CSJ - AP740-2024(61459)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP740-2024(61459)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP740-2024 Casación Radicación No. 61459 Acta 036 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala procede a analizar si acepta los impedimentos manifestados por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de las demandas de casación que promueven la defensa del ex Magistrado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y el Fiscal 3º delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de CUI 11001600010220170035202
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CASACIÓN LEY 906 DE 2004
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modifico y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, dictada el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado 10º Penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y utilización indebida de información oficial privilegiada.
II. ANTECEDENTES
1. Fácticos De acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia, y en perspectiva de los impedimentos que se
analizarán, se sintetizan de la siguiente manera:
Entre el 2013 y el 2016, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, en condición de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se concertó con otras personas con el propósito de cometer actos de corrupción, los cuales se concretaron en procesos penales adelantados contra Musa Abraham Besaile Fayad, Álvaro Antonio Ashton Giraldo y Juan Carlos Abadía Campo, entre otros. Con esa intención, conseguía y utilizaba información privilegiada, retardaba los trámites y alteraba las evidencias para obtener decisiones con apariencia de legalidad, la cuales favorecían a los que denominaba ‘clientes’ de los que eran beneficiarios de tráfico de influencias. En este sentido, se enuncian los siguientes casos: CASO No. 01. Cohecho por dar u ofrecer en calidad de coautor: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó varías indagaciones en contra de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, una de ellas el radicado No. 39768, cuya finalidad se fijó en establecer la posible relación del señor Ashton con el bloque norte de las Autodefensas -frente José Pablo Díazque operaba en el 2 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Departamento del Atlántico. La indagación preliminar se inició el 10 de octubre de 2012, siendo defensor el abogado Luis Ignacio Lyons España. En busca de evitar que fuera abierta formalmente la investigación y eventualmente se ordenara captura, Ashton Giraldo -en el 2013-
, se comunicó directamente con RICAURTE GÓMEZ y reúnen en diferentes sitios, entre ellos el apartamento de RICAURTE, en su oficina en el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República. CASO No. 2. Cohecho por dar u ofrecer a título de coautor y utilización de información privilegiada en calidad de interviniente: en Bogotá a finales de 2014, FRANCISCO JOSÉ RICAURTE acordó con Luis Gustavo Moreno Rivera, para que se comunicara con el senador Musa Besaile Fayad, con quien después de varias reuniones pactaron un pago en dinero, con la finalidad de evitar la apertura de instrucción y la expedición de una orden de captura, según información privilegiada que había conocido RICAURTE GÓMEZ. 4.1.3 CASO No. 3. Cohecho por dar u ofrecer a título de coautor: en Bogotá, entre el 2015 y 2016, el Fiscal 9º delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantaba varias actuaciones en contra Juan Carlos Abadía Campo por hechos atribuidos cuando se desempeñó como gobernador del Valle del Cauca. En este caso, FRANCISCO RICAURTE y el fiscal 9o Alfredo Bettin Sierra habrían acordado, orientar las investigaciones hacia posibles decisiones de archivo, dos de las cuales se alcanzaron a expedir, y evitar hacer imputaciones en contra del investigado. CASO No. 4. Hechos relacionados con Alejandro José Lyons Muskus: en octubre de 2014, Alejandro José Lyons Muskus -a través de una amiga común, Muriel Benito Rebollose contactó con
Camilo Humberto Tarquino Gallego con la finalidad de solucionar su problema, al respecto se indicó la existencia de ‘un equipo’ de magistrados dedicados a ese tipo de actividades; es decir, intervenir a favor de los intereses de los procesados dentro de actuaciones que se adelantaban en la Corte y en la Fiscalía, entre los que participaban LEÓNIDAS BUSTOS y FRANCISCO
RICAURTE.
