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CSJ - AP7521-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7521-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7521-2025 Radicado 68769 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de MARTHA I SABEL C ASTRO S ÁNCHEZ contra la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, que condenó a la procesada como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de no ser porque el apoderado de la procesada desistió del recurso extraordinario de casación presentado.CUI: 17001600000020240003101

RADICADO 68769

CASACIÓN

MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ

II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia quedaron consignados de la siguiente manera: “Tal y como fueron referenciados en la actuación, en múltiples diligencias de registro y allanamiento desarrolladas el día 27 de noviembre de 2023, la Policía Judicial ingresó al inmueble bajo nomenclatura Cra. 1F No. 48 F1-90 del barrio San Sebastián de la ciudad de Manizales, en el que habitaba la señora MARTHA ISABEL

noviembre de 2023, la Policía Judicial ingresó al inmueble bajo nomenclatura Cra. 1F No. 48 F1-90 del barrio San Sebastián de la ciudad de Manizales, en el que habitaba la señora MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ, y allí encontraron, además de una gramera y envoltorios utilizados para el expendio, dos bolsas contentivas de material pulverulento semejante al estupefaciente conocido como bazuco, el cual al ser evaluado arrojó como resultado que se trataba de 0,25 y 119,46 gramos de cocaína y sus derivados. La habitante de la residencia fue capturada en flagrancia”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Durante los días 28 y 30 de noviembre de 2023, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, la Fiscalía le formuló imputación a MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El cargo no fue aceptado de forma unilateral; sin embargo, con posterioridad, la procesada y la Fiscalía celebraron un preacuerdo por virtud del cual ella aceptaba el delito endilgado a cambio de una reducción de la pena en un 50% y el compromiso de la Fiscalía de solicitar medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en el

domicilio, cosa que efectivamente se hizo y se impuso. 2CUI: 17001600000020240003101

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CASACIÓN MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ 3.2. Presentado el correspondiente escrito de acusación con preacuerdo, el asunto le fue repartido al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales. La audiencia de verificación de preacuerdo se realizó el 14 de febrero de 2024 y, en dicha oportunidad, tras constatar que había una confusión entre las partes con respecto a la negociación, se dispuso la improbación del mecanismo de terminación anticipada. 3.3. En diligencia del 1º de marzo de 2024, las partes presentaron un nuevo preacuerdo, con la claridad de que aquel no contenía entre sus términos la concesión de la prisión domiciliaria. Tras verificar que había sido suscrito de forma libre, consciente y voluntaria por la procesada, el mismo fue aprobado. 3.4. El 15 de julio de 2024, tras la realización de una serie de dictámenes psiquiátricos sobre la acusada, se realizó el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, al interior del cual la defensa pidió la concesión de la prisión domiciliaria. El 20 de agosto siguiente se dictó sentencia y, en ella, el Juzgado a quo impuso una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) s.m.l.m.v. Igualmente, negó la suspensión condicional de la

pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) s.m.l.m.v. Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, tras considerar que estos beneficios estaban restringidos para el delito por el que fue condenada, de conformidad con lo previsto en el artículo 68A del Código Penal. 3CUI: 17001600000020240003101

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CASACIÓN MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ 3.5. Apelada la decisión, en sentencia del 13 de diciembre de 2024 1, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia recurrida. 3.6. Inconforme con el fallo, la defensa de MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ interpuso el recurso y la demanda extraordinaria de casación, lo que motivó que el asunto fuera remitido a esta Corte en oficio del 25 de marzo de 2025. 3.7. En un correo electrónico allegado a esta Sala el 2 de octubre de 2025, el apoderado de la defensa manifestó que “me permito de manera atenta presentar desistimiento expreso del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal”. 3.8. Mediante auto del 6 de octubre de 2025, el Despacho del magistrado ponente ordenó requerir a MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ para que manifestara si coadyuvaba la manifestación de impedimento de su defensor.

Despacho del magistrado ponente ordenó requerir a MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ para que manifestara si coadyuvaba la manifestación de impedimento de su defensor. En respuesta, mediante correo electrónico del 8 de octubre del año en curso, el establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluida la procesada anexó la correspondiente acta de notificación, en la cual ella manifestó coadyuvar la petición de su apoderado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 Leída en audiencia del 28 de enero de 2025.

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CASACIÓN MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ 4.1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Corte los decida. Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda correspondiente. Acerca del desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la Corte ha explicado con claridad y suficiencia que: “(…) el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso (…)”2. 4.2. Los requisitos enunciados en precedencia se acreditan a cabalidad en este asunto, por cuanto el apoderado 2 CSJ AP1063-2017, rad. 47677. 5CUI: 17001600000020240003101

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CASACIÓN MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ que actualmente representa a MARTHA I SABEL C ASTRO SÁNCHEZ ostenta personería jurídica y expresó de manera inequívoca que desistía de la casación que él mismo interpuso. Esta manifestación, además, fue coadyuvada por la procesada, mediante documento remitido a la Sala el 8 de

inequívoca que desistía de la casación que él mismo interpuso. Esta manifestación, además, fue coadyuvada por la procesada, mediante documento remitido a la Sala el 8 de octubre de 2025. Además, se constata que, a la fecha, la Corte no ha emitido decisión de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control extraordinario promovido. Consecuente con todo lo anterior, es evidente que se satisfacen los requerimientos para aceptar la manifestación de voluntad que expresa en esta ocasión la defensa de MARTHA

ISABEL CASTRO SÁNCHEZ.

En firme este proveído, retornarán las diligencias al Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento de la sentencia de condena adoptada en doble instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de

MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ.

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CASACIÓN MARTHA ISABEL CASTRO SÁNCHEZ SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.

TERCERO: En contra de este proveído procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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