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CSJ - AP7516-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7516-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7516-2025 Radicación n.°24323 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala resuelve la petición de anonimización presentada por EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ en relación con el proceso No. 11001  31 07002 2005 00022 01, radicado 24323.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante memorial dirigido a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia, redireccionado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el ciudadano EDWAR O LAYA RODRÍGUEZ solicita actualizar la información que de él aparece en la página de esta Corporación, la cual contiene su nombre vinculado a un proceso penal, teniendo en cuenta que el «Juzgado 24 de Bogotá», mediante providencia deCUI: 11001 31 07002 2005 00022 01

NÚMERO INTERNO: 24323

ANONIMIZACIÓN

EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ 2 19 de diciembre de 2024, declaró la extinción de la pena. Peticiona igualmente, «se disponga la rectificación o, en su defecto, la adopción de medidas técnicas que eviten que terceros consulten información incompleta o descontextualizada sobre mi situación jurídica».

2. Pese a la imprecisión del sustento fáctico de la

terceros consulten información incompleta o descontextualizada sobre mi situación jurídica».

2. Pese a la imprecisión del sustento fáctico de la pretensión, la Sala verificó a través del ECOSISTEMA DIGITAL DE ACCIONES VIRTUALES – ESAV , que en contra de EDWAR OLAYA R ODRÍGUEZ y otros, se adelantó proceso penal identificado con el radicado 11001 31 07002 2005 00022 01, número interno 24323.

La Corte conoció del asunto, en virtud de la demanda de casación interpuesta por uno de los coprocesados, en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la condena emitida por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Mediante auto interlocutorio de 23 de noviembre de 2005, la Sala inadmitió la demanda de casación. A través de Oficio 034 de 11 de enero de 2006, el expediente fue devuelto al Tribunal de Bogotá, careciendo la Sala de información sobre el posterior trámite dado a la actuación.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI: 11001 31 07002 2005 00022 01

NÚMERO INTERNO: 24323

ANONIMIZACIÓN

EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ

3 Con relación a peticiones como la que hoy motiva el presente pronunciamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la

3 Con relación a peticiones como la que hoy motiva el presente pronunciamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En este contexto, la Corte ha dejado en claro, que el derecho al habeas data, implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general, una vez se haya declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Sin embargo, la decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto. En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud.CUI: 11001 31 07002 2005 00022 01

NÚMERO INTERNO: 24323

ANONIMIZACIÓN

EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ

4

cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud.CUI: 11001 31 07002 2005 00022 01

NÚMERO INTERNO: 24323

ANONIMIZACIÓN

EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ

4 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el solicitante omitió presentar algún elemento de juicio que permita estimar cubiertos los requisitos necesarios para acceder a la eliminación de datos de identidad pretendida, pues, se limita a mencionar que su nombre aparece vinculado a un proceso penal y que ya fue declarada la extinción de la pena, lo cual vulnera sus derechos fundamentales, sin anexar respaldo apropiado a su pretensión. Se reitera que la Corte no cuenta con información o archivos que le permitan verificar cuál fue la condición jurídica del condenado, con posterioridad a la emisión del auto que inadmitió la demanda de casación. Bajo estas consideraciones, ante la imposibilidad de determinar cubiertos los requisitos que gobiernan la solicitud presentada por EDWAR O LAYA R ODRÍGUEZ, se negará la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

VI. RESUELVE: Negar la solicitud de eliminación de información

presentada por EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.CUI: 11001 31 07002 2005 00022 01

NÚMERO INTERNO: 24323

ANONIMIZACIÓN

EDWAR OLAYA RODRÍGUEZ

5 Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

CÚMPLASE

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