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CSJ - AP7457-2016(48666)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7457-2016(48666)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala in CataelMi fntai EYDER PATINO CABRERA Magistrado ponente AP7457-2016 Radicación N° 48.666 (Aprobado acta N° 353) Bogotá, D. C, n u e ve (9) de n o v i e m b re de d os m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Corte el recurso de apelación propuesto por el postulado Luis EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO c o n t ra la decisión del 5 de j u l io de 2 0 1 6, en la que la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or del D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá ordenó su expulsión del proceso transicional. ANTECEDENTES 1.- LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO (alias CTI), perteneciente al Bloque T o l i ma de las Autodefensas U n i d as 1

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS de Colombia, se desmovilizó colectivamente estando privado de la libertad el 22 de octubre de 2 0 0 5L Posteriormente, f ue postulado por el Gobierno n a c i o n al a los beneficios de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, el 10 de agosto de 2 0 1 0. 2.- El 23 de m a yo de la presente a n u a l i d a d, se instaló

audiencia en la que la Fiscalía 56 de la U n i d ad Nacional de J u s t i c ia T r a n s i c i o n al solicitó la exclusión^ de CALDERÓN MONTENEGRO y otros, c o mo resultado de la infracción a la causal 5° del airtículo 1 lA del aludido compendio normativo^. 2.1. - El s u s t e n to fáctico expuesto p or el Fiscal se remontó al año 2 0 0 8, c u a n do el postulado en compañía de otros 5 ex integrantes d el B L O Q UE T O L I MA de l as A U C, i n c u r r i e r on en extorsión agravada en m o d a l i d ad tentada, exigiendo a JOSÉ H U M B E R TO PÉREZ A G U D E LO y su hijo, u na s u ma de dinero a cambio de no declarar ante la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia en un caso de parapolítica c o n t ra este último. 2.2, - Por los h e c h os descritos, el 7 de m a yo de 2 0 14 el J u z g a do Q u i n to Penal d el Circuito c on funciones de C o n o c i m i e n to de Ibagué dictó sentencia condenatoria c o n t ra LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO y otros, i m p o n i e n do 1 Cfr. CD 2015-0388. Audiencia del 23 de mayo de 2016. Record: 00:24:50. Record; 00:12:45. 2Ibid. ^ En esta misma diligencia se tramitó y decidió coetáneamente la solicitud de

exclusión de otros postulados. 2

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS u na p e na de 10 años de prisión y 1.875 S M L M V ^, decisión r e c u r r i da y c o n f i r m a da en su integridad p or el T r i b u n al Superior de Ibagué el 20 de m a yo d el 2015^. No obstante, c o n t ra la sentencia d el ad quera se i n t e r p u so el recurso extraordinario de casación, declarado desierto p or la A l ta Corporación, en firme el día 11 de septiembre de 2015^. 3.- El M i n i s t e r io Público y a la Representación de Víctimas, no se o p u s i e r on a la petición. 4.- P or su parte, el postulado manifestó q ue no haría oposición a lo peticionado, s in e m b a r go solicitó, de s er posible, q ue su reclusión se hiciera en un pabellón especial p a ra funcionarios púbicos, puesto q ue ostentó e sa calidad. La defensa técnica coadyuvó lo dicho, t o da v ez q ue no c o n t a ba c on elementos jurídicos o probatorios p a ra desvirtuar lo solicitado, e m p e ro adujo, q ue en caso de definirse la exclusión de su representado, fuera enviado a un centro penitenciario en el que se garantizara el c u m p l i m i e n to de s us derechos, además de que se les prestara la seguridad

debida'^. • Cuaderno de exclusión de lista, a folios 8-45. Mbíd. Folios 49-91. 6 Ibid. Folios 94-102. ' CD 2015-0388. Audiencia del 5 de julio de 2016. Record: 00:34:50. 3

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO

Y OTROS DECISIÓN IMPUGNADA U na v ez e s c u c h a d as las partes, el 5 de j u l io de 2 0 1 6, la Sala de conocimiento de p r i m e ra i n s t a n c ia dio por t e r m i n a do el proceso t r a n s i c i o n al a Luis EDUARDO CALDERÓN

MONTENEGRO.

El a quo señaló que el Fiscal Delegado logró d e m o s t r ar m e d i a n te sentencia condenatoria en firme que los postulados cometieron conductas p u n i b l es dolosas con posterioridad a su desmovilización colectiva, y p or ende trasgredieron l os c o m p r o m i s os acogidos por la disposición n o r m a t i v a. Notificada la decisión, el señor CALDERÓN MONTENEGRO impugnó la decisión m e d i a n te el recurso vertical de apelación. LA APELACIÓN El postulado recurrió^ en los siguientes a r g u m e n t o s: 1.- Citó la providencia C SJ AP de 11 de febrero de 2 0 10

  • R a d. 3 3 . 1 2 4, expresándose así: mna vez demostrado el compromiso del postulado con el proceso de paz, y de Justicia y Paz excluyó el delito por el cuál habían solicitado la exclusión (sic), y siguió gozando el beneficio de Justicia y Paz». 8 Ibídem. Record: 01:08:52.

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS 2. - A d u jo que ha m o s t r a do v o l u n t ad y disposición en el proceso, evidencia de ello es su participación en las versiones libres a las que ha sido citado, así c o mo la entrega de bienes y exhumación de cuerpos. Además, colaboró c on la estructuración del B L O Q UE PACÍFICO F R E N TE C O N Q U I S T A D OR D EL YARÍ en el H u i l a, y de la C A SA CASTAÑO. 3. - Agregó que participó -apoyando a la Fiscalíaen proyectos de reconciliación avalados por la Personería d el M u n i c i p io de E s p i n a l, Además, ha estado 13 años privado de la libertad d u r a n te l os cuales le h an otorgado múltiples felicitaciones y 23 p e r m i s os excepcionales. 4. - Por último advierte, que solicitó su postulación en el año 2 0 06 y se aceptó 2 0 1 0, d os años después de q ue a b r i e r an la investigación p or la comisión d el delito de

extorsión. LOS NO R E C U R R E N T ES 1. - La Fiscalía se a b s t u vo de p r o n u n c i a r se respecto a los a r g u m e n t os expuestos por el o r e c u r r e n t e, ateniéndose a lo q ue d i s p u s i e ra el T r i b u n al frente a la procedencia d el recurso. 2. - El representante del M i n i s t e r io Friblico adujo que el señor CALDERÓN MONTENEGRO no logró d e s v i r t u ar la c a u s al de exclusión invocada por el persecutor penal. Además, hizo 5

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS alusión a la decisión de la S a la Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia radicado 3 9 . 1 62 del 22 de agosto de 2 0 1 2, en la que en u na c i r c u n s t a n c ia fáctica y jurídica s i m i l ar se resolvió excluyendo al postulado. CONSIDERACIONES 1. - E s ta Corporación es competente p a ra pronunciarse respecto al recurso de alzada incoado, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, y el n u m e r al 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento P e n al de 2 0 0 4.

2. En el presente a s u n to se advierte que en los alegatos presentados dentro de la audiencia de exclusión el postulado no se pronunció en contra d el éxito de la solicitud de la Fiscalía, no obstante, al notificársele la m i s ma interpuso recurso de apelación.

La Sala t o m a n do en consideración que la alzada la incoó el postulado, q u i en no es abogado p or t a n to desconoce la técnica q ue regula la actuación procedimental, opta p or resolver el fondo del a s u n t o, en garantía del derecho de defensa material que le asiste al implicado^.

3. Teniendo en consideración el alegato del recurrente, a la Corte le corresponde resolver si procede excluir del trámite especial a Lxns EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO, conforme con 9 Convención Americana de los Derechos Humanos Articulo 8 Numeral 2 literales d) y h). Ley 906 de 2004 Artículo 8 literales e)

