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CSJ - AP7470-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7470-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7470-2025 Radicación Nº 67268 Acta 279. Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la defensa y la procesada SANDRA MILENA SÁNCHEZ

QUINTERO.

ANTECEDENTES Fácticos En enero del año 2019, un sujeto identificado telefónicamente como miembro del Clan del Golfo y con el alias de Carlos, le exigió a José Yesid Ávila Corrales, en diferentesCasación acusatorio N° 67268 CUI 50313600000020240000201 SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO 2 días del mes, la consignación de sumas de dinero que oscilaban entre 300.000 y 900.000 pesos. Por lo menos una de esas cuantías, la de 876.000 pesos, previa exigencia en dicho sentido, fue consignada en favor de SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO y cobrada en la empresa Super Giros ubicada en Lejanías, Meta. De acuerdo con el acta de preacuerdo, se estableció que, entre muchas otras personas, SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO hacía parte de una facción del Clan del Golfo dedicada a la extorsión – además era la pareja sentimental del cabecilla de la organización, Juan David Parra Contreras –, en los

QUINTERO hacía parte de una facción del Clan del Golfo dedicada a la extorsión – además era la pareja sentimental del cabecilla de la organización, Juan David Parra Contreras –, en los municipios de Vista Hermosa, Lejanías y Granada, Meta. Su actividad criminal se desarrollaba mediante el cobro de los giros producto de las extorsiones, en diferentes empresas, entre ellas, Matriz, Paga Todo y Consuerte; lugares en los que se exigía su plena identificación para entregarle el dinero. Procesales

1. El 3 de mayo de 2024, una vez se impartió legalidad al preacuerdo celebrado entre las partes, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, profirió sentencia condenatoria, a través de la cual SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO, fue declarada penalmente responsable de laCasación acusatorio N° 67268

CUI 50313600000020240000201 SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO 3 comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, conforme a los términos del preacuerdo. En consecuencia, se le impusieron las penas principales de 102 meses de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual. En la decisión le fueron negadas la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Recurrida la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la confirmó,

En la decisión le fueron negadas la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Recurrida la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la confirmó, mediante fallo del 18 de junio de 2024.

3. Inconforme con la decisión, el apoderado de SÁNCHEZ QUINTERO interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado el libelo correspondiente, dentro del término legal, la actuación llegó a la Corte, el 13 de septiembre de 2024.

4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, el defensor de confianza de SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO, a través de correo electrónico remitido el 9 de junio de 2025, a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuesto.Casación acusatorio N° 67268

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SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO

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5. En el mismo memorial, se plasmó que la procesada SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO, privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario El Buen Pastor de Bogotá, coadyuvaba el desistimiento presentado por el

abogado Fredy Orlando Morales Ruiz. Sin embargo, pese a que en el documento se advertía una firma que parecía corresponder a la de SÁNCHEZ

de Bogotá, coadyuvaba el desistimiento presentado por el abogado Fredy Orlando Morales Ruiz. Sin embargo, pese a que en el documento se advertía una firma que parecía corresponder a la de SÁNCHEZ QUINTERO, coadyuvando la solicitud de desistimiento, se constató que el memorial no contenía el sello de la oficina jurídica del establecimiento penitenciario en el cual se encontraba recluida, lo que imposibilitaba verificar que, en efecto, la petición contaba con el aval necesario de la acusada. Así las cosas, mediante auto del 17 de septiembre del año en curso, previo a decidir sobre el desistimiento en mención, se requirió a la procesada para que manifestara si coadyuvaba la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, elevada por su defensor. Para tal fin, se ofició al establecimiento penitenciario El Buen Pastor, con el fin que tramitara el requerimiento efectuado por el despacho.

6. En respuesta, el pasado 29 de septiembre, SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO manifestó, esta vez con suCasación acusatorio N° 67268

CUI 50313600000020240000201 SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO 5 huella, que secundaba el desistimiento presentado por su defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de

defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación, le asiste a la parte que lo haya interpuesto, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.

2. En el presente trámite, la procesada SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO y su defensor, Fredy Orlando Morales Ruiz, manifestaron su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación.

3. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se advierte que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.

4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Tribunal de origen.Casación acusatorio N° 67268

CUI 50313600000020240000201

SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO

6 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el defensor y la

procesada SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO.

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el defensor y la

procesada SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO.

Segundo: ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen.

Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCasación acusatorio N° 67268 CUI 50313600000020240000201

SANDRA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO

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GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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