CSJ - AP7466-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7466-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7466-2025 Radicación N° 68834 Acta 279. Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la apoderada judicial de Nelson Enrique Parra Tabares , ciudadano colombiano requerido en extradición, por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 133/2025 del 19 de marzo de 2025 1, la embajada del Gobierno del Reino de España , 1 Fol. 219. Expediente digitalizadoExtradición N° 68834
CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 2 solicitó la detención preventiva, con fines de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Parra Tabares , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.221.721.407, requerido por la “Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26”, para cumplir la sentencia condenatoria proferida en su contra, el 16 de octubre de 2018, por el delito de asesinato, con fecha de ejecutoria 6 de febrero de 2025.
2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 20 de marzo de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de Nelson Enrique Parra Tabares , la cual se había materializado el 13 del
2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 20 de marzo de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de Nelson Enrique Parra Tabares , la cual se había materializado el 13 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín (Antioquia)3, en virtud de la circular roja Interpol A-2140/2-2025, con fecha de actualización y publicación 13 de febrero de 20254.
3. A través de la Nota Verbal n.º 156/2025 del 27 de marzo de 20255, la representación diplomática del Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de Nelson Enrique Parra Tabares. 2 Folio 234 ibidem.3 Folio 188 ibidem.4 Folio 220 ibidem5 Folio 273 ibidemExtradición N° 68834
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NELSON ENRIQUE PARRA TABARES
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4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI -25009336 del 28 de marzo de 2025 , dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló6: « “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de
Colombia y el Reino de España». Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.”
5. Cumplido el trámite anterior, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con comunicación MJD-OFI25-0014469-GEX-10100 del 4 de abril de 2025 7, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
6. El 8 de abril de 2025, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Nelson Enrique Parra Tabares, para que designara un profesional del derecho que lo asistiera al interior del presente trámite. 6 Folios 272 ibídem.7 Folio 274 ibidem.Extradición N° 68834
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4 En ese traslado, se allegó memorial signado por el requerido, a través del cual confería poder a un abogado de confianza.
7. El 21 de abril de 2025 se reconoció personería al abogado contractual y se dispuso correr traslado a los intervinientes, para que formularan postulaciones probatorias.
7. El 21 de abril de 2025 se reconoció personería al abogado contractual y se dispuso correr traslado a los intervinientes, para que formularan postulaciones probatorias.
8. El 5 de junio de 2025 se accedió a la postulación probatoria efectuada por el Ministerio Público -único que solicitó pruebas- , en el sentido de oficiar a la Fiscalía y a la DIJIN, para que informaran si en contra del requerido figuraban procesos o investigaciones penales. Este auto fue notificado al apoderado judicial.
9. El 10 de junio de 2025 el abogado contractual allegó memorial manifestando que el mandato que Nelson Enrique Parra Tabares le confirió fue únicamente para que lo representara ante la fiscalía y no ante esta Corporación.
10. Ante esta manifestación y en aras de garantizar el debido proceso y la defensa técnica de Nelson Enrique Parra Tabares, en decisión del 11 de julio de 2025, se invalidó lo actuado a partir del auto del 21 de abril de 2025.
Para tal efecto, se requirió a Nelson Enrique Parra Tabares, para que designara un profesional del derecho deExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 5 confianza o de lo contrario le sería designado uno de la Defensoría del Pueblo. Como guardó silencio, se le designó una profesional del derecho, adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición Regional Bogotá de dicha entidad.
Defensoría del Pueblo. Como guardó silencio, se le designó una profesional del derecho, adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición Regional Bogotá de dicha entidad.
11. El 28 de julio de 2025, de conformidad con lo señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado a los intervinientes, para efectos de que formularan sus postulaciones probatorias.
La apoderada judicial designada y el Ministerio Público, según informe secretarial del 22 de agosto de 2025, formularon solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
12. El Procurador Primero para la Casación Penal solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del mismo.
Considera que tal requerimiento resulta pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto deExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 6 pronunciamiento por parte de la Sala, al momento de analizar el presupuesto de non bis in ídem.
13. La apoderada de Nelson Enrique Parra Tabares presenta las siguientes: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de conocer si en contra del requerido se adelanta o adelantó
analizar el presupuesto de non bis in ídem.
