CSJ - AP7489-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7489-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 41001600128620170004901 Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP7489-2025 Radicación 64186 Aprobado acta número 271 Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la nulidad planteada por el defensor y confirmó la condena emitida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Municipal con Función de Conocimiento de esa mismaCUI 41001600128620170004901 Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 2 ciudad que lo encontró responsable como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.
ANTECEDENTES
Fácticos
1. El 1° de enero de 2017 en un inmueble ubicado en la
calle 55 Sur con carrera 95B, Conjunto Altamira del Barrio Porvenir de Bosa en la ciudad de Bogotá, lugar donde habitaban Luisa Fernanda Castro Mage y su esposo JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO, éste último tomó arroz del mismo plato que él se estaba sirviendo y se lo restregó a ella en la cara. Seguidamente, le propinó una cachetada, le reventó la nariz y la boca, le pegó puños en el rostro; y, con
del mismo plato que él se estaba sirviendo y se lo restregó a ella en la cara. Seguidamente, le propinó una cachetada, le reventó la nariz y la boca, le pegó puños en el rostro; y, con un anillo que tenía puesto, le causo una herida en el tabique. Ese mismo día, le envió audios amenazándola de muerte y le decía que «lo que le hizo era poco comparado con lo que ella se merecía».
2. La víctima y el implicado llevaban casados un año y no era la primera vez que la agredía, pues lo había hecho antes, en dos oportunidades.
3. Como consecuencia de las heridas, el Instituto Nacional de Medicina Legal dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 13 días con secuelas de deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.CUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 3 Procesales
4. El 16 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se adelantó audiencia de formulación imputación en contra de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO por el delito de violencia intrafamiliar agravada1 (art. 229, inciso 2, Código Penal).
5. El 14 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación manteniendo la calificación fáctica y jurídica.
6. La audiencia preparatoria se realizó el 27 de febrero de 2019 y el juicio oral se celebró en sesiones del 21 de octubre de
cabo audiencia de formulación de acusación manteniendo la calificación fáctica y jurídica.
6. La audiencia preparatoria se realizó el 27 de febrero de 2019 y el juicio oral se celebró en sesiones del 21 de octubre de 2020, 8 de septiembre y 24 de noviembre de 2021, dentro del cual se emitió sentido de fallo condenatorio y se surtió traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
7. El 2 de febrero de 2022 el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable a JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, y en consecuencia lo condenó; i) a la pena principal de 6 años de prisión y por el mismo término la
1Art. 229, inciso 2 del Código Penal. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.CUI 41001600128620170004901 Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 4 sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ii) impuso la prohibición de acercarse a la víctima por 7 años y iii) le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la
derechos y funciones públicas, ii) impuso la prohibición de acercarse a la víctima por 7 años y iii) le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria2.
8. Inconforme con lo anterior, el mismo procesado JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO interpuso recurso de apelación al considerar que su defensa técnica no fue la adecuada, y en ese sentido, solicitó la nulidad para rehacer el juicio3.
9. Al desatar el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de marzo de 2023 negó la invalidación planteada y confirmó la sentencia condenatoria4.
10. En contra del fallo de segundo grado, JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO manifestó su deseo de interponer recurso extraordinario de casación, por lo que pidió un plazo para contratar un abogado de confianza5 para que lo representara6.
LA DEMANDA
2Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf., Fl 77 a
78. 3 Fl 6, Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf. Fl 81 a 87. 4 Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011041129.pdf. Fl 4 a
17. 5Mediante auto del 5 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá prorrogó el término para la sustentación del recurso extraordinario de casación por un
17. 5Mediante auto del 5 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá prorrogó el término para la sustentación del recurso extraordinario de casación por un periodo igual al inicial de 30 días, así como reconoció personería para actuar al abogado de confianza contratado por el procesado. 6 Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011041129.pdf. Fl 29.CUI 41001600128620170004901 Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 5
11. El libelista invocó como finalidad la efectividad del derecho material y formuló un único cargo por nulidad derivada de la vulneración del derecho a la defensa técnica ,
acorde con los siguientes planteamientos:
12. Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, partió por advertir que a su poderdante se le vulneraron sus garantías procesales por la «errada» actividad del defensor público a él asignado.
13. Aseguró que se configuró la inejecución in omittendo por el sin número de irregularidades que perjudicaron a JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO, a pesar de los múltiples avisos que se dieron al interior del trámite acerca de la indebida representación.
14. Sostuvo que tal y como se le manifestó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el recurso de apelación, que debió ser sustentado por el procesado, la poca participación del profesional adscrito a la Defensoría Pública debido a las situaciones personales y médicas, le impidió cumplir a cabalidad con su encomienda
en el recurso de apelación, que debió ser sustentado por el procesado, la poca participación del profesional adscrito a la Defensoría Pública debido a las situaciones personales y médicas, le impidió cumplir a cabalidad con su encomienda constitucional, lo cual incidió en perjuicio de RODRÍGUEZ
MORENO.
15. Advirtió que el enjuiciado en numerosas oportunidades solicitó el cambio de abogado, y aunque tarde, el 1 de febrero de 2022 la Defensoría Pública atendió laCUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 6 solicitud, por lo que designó a otra profesional, no obstante, el cambio nunca se concretó.
16. Asimismo, indicó que la falta de defensa técnica estuvo latente durante todo el proceso, prueba de ello es la ausencia del profesional del derecho asignado como defensor público, las solicitudes de cambio del mismo y las múltiples constancias de aplazamiento de audiencia debido a los quebrantos de salud del abogado de oficio.
17. Adujo que la defensa no se garantiza con la mera presencia del abogado en donde la ley lo requiere, sino que consiste en la intervención proactiva del profesional que permita establecer un contradictorio, situación que no sucedió en el presente asunto debido al delicado estado de salud del defensor público.
18. Como consideraciones finales, trajo a colación que, si el juzgador de segunda instancia hubiera tomado la causal de violación del derecho a la defensa por incapacidad «casi absoluta» del abogado, y si la Defensoría Pública hubiese
18. Como consideraciones finales, trajo a colación que, si el juzgador de segunda instancia hubiera tomado la causal de violación del derecho a la defensa por incapacidad «casi absoluta» del abogado, y si la Defensoría Pública hubiese cambiado a dicho profesional conforme se solicitó, «quizás» las instancias no habrían caído en la conclusión de hallar penalmente responsable a JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO del delito de violencia intrafamiliar agravada.
19. Concluyó que se erró al condenar a JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO sin que se hubiese materializado y respetado el derecho a la defensa técnica, por lo que solicitó «CASAR el injusto fallo impugnado, declarando la nulidad deCUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 7 la actuación procesal desde la diligencia de imputación inclusive, en la medida que la actuación procesal no podía continuarse debido a la violación flagrante al Derecho fundamental del debido proceso, en lo atinente a la vulneración al Derecho a la defensa profesional técnica e idónea».
CONSIDERACIONES
20. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, que obedece a unas específicas exigencias de argumentación lógica y busca materializar precisas finalidades7 constitucionales y legales.
21. La Sala de Casación Penal ha especificado que la casación no es un alegato de instancia, ni la demanda es un escrito de libre elaboración que prolongue en debate fáctico,
materializar precisas finalidades7 constitucionales y legales.
21. La Sala de Casación Penal ha especificado que la casación no es un alegato de instancia, ni la demanda es un escrito de libre elaboración que prolongue en debate fáctico, jurídico y probatorio para exaltar la prevalencia de la postura de parte. Por el contrario, se debe identificar un yerro real y trascedente en la decisión atacada y formularse de manera clara, coherente y suficiente con observancia de los requisitos inherentes a las censuras planteadas.
22. Es así que, debe cumplir, entre otros, con los principios de sustentación suficiente (es necesario indicar de forma inteligible y concreta el problema jurídico) , crítica 7 Ley 906 de 2004, artículo 180.CUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 8 vinculante (la alegación debe fundarse en las causales previstas en la ley, atendiendo requisitos de forma y contenido) y claridad (la demanda debe bastarse por sí misma para provocar la corrección del fallo, el cual goza de la doble presunción de acierto y legalidad). (CSJ AP3439, 25 Jun 2014, Rad, 41752 y AP4322, 2 Oct 2019, entre otros).
23. Desde esa perspectiva, la demanda debe cumplir unas condiciones de argumentación lógica que la harán admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, acredite el agravio a los derechos o garantías, indique la causal con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y
admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, acredite el agravio a los derechos o garantías, indique la causal con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios, y acredite la necesidad del fallo para cumplir los fines antes indicados8. La ausencia de tales presupuestos genera la inadmisión de la pretensión, sin perjuicio de que la Corte, oficiosamente, supere los defectos si vislumbra un vicio en la sentencia distinto de los invocados.
24. No obstante, la Sala anticipa que la demanda será inadmitida, en tanto desconoce de manera sistemática el principio de razón suficiente; no cumple con las exigencias argumentativas de la senda casacional elegida; corresponde con un alegato de instancia, mediante el cual, el casacionista pretende sin identificar un error trascendente, imponer su criterio sobre las conclusiones de las instancias; y tales circunstancias, no son susceptibles de ser admitidas para ser decidida de fondo en sede extraordinaria.
8CSJ, AP570-2023 rad. 58978.CUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 9 De la nulidad (cargo único planteado bajo la causal segunda artículo 181 del Código de Procedimiento Penal)
25. Conforme lo prevé el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, el desconocimiento del derecho de defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Al ser una corrección extrema para proteger las prerrogativas fundamentales, quien lo alega
2004, el desconocimiento del derecho de defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Al ser una corrección extrema para proteger las prerrogativas fundamentales, quien lo alega deberá: i) identificar la irregularidad sustancial que vicie la actuación; ii) precisar la forma en la que la irregularidad afectó el debido proceso o el derecho a la defensa; iii) determinar la fase en que se produjo; iv) demostrar la concurrencia de los principios que rigen las nulidades aplicadas al caso en concreto; y v) indicar el momento desde el cual debe reponerse la actuación9.
26. Bajo este entendido, quien invoque una de las causales taxativamente reguladas en la ley, debe hacerlo en cumplimiento de precisos principios concurrentes sin los cuales no puede operar la nulidad. Sobre el particular, esta Corporación ha indicado que10: […] solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley -principio de taxatividad -; no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidante -principio de protección- ; aunque se 9 CSJ, SP3203-2020, rad. 54124; AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; AP, 28 jul. 2008, rad. 29.695 reiterado en AP2652-2022 rad. 57744.
9 CSJ, SP3203-2020, rad. 54124; AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; AP, 28 jul. 2008, rad. 29.695 reiterado en AP2652-2022 rad. 57744. 10 CSJ, AP1612-2020, rad. 53116 reiterada en AP855-2023 rad. 59629.CUI 41001600128620170004901 Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 10 configure la irregularidad, puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales, salvo los casos de ausencia de defensa técnica o falta de competencia cuando esta no es prorrogable, -principio de convalidación- ; quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento -principio de trascendencia- ; no se anulará un acto cuando cumpla la finalidad para la que estaba destinado, pues lo importante no es que se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, dado que las formas no son un fin en sí mismas, siempre que no haya transgresión de alguna garantía fundamental de los intervinientes en el proceso – principio de instrumentalidad de las formas - y; sólo tiene lugar la anulación cuando no existe manera de
mismas, siempre que no haya transgresión de alguna garantía fundamental de los intervinientes en el proceso – principio de instrumentalidad de las formas - y; sólo tiene lugar la anulación cuando no existe manera de subsanar el yerro procesal -residualidad- . [Negrillas fuera del texto original] .
27. Además, al ser una medida de carácter excepcional que busca rehacer la actuación ante la ocurrencia de un acto irregular, quien la aduce debe demostrar el perjuicio irreparable que conllevó su acaecimiento y que no hay una vía procesal distinta para restablecer el derecho afectado. En ese sentido, la petición de nulidad no puede fundarse en opiniones, especulaciones o afirmaciones sin demostración alguna o nimias irregularidades11. 11 CSJ, SP 4701-2021, rad. 54750; AP, 17 oct. 2012, rad. 39741.CUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 11
28. Para el caso concreto, la Corte estima que los planteamientos de nulidad postulados por el defensor de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO en su demanda de casación, relacionados a la falta de defensa técnica, no cumplen con los principios que rigen las nulidades.
29. La jurisprudencia de la Sala tiene dicho que los motivos de ineficacia de actos procesales no son de libre proposición, por el contrario, se hallan sometidos al
29. La jurisprudencia de la Sala tiene dicho que los motivos de ineficacia de actos procesales no son de libre proposición, por el contrario, se hallan sometidos al cumplimiento de precisos postulados que los dotan de sentido y los hacen operantes.
30. Y, aún cuando la Corte ha admitido la flexibilidad en su postulación y desarrollo en casación, también ha precisado que tal libertad no permite dar tránsito a cualquier escrito que exponga la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado. 30.1. Por eso, no resulta suficiente invocar, a manera de razón invalidante, todo aquello que no se hizo o no se obtuvo en las instancias o que, habiendo sido objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial, no fue del agrado de la parte afectada. 30.2. Para hacer viable la admisión de un cargo por la causal segunda, resulta entonces imperativo para el censor, identificar el tipo de irregularidad sustancial que alega –si de garantía o de estructura–, acreditar su configuración, indicar la norma o normas violadas, especificar su cobertura invalidatoria y, tal vez lo más importante, demostrar la trascendencia del yerro, vale decir, por qué tiene la aptitud deCUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 12 afectar la validez del fallo cuestionado.
31. En el único cargo propuesto por la defensa de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO, este alega la vulneración del derecho al debido proceso por ausencia total de defensa técnica que incidió de manera negativa y en desfavor del
31. En el único cargo propuesto por la defensa de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO, este alega la vulneración del derecho al debido proceso por ausencia total de defensa técnica que incidió de manera negativa y en desfavor del implicado respecto a las resultas del proceso.
32. Para la Sala, de la revisión del proceso no es posible constatar dicho reproche, pues por el contrario, lo que se logró evidenciar fue que en todo momento el procesado contó con una adecuada asistencia técnica asignada por la Defensoría Pública, lo anterior porque, JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO estuvo asistido por un defensor desde la formulación de imputación 12 hasta la audiencia de lectura de fallo en donde se dictó condena; así a manera de ejemplo se citan los siguientes eventos en que actuó el apoderado cuya labor se reprocha: 32.1. En la audiencia de formulación de acusación realizada el 14 de noviembre de 2018, el defensor manifestó que no tenía elementos materiales probatorios por descubrir.13 32.2. En audiencia preparatoria celebrada el 27 de febrero de 2019, el abogado indicó que ofrecería el testimonio de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO como prueba dentro 12 Fl 6, Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf. 13 Fl 26, Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf.CUI 41001600128620170004901
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13 Fl 26, Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf.CUI 41001600128620170004901 Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 13 del trámite.14 32.3. El 21 de octubre de 2020, en la audiencia de juicio oral la defensa pidió suspender la diligencia con el ánimo de contactarse con él, por lo que el director de la audiencia dispuso un receso para entablar comunicación con RODRÍGUEZ MORENO en garantía de una adecuada defensa técnica15; reanudada la misma, el funcionario judicial accedió al aplazamiento ante la manifestación del defensor de que era el deseo del implicado poder dialogar con él16. 32.4. El juicio oral continuó el 8 de septiembre y 24 de noviembre de 2021, la defensa técnica presentó el testimonio de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO17, y en los alegatos de conclusión sostuvo, se había demostrado que las lesiones de la víctima se causaron de manera fortuita y aún así, fue indemnizada, por lo que solicitó que se variara la calificación jurídica al delito de lesiones personales18.
33. En sede de segunda instancia, el motivo de apelación fue el mismo, alegato que para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no fue de recibo, pues si bien el abogado defensor tuvo padecimientos de salud, lo cierto es que ello no le impidió representar al procesado a lo largo de las etapas procesales hasta cuando se dictó el fallo condenatorio19.
abogado defensor tuvo padecimientos de salud, lo cierto es que ello no le impidió representar al procesado a lo largo de las etapas procesales hasta cuando se dictó el fallo condenatorio19. 14 Fl 29 Primera Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023011009511.pdf. 15 Fl 41, Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf. 16 Fl 42, Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf. 17 Fl 60, Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011009511.pdf. 18 Fl 62 a 63 ibídem. 19 Fl 12, Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011041129.pdf.CUI 41001600128620170004901 Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 14
34. Incluso a decir del Ad quem hubo un ejercicio coherente por parte del defensor de oficio, en tanto a las preguntas realizadas al implicado, los alegatos de conclusión con los que, por una parte, planteó la ausencia de dolo en las lesiones sufridas por la víctima, y por otra, la calificación jurídica que en su sentir debió ser por la conducta de lesiones personales20.
35. Al verificar el contenido del expediente no encuentra la Sala razón para invalidar lo actuado a partir de la formulación de imputación como lo requiere la defensa, pues, no demostró que en las audiencias el entonces abogado de la Defensoría Pública no haya asistido, o que el procesado haya carecido de una adecuada representación.
formulación de imputación como lo requiere la defensa, pues, no demostró que en las audiencias el entonces abogado de la Defensoría Pública no haya asistido, o que el procesado haya carecido de una adecuada representación.
36. Incluso, al postular la nulidad de todo el proceso a partir de la imputación, el aquí defensor dejó a la Sala la tarea de identificar en que aspectos puntuales la defensa técnica erró, ni precisó puntualmente en que audiencias careció el implicado de un abogado, qué pruebas dejó de solicitar, que preguntas dejó de hacer a los testigos y en general qué tipo de error derivó en perjuicio de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO, es decir, no demostró la trascendencia.
37. Al tratarse de una nulidad, lo cierto es que, se insiste, quien la depreca debe cumplir con la acreditación de 20 Fl 13, Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011041129.pdf.CUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 15 los principios que gobiernan el instituto, y la necesidad de acudir a ese remedio extremo.
38. En esas condiciones, ante la evidente deficiencia en la fundamentación del reparo, se inadmite el cargo planteado, pues ningún error se atribuye y demuestra en el fallo demandado emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que dé lugar a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo de segunda instancia21.
39. En ese orden de ideas, atendidas las razones antes
Judicial de Bogotá, que dé lugar a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo de segunda instancia21.
39. En ese orden de ideas, atendidas las razones antes expresadas, la Sala inadmitirá la demanda objeto de examen.
40. Tampoco se advierte de forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de la casación señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la decisión dictada por el Tribunal, pues no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan vulnerado derechos o garantías de partes o intervinientes.
41. Contra esta determinación no proceden recursos ordinarios; únicamente, el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en los términos explicados por la Corte, a partir del fallo CSJ SP, 12 sep. 2005, rad. 24322 y que han sido reiterados en CSJ AP800-2022, Rad. 56595, CSJ AP856-2022, Rad. 21 (CSJ AP13852023).CUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 16 61012, CSJ AP922-2022, Rad. 54103, entre otros. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR la demanda de casación presentada por el abogado defensor de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR la demanda de casación presentada por el abogado defensor de JONATHAN RODRÍGUEZ MORENO, contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Contra esta determinación no proceden recursos ordinarios; únicamente, el mecanismo de insistencia, acorde con lo indicado en precedencia. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 41001600128620170004901
Casación 64186 Jonathan Rodríguez Moreno 17