🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP7477-2024(60540)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP7477-2024(60540)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP7477-2024 Radicación No. 60540 Acta No. 293 Bogotá D. C., Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE DECISIÓN Se decreta la nulidad de la actuación a partir del auto del 20 de noviembre de 2024, inclusive.

II. HECHOS Según el fallo condenatorio, durante los meses de julio y agosto de 2019, JHON EDUAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

convivía con la madre de la niña X.D.C.O., de 5 años de edadCUI: 05001600020720190154801

Casación: 60540

Ley 906 de 2004 Jhon Eduar Jiménez Hernández 2 para ese entonces, en una residencia ubicada en la zona urbana de la ciudad de Medellín. En diversas ocasiones, JIMÉNEZ HERNÁNDEZ sometió a la menor a actividades sexuales, consistentes en tocamientos en la zona anal, así como en la introducción de sus dedos en esa parte del cuerpo.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 13 de septiembre de 2019 y el 5 de noviembre del mismo año la Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado (208 y 211.5) en concurso con el delito de actos sexuales con menor de 14 años, igualmente agravado (209 y 211.5). Lo acusó en los mismos términos.

y 211.5) en concurso con el delito de actos sexuales con menor de 14 años, igualmente agravado (209 y 211.5). Lo acusó en los mismos términos. El 26 de noviembre de 2020, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín lo condenó a 17 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por hallar probados los cargos incluidos en la acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado activó la competencia del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 1º de septiembre de 2021.CUI: 05001600020720190154801

Casación: 60540

Ley 906 de 2004 Jhon Eduar Jiménez Hernández 3 Mediante auto del 11 de marzo de 2022, la honorable magistrada, titular para ese entonces del despacho que tenía a cargo este asunto, dispuso la aceptación de la demanda. Se surtió el trámite dispuesto en el Acuerdo Número 20 de 2020, orientado a enfrentar las dificultades derivadas de la pandemia del COVID 19. A pesar de ello, el 20 de noviembre de 2024, la Sala dispuso la inadmisión de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

pandemia del COVID 19. A pesar de ello, el 20 de noviembre de 2024, la Sala dispuso la inadmisión de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA No era posible emitir el auto del 20 de noviembre de 2024, a través del cual se inadmitió la demanda de casación, en esencia por las siguientes razones: Si ya se había admitido la demanda y, además, surtido el trámite de sustentación, lo procedente era emitir el respetivo fallo.

Pacíficamente, la Sala tiene sentado que, con la admisión de la demanda de casación, se entienden superados sus defectos. Por tanto, debe emitirse un fallo, en el que se analice la pretensión del accionante. Por tanto, el derecho del procesado a que su situación jurídica se analice en un fallo de casación resultó afectado con la emisión del auto a través del cual se inadmitió a demanda.CUI: 05001600020720190154801

Casación: 60540

Ley 906 de 2004 Jhon Eduar Jiménez Hernández 4 El evidente error que se cometió con el auto emitido el 20 de noviembre del año en curso debe corregirse a través de su anulación, para que la Sala proceda a emitir el fallo

correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 20 de noviembre del año en curso, inclusive.

SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión, el expediente regresará al despacho del magistrado ponente, para los fines indicados en la parte motiva.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI: 05001600020720190154801

Casación: 60540

Ley 906 de 2004 Jhon Eduar Jiménez Hernández 5

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...