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS la causal 5 del Artículo 11 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, quien no había sido postulado al m o m e n to de incurrir en la n u e va conducta punible. Tiene establecido la Sala, en relación c on la causal invocada: (AP de 20 de n o v i e m b re de 2 0 14 - Rad. 43.212) «...atiende a un ñgor eminentemente objetivo y, para verla configurada, se impone nada más que contrastar la irregular

cuestión fáctica en que se ubica al sometido a la justicia a fin de marginarlo del proceso, con dicha base normativa». El segmento legal que se analiza, se compone de dos supuestos, en manera alguna inescindibles, siendo el primero y, el que aquí interesa, el centrado en que el aspirante a las bondades de la legislación transicional, haya sido condenado por delito doloso cometido con posterioridad a la desmovilización.». E x p r e sa lo anterior que se debe verificar la existencia de la providencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos, con el fin de constatar las circunstancias temporales en l as q ue ésta se dictó, y c o m p a r a r la con el m o m e n to en que el postulado decidió dejar atrás su a c t u ar delictivo, p a ra así verificar si éste violó o no las obligaciones derivadas de su situación. Al respecto se ha iterado q ue «en cuanto se refiere concretamente a la exclusión por el incumplimiento de la obligación legal relacionada con no ejecutar nuevas conductas delictivas invocada en 7

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS esta oportunidad, la Corte ha precisado que "mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito, no procede la exclusión" es decir, otorga especial prevalencia al principio de presunción de inocencia». (CSJ A P 1 0 91 de 5 de m a r. de 2 0 14 Rad. 43.024)

La Corte ha sostenido, q ue la p e r m a n e n c ia de l os postulados y desmovilizados en el trámite de J u s t i c ia y P az depende de la exteriorización de la v o l u n t ad de estos, entendiendo q ue m e d i a n te s us actos es posible concluir el c o m p r o m i so con el E s t a do p a ra u na transformación h a c ia su reintegración social. (CSJ AP de 22 de ago. de 2 0 12 Rad. 39.162). Este c o m p o n e n te volitivo se m a t e r i a l i za m a n t e n i e n do incólumes l os deberes i m p u e s t os p or la L ey 9 75 y la sentencia, cuyo c u m p l i m i e n to atestigua la observancia de los a x i o m as d el referido proceso t r a n s i c i o n al y de contera garantiza la protección de los derechos de las víctimas. El resultado del a c a t a m i e n to de todas las disposiciones n o r m a t i v as y j u r i s p r u d e n c i a l es que r e g u l an este aspecto, es la conservación de l os beneficios q ue otorga el proceso de J u s t i c ia y P a z; caso c on trario - c u a n do estas cargas s on i n c u m p l i d a sdeviene la expulsión d el desmovilizado o postulado c o mo reacción a la infracción. Así pues el legislador precisó en el Capítulo II del catálogo

n o r m a t i vo referido, las condiciones expresas por las cuales u na persona puede vincularse, mantenerse, o si es el caso excluirse 8

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS del trámite especial; y en el artículo H A, n u m e r al 5°, estableció: «ARTÍCULO llA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. L os desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la Ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del TYibunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (...)

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión...».

Es de advertir, que de incurrir se en la causal de exclusión también se afecta el c a n on 1 0 .4 de la m i s ma n o r m a, q ue establece u no de los requisitos necesarios p a ra m a n t e n er la calidad de postulado: «que el grupo cese toda interferencia al libre

ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.»

4. En el sub judice, recapitulando, el i m p u g n a n te solicitó su postulación al proceso en 2 0 0 6, resuelta a f i r m a t i v a m e n te el 10 de agosto de 2 0 1 0. No obstante, estando en estudio la inclusión de CALDERÓN MONTENEGRO al trámite, se inició investigación penal^^ p or u na p r e s u n ta extorsión t e n t a da cometida por este y otros integrantes del B L O Q UE T O L I MA en j u n io de 2 0 0 8. F i n a l m e n t e, el 7 de m a yo 10 Cfr. Folio 52 del Cuaderno de exclusión de lista. La investigación se inició en noviembre de 2008.