13. La apoderada de Nelson Enrique Parra Tabares presenta las siguientes: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de conocer si en contra del requerido se adelanta o adelantó investigación penal por delitos contra la vida e integridad personal, también para que suministre, de existir, los datos y copia de los procesos.
Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN para que informe si conforme el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER existen investigaciones o antecedentes contra el requerido. Oficiar “a la Embajada de España en Colombia, Asuntos Internacionales de la FGN, para que se sirvan informar si conocen alguna intención de desistimiento de la solicitud de extradición activa, y o modificación de la misma, por parte del Gobierno del Reino de España, con ocasión de [la] eventual prescripción de la pena impuesta a la requerida (sic) de 10 años de prisión”. La conducencia, pertinencia y utilidad de las tres referidas solicitudes probatorias, las funda en la necesidadExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 7 de verificar que el requerido no haya sido juzgado en territorio colombiano y evitar que sea judicializado dos veces por los mismos hechos.
14. El 16, 18 y 22 de septiembre de 2025 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Secretaría General de esta Corporación, remitieron a esta Sala Especializada tres escritos que fueron presentados por Nelson Enrique Parra
por los mismos hechos.
14. El 16, 18 y 22 de septiembre de 2025 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Secretaría General de esta Corporación, remitieron a esta Sala Especializada tres escritos que fueron presentados por Nelson Enrique Parra Tabares, a través de los cuales cuestiona el trámite y la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno de España. - En el primer memorial, aunque manifiesta presentar recurso de queja contra el “auto del 7 de mayo”, lo que pone de presente son varios argumentos que, en su criterio, explican las razones por las cuales se debe considerar que su detención, desde el 13 de marzo de 2025, es ilegal: i) Dice que no existen pruebas sólidas que hubieren respaldado la emisión de la circular roja Interpol. ii) Estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso penal por el que es requerido por espacio de 7 años, 3 meses y 4 días, hasta que fue puesto en libertad el 4 de abril de 2024, asimismo, aduce, al día siguiente viajó a Colombia. iii) Que estando en Colombia no había sido requerido por ninguna autoridad, solo hasta el 13 de marzo de 2025Extradición N° 68834
CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 8 que fue capturado por miembros de la SIJIN, destacando que, su aprehensión se sustentó en “pruebas inconsistentes”. iv) Hace alusión a la postulación probatoria pedida por el Ministerio Público, dirigía a que se verifique si la garantía del non bis in ídem se encuentra o no afectada, para destacar que, ello permitirá a esta Corporación verificar que no tiene
- Hace alusión a la postulación probatoria pedida por el Ministerio Público, dirigía a que se verifique si la garantía del non bis in ídem se encuentra o no afectada, para destacar que, ello permitirá a esta Corporación verificar que no tiene requerimientos judiciales ni en España ni en Colombia. v) Señala que su privación libertad es “injusta”, pues las causas por las que es requerido “carecen de vigencia debido a mi puesta en libertad”. vi) Pide que su derecho de libertad sea restablecido, asimismo, se le sean resarcidos los perjuicios o daños que ha tenido que sufrir por su detención ilegal. Igualmente, peticiona le sea tenido en cuenta “este escrito de recurso de queja, elaborado en tiempo y con las debidas formas y maneras de derecho, formalmente expresado, para, que, con su honorable discernimiento y determinación dicten resolución (…) como, mejor se considere (…) apropiado, en, los, debidos y vigentes derechos humanos, establecidos en la ley que nos ampara como ciudadanos colombianos” (sic). - En el segundo escrito, allegó el mismo memorial antes referido, así como la repuesta que el 25 de agosto de 2025, le otorgó la Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual le informó queExtradición N° 68834
CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 9 su privación de libertad es legal y se ajusta al trámite de extradición que se encuentra en curso. - En el tercer memorial, pide se analice “y
NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 9 su privación de libertad es legal y se ajusta al trámite de extradición que se encuentra en curso. - En el tercer memorial, pide se analice “y posteriormente (…) resuelvan como mejor consideren en las debidas formas y maneras de derecho (…) vigentes (…) en (…) prevalencia de la prerrogativa estipulada en la carta magna de la constitución colombiana, (non bis in idem) que se define como: (no ser juzgado 2 veces por el mismo hecho) (sic)” Insiste en los fundamentos de su primer escrito, para destacar que su privación de la libertad es ilegal.
