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CSJ - AP7455-2015(47276)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7455-2015(47276)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

(44 1_7y1twza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP7455-2015

Radicación No.: 47.276

Acta No. 446 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) VISTOS De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, la competencia para conocer del recurso de apelación propuesto por LUIS ELOISON SÁNCHEZ RUIZ contra el auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, le negó la redosificación de la pena impuesta. Definición de competencias Radicación 47.276 Luis Eloison Sánchez Ruiz

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 7 de abril de 2014, LUIS ELOISON SÁNCHEZ RUIZ fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira (Risaralda), a las penas de 128 meses de prisión y 533.33 S.M.M.L.V. de multa, como autor del delito de secuestro simple agravado.

2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cita. Ante ese despacho, solicitó la redosificación de la condena impuesta para que se inaplicara en su favor el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004.

Sustentó su petición en la posición jurisprudencial decantada por esta Sala a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, Rad. 33.254.

3. En auto del 30 de marzo de 2015, el juzgado negó tal pedimento. Inconforme, instauró el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. El primero fue desatado el 16 de julio siguiente, manteniendo incólume el proveído inicial.

La alzada fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, donde correspondió por reparto al magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, quien a través de auto del 21 de septiembre de este año, dispuso remitir el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, tras precisar que al caso debía aplicarse el artículo 478 de la 2 Definición de competencias Radicación 47.276 Luis Eloison Sánchez Ruiz Ley 906 de 2004, según el cual, el recurso de apelación de las decisiones emitidas en sede de ejecución de penas, debe ser resuelto por el funcionario que dictó la sentencia. El expediente fue remitido al despacho que dictó la providencia condenatoria, quien manifestó que el competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación era el Tribunal Superior de Pereira. En sustento de su afirmación, explicó que la decisión recurrida no tiene relación con los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena, razón por la cual, la competencia se fija a partir del contenido del numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y no, por el canon 478 ejusdem. Explica que su. posición se sustenta en pacífica

jurisprudencia de la Sala de Casación Penal. Citó concretamente las decisiones CS,1 AP, 8 de mayo de 2013, Rad. 41.241 y CSJ AP, 28 de febrero de 2013, Ra.d. 40.804, según las cuales, solo cuando se trate de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, es procedente que el juez que dictó la condena sea quien resuelva las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas. Por tal razón y tras estimar que es el Tribunal Superior de Pereira quien debe conocer del recurso de apelación propuesto por LUIS ELOISON SÁNCHEZ RUIZ, dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la. Corte 3 Definición de competencias Radicación 47.276 Luis Eloison Sánchez Ruiz Suprema de Justicia, para que proceda a definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con los artículos 0 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso está involucrado un tribunal superior.

Las reglas allí descritas, previstas para la fase de juzgamiento, también son aplicables cuando se trata de la ejecución de la pena, pues «si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéricamente» (En ese sentido, cfr. CSJ AP63112015).

2. Para el caso, considera la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, con sustento en el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal', que el llamado a conocer del recurso

de apelación propuesto por LUIS ELOISON SÁNCHEZ RUIZ contra el auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad le negó la redosificación de la sanción penal, es el despacho Cuarto Penal del Circuito de aquella localidad. ARTÍCULO 478. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de 1 penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la peno privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. 4 Defíniciótt de competencias Radicación 47.276 Luis .Eloison Sánchez Ruiz Por su parte, la Juez Cuarta Penal del Circuito, considera que debe resolver la alzada la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, pues al no tener relación el asunto con mecanismos sustitutivos de la ejecución de la sanción o la rehabilitación, es preciso aplicar al caso el numeral 6° del artículo 342 ejusdem.

3. La Sala de Casación Penal, en pacífica jurisprudencia ha señalado que si bien existe una contradicción entre los artículos 34-6 y 478 de la Ley 906 de 2004, aquella es apenas aparente y se resuelve, aplicando sistemáticamente las dos disposiciones.

En ese sentido, se expuso en providencia CSJ AP63112015 que: ...el artículo 478, especial y posterior, resulta de buen recibo en cuanto se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanisMos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación

debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo. Por tanto, si se trata de otro tipo de autos, se aplica el artículo 34.6, esto es, las apelaciones corresponde decidirlas al Tribunal. (Negrillas de la Sala). Y en auto CSJ AP, 2 de diciembre de 2008, Rad. 30.763, reiterado en CSJ AP769 - 2011, dijo que: ARTICULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas 2 penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (.«)

6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.

/f. Definición de competencias Radicación 47.276 Luis Eloison Sánchez Ruiz ...el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 no reñía con lo establecido en el numeral 6° del 34 ejusdem, el cual señala que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de ejecución de penas", debido a que la "controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, a la que auxilia el criterio del precepto posterior, porque el artículo 478 ejusdem que se revisa hace parte del Libro IV, que desarrolla única y específicamente la temática de la ejecución de la sentencia. Adicionalmente -se dijo también-, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas -redención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otros

  • aquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena.

Para el caso cabe recordar que, LUIS ELOISON SÁNCHEZ RUIZ solicitó al juez de ejecución de penas la redosificación de la condena que le fue impuesta. Pidió que se inaplicara el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004, con sustento en la posición adoptada por la Corte Suprema de Justicia a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, Rad. 33.254. Tal pedimento no tiene relación con alguno de los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la sanciónredención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otros - o la 6 Definición de competencias Radicación 47.276 Luis gloison Sánchez Ruiz rehabilitación, razón por la cual, no es procedente aplicar al caso el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, sino el numeral 6° del apartado 34 de esa codificación. En tales condiciones, conforme con lo anotado en precedencia, se asignará el conocimiento del recurso de apelación propuesto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para que sin más dilaciones inoficiosas proceda a adelantar el trámite a su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

I. DEFINIR que la competencia para conocer del recurso de apelación propuesto por LUIS ELOISON

SÁNCHEZ RUIZ contra el auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pereira le negó la redosificación de la condena, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, corporación a la cual se remitirá la actuación.

2. ENVIAR copia de esta providencia al Juzgado Cuarto

Penal del Circuito de Pereira.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

7 Definición de competencias Radicación 47.276 Luis Eloison Sánchez Ruiz

4. Comuníquese y Cúmplase.

A

JOSÉ LUIS ARC .41 CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS B 1 TOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERT s, CASTRO CABALLERO

EUGENIO FFRNÁNDE2rCARLIER

GUSTA O El•• IQUE MALO F 7-ÁNDEZ

DER P TIÑO CABRERA

8 Definición de competencias Radicación 47.276 Luis Eloison Sánchez Ruiz

LUIS GU LE O SAL/4,MR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9 4

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