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS de 2 0 14 el J u z g a do Q u i n to P e n al del C i r c u i to c on funciones de conocimiento de Ibagué dictó sentencia condenatoria, c o n f i r m a da por el T r i b u n al y en firme desde 20 de m a yo del 2 0 1 5. La Fiscalía G e n e r al de la Nación el 23 de m a yo de 2 0 1 6, aportó c o mo m e d io de s u s t e n to de la petición de exclusión, sentencia judicial, c u ya parte resolutiva c o n d e na p e n a l m e n te

a LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO p or la comisión de extorsión tentada. Es claro que el delito referido se cometió en el interregno c o m p r e n d i do entre la solicitud de postulación y el reconocimiento de esta, es decir. CALDERÓN MONTENEGRO no era postulado c u a n do incurrió en la n u e va c o n d u c ta delictiva; empero, esta c i r c u n s t a n c ia no lo exime de la consecuencia respectiva, p or c u a n to la j u r i s p r u d e n c ia sostiene que el m o m e n to desde el c u al se h a c en exigibles los c o m p r o m i s os de la L ey 9 75 de 2 0 05 es la desmovilización y no la postulación. (CSJ A P 1 0 91 del 5 de m a r zo de 2 0 14 Rad. 43.024). De otro lado, en referencia a la manifestación d el apelante, según la c u al f ue postulado en 2 0 10 a pesar de haberse iniciado la investigación en su c o n t ra en 2 0 0 8, es necesario a f i r m ar q ue u na cosa es la a p e r t u ra de u na indagación, donde se m a n t i e ne incólume la presunción de inocencia y o t ra b i en diversa u na sentencia condenatoria, de 10

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO

Y OTROS

la que se extrae la efectiva responsabilidad p e n al de q u i en se había c o m p r o m e t i do a no volver a cometer delitos, lo q ue d e m u e s t ra no sólo la infracción a la disposición legal sino la falta de c o m p r o m i so c on su p r o p ia resocialización, lo q ue le priva de s er merecedor de l os beneficios de la l ey 9 75 de 2 0 0 5. LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO manifestó en la apelación, q ue debía tenerse en c u e n ta el radicado 3 3 . 1 2 4, de 11 de febrero de 2 0 1 0, donde esta S a la resolvió no excluir del trámite especial al procesado; además, porque ha d e m o s t r a do v o l u n t ad de p e r m a n e n c i a, reflejada en labores de apoyo a la Fiscalía y actividades de resocialización. Al respecto, se aclara q ue el precedente citado no es aplicable en la m e d i da en q ue las situaciones s on disimiles, por c u a n to la reizón p or la q ue no se excluyó a aquel procesado, es que los requisitos a él exigibles e r an los de la Ley 4 18 de 1 9 97 y no l os de la 9 75 de 2 0 0 5, dado q ue su desmovilización i n d i v i d u al obedeció a la vinculación c on la p r i m e r a, p u es acaeció el 24 de j u l io de 2 0 03 en t a n to que la

de apelante, se materializó el 22 de octubre de 2 0 05 c u a n do ya había sido expedida la segunda. En relación c on el segundo a r g u m e n to d el apelante, - v o l u n t ad de p e r m a n e n c i aes evidente q ue no b a s ta c on hechos aislados q ue la d e m u e s t r e n, sino q ue requiere el c u m p l i m i e n to p e r m a n e n te de la totalidad de exigencias 11

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS n o r m a t i v a s, puesto q ue colaborar c on la fiscalía, rendir versiones, peirticipar en p r o g r a m as de resocialización s on apenas s us deberes mínimos como postulado, en t a n to que la infracción a l as disposiciones penales, implica consecuencias como la terminación del proceso transicional, en razón a que u no de los fines esenciales del trámite es la resocialización de los beneficiarios, de suerte que desatender la ley constituye causal de exclusión. Corolario a lo anterior, es que la decisión adoptada por la Sala de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al de Bogotá está conforme a derecho y por ende debe ser ratificada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, RESUELVE PRIMERO. - C O N F I R M AR la decisión de p r i m e ra i n s t a n c ia m e d i a n te la cual la Sala de Decisión de J u s t i c ia y

Paz del T r i b u n al Superior de Bogotá, dio por t e r m i n a do el proceso de J u s t i c ia y P a z, al postulado Luis EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO, alias " C T I ", p or l as razones expuestas en la motivación que antecede. SEGUNDO. - D E V O L V ER la actuación al T r i b u n al de origen. 12

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO Y OTROS TERCERO. - C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno 13

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LUIS EDUARDO CALDERÓN MONTENEGRO

Y OTROS

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EYDER PATINO CABRERA

PA ELLAR

LUIS GinLLERUO SALAZAR OTERO

NUBIA TOLANDA NOVAA GG^ARRbCíÍ A

Secretaria 14

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