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CSJ - AP745-2024(65573)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP745-2024(65573)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP745-2024 Radicación n°. 65573 Acta 025 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA, procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. En audiencia del 23 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías CUI 257546000392202202269

Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía de SoachaCundinamarca declaró la legalidad de la captura de MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA, entre otros.

2. Además, la Fiscalía le formuló imputación por la posible comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación, o porte o de estupefacientes. Tales cargos no fueron aceptados por el implicado a quien, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Cundinamarca, que fijó fecha para adelantar la audiencia de acusación el 2 de abril de 2024.

4. El defensor de MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA presentó escrito en el que solicita la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos». Esa diligencia fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de SoachaCundinamarca. 4.1. Dicha autoridad fijó el 16 de enero de 2024 para la diligencia. Una vez instalada, el juzgado manifestó que, según lo informado en el escrito de acusación, el procesado MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA es miembro de un grupo delincuencial organizado – G.D.O., y que según lo señalado en el artículo 317 A parágrafo 3, en estos casos “…la libertad

2 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”. Por esa vía, teniendo en cuenta que, para el presente asunto, el 23 de noviembre de 2023 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca avocó conocimiento y la petición de libertad se elevó el 19 de diciembre de 2023, el despacho no es competente para conocer de aquella, sino los Jueces de Control de Garantías de Bogotá. 4.2. En uso de la palabra, el procurador coadyuvó la

posición del despacho, al considerar que el competente es el Juez de Control de Garantías de Bogotá, teniendo en cuenta que la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue elevada con posterioridad a la radicación del escrito de acusación, que se realizó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 4.3. El apoderado de MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA, formuló «recurso de reposición» contra la posición del juez y adujo que, según lo acontecido en la audiencia concentrada de 23 de agosto de 2023, su prohijado no pertenece a un grupo delincuencial organizado G.D.O., pues en ningún momento ni el juez ni el fiscal, tomaron en consideración la Ley 1908 de 2018. 3 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía 4.4. El procurador replicó que se trata de definir la competencia y por ende la actuación debe enviarse a la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal mas no tramitar el mecanismo horizontal. Así mismo, argumentó que como materialmente los Juzgados Especializados de Cundinamarca están ubicados en Bogotá, quién resulta competente para conocer de la solicitud de libertad es el Juzgado de Control de Garantías de Bogotá. 4.5. El representante de la fiscalía no asistió a la diligencia virtual. 4.6. El titular del Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de Soacha, reiteró que no era competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, dado que quien debe

conocer del asunto, es el juez donde se adelanta el juzgamiento y por ende remitió la actuación a esta Corporación1.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos 1 Minuto 36:59 y ss 2 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».

4 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía judiciales, concretamente adscritas a los de Bogotá y Cundinamarca.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata

de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. Igualmente, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: 5 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se

involucran autoridades de distinto distrito judicial». Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023).

3. Aclarado lo anterior, observa la Sala que en el presente asunto se encuentran satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse, pues el Juez Primero Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de SoachaCundinamarca y el Procurador manifestaron que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, mientras que el defensor de

6 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA consideró que ese funcionario debía decidir la solicitud. Por ende, al existir controversia sobre el competente, atinó el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de SoachaCundinamarca al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías

3.1. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»3. 3 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 7 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias

del caso concreto así lo aconsejan»4. Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que5: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede6. (Negrilla fuera de texto). 3.2. Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, que adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317-A, que contempló las causales de libertad, en 4 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 5 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 6 AP731-2015 (45389). 8 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). Por tanto, debe precisarse en primer lugar que la Ley 1908 de 2018 demanda la satisfacción de ciertos ingredientes normativos para que pueda considerarse que determinado

asunto pueda tramitarse bajo sus cauces. Al respecto, el artículo 2 de la mentada norma define el Grupo Delictivo Organizado de la siguiente manera: «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (…)». De lo anterior puede deducirse, que de lo primero que deberá ocuparse la Fiscalía si pretende la aplicación de esta Ley, es de indicar con total claridad y precisión, en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación, que se trata de (i) un grupo estructurado; (ii) conformado por tres o más personas; (iii) existente en el tiempo; (iv) concertado; (v) con el propósito de cometer uno o más delitos graves o aquellos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo; y, (vi) con miras a obtener de manera directa o indirecta, un beneficio. Así pues, para que estas exigencias puedan ser satisfechas en debida forma, debe acudirse a una 9 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía presentación completa, acertada, y ajustada a cada caso en concreto, de los hechos jurídicamente relevantes como ha venido indicando esta Corporación desde antaño. Lo contrario significará que el proceso no se gobierne por las pautas de la precitada Ley 1908 de 2018 sino bajo los cauces

ordinarios. 3.3. Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A7 y el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde 7 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 10 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación8.(Negrilla fuera de texto).

También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes9, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se predique su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 8 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 9 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 que modificó y derogó los

anteriores. 11 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un G.D.O o G.A.O se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación10, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica

10 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 12 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 3.4. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias

preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados 13 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía Organizados”11, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. Caso concreto

4. Para el presente caso se tiene que, en la audiencia de formulación de imputación del 23 de agosto de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de SoachaCundinamarca, el representante de la Fiscalía, según lo señalado en el acta de audiencia concentrada, indicó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: “Fiscal refiere que investiga en grupo de delincuencia organizada denominada “Los Galleros” dedicada a la comercialización y venta de estupefacientes en diferentes barrios de esta localidad, comuna 6; información obtenida de fuente humana no formal obteniéndose perfiles de varios de sus integrantes, por lo que el pasado 18 de agosto acudió ante el Juzgado 05 Penal Municipal de Control de Garantías de Soacha, donde, en audiencia, se ordenó la captura de

Leonardo Nieto con cédula 80762656, José Nicolás Martínez Ramos con cédula 79852791, Manuel Antonio Bogotá Chía

con cédula 79215458, John Henry Bernal Pimentel con cédula 79215458, Marco Antonio Beltrán Cruz con cédula 7303624, Willinton Narváez Ramírez con cédula 79836427, Leonor Ruiz Montaño con cédula 51933994 y Bertha María Escobar con cédula 3963164.” 4.1. Dichas circunstancias se expusieron ampliamente en el escrito de acusación, allegado a las presentes diligencias, en los siguientes términos: 11 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023. 14 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía “Los hechos jurídicamente relevantes se derivan de la existencia de un Grupo de delincuencia organizada denominado “LOS GALLEROS”, cuyo modus operandi es la distribución o venta de sustancias estupefacientes, especialmente bazuco y cocaína, los precios varían dependiendo la cantidad de estupefacientes que se requiera, así mismo, para la coordinación de las actividades ilícitas se establecen comunicaciones entre los mismos miembros de la organización delincuencias mediante abonados telefónicos y materialidades realizadas por la policía nacional, de lo cual se han logrado identificar 8 personas con permanencia en el tiempo, teniendo en cuenta que de las labores investigativas se infiere que el Grupo de delincuencia organizado vienen operando desde el mes de noviembre del 2022 hasta la actualidad, es decir agosto del año 2023, estableciéndose como área de injerencia distintos barrios de la comuna 6

Chicó, Comuna 5 San Mateo y comuna 2 del centro, en el municipio de Soacha (Cundinamarca). Dentro del Grupo de delincuencia organizada se encuentran establecidos unos roles a cada uno de los integrantes, dentro de los cuales se destacan de las personas, los siguientes: … MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA, alias “Toño”, funge como distribuidor de sustancias estupefacientes bajo la coordinación de Leonardo Nieto “alias Pacho, Pachito o José”. Esta persona para la comisión de las actividades ilícitas era portador del abonado telefónico 3136469980 mediante el cual sostiene comunicaciones constantes con Leonardo Nieto “alias Pacho, Pachito o José”, José Nicolás Martínez Ramos “alias Nelson o Nicolás” y Marco Antonio Beltrán Cruz “alias Marcos”, para la coordinación de la distribución de la sustancia estupefaciente. Así mismo, en diligencia de registro y allanamiento efectuado el día 22 de agosto de 2023 en el inmueble donde pernocta esta persona ubicado en la carrera 2 N° 1137 del municipio de Soacha (Cundinamarca) fueron hallados 1899 gramos positivo para cocaína y sus derivados y 3.363 gramos para alcaloide.” 15 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía 4.2. En ese orden, al mencionarse en los dos actos procesales antes relacionados, de forma inequívoca y expresa que el procesado MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos

corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías Ambulantes. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 307A12 y el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». En el caso concreto, la acusación «se presentó» ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, que están ubicados «en la ciudad» de Bogotá. De ahí que habría de ser ante un juez con función de control de garantías ambulante de Bogotá el facultado para atender la petición de libertad condicional, como atinadamente lo señalaron en este caso tanto el funcionario de Soacha como el Procurador delegado. 12 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 16 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía Sin embargo, de conformidad con el Acuerdo PCSJA2412137 del 22 de enero de 202413, a la fecha no existen Juzgados de esa naturaleza en el Distrito Judicial de Bogotá.

Por lo tanto, el asunto debe definirse a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del 13 Que, entre otros, en su artículo 20 “deroga los acuerdos PSAA10-7495, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019 en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias”. 17 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía

despacho”, pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”. Puntualmente, esta Sala, en providencia AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso: En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad— correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio. De manera que, con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad, por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, (i) no existen jueces ambulantes de garantías en la capital de la República y (ii) fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento, en los términos del ya citado parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, se asignará la competencia, para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de MANUEL ANTONIO BOGOTÁ

CHÍA, al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al que corresponda por reparto. 18 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra MANUEL ANTONIO BOGOTÁ CHÍA, corresponde a los Jueces de control de Garantías de Bogotá.

2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Jueces de Control de Garantías de Bogotá, para que se proceda con el correspondiente reparto.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación, incluyendo al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con función de Control de

Garantías de SoachaCundinamarca.

4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 19 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía 20 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía 21 CUI 257546000392202202269 Número interno 65573 Definición de competencia Manuel Antonio Bogotá Chía

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 22

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