CSJ - AP744-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP744-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP744-2025 Radicación n.° 68194 (Acta n.° 029) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la autoridad judicial competente para conocer de la ejecución de la pena impuesta a GERSON MAURICIO SILVA PASCUAS en el proceso penal identificado con el radicado
110016000098201380016.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) condenó mediante sentencia del 13 de noviembre de 2015 a GERSON M AURICIO S ILVADefinición de competencia Número interno 68194
Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 2 PASCUAS a la pena de 152 meses de prisión como penalmente responsable a título de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Proceso penal identificado con el radicado1100160000982013800161.
3. Inicialmente, la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), autoridad que mediante proveído del 11 de enero de 2022 le concedió la libertad condicional a SILVA P ASCUAS. Al efecto, otorgó un
Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), autoridad que mediante proveído del 11 de enero de 2022 le concedió la libertad condicional a SILVA P ASCUAS. Al efecto, otorgó un periodo de prueba por 60 meses. Sin embargo, con decisión del 18 de octubre de 2022 el juez vigía le revocó ese beneficio por la comisión de otro delito en dicho interregno.
4. Con auto del 8 de septiembre de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta asumió el conocimiento para vigilar la sanción de GERSON MAURICIO SILVA PASCUAS y otros2. 4.1 Con posterioridad, a través de auto del 14 de septiembre de 2023, señaló que al verificar el aplicativo Sisipec Web, advirtió que SILVA P ASCUAS se encuentra en detención domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de 1 Que se siguió en contra de Jairo Enrique Perilla Vera, Gerson Mauricio Silva Pascuas, Luis José Vera Sosa, Orlando Barrera Calderón, Dios Hel Guerrero Galván, Ana de Dios García Pabón, Javier Durán Bermont, Franklin Alexander Murillo Celis, Raúl Armando Guzmán Martínez. 2 Jairo Enrique Perilla Vera, Luis José Vera Sosa, Ana de Dios García Pabón, Orlando Barrera Calderón, Javier Durán Bermont y Dios Hel Guerrero Galván.Definición de competencia
Número interno 68194 Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 3 Villavicencio. Dicha medida se debe otro proceso judicial (radicado 50568600057520220004600), actualmente en curso y sin sentencia. 4.2. Por consiguiente, declaró su falta de competencia para continuar con la vigilancia de la pena del encartado y ordenó remitir las diligencias a sus homólogos de Villavicencio (Meta).
5. Asignado el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
(Meta), mediante auto del 7 de noviembre de 2023, rehusó la competencia y ordenó devolver las diligencias al Juzgado remisor.
6. Fundó su perspectiva en que el juez competente para vigilar la pena es por cuenta del que se encuentra privado de la libertad, lo que aplica para el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada y no frente a una medida de aseguramiento, como ocurre en el particular.
7. Con auto del 27 de diciembre de 2024, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al conocer el reingreso del expediente, expresó su desacuerdo con la decisión de su homólogo de Villavicencio.
Consideró que este último debió vigilar la pena de SILVA PASCUAS en virtud del «factor personal», dado que el sentenciado se encuentra bajo medida de aseguramiento domiciliaria que vigila un establecimiento penitenciario deDefinición de competencia Número interno 68194
PASCUAS en virtud del «factor personal», dado que el sentenciado se encuentra bajo medida de aseguramiento domiciliaria que vigila un establecimiento penitenciario deDefinición de competencia Número interno 68194 Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 4 esa municipalidad. En consecuencia, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el asunto a esta Corte para el trámite correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
8. La Sala es competente para desatar el presente asunto, según las disposiciones de los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004 porque están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales, Cúcuta y
Villavicencio.
9. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal de un trámite determinado.
10. En cuanto a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, la Corte tiene
establecidos jurisprudencialmente dos factores: (i) factor personal cuando el sentenciado se encuentre privado de libertad y; (ii) factor territorial cuando, por el contrario, el procesado se halle en libertad.
