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CSJ - AP7500-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7500-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP7500-2025 Definición de competencia n.° 70216 Acta n.° 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer la solicitud de audiencia de levantamiento de medida cautelar y devolución de bienes formulada dentro del proceso penal n.º 050016000000202300994, en el cual se condenó a JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsa denuncia agravada y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, si no fuera porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.CUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216

JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ

2 HECHOS Fueron descritos en la sentencia condenatoria emitida el 26 de octubre de 2023 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín, de la siguiente manera: «De los actos investigativos realizados por la Fiscalía, se tiene que entre el 1 de enero de 2019 y el 12 de octubre de 2022, en los municipios de Medellín, Bello, Santo Domingo y Cisneros del departamento de Antioquia, un grupo de personas se concertó con el fin de traficar cocaína y drogas sintéticas como éxtasis, oxicodona, ketamina y otras para enviarlas hacia destinos en el

departamento de Antioquia, un grupo de personas se concertó con el fin de traficar cocaína y drogas sintéticas como éxtasis, oxicodona, ketamina y otras para enviarlas hacia destinos en el exterior como Miami, Puerto Rico, Panamá, Costa Rica, Alemania y otros. De entre los miembros de esta organización, se aseguró que también se concertaron algunos agentes de la Policía Nacional para afectar el patrimonio económico de empresas prestadoras de servicios de comunicaciones mediante el hurto de cable de cobre. (…) De acuerdo a los señalamientos indicados, se estableció que el 20 de diciembre de 2020, siendo las 15:55 horas JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ presentó denuncia a través de la plataforma virtual de la Fiscalía bajo el radicado NUNC 050016100335202038012, en la que manifestó que el 19 de diciembre de ese año, a las 22:07 horas en la carrera 63 bajo el puente de la autopista Medellín – Bogotá, barrio Toscana le había sido hurtada una camioneta Porsche, color blanco, modelo 2011, motor CAS138268, chasis WP1ZZZ92ZBLA29075 de placas RGL900, valorada en $146.000.000, por dos hombres que se transportaban en una motocicleta de color gris, cuando el parrillero descendió de esta y le apuntó con una pistola, obligándolo a bajar junto con su acompañante Melissa Osorio, entrando al vehículo y huyendo del lugar; hecho que fue

parrillero descendió de esta y le apuntó con una pistola, obligándolo a bajar junto con su acompañante Melissa Osorio, entrando al vehículo y huyendo del lugar; hecho que fue denunciando por su esposa a la línea del 123, para lo cual fueron apoyados por la policía del CAI Soya. Acto seguido, se comunicó con Seguros Bolívar advirtiendo el hurto de su vehículo y al día siguiente, 20 de diciembre de 2020, realizó la reclamación de la póliza. El 4 de febrero de 2021, JUAN CAMILO bajo la gravedad de juramento rindió declaración ante Carmen Ayala Franco, Fiscal 168 Local de la DEA de Medellín y la investigadora del CTI Leidy Johana Muñoz Jaramillo, y manifestó los mismos hechos previamente descritos, anotando a su compañera Melissa OsorioCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216 JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ 3 como testigo del hecho, a quien también se le tomó declaración jurada. Pese a lo anterior, la Fiscalía conforme a las investigaciones adelantadas por este suceso, advirtió que no se había cometido tal hurto y la camioneta de placa RGL900 había sido guardada en la finca #10 en la carrera 42CC #26 – 00, en el Municipio de Bello (Ant.), predio de propiedad de la madre de JORGE MARIO LÓPEZ MUÑOZ. Se Advirtió que, John Jairo Rincón Álvarez consiguió la motocicleta que se usó para el aparente hurto y DANIEL FELIPE

(Ant.), predio de propiedad de la madre de JORGE MARIO LÓPEZ MUÑOZ. Se Advirtió que, John Jairo Rincón Álvarez consiguió la motocicleta que se usó para el aparente hurto y DANIEL FELIPE SUÁREZ QUINTERO obtuvo la placa falsa de este vehículo, todo siguiendo órdenes de RESTREPO HERNÁNDEZ». ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En sentencia del 26 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro del proceso penal n.º 050016000000202300994, se declaró penalmente responsable a JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, falsa denuncia agravada y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones. Se le impuso la pena de 74 meses de prisión y una multa de 1352

S.M.L.M.V.

El pasado 13 de agosto, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se celebró audiencia de levantamiento de medida cautelar y devolución de bienes incautados por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal n.º 050016000000202300994. En el transcurso de la diligencia, la titular del juzgado manifestó su falta de competencia para conocer el asunto. Indicó que, si bien el artículo 39 de la ley 906 de 2004 prevéCUI 05001600020620190175602