CONSIDERACIONES
1. De la solicitud probatoria.
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales que rigen este procedimientoExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 10 son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de
10 son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma, ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición, iii) la jurisdicción del Estado requirente, iv) la doble incriminación de la conducta imputada, v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. Caso concreto. 2.1. Prueba que se decretará.
El Ministerio Público y la apoderada judicial del requerido, solicitan oficiar a la Fiscalía General de la Nación yExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 11 a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, para que informen si contra el requerido se ha adelantado alguna investigación y, en caso afirmativo,
NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 11 a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, para que informen si contra el requerido se ha adelantado alguna investigación y, en caso afirmativo, identifiquen la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. Esta Corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio8. Por tanto, la postulación resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte, al emitir el concepto a su cargo. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que informe si Nelson Enrique Parra Tabares tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identifique la autoridad que los conoce y el estado actual. A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a fin de que informe si existe registro de que 8 Al respecto, consultar las siguientes decisiones: CSJ AP4733-2018, 31 oct. 2018,
rad. 52931, y CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. 52742.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900 NELSON ENRIQUE PARRA TABARES 12 contra el referido ciudadano se adelanta o adelantó investigación en el país. En caso de obtener algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial, para que indique qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. 2.2. Prueba que se negará. No se accederá la solicitada por la apoderada judicial de Nelson Enrique Parra Tabares, consistente en requerir “a la Embajada de España en Colombia, Asuntos Internacionales de la FGN, para que se sirvan informar si conocen alguna intención de desistimiento de la solicitud de extradición activa, y/o modificación de la misma, por parte del Gobierno del Reino de España, con ocasión de [la] eventual prescripción de la pena impuesta a la requerida (sic) de 10 años de prisión”. Lo anterior en virtud a que, uno de los presupuestos a tener en cuenta, al momento de emitir el concepto, conforme lo prevé la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», es el estudio de la figura jurídica de la prescripción de la sanción penal, conforme las normas del país requerido.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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España», es el estudio de la figura jurídica de la prescripción de la sanción penal, conforme las normas del país requerido.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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13 En este sentido, la postulación probatoria efectuada por la defensa resulta innecesaria, por cuanto, conforme la citada convención, el requisito que se analiza es la prescripción en el estado requerido -Colombia-, luego si existe alguna duda en punto a que haya operado en el país requirente, ello debe ventilarse ante la autoridad extranjera. Igualmente, se debe precisar que, dentro de los presupuestos convencionales a estudiar, no se encuentra el atinente a refrendar si existe interés en mantener la solicitud de extradición, lo cual ratifica la improcedencia de la solicitud probatoria por innecesaria. Por tanto, conforme las consideraciones tenidas en cuenta en precedencia, se reitera, se negará la postulación efectuada por la apoderada judicial del requerido. 2.3. Postulaciones formuladas por el requerido. Frente a las solicitudes formuladas el 16, 18 y 22 de septiembre de 2025, por Nelson Enrique Parra Tabares , basta señalar lo siguiente: El requerido, pese a indicar que formula recurso de queja, contra el auto del 7 de mayo de 2025 -decisión que no existe, conforme lo reflejan los antecedentes procesales-, lo que realmente expone son las razones que, en su criterio, torna inviable conceder su extradición.Extradición N° 68834
existe, conforme lo reflejan los antecedentes procesales-, lo que realmente expone son las razones que, en su criterio, torna inviable conceder su extradición.Extradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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14 Concretamente, aduce que i) ya cumplió la pena impuesta en la sentencia, fundamento de la solicitud de extradición, y ii) no tiene requerimientos judiciales en la República del Reino de España, ni en Colombia. Sobre el particular, basta señalar que la verificación de dichos aspectos, serán tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente concepto, en tanto, corresponden a presupuestos legales y convencionales que se deben estudiar en su oportunidad, sin que en este escenario de pruebas sea viable entrar a emitir consideraciones al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y la apoderada judicial del requerido, señaladas en el numeral 2.1. conforme las consideraciones de este proveído.
Segundo: NEGAR la postulación probatoria referida en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta decisión.Extradición N° 68834
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Tercero: Contra el anterior numeral, procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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Tercero: Contra el anterior numeral, procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATEExtradición N° 68834 CUI 11001020400020250079900
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria