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CSJ - AP7448-2014(44786)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7448-2014(44786)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP7448-2014 Radicación N° 44.736 Aprobado acta N” 420 Bogota, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas presentada dentro del trámite de la extradición del señor Rodrigo Pérez Alzate, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales números 745 y 1915 del 4 de junio y 26 de septiembre de 2014, respectivamente, la

Extradición 44.786, RODRIGO PEREZ ALZATE' Embajada de los Estados Unidos de América en Bogota formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Redrigo Pérez Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.502.467,

2. Mediante resolución del 10 de julio de 2014, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Pérez Alzate, la cual le fue comunicada el 30 del mismo mes en el centro carcelario donde se encontraba detenido por orden de autoridad judicial colombiana.

3. El 2 de octubre siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera.

4. La persona requerida designó un abogado de confianza para que lo asista en el trámite, luego de lo cual

se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas. El profesional anexa copias de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte, en sede de justicia y paz, y un disco compacto que recopila la información decantada por la Fiscalia sobre el fenómeno del narcotráfico en que incurrió el requerido en su condición de ex integrante desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, todo encaminado a demostrar que ya fue condenado por el delito de narcotráfico y conexos, por los cuales lo reclama la autoridad extranjera. Nn Extradición 44.786, RODRIGO PEREZ ALZATE + CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala allegará la documentación relacionada por el defensor. Las razones son las que siguen:

1. En el trámite de la extradición, la actuación de la Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por la autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de que tratan los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política.

2. El señor defensor, con la pretensión:de que se estudie si hay lugar a reconocer o no la cosa juzgada y/o el non bis in ídem, solicita se tengan como prueba los documentos que aporta.

En esas condiciones, por resultar viables, con la única finalidad de que, al momento de emitir el concepto de rigor, se evalúe si hay lugar a reconocer o no la cosa juzgada y/o el non bis in ídem, la Corte ordenará se admitan como

pruebas el disco compacto y la copia de la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Lo anterior, por cuanto tiene dicho (CSJ SP, 31 jul. 2013, rad. 36.198): «Ahora bien, con el fin de evitar que los institutos en juego puedan ser utilizadas indebidamente para evadir la extradición en violación de los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia, lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Política, y 10 y 12 de la Ley 906 de 2004), así como de cooperación internacional en la Extradición 44.786 RODRIGO PEREZ ALZATE lucha contra la criminalidad (artículo 189 ibídem), la jurisprudencia de la Sala se ha ocupado de señalar las hipótesis donde es posible salvaguardar, con prevalencia sobre el pedido extranjero, los principios en cuestión, hipótesis que bien pueden resumirse en los siguientes términos: a) Si antes de recibirse la petición de captura con fmes de extradición, existe en Colombia decision en firme, con carácter de cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del pais, el concepto será desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzgada y de non bis in ídem (artículos 29 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 y 21 de la Ley 906 de 2004). b) Si hasta antes de emitirse la opinión por esta Corporación existe en Colombia investigación por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, el concepto podrá ser

favorable y se advertirá al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusion de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso (artículos 522 de la Ley 600 de 2000 y 504 de la Ley 906 de 2004). c) Si la providencia de fondo adquiere el carácter de cosa juzgada en Colombia después del pedido de extradición y antes de emitirse el concepto, este último será desfavorable en los casos de cesación de procedimiento, preclusión de la investigación y sentencia absolutoria, debido a que en estos eventos se ha ejercido la jurisdicción por nuestro país y, de llegarse a someter los hechos a un nuevo juzgamiento, se desconoce el principio de la prohibición de doble incriminación o de non bis in ídem. d) En los eventos de sentencia condenatoria se pueden distinguir varias hipótesis: Cuando el fallo se dictó dentro de un proceso penal que agotó regularmente todas las etapas y quedó ejecutoriado antes de pronunciarse el respectivo concepto, éste será desfavorable en virtud a los principio de buena fe, eficacia en la administración de justicia y lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004) teniendo en cuenta que el procesado se ha sometido a la justicia nacional, Si la sentencia se profiere como resultado de la aplicación de una de las formas de terminación anticipada del proceso penal (Vr. gr. sentencia anticipada -artículo 40 de la Ley 600 de 2000-, aceptación de la imputación, pre-acuerdos -artículos

293 y 348 ss. de la Ley 906 de 2004etc.), el concepto será desfavorable, siempre y cuando se demuestre inequívocamente que con anterioridad al pedido de extradición 1 Extradición 44.786 | RODRIGO PÉREZ ALZATE + se llevó a cabo la manifestación libre, consciente y voluntaria por parte del procesado de acogerse a uno cualquiera de esos institutos; la misma se plasmó en una acta con el total cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para tal efecto; y esa actuación condujo indefectiblemente al fallo de condena en los mismos y exactos términos en los cuales se aceptó o convino la responsabilidad del solicitado en extradición, siempre y cuando, -se reitera, que la sentencia quede en firme antes de que la Corte emita su opinión. Con estos condicionamientos, ha dicho la Corte, no se genera un trato desigual frente a quienes se acogen a esos mecanismos con posterioridad al pedido de extradición, teniendo en cuenta que se trata de situaciones de hecho diferentes, que ameritan soluciones diversas debido a que en los citados eventos los procesados han participado eficazmente en la definición de su caso y contribuido a una pronta y cumplida justicia, desde antes de la intervención extranjera, confiando en la recta y cumplida justicia colombiana (artículos 348 de la Ley 906 de 2004 y 4 de la Ley 270 de 1996 0 Estatutaria de la Administración de Justicia), En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

. Acceder a la solicitud del señor defensor. En consecuencia, incorpórese a lo actuado el disco compacto y la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de agosto de 2013, así como el fallo de la Sala de Casación Penal del 30 de abril de 2014 (radicado 42.534). Extradicion 44. 786 RODRIGO PEREZ ALZATE Notifiquese y cámplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO, CABALLERO

Presidertte

JOSE LUT

Extradicion 44.786

RODRIGO PEREZ ALZATE

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L EYDER/ PATIÑO CABRERA )

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR — crt

LUIS ide > SALAZAR OTERO

E— 1L E 4 Uned a AL A OLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Gotlw pde iCollo ndon

EXTRADICION RAD. No. 44786

RODRIGO PEREZ ALZATE SALVAMENTO DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias dentro del tramite de extradicion del ciudadano RODRIGO PEREZ ALZATE, reclamado por el Gobierno de Estados Unidos, la Sala dispuso indagar a las autoridades nacionales sobre la existencia de procesos en contra del requerido en aras de garantizar el principio del non bis in idem. Comparto la decision de la Sala de negar algunas pruebas incoadas por la defensa, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada.

En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007, Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.

Kapatlos 4 Colombia 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 44786

RODRIGO PÉREZ ALZATE

1 Corte Saprode mJraastii óa Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar.

En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos pala de Colendln 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 44786 RODRIGO PÉREZ ALZATE Corto Spirde aJrast icis origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto

escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Ghpattion de Colom bas 4 EXTRADICIÓRAND. No. 44786 RODRIGO PÉREZ ALZATE ] Cora Saproe mJasatic is Con toda atención, MARÍA ROS Solier MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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