CASO No. 05. Hechos relacionados con Julio Alberto Manzur Abdalá: en Bogotá, en diciembre de 2014, un mes antes de ser capturado por una investigación por parapolítica que adelantaba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el congresista Julio Alberto Manzur Abdalá a través de un familiar recibió información privilegiada suministrada por Luis Gustavo Moreno Rivera, según 3 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ la cual, en su contra era inminente una orden de captura, siendo en efecto capturado el 24 de enero de 2015. Al día siguiente Moreno Rivera, en representación de FRANCISCO RICAURTE, a través de familiares de Manzur reiteró su ofrecimiento de servicios y su solicitud de 2000 millones de pesos, dinero que sería destinado para el “equipo de magistrados”. CASO No. 06. Hechos relacionados con fondo financiero de proyectos de desarrollo - FONADE-: hasta el 2015 el exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -Gustavo Enrique Malo Fernándeztenía asignados, entre otros, algunos de los
casos que por el tema de relaciones entre congresistas y grupos paramilitares se adelantan en contra de Álvaro Antonio Ashton Giraldo y Musa Besaile. 2.2. Procesales El 21 y 22 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 40 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá1, la Fiscalía 3ª delegada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia formuló imputación a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (autor), cohecho propio (interviniente -2 veces-), utilización indebida de información oficial privilegiada (interviniente) y tráfico de influencias de particular (autor) en concurso homogéneo, y con circunstancias de mayor punibilidad –artículos 340 inciso 3º, 405, 411 A, 420 y 58 de la Ley 599 de3 2000-. El imputado no aceptó los cargos de la imputación. Acto seguido, por petición de la Fiscalía, el Juzgado impuso en su contra medida de aseguramiento de privación de la libertad en establecimiento carcelario. 1 Cuaderno digital primera instancia, libertad vencimiento términos, página 4. 4 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía radicó el escrito de acusación2, correspondiendo el conocimiento de la actuación al Juzgado 10º penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá. El 23 de enero y 16 de marzo de
2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación3. En esta oportunidad la Fiscalía varió la calificación jurídica y, a cambio del delito de cohecho propio, le atribuyó al procesado los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo –tres eventos-, en calidad de coautor4. En lo demás se mantuvo la imputación. La audiencia preparatoria5 se efectuó en sesiones efectuadas entre el 15 de agosto de 2018 y 21 de febrero de
2019. El juicio oral6 inicio el 29 de agosto de 2019 y finalizó el 9 de marzo de 2021, audiencia última en la que se anunció el sentido del fallo condenatorio7 y se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El 25 de marzo de 2021 el a quo profirió la sentencia de condena8, imponiendo a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ la pena principal de doscientos treinta (230) meses de prisión, multa acompañante de cuatrocientos ochenta y 2 Cuaderno digital 2, primera instancia, página 328. 3 Cuaderno digital 2, primera instancia, páginas 283, 318. 4 Cuaderno digital 2, primera instancia, página 283. 5 Cuaderno digital 2, primera instancia, páginas 2, 93, 213, 229 y 275, y Cuaderno digital 3, primera instancia, páginas 244, 251, 257, 263, 277, 284, 305, 312, 321. 337 y 358 6 Cuaderno digital 3, primera instancia, páginas 41, 93 y 171.
Cuaderno digital 4, primera instancia, páginas 20, 84, 118, 140, 149, 250, 267, 342 y 359. Cuaderno digital 5, primera instancia, páginas 59, 89, 113, 176, 206, 222, 273 y 346. Cuaderno digital 6, primera instancia, páginas 2 (fin práctico de pruebas), 76, 79, 82, 98, 101, 104, 106, 110, 139, 146, 162, 165, 182, 205, 210, 213, 220, 226 y 266 Cuaderno digital 7, primera instancia, páginas 342, 345, 347, 349 y 352 (alegatos de conclusión) 7 Cuaderno digital 7, primera instancia, página 339. 8 Cuaderno digital 7, primera instancia, página 136. 5 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ cinco (485) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento quince (115) meses e igualmente la principal de una (1) unidad de multa correspondiente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Así mismo, negó los mecanismos sustitutos de la privación de la libertad consagrados en los Artículos 63, 38, 38 B y 68A de la Ley 599 de 2000, como consecuencia, ordenó la ejecución de la pena de manera intramural. El 15 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá, al resolver la apelación promovida por el defensor9, declaró la preclusión -prescripción de la acción penalpor el delito de tráfico de influencias de particular; modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al procesado de un delito de cohecho por dar u ofrecer y un delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, y mantuvo la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y los restantes delitos de utilización indebida de información oficial privilegiada, imponiendo la pena de ciento noventa y siete (197) meses y seis (6) días de prisión 9 Cuaderno digital 4, segunda instancia, página 6. 6 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Así mismo, determinó la multa en doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como acompañante de la pena de prisión; cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la modalidad de multa progresiva, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. Contra la sentencia de segunda instancia, el Fiscal 3º delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia10 y el defensor de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ interpusieron y sustentaron oportunamente los recursos extraordinarios de casación11, los cuales se encuentran en
trámite. 2.3. Impedimentos Los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctores Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Luis Antonio Hernández Barbosa, expresaron su impedimento para conocer de las demandas de casación promovidas por la defensa del exmagistrado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y el Fiscal 3º delegado. En este sentido, cada una de las manifestaciones se abordarán de manera separada. 10 Cuaderno digital 4, segunda instancia, página 114. 11 Cuaderno digital 4, segunda instancia, página 131 y 302. 7 CUI 11001600010220170035202
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Impedimento de la Magistrada Myriam Ávila Roldán La Magistrada Myriam Ávila Roldán invocó las causales 4ª y 6ª causal del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque en su anterior condición de Procuradora Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal intervino dentro de las actuaciones identificadas con los números 4937 y 4903 que adelantó la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, seguida en contra de los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia José Leónidas Bustos Martínez y Gustavo Enrique Malo Fernández, respectivamente. En ambos trámites, la Comisión de Investigación y Acusación acusó -en distintas fechas y por los dos procesos-, a los exmagistrados Bustos Martínez y Malo Fernández, ante
la plenaria del Senado de la República, al ser aprobadas las acusaciones, los procesos en la actualizada continúan su trámite ante la Corte Suprema de Justicia. La Magistrada agrega que, dentro de esos procesos presentó alegato previo a la calificación del mérito del sumario y solicitó que se profiriera resolución de acusación en contra de Bustos Martínez y Malo Fernández. En cada actuación, manifestó que las pruebas aportadas al plenario permitían afirmar -con probabilidad de verdadque José Leónidas Bustos Martínez y Gustavo Enrique Malo Fernández, junto con FRANCISCO JAVIER RICAURTE 8 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GÓMEZ y otras personas conformaron una empresa criminal, con el fin de propiciar actos de corrupción judicial. Igualmente, la Magistrada informa que en el radicado 61459 -que ocupa el impediente-, se juzga la responsabilidad penal de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, quien en calidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, presuntamente dirigió y perteneció a una organización criminal, misma sobre la cual en condición de Procuradora Delegada se pronunció en los procesos antes referidos. De otra parte, sostiene que en calidad de Procuradora Delegada, junto con el Procurador 4º Delegado, hizo parte de una comisión que intervino en el trámite que se adelantó en la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara
de Representantes, contra FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ por los hechos relacionados con el ‘cartel de la toga’; en esa investigación dio su opinión en varias actuaciones judiciales. Posteriormente, el proceso fue remitido a la justicia ordinara y ahora estudia la Sala Penal de la Corte, radicado 61459. Por los anteriores argumentos, considera que se cumplen los presupuestos de las casuales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Impedimento del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios 9 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Manifiesta estar impedido con base en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así empieza por señalar que el artículo 29 de la Constitución Política, establece las nociones de independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. De esa manera, la imparcialidad judicial va orientada a efectivizar los principios esenciales de la administración pública. Luego presenta los argumentos por los que se debe declarar impedido, bajo ese entendido anuncia que respaldó los fundamentos de la sentencia que declaró penalmente responsable a Luis Gustavo Moreno Rivera, dentro de la investigación matriz de proceso seguido en contra de Bustos Martínez, por tanto, su criterio se encuentra comprometido, dado el conocimiento y valoración anticipada expuesta frente a aspectos esenciales que a la vez son objeto de discusión en
la causa adelantada contra el doctor FRANCISCO JAVIER
RICAURTE GÓMEZ.
Explica que el supuesto fáctico por los que se juzga a RICAURTE GÓMEZ está ligado, de manera inescindible, a la imputación penal por los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada que dentro del proceso matriz se le formuló a Moreno Rivera, y por la cual éste aceptó responsabilidad, manifestación que, una vez constatada la ausencia de vicios y el mínimo probatorio acerca de la 10 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ materialidad de las conductas punibles, permitió que el 7 de marzo de 2018 (SP621-2018), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la cual en ese entonces hizo parte en el proferimiento de la sentencia condenatoria. Agrega que también intervino como Magistrado dentro del proceso seguido contra Álvaro Antonio Ashton Giraldo, en el que, al parecer, según el pliego de cargos, se materializaron las peticiones económicas en las que se atribuye participación de Bustos Martínez a título de coautor. Así, con ocasión del entramado criminal que ayudó a develar el confeso Luis Gustavo Moreno Rivera, hizo parte de la Sala de decisión que, mediante providencia CSJ AP8624-2017, 13 dic., rad., 39768 afectó al primero con medida de aseguramiento de detención preventiva, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, como también participó en la suscripción del auto que la ratificó,