En el transcurso de la diligencia, la titular del juzgado manifestó su falta de competencia para conocer el asunto. Indicó que, si bien el artículo 39 de la ley 906 de 2004 prevéCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216 JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ 4 que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal, de conformidad con la Ley 1908 de 2018 y la jurisprudencia de esta Corporación, las solicitudes realizadas en casos de miembros de grupos armados organizados deben ser resueltas por los juzgados de control de garantías ambulantes. Refirió que en los escritos de imputación y acusación se indicó la pertenencia inequívoca del condenado a un grupo delincuencial organizado, y que dicha afiliación se sostuvo en la sentencia condenatoria. Agregó que la medida cautelar cuyo levantamiento se pretende fue impuesta por un juez penal municipal con funciones de control de garantías ambulante. Por lo anterior, consideró que el conocimiento del asunto correspondía a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Antioquia, con sede en Medellín. Tras pronunciarse, dio la palabra a los intervinientes con el fin de que manifestaran si estaban de acuerdo con lo expuesto. El delegado de la Fiscalía General de la Nación compartió la posición del despacho. Por su parte, el apoderado judicial de Melisa Osorio Cardona, interviniente

acuerdo con lo expuesto. El delegado de la Fiscalía General de la Nación compartió la posición del despacho. Por su parte, el apoderado judicial de Melisa Osorio Cardona, interviniente dentro del proceso, expresó su desacuerdo. Refirió que durante el trámite se adelantaron distintas diligencias ante los jueces penales municipales con función de control de garantías. Añadió que estos funcionarios ostentan unaCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216 JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ 5 competencia nacional que los habilita para ejercer sus funciones con independencia de los factores de asignación de ésta. Ante la disparidad de criterios, se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación con el fin de definir la competencia para conocer sobre la solicitud de audiencia de levantamiento de medida cautelar y devolución de bienes CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales, situación que, como se verá a continuación, no se verifica en el presente asunto. El Consejo Superior de la Judicatura, mediante diferentes acuerdos, ha creado juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales y

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante diferentes acuerdos, ha creado juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales y ha definido la competencia territorial de estos. Lo anterior, en atención a lo consagrado en el numeral 5° del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el parágrafo 3° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el Decreto 2374 del 1° de julio de 2010 y el numeral 4° del artículo 5 del último Decreto en cita, en el que se establece como compromiso institucional del Consejo Superior de la Judicatura «velar y dar el apoyoCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216 JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ 6 necesario para que los Jueces designados puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes». Así, mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, dispuso la creación de 30 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.

de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. El Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017, adicionó la competencia territorial a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. Dicha decisión tuvo como sustento la información ofrecida por la Fiscalía General de la Nación, relacionada con los cambios en las estructuras y ámbitos de operaciones de las organizaciones criminales. En consecuencia, determinó que resultaba procedente ampliar la competencia territorial de los juzgados ambulantes y ajustar la denominación de las antes bandas y redes criminales contenida en el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010 a la actual denominación comoCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216

JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ

7 Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). En consecuencia, dispuso que los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes ejercerían la función de Control de Garantías en los procesos adelantados contra los Grupos Delictivos Organizados y

En consecuencia, dispuso que los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes ejercerían la función de Control de Garantías en los procesos adelantados contra los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Con dicho propósito, ha proferido las siguientes decisiones: - Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019, que adicionó competencia territorial al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga. - Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, mediante el cual creó 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. - Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control garantías ambulantes de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio , en el sentido deCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216 JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ 8 ampliar a la totalidad de los municipios que conforman los distritos judiciales.

Definición de competencia n.o 70216 JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ 8 ampliar a la totalidad de los municipios que conforman los distritos judiciales. En cuanto interesa al presente asunto, el último acuerdo en cita definió que los juzgados allí relacionados ejercerán la función de control de garantías en los procesos adelantados contra integrantes de los GDO, GAO y GAOR y, frente a la competencia de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, el artículo 8° definió lo siguiente: «Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR». A partir de la citada disposición se observa que en la actualidad no existen jueces de garantías ambulantes de Antioquia y jueces de garantías ambulantes de Medellín, pues, con la modificación allí introducida se entiende que los despachos con esa categoría –control de garantías ambulantescorresponde a los de Medellín y su competencia territorial comprende ese distrito judicial y los municipios de Antioquia que se mencionan en los artículos 1° de los Acuerdos No. PSAA10-7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017.

comprende ese distrito judicial y los municipios de Antioquia que se mencionan en los artículos 1° de los Acuerdos No. PSAA10-7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017. Así pues, los conflictos de competencia entre jueces de garantías ambulantes de Medellín y jueces de garantías de esa misma ciudad deben ser resueltos por la Sala Penal delCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216

JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ

9 Tribunal Superior de Medellín y no por la Corte Suprema de Justicia, toda vez que se trata de autoridades judiciales de un mismo distrito. Como en el presente asunto la solicitud de levantamiento de medida cautelar y devolución de bienes se presentó ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, y la controversia radica en que los competentes para resolver lo pertinente son los jueces ambulantes de la misma ciudad por tratarse – al parecer – de un GDO, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín pronunciarse sobre la autoridad competente para resolver la pretensión elevada. En consecuencia, la Corte se abstendrá de definir la controversia sobre la competencia planteada por el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y, acorde con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, se ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, se ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la solicitud deCUI 05001600020620190175602 Definición de competencia n.o 70216 JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ 10 audiencia de levantamiento de medida cautelar y devolución de bienes formulada dentro del proceso penal n.º 050016000000202300994, seguido en contra de JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsa denuncia agravada y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de

Medellín.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

PRESIDENTE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 05001600020620190175602

Definición de competencia n.o 70216

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 05001600020620190175602

Definición de competencia n.o 70216

JUAN CAMILO RESTREPO HERNÁNDEZ

11

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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