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CSJ - AP7535-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7535-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP7535-2025 Radicación 69511

CUI: 11001224600020105969301

Aproado en acta n.° 279 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de adición de la sentencia CSJ SP1930-2025, proferida el 24 de septiembre del presente año, presentada por el defensor del Marinero Segundo (R)

GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO.

II. ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2010, el M.S. GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO, en calidad de jefe de tesorería de la Base Naval ARC de Puerto Leguízamo

(Putumayo), fue acusado como probable autor de peculado porCasación Radicdo n.° 69511

CUI: 11001224600020105969301

GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO apropiación. Esa determinación quedó en firme el 21 de mayo de 2020.

2. Tramitada la etapa de juicio, el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional , en sentencia del 8 de mayo de 2023, condