CSJ - AP7481-2024(33041)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7481-2024(33041)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7481-2024 Radicación n.° 33041
CUI: 68001310400420040048801
Aprobado acta n.° 293 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala resuelve la petición de anonimización presentada por CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO en relación con el proceso n° 680013104004200400488-01, número interno 33041.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- Mediante memorial dirigido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO solicita que « me eliminen la información de este proceso de Internet», esto es, el CUICasación Radicado n.° 33041
CUI: 68001310400420040048801
CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO 2 680013104004200400488-01. En seguida, refirió que debe protegerse sus garantías a la «intimidad y privacidad».
III. CONSIDERACIONES 2.- En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos al buen nombre y habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, entendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con dichas
involucradas en procesos penales, entendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con dichas garantías. 3.- Por lo anterior, la Sala ha precisado las subreglas para decidir la viabilidad de la petición de ocultamiento de los datos personales, así: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP 19 ago.
2015, rad. 20.889).Casación Radicado n.° 33041
CUI: 68001310400420040048801
CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO 3 4.- Se destaca que, al que solicita la anonimización le corresponde, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual pidió el ocultamiento de sus datos se declaró extinta, ya sea por haberla cumplido o por haber operado el fenómeno de la prescripción (CSJ AP5874-2024, 2 oct. 2024, radicado 66648, AP3087-2024, 12 jun. 2024, radicado. 26381; AP2630-2024, 15 may. 2024, radicado. 36337; AP20022024, 17 abr. 2024, radicado. 31400, entre otros). 5.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, sino que también incluye la pena de multa, la cual también ha debido extinguirse en virtud de un pronunciamiento judicial (CSJ AP1497-2023, rad. 52902 y AP5874-2024, 2 oct. 2024, radicado 66648). 6.- En el presente asunto, se advierte que el solicitante no aportó el auto que declara cumplida en su totalidad la pena o, en su defecto, que la declara prescrita.
6.- En el presente asunto, se advierte que el solicitante no aportó el auto que declara cumplida en su totalidad la pena o, en su defecto, que la declara prescrita. Por el contrario, se limitó a afirmar lacónicamente que la información que existe sobre la condena impuesta en el 680013104004200400488-01, lesiona sus derechos fundamentales. 7.- Así las cosas, no existe ningún elemento de juicio suficiente para verificar que se cumplieron los requisitos que gobiernan la solicitud de anonimización. En ese orden, seCasación Radicado n.° 33041
CUI: 68001310400420040048801
CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO 4 niega la solicitud presentada por CARLOS ALBERTO GALVIS
FRANCO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de anonimización presentada por CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO.
Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.
Tercero: informar, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLOCasación Radicado n.° 33041
CUI: 68001310400420040048801
CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO
5
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BARBOSA CASTILLOCasación Radicado n.° 33041
CUI: 68001310400420040048801
CARLOS ALBERTO GALVIS FRANCO
5
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria