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CSJ - AP7498-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7498-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP7498-2025 Radicación n° 70040 Aprobado según acta n°. 271 Valledupar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentada por el Ministerio Público y la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020250187201

Extradición 70040

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 0930 de 21 de mayo de 20251, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO , requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación Caso No. 1:25-CR-00082, dictada el 26 de marzo de 2025 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición el prenombrado ciudadano (Resolución del 26 de mayo de 20252), identificado con cédula de ciudadanía No.

libró orden de detención con fines de extradición el prenombrado ciudadano (Resolución del 26 de mayo de 20252), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.110.965. La orden de captura se materializó el 29 de mayo del año que avanza, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena.

4. Mediante Nota Verbal 1445 del 23 de julio de 2025 3, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. 1 Expediente digital, subcarpeta “ 11001020400020250187201-0008Expediente_remitido”, folios 6 a 9. 2 Ibidem, folios 11 a 14. 3 Expediente digital, subcarpeta “11001020400020250187201-0004Expediente_remitido”.

2CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-25026361 de 23 de julo de 2025 4, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la

de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI25-0036322-GEX-10100 de 4 de agosto de 2025.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 11 de agosto del presente año, se requirió a JUAN DAVID 4 Expediente digital, subcarpeta “11001020400020250187201-0006Expediente_remitido”.

3CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040 JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO VALENCIA COGOLLO para que nombrara apoderado, y se surtió el traslado de diez días previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

III. PETICIÓN PROBATORIA

8. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, el delegado del Ministerio Público5 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación , para que

III. PETICIÓN PROBATORIA

8. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, el delegado del Ministerio Público5 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación , para que informe si el requerido tiene actualmente procesos y antecedentes penales en su contra, en Colombia, por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición.

9. La defensa técnica, por su parte, informó que VALENCIA COGOLLO ya fue condenado en Colombia por los mismos hechos por los que se requiere su entrega. En virtud

de ello pidió oficiar: 9.1. Al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que remita copia digital del expediente con radicado No. 1001609914420240091400 o, en su defecto, del escrito de acusación presentado por la Fiscalía, el acta de preacuerdo, los elementos de prueba aportados y la sentencia condenatoria emitida por el juzgado contra el requerido. 9.2. Al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del referida ciudad, para que envíe copia del mismo expediente, radicado No. 5 Procurador Segundo delegado para la Casación Penal. 4CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

1001609914420240091400. Ello «con el objeto de establecer que el señor JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO, se encuentra purgando una pena por los mismos hechos sobre los cuales

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

1001609914420240091400. Ello «con el objeto de establecer que el señor JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO, se encuentra purgando una pena por los mismos hechos sobre los cuales recae la petición de extradición (…)». 9.3. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que «determine el tiempo que lleva como pena cumplida como consecuencia de la sentencia dictada el diez de (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)» por el mencionado juzgado. 9.4. A la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para verificar la existencia de procesos e investigaciones penales contra el requerido por los mismo hechos. 9.5. Finalmente, solicitó tener como prueba el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 31 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico ante el citado juzgado, documento que anexó a su postulación probatoria.

IV. CONSIDERACIONES

10. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

5CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040 JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO Las pruebas en el trámite de extradición

11. La Corte ha establecido pacíficamente que el

5CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040 JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO Las pruebas en el trámite de extradición

11. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

12. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las

disposiciones en cita; es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento6.

13. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de 6 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

6CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040 JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

14. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros,

Extradición 70040 JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

14. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

15. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

Análisis del caso concreto a. Pruebas que se decretan

16. En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, observa esta Sala que la solicitud probatoria delegado del Ministerio Público y la defensa técnica, encaminada a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado contra JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO, resulta procedente.

7CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040

para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado contra JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO, resulta procedente. 7CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

17. Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que es solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.

18. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de diez (10) días informe si JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.110.965, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia. En caso afirmativo, deberá indicar la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la investigación y los delitos que se le atribuyen. De existir decisiones de fondo, allegará copia con su respectiva constancia de ejecutoria.

19. Ahora bien, como la defensa puso de presente que el requerido fue condenado por los mismos hechos por los que se requiere su entrega por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena , resulta procedente su postulación probatoria, por cuanto se debe verificar si fue juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por

Especializado de Cartagena , resulta procedente su postulación probatoria, por cuanto se debe verificar si fue juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por idénticos hechos, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición; en consecuencia, se dispone oficiar al citado juzgado para que allegue copia de la decisión emitida en el proceso penal No. 1001609914420240091400 y su respectiva constancia de ejecutoria. 8CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

b. Pruebas que se niegan

20. Las postulaciones efectuadas por la defensa técnica, relacionadas en los numerales 9.2., 9.3. y 9.5. de esta providencia, se negarán por lo siguiente: 20.1. La jurisprudencia de esta Corporación7 ha sostenido que el principio de la cosa juzgada opera si se dan los siguientes presupuestos: (i) existe sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) la persona contra la cual se adelantó el proceso es la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento es naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. 20.2. De acuerdo con lo anterior, deviene impertinente requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para que precise el tiempo que lleva privado de la libertad el solicitado en extradición , pues ello no incide en manera alguna en los aspectos antes indicados.

requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para que precise el tiempo que lleva privado de la libertad el solicitado en extradición , pues ello no incide en manera alguna en los aspectos antes indicados. 20.3. Solicitó la defensa oficiar a «la rama judicial» para que informe sobre investigaciones o procesos penales contra el requerido. Aunque esta prueba podría ser pertinente para establecer la posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento, no se considera conducente. 7 CSJ CP028-2019, CSJ CP165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 9CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040 JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO La verificación acerca del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de autoridades colombianas respecto de los mismos hechos por los cuales se solicitó la entrega de VALENCIA COGOLLO, está a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional. 20.4. Por otro lado, surge innecesario oficiar al «Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena» para que aporte copia del expediente No. 1001609914420240091400, por cuanto dicho medio de prueba pretende demostrar el mismo supuesto para el cual ya se decretó el medio de conocimiento descrito en el numeral 19 de esta decisión. 20.5. Finalmente, no se tendrá como prueba documental la copia del escrito de acusación aportado por el defensor toda

ya se decretó el medio de conocimiento descrito en el numeral 19 de esta decisión. 20.5. Finalmente, no se tendrá como prueba documental la copia del escrito de acusación aportado por el defensor toda vez que, si bien su pretensión es acreditar la existencia de una sentencia condenatoria en contra del requerido con efectos de cosa juzgada, lo cierto es que las pruebas decretadas en el acápite anterior resultan suficientes para verificar la garantía constitucional de non bis in ídem. c. Pruebas que se decretarán de oficio

21. Como a la Sala corresponde verificar que el reclamado no haya sido juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021) , pues ello constituiría una

10CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040 JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO circunstancia que impide la extradición, se ordena oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registros de antecedentes.

22. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento y

aparecen registros de antecedentes.

22. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial concernido informar el estado actual del diligenciamiento y anexará copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. Decretar, por solicitud del delegado del Ministerio Público y la defensa, la práctica de la prueba indicada en el párrafo 18 de esta decisión.

2. Decretar, a instancia de la defensa, la prueba referida en el párrafo 19.

3. Negar , por improcedente, inconducente e innecesaria, la pretensión probatoria formulada por la defensa, mencionada en los párrafos 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5 del acápite de las consideraciones.

11CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

4. Decretar, de oficio, la prueba relacionada en el párrafo 21.

5. Contra lo decidido en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

12CUI 11001020400020250187201 Extradición 70040

JUAN DAVID VALENCIA COGOLLO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

13

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