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CSJ - AP7424-2014(43620)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7424-2014(43620)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente AP7424-2014 Radicado No. 43620 Aprobado Acta N° 420 Bogota, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados

por los Honorables Magistrados JOSE LUIS BARCELO

CAMACHO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ,

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ y LUIS GUILLERMO

SALAZAR OTERO.

Revision N° 43620

PEDRO PABLO HERRERA VASQUEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. PEDRO PABLO HERRERA VÁSQUEZ, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra las siguientes decisiones: a) La sentencia fechada el 13 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Sexto penal del Circuito Especializado de Bogotá. B) La sentencia calendada el 28 de marzo de 2012, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que casa parcialmente la sentencia de segundo grado ya referida.

A través de los fallos mencionados, CARLOS

HERNANDO ESTÉVES AMAYA, CARMEN PILAR VARGAS

ALDANA, JAIME TROCONIS SANTODOMINGO, PEDRO

PABLO HERRERA VÁSQUEZ, JAIME ORLANDO

ARBOLEDA PALACIO, JUAN ANDRÉS GÓMEZ CASTAÑEDA y GERARDO ALFREDO OSPINA ARAUJO fueron condenados como responsables de los delitos de hurto, cohecho y concierto para delinquir.

2. Los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ

CAMACHO, MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron 2 Revision N° 43620 PEDRO PABLO HERRERA VASQUEZ | la decision de fecha 28 de marzo de 2012, por medio de la cual la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600, no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.

En el presente caso es claro que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, emitida por la Corte, la cual, como se ha advertido es objeto de la demanda de revisión. De manera que la concurrencia de la causal es clara e indiscutible, merced a lo cual, se aceptará el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los

Honorables Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la acción de revisión Revision N° 43620 PEDRO PABLO HERRERA VASQUEZ impetrada por PEDRO PABLO HERRERA VASQUEZ a través de apoderado.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

No se designan conjueces en tanto no se altera el quórum de la Sala.

3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al

despacho del Magistrado LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase LARA

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

— Z N Qt

EUGENIO RERNAN DE CARLIER

/ Revisión N 43620.

PEDRO PABLO HERRERA VASQUEZ

EYDER PANNO CABRERA

=

PATRICIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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