CSJ - AP7465-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7465-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7465-2025 Radicación N° 44259 Acta 279. Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AP6093-2025, 10 sep. 2025, que negó la solicitud de anonimización de datos presentada por JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, en relación con el concepto de extradición CP185-2014, 12 nov. 2014, rad. 44259. ANTECEDENTES Mediante decisión CP185-2014, 12 nov. 2014, rad. 44259, esta Corte conceptuó de manera favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, identificado con cédulaExtradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 2 de ciudadanía No. 80.392.581, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con el fin de ser juzgado por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, al interior de la acusación No. 13-20874-CR-Graham dictada el 21 de noviembre de 2013. Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
13-20874-CR-Graham dictada el 21 de noviembre de 2013. Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. El 13 de agosto de 2025, JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO solicitó “la supresión, ocultamiento o archivo digital de la publicación de este proceso en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial (…) dejando constancia de que se encuentra inactivo y con pena cumplida”. DECISIÓN IMPUGNADA Con auto CSJ AP6093-2025, 10 sep. 2025, esta Sala negó la solicitud de anonimización de datos presentada por JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, en relación con el concepto de extradición CP185-2014, 12 nov. 2014, rad. 44259, con fundamento en que no suministró información a partir de la cual se pueda establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, así como tampoco si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción.Extradición N° 44259
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3 RECURSO DE REPOSICIÓN JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO manifiesta que en el año 2014 fue extraditado a Estados Unidos de América con ocasión del proceso No. 13-20874-CR-Graham adelantado en su contra. Señala que, mediante sentencia de
JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO manifiesta que en el año 2014 fue extraditado a Estados Unidos de América con ocasión del proceso No. 13-20874-CR-Graham adelantado en su contra. Señala que, mediante sentencia de 10 de julio de 2015, fue condenado a 44 meses de prisión, pena que cumplió entre los años 2014 y 2017, luego de lo cual fue deportado a Colombia. Refiere que, desde su retorno a este país en octubre de 2017, no registra procesos penales activos en su contra; sin embargo, su nombre permanece visible en el portal de consulta pública de la Rama Judicial, situación que genera graves afectaciones a su honra, buen nombre, vida en condiciones dignas y trabajo. Considera desproporcionada la negativa de esta Sala frente a la solicitud de anonimización de datos, dado que la apostilla exigida es un requisito formal que no tiene la entidad para desconocer sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre y resocialización, reconocidos por la Corte Constitucional 1. Además, porque esta Corporación ha precisado que, una vez cumplida o prescrita la pena, procede la supresión de los nombres en las bases de acceso público. 1 CC SU-458/2012, SU-139/2021, SU306/2023, T-113/2025.Extradición N° 44259
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4 Indica que mantener la información que pide anonimizar comporta una “doble condena (…) perpetúa un
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4 Indica que mantener la información que pide anonimizar comporta una “doble condena (…) perpetúa un castigo indefinido”, pues a pesar de cumplir con la pena impuesta en Estados Unidos de América, en Colombia no puede acceder a oportunidades laborales, sociales y financieras. En consecuencia, pretende que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, acceder a la anonimización de datos en relación con el concepto de extradición CP185-2014, 12 nov. 2014, rad. 44259. Para tal efecto, allega copia de un documento en inglés en el que se lee “United States District Court, Southern District of Florida, Miami Division – Judgment in a Criminal Case, Case Number - 1:113C 13-20874-CR-G ltAH AM -02, UNITED STATES OF AMERICA v. JAVIER ENRIQUE MARTINEZ-MALDONADO”, el cual asegura que certifica la condena a él impuesta, así como su cumplimiento. De manera subsidiaria, mientras que se surte el trámite de apostilla del documento aportado, pide que se suspendan los efectos de la providencia que negó la solicitud de anonimización; hecho esto, se reconozca de manera provisional la prueba allegada, en aras de evitar la prolongación del daño causado. Aclara que el referido documento fue radicado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para su “apostilla/legalización”, radicación 5259191061511 de 19 de
prolongación del daño causado. Aclara que el referido documento fue radicado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para su “apostilla/legalización”, radicación 5259191061511 de 19 de septiembre de 2025.Extradición N° 44259
