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CSJ - AP7378-2017(51461)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7378-2017(51461)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP7378-2017 Radicación 51461 Bogota D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La doctora Maritza del Carmen Córdoba Tello (Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó) invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, por tener intereses en la actuación procesal, ya que adujo ser víctima del delito de hurto calificado y agravado, por el que fueron condenados VÍCTOR REYES CÁCERES y RICARDO JOSÉ LONDADO MAZO. Por ello, ordenó remitir el expediente a los juzgados de esa especialidad con sede en Medellin. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia no aceptó el impedimento, tras considerar que la funcionaria no tiene la condición de víctima en este proceso penal y propuso “conflicto negativo de competencia”. = Impedimento 51461 >. “ VÍCTOR REYES CÁCERES Y OTRO N Mediante oficio N 2842 la doctora Carla Milena Córdoba Córdoba, actual Juez de Ejecución ce Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, informó que la doctora Maritza del Carmen Córdoba Tello ya no preside ese despacho. Así mismo, propuso que las diligencias regresaran al juzgado para continuar con la vigilancia de la pena

impuesta a VÍCTOR REYES CÁCERES y RICARDO JOSÉ

LONDADO MaZO!.

En ese orden de ideas, como la funcionaria que se declaró impedida ya no ejerce el cargo en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, la Corte se abstiene de resolver el impedimento y dispone remitir las diligencias de forma inmediata al despacho en mención para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por carencia de objeto.

2. REMITIR inmediatamente las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, para los fines pertinentes. 1 Folio 7

Impedimento 51461 A

VÍCTOR REYES CÁCERES Y OTRO i

CÚMPLASE. UN AN \ . e

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FRANCISCO ACUNA VIZCAYA

FHT Impedimento 51461

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PATRICIA SALAZAR CUELTAR > pa SALAZAR OTERO >

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Secretaria

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