CSJ - AP7431-2014(44976)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7431-2014(44976)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Magistrada Ponente AP7431-2014 Radicacion 44976 (Aprobado acta n.°420) Bogota D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento manifestado por el apoderado de la acusada LUZ MARINA RESTREPO BERNAL, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 14 de octubre de 2014 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Segunda instancia 44976 Luz Marina Restrepo Bernal ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- En proveído adoptado por el Tribunal de Medellín durante la audiencia preparatoria celebrada el 14 de octubre del 2014, se decidió sobre la práctica de pruebas solicitadas por los sujetos procesales durante el traslado establecido en el artículo 400 de la ley 600 de 2000. 2.- Frente a las pedidas por la defensa técnica, se ordenaron algunas y negaron otras por considerarlas impertinentes, innecesarias y repetitivas. Pronunciamiento contra el cual la apoderada suplente que asistió a la audiencia interpuso el recurso de alzada. 3.- Surtido el trámite previsto en el inciso 5 del artículo 194 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el Magistrado Ponente lo concedió y ordenó remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia. 4.- Una vez arribó a esta sede, fue adjudicado a la H.
Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, por conocimiento previo, entrando al Despacho el pasado 11 de noviembre. 5.- No obstante, el 27 del mismo mes y año, el abogado defensor presentó escrito en el cual manifestó su decisión de desistir del recurso. 6.- Atendiendo el tenor del artículo 199 de la Ley 600 de 2000, normatividad que regula el presente trámite procesal, Segunda instancia 44976 Luz Marina Restrepo Bernal «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida, motivo por el cual la Corte no encuentra obstáculo alguno para aceptar el desistimiento manifestado por el apoderado principal de la defensa, luego de verificar que se trata del mismo sujeto procesal que lo interpuso!. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la procesada LUZ MARINA RESTREPO BERNAL, interpuesto contra el auto que negó la práctica de pruebas solicitadas por la defensa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, contra esta decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. e FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO I Aunque a la audiencia preparatoria asistió la abogada suplente, quien interpuso y sustentó el re curso de apelación. Quien ahora radica el desistimiento es el apoderado principal. EA J > LA Segunda instancia 44976
Luz Marina Restrepo Bernal JOSE LEONIDAS/BUSTOS MARTINEZ y GUSTAVO Segunda instancia 44976 Luz Marina Restrepo Bernal
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BIA YOLANDA N GARCÍA
Secretaria