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5 En escrito adicional, informó que la Cancillería de Colombia rechazó su solicitud, con fundamento en que debe apostillarlo el “Florida Department of State”. Adujo que en la actualidad adelanta las gestiones para tal propósito; sin embargo, dada su condición de desempleado, resulta difícil asumir los costos derivados de ese trámite. Por tanto, reiteró su solicitud de anonimización de datos. A través de un correo electrónico adicional, remitió fallos de tutela adoptados por diferentes autoridades, mediante los cuales fueron amparados sus derechos fundamentales vulnerados por entidades financieras que negaron la apertura de productos bancarios. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Por consiguiente, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original. Ahora, tratándose de solicitudes de anonimización de
solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original. Ahora, tratándose de solicitudes de anonimización de datos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libreExtradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 6 acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sen tencia CC SU-458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado2: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. Posteriormente, en el auto CSJ AP511-2025, 29 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó: 2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708.Extradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 7 “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres
así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Por su parte, en la decisión CSJ AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada sólo en aquellos casos en los que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento: “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”4. Aun cuando dichas reglas se refieren a actuaciones penales de las cuales conoció la Corte Suprema de Justicia,
que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”4. Aun cuando dichas reglas se refieren a actuaciones penales de las cuales conoció la Corte Suprema de Justicia, 3 CSJ AP, 19 ago 2015, rad. 20889, y AP, 15 feb 2017, rad. 26288, entre otros.4 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Extradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 8 nada obsta para que sean aplicadas a trámites de extradición, máxime cuando estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los respectivos conceptos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación. En este asunto, JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO solicitó retirar la información relacionada con el trámite de extradición adelantado en su contra. Postulación negada por esta Sala, por no haber aportado documento alguno que acredite el cumplimiento de la pena impuesta en el extranjero. En el término para interponer recurso de reposición, el peticionario aportó varios documentos, uno de ellos en inglés, dirigidos a acreditar la referida condena y su posterior extinción, así como las gestiones adelantadas para lograr su apostilla. De cara a esa situación, lo único que se percibe es la reiteración del discurso expuesto en la solicitud inicial, ahora respaldada con una documentación novedosa que no da al
extinción, así como las gestiones adelantadas para lograr su apostilla. De cara a esa situación, lo único que se percibe es la reiteración del discurso expuesto en la solicitud inicial, ahora respaldada con una documentación novedosa que no da al traste la determinación cuestionada, dado que, como muchas veces lo ha establecido esta Corporación, el recurso de reposición no es la vía para aducir nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el escrito original5. 5 CSJ AP519-2025, 24 feb. 2025, rad. 60881, y AP470-2025, 5 feb. 2025, rad. 63038.Extradición N° 44259
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9 De manera que la realidad procesal que se impone es la que obraba en la inicial postulación del reclamante, la cual, como ya se dijo, no vino acompañada de las piezas necesarias para la acreditación del supuesto exigido para proceder a la anonimización pretendida. En esas condiciones, como la determinación adoptada por esta Sala estuvo sustentada en la realidad que, para ese momento, reflejaba una carencia documental, no hay motivos para modificarla y, en consecuencia, no se repondrá la decisión cuestionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No reponer el auto CSJ AP6093-2025, 10 sep. 2025, que negó la solicitud de anonimización de datos presentada por JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO,
RESUELVE Primero: No reponer el auto CSJ AP6093-2025, 10 sep. 2025, que negó la solicitud de anonimización de datos presentada por JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, en relación con el concepto de extradición CP185-2014, 12 nov. 2014, rad. 44259.
Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.Extradición N° 44259
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova GarcíaExtradición N° 44259
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11 Secretaria