11. En cuanto al primero, a través de providencia CSJ AP-4738, 27 jul. 2016, rad. 48206, esta Corte unificó suDefinición de competencia
procesado se halle en libertad.
11. En cuanto al primero, a través de providencia CSJ AP-4738, 27 jul. 2016, rad. 48206, esta Corte unificó suDefinición de competencia Número interno 68194
Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 5 criterio sobre la competencia de los jueces de penas en asuntos con persona privada de libertad. Esclareció que cuando la restricción de la libertad sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme, el despacho judicial llamado a vigilar el cumplimiento de la sanción es el del lugar donde se ejecuta la condena de quien se encuentre en reclusión.
12. Lo que concierne al factor territorial en asuntos sin persona privada de la libertad, con auto AP8312-2016, 30 nov. 2016, rad. 49271, además de ratificar la postura anterior, se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas. Se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del
que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca
(CSJ AP 6972-2016).
13. Por otra parte, únicamente se puede plantear el conflicto de competencia en sede de ejecución de penas, siempre que medie sentencia que haya adquirido firmeza, como aquí sucede. (CSJ AP3463-2021, rad. 59912).Definición de competencia Número interno 68194
Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 6 Caso concreto
14. En el asunto objeto de estudio los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y su homólogo Cuarto de Villavicencio rehúsan la competencia para conocer de la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta a GERSON M AURICIO S ILVA P ASCUA en el proceso penal con radicado número 110016000098201380016.
15. El motivo del disenso entre las dos autoridades radica en que, a raíz de un segundo proceso (radicado 50568600057520220004600), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio vigila la medida de aseguramiento que se le impuso en su lugar de domicilio.
16. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta refiere que la competencia para
Villavicencio vigila la medida de aseguramiento que se le impuso en su lugar de domicilio.
16. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta refiere que la competencia para conocer del caso recae en la autoridad del lugar donde el ciudadano se encuentra privado de la libertad. No obstante, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Villavicencio se aparta de ese criterio y asevera que GERSON MAURICIO SILVA PASCUAs se encuentra detenido en virtud de una medida provisional aplicada en una actuación penal en curso y sin sentencia, por consiguiente, no es dable atribuírsele competencia para hacerse cargo.
17. Recuérdese que GERSON M AURICIO S ILVA P ASCUAS tiene la calidad de sentenciado en el proceso penal radicadoDefinición de competencia Número interno 68194
Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 7
110016000098201380016. Como se indicó en líneas anteriores, en ese proceso, un juez de ejecución le otorgó la libertad condicional al encartado y con posterioridad le revocó ese subrogado. Es decir, la causa que motiva el interés de los jueces en este conflicto negativo de competencia se está adelantando «sin persona privada de la libertad».
18. Memórese que la Sala en pretérita oportunidad había trazado lineamientos específicos en esa materia en la providencia CSJ AP8312-2016 del 30 de noviembre de 2016,
radicado interno 49271, en la que precisó:
18. Memórese que la Sala en pretérita oportunidad había trazado lineamientos específicos en esa materia en la providencia CSJ AP8312-2016 del 30 de noviembre de 2016, radicado interno 49271, en la que precisó: «[…] ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio» (Énfasis de la Sala)
19. Por consiguiente, es el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el competente para conocer la vigilancia de la pena impuesta a Gerson Mauricio Silva Pascua, teniendo en cuenta que para la causa que será de su conocimiento la misma se adelanta sin privado de la libertad y fue en esa ciudad donde se profirió la sentencia condenatoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal RESUELVE:Definición de competencia Número interno 68194 Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 8
1. DECLARAR que la competencia para conocer la ejecución de la pena impuesta el 13 de noviembre de 2015 a Gerson Mauricio Silva Pascua por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Gerson Mauricio Silva Pascua por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Villavicencio.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSDefinición de competencia Número interno 68194 Radicado 11001600009820138001601 Gerson Mauricio Silva Pascuas 9