al no acceder a su reposición (CSJ AP422-2018, enero 31). Para concretar el impedimento, aduce que de los antecedentes procesales relevantes, en lo concerniente a la situación del doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, según la sentencia censurada en casación, la principal prueba que sustenta su responsabilidad es el testimonio del el ex-Director Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, Luis Gustavo Moreno Rivera, quien develó la asociación delictiva de la que hacía parte el aquí acusado (Dr. RICAURTE GÓMEZ), y otros exfuncionarios y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia. 11 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Por tanto, en la medida que respaldó los fundamentos de la sentencia condenatoria emitida contra Moreno Riveraen la investigación matriz de los procesos contra RICAURTE GÓMEZ, Malo Fernández y Bustos Martínez-, objetivamente encuentra que su criterio está comprometido de antemano, frente a los aspectos esenciales en los que recae la discusión que subyace a esta causa, esto es, con las premisas fácticas y jurídicas comprendidas en el juicio de reproche elevado en contra de RICAURTE GÓMEZ, por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y utilización indebida de información privilegiada. Refiere su trayectoria como Magistrado auxiliar y luego
como titular de la Sala de Casación Penal, cuando fue inicialmente encargado en el despacho ocupado por el doctor Malo Fernández en cuya causa expresó su impedimento y le fue admitido, habiendo intercambiado opiniones en relación sobre la manera como operó el entramado de corrupción con la intervención de los Magistrados Malo, Bustos y RICAURTE, por lo que se formó una idea clara, concreta y específica acerca de cómo se desarrollaron las prácticas delictuales y el compromiso que consiguientemente tendrían éstos en las mismas. Indica que fue encargado del despacho del Magistrado Malo Fernández con ocasión de los hechos investigados, le fue aceptado por la Sala Plena de la Corporación su 12 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ impedimento, cuando se debatían asuntos atinentes a la situación jurídica de aquél; así también refiere que por la misma causa les fueron aceptados impedimentos a los Magistrados que alternaron funcionalmente con Malo Fernández y con Bustos Martínez. Por lo anterior, El Magistrado Bolaños solicita ser separado del conocimiento de la presente actuación, en aras de preservar las garantías judiciales de imparcialidad e independencia; y bajo la convicción de que se trata de una petición sana, bien intencionada y con sustento en la realidad objetiva y en su subjetividad, que le indican que no es el juez llamado a intervenir en el caso del Dr. RICAURTE GÓMEZ. Impedimento del Magistrado Diego Eugenio
Corredor Beltrán El Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán manifestó estar impedido, según lo previsto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular afirmó que ha dado opinión y concepto jurídico sobre el tema central del debate penal, en su anterior calidad de Conjuez de la Sala de Casación Penal, y que, a la postre, irradiaría sus efectos hacia las decisiones adyacentes que se emitan en relación con el acusado RICAURTE GÓMEZ, como acontece en el presente asunto. 13 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Según los hechos relacionados con la condena de primera y segunda instancia en contra del procesado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, que ahora se encuentra en la Corte para estudiar en casación, se han adelantado procesos contra distintos involucrados; uno de ellos, el caso contra el exmagistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, cuya investigación y acusación se produjo por parte del Congreso de la República y el juzgamiento a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que el 13 de mayo de 2019 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. Asimismo, resolvió una solicitud de nulidad. Esta decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual, por decisión del 20 de mayo de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió, como también conoció
la resolución de impedimentos propuestos por algunos Magistrados de la Sala; en este caso, se le asignó el proceso en calidad de Conjuez Ponente. Por esta razón, proyectó la decisión del 27 de septiembre de 2019 (AP4212-2019), mediante la que la Sala Penal confirmó la decisión de primera instancia, en el sentido de negar las nulidades invocadas por la defensa del procesado Gustavo Enrique Malo Fernández; se revocó parcialmente para acceder a la práctica de unas pruebas, y se confirmaron otros aspectos de la decisión de primera instancia. Concluyó que por estos motivos se cubren, material y formalmente, los presupuestos consignados en la causal de 14 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ impedimento en cita, a efectos de apartarse del conocimiento de un asunto respecto del cual ya ha emitido su opinión. Impedimento del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa El Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, expresó su impedimento para intervenir en este trámite, bajo el entendido que con antelación ha manifestado su opinión sobre los hechos del proceso. Señala que el proceso adelantado contra FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ se tramitó, entre otros, respecto de los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y utilización de información oficial privilegiada, por hechos relacionados con los excongresistas Álvaro Ashton Giraldo y Musa Besaile Fayad, a quienes por razón del fuero
que en ese momento les asistía, investigó por los mismos hechos de este proceso, en calidad de Magistrado instructor, en la medida que aún no existían las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia. En las investigaciones señaladas, recaudó pruebas y opinó sobre las mismas al definir la situación jurídica y calificar el mérito del sumario. Comoquiera que el fin perseguido por el casacionista en el presente caso es obtener la emisión de una sentencia de 15 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ remplazo de carácter condenatorio, frente a los delitos por los que se juzgó y profirió el fallo segunda instancia, estimó clara la configuración de la causal invocada, en tanto que expresó su opinión sobre muchas de las pruebas y hechos jurídicamente relevantes que fundamentan el fallo demandado. Por tal motivo, solicitó ser apartado de su conocimiento.
