a un mecanismo de solución transitoria. De acuerdo con resultado de inspección a la carpeta correspondiente a las placas UTV-218, clase automóvil, Renault, sedán, propietario inicial LUCAS MOYANO PINZÓN con cédula de ciudadanía 97.600.098, perteneciéndole para el año 1999, el número interno 2594 y a partir del año 2003, le fue adjudicado el número interno 0251, afiliado a la empresa Taxi Estrella, con traspaso al señor FRANCO JA VIER HOYOS CASTILLO con cédula 7.547.078; posteriormente se traspaso de aquel a la señora TERESA DE JESÚS GÓMEZ ARCILA con cédula 38.237.582, para luego dicha señora, realizar traspaso del rodante al señor YAMIDAMAD GÓMEZ RODRÍGUEZ con cédula 86.071.579.- Existe documento expedido por la empresa Taxi Estrella, a favor del señor GÓMEZ RODRÍGUEZ, de paz y salvo. 3
Definición de Competencia: 4910' Edgar Eduardo Morales Durál relacionado al cambio de servicio público a particular; posteriormente concurre trámite de cambio de placas, de color y de servicio, quedando como particular, apareciendo la resolución 573 del 12 de septiembre de 2006.
La inspección a la carpeta de placas UTY-962, muestra que al vehículo le fue adjudicado el número interno 3485,
desvinculado de las placas UTV-218, amparada con la resolución 573 de 2006, vehículo afiliado a la empresa TAXI ESTRELLA, con número interno 3485, propietaria BELKIS ANDREA DELGADO PLAZAS con cédula de ciudadanía 40.216.152, actualmente funcionando como servicio público, sin que haya dato alguno de la resolución 938 del 2006. Así mismo, en el historial del vehículo con placas UTZ-349, se observa la resolución 938 del 30 de noviembre de 2006, desvinculando como servicio público al vehículo de placas UTV-218, que según le correspondía el número interno 0251 y asignándoselo a las placas UTZ-349; afiliado a la empresa TAXI ESTRELLA, propietaria del rodante la señora CARMENZA ALARCÓN SÁNCHEZ con cédula de ciudadanía 40.367.173.
2. Por este acontecer el 10 de m a yo de 2 0 1 6, le fue i m p u t a do a EDGAR EDUARDO MORALES DURÁN la comisión del delito de falsedad ideológica en d o c u m e n to público.
3. El 13 de j u n io siguiente, se presentó el respectivo escrito de acusación, el c u al le fue repartido al J u z g a do 1° P e n al del C i r c u i to con Función de C o n o c i m i e n to de Bogotá.
La a u d i e n c ia de formulación de acusación fue realizada el 13 de octubre de l os corrientes, en cuyo desarrollo el defensor del i m p u t a do impugnó la competencia del j u ez por
el factor territorial y solicitó la n u l i d ad de lo actuado, indicando, en lo pertinente, q ue la comisión d el delito atribuido fue en la c i u d ad de Villavicencio. 4
Definición de Competencia: 49 H
Edgar Eduardo Morales Duri
4. El representante del ente persecutor argumentó a favor de la competencia del m e n c i o n a do despacho judicial, p u es no obstante q ue l os hechos sí o c u r r i e r on en el m u n i c i p io de Villavicencio, el lugar de j u z g a m i e n to de los m i s m os corresponde a la c i u d ad de Bogotá, en v i r t ud del «cambio de radicación» que, a su juicio, dispuso la m i s ma fiscalía c u a n do estimó, p or razones de o r d en público e interés general, asignarle a esa delegada la instrucción de la investigación.
El M i n i s t e r io Público, por su parte, estuvo de acuerdo con la alegada i n c o m p e t e n c ia del juzgado p a ra conocer de la etapa del j u i c io de la defensa, pero se o p u so a la petición de n u l i d ad planteada, al e s t i m a r la improcedente.
5. El despacho consideró q ue le asistía razón al defensor del procesado y declaró que no era competente de c o n f o r m i d ad con el inciso V del artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 06 p a ra atender la presente actuación, p ues de
acuerdo c on lo expuesto en el escrito de acusación, el j u z g a m i e n to debe s er adelantado p or su homólogo de Villavicencio. Precisó no ser cierto que h a ya existido algún c a m b io de radicación c o mo el invocado por la fiscalía, y que la reasignación entre fiscales o r d e n a da por e sa entidad, p a ra efectos de adelantar la investigación, no constituye t al determinación. Así m i s m o, se a b s t u vo de t r a m i t ar la solicitud de n u l i d ad elevada por la defensa, h a b i da c u e n ta le corresponde hacerlo al j u ez competente. 5
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Edgar Eduardo Morales Duri En v i r t ud de lo a n t e r i or remitió la actuación a esta Corporación p a ra definir la competencia por tratarse de dos juzgado de d i s t i n to distrito j u d i c i a l.
CONSIDERACIONES
1. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 3 2, n u m e r al 4, de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia es competente p a ra conocer el a s u n to planteado, en razón a q ue en esta o p o r t u n i d ad la definición de competencia c o m p r o m e te a jueces de la jurisdicción o r d i n a r ia pertenecientes a distintos distritos judiciales, esto es, Bogotá y Villavicencio.
2. De la n o r ma referida se deriva irrefutable q ue c u a n do un j u ez declare su i n c o m p e t e n c ia p a ra conocer un d e t e r m i n a do a s u n t o, debe enviar las diligencias al superior f u n c i o n al común, t a n to s u yo c o mo d el j u z g a d or q ue considere que sí lo sea.
Bajo e se entendido, la competencia corresponde dilucidarla a la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, en t a n to es la única que puede c u m p l ir c o mo superior f u n c i o n al común de l os jueces de d os distritos judiciales diversos.
3. En términos d el escrito de acusación, EDGAR EDUARDO MORALE:S DURÁN f ue señalado c o mo p r e s u n to
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Definición de Competencia: 491
Edgar Eduardo Morales Dur responsable del delito de falsedad ideológica en d o c u m e n to público, previsto en eirtículo 2 87 del Código Penal.
4. La competencia territorial regulada en el artículo 43 de la Ley 9 06 del 2 0 04 es la l l a m a da a b r i n d ar solución al presente caso, en t a n to el legislador d e t e r m i na q ue es competente p a ra adelantar el j u z g a m i e n to el j u ez del lugar donde ocurrió el punible.
5. De la reseña de los hechos planteados en el escrito
acusación, deriva irrefutable q ue se pide juzgar al procesado por p r e s u n t as inconsistencia y falsedades que se p r e s e n t a r on en trámites relacionados c on la asignación de cupos de f u n c i o n a m i e n to a vehículos de servicios públicos en el T r a n s i to de Villavicencio, c u a n do se desempeñaba c o mo Director Técnico Operativo de e sa dependencia m u n i c i p a l. En esas condiciones, no a d m i te discusión q ue l os hechos p or juzgar t u v i e r on o c u r r e n c ia en la localidad referida, la c u al pertenece al distrito j u d i c i al de e se m i s mo n o m b re (Villavicencio), s in que se advierta o r d en de cambio de radicación a l g u na q ue varíe el factor territorial de competencia que se viene m e n c i o n a n d o.
6. Bajo ese entendido, la S a la asignará la competencia p a ra adelantar el j u i c io c o n t ra EDGAR EDUARDO MORALES a los Juzgados Penales del Circuito c on Función de DxTRÁN C o n o c i m i e n to de Villavicencio -reparto-.
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Definición de Competencia: 491
Edgar E^duardo Morales Dur En mérito de lo expuesto la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,
R E S U E L VE
1. Asignar a l os J u z g a d os Penales d el Circuito c on Función de C o n o c i m i e n to de Villavicencio -reparto-, la competencia p a ra adelantar el j u z g a m i e n to en c o n t ra de EDGAR EDUARDO MORALES DURÁN por el delito i m p u t a do por la fiscalía.
2. C o m u n i c ar esta decisión al J u z g a do 1° Penal d el
Circuito de Conocimiento de Bogotá. C o n t ra esta providencia no procede recurso alguno. 7 8
Definifiiónlde Competencia: 491QJ £^Lr f^duardo Morales Duráj
JOSE LUIS BAR LUIS SÁLAZ^ OTERO ibia Y o l a n da N o va García Secretaria 9