III. CONSIDERACIONES 3.1. De conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el Artículo 83 de la Ley 1395 de 2010 “Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva”, mandato del cual emerge que es justamente la Sala Penal competente para pronunciarse sobre lo exteriorizado en el referido sentido por los Magistrados integrantes de la Sala en este asunto.
Sobre esta base, como lo señalan en términos generales los Magistrados que hacen las distintas manifestaciones de impedimento en examen; de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, numeral 4º constituye la causal para separarse del conocimiento del caso, “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y causal 6ª “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”. De esta forma, 16 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ salvaguardar la garantía fundamental de un juez independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos a través de una recta y cumplida justicia. Es este asentido, en lo que refiere a la causal 4ª, la opinión debe versar sobre un asunto sustancial y vinculante, que esté relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el marco de la imputación y que el juez haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017, 10 oct., rad. 45189). 3.2. Las manifestaciones de impedimento expresadas por los doctores Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Luis Antonio Hernández Barbosa, según constata la Sala, en desarrollo de sus labores funcionales como Procuradora Delegada,
Conjuez y Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, conocieron u opinaron sobre aspectos centrales y trascendentales de los hechos por los que fue investigado y condenado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, veamos: i) Magistrada, Doctora Myriam Ávila Roldán; según lo invocó con fundamento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, resultan trascendentes los argumentos que la llevan a declararse impedida, esto es, por haber intervenido en condición de Procuradora Delegada 17 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ para la Investigación y el Juzgamiento Penal, dentro de las actuaciones identificadas con los números 4937 y 4903 que adelantó la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia José Leónidas Bustos Martínez y Gustavo Enrique Malo Fernández, respectivamente. Actuaciones en las que presentó alegato previo a la acusación, donde sostuvo que los investigados junto con FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ habrían conformado una empresa criminal, con el fin de propiciar actos de corrupción judicial. Del mismo modo lo es trascendental el haber sido parte de la comisión de Procuradores Delegados que intervino en el hoy radicados 61459, donde se juzga la responsabilidad penal de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, proceso
que se ocupa de los mismos hechos por los que se juzgan a los exmagistrados Bustos Martínez y Malo Fernández. Esto es de suma valía frente a la imparcialidad que debe garantizarse en la causa seguida contra de RICAURTE GÓMEZ. ii) Magistrado Fernando León Bolaños Palacios: conforme lo expuso con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se encuentra impedido, en la medida que tuvo conocimiento y ha expuesto su opinión en la valoración del caso, en aspectos esenciales que a la vez son objeto de discusión en la causa adelantada contra el procesado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Así mismo, como haber sido parte en la decisión de sentencia 18 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ condenatoria proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra del procesado Luis Gustavo Moreno Rivera, por hechos cuya matriz cobija los que ahora lo llevan a declarase impedido. De igual forma, resultan relevante en el impedimento manifestado por el Doctor Bolaños, su participación en las decisiones que la Corte tomó en el proceso adelantado en contra del procesado Álvaro Antonio Ashton Giraldo, esto es al momento de resolver su situación jurídica y cuando se ratificó esta decisión al no accederse al recurso de reposición. Por los mismos hechos en los que la matriz sigue siendo la que ocupa la causa seguida en contra de RICAURTE GÓMEZ.
También es determinante en el impedimento sus otros anuncios, como haber sido Magistrado auxiliar de la Sala Penal de la Corte y el encargo como Magistrado titular del despacho que ocupaba el doctor Malo Fernández, en cuya causa se le aceptó el impedimento. Al igual que los diferentes argumentos de contexto sobre los cuales expresa su obligación de separarse del conocimiento de la causa adelantada en contra del doctor RICAURTE GÓMEZ. ii) Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán: cobra relevancia el impedimento presentado, por haber participado en calidad de conjuez y ponente de la decisión aprobada el 27 de septiembre 2019 (AP4212-2019), mediante la cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto por la defensa 19 CUI 11001600010220170035202
RADICADO 61459
CASACIÓN LEY 906 DE 2004
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ de Gustavo Enrique Malo Fernández, por los mismos hechos del caso que ocupara a la Sala iv) Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa: en efecto, el fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 respalda su manifestación de declararse impedido, por haber dado con antelación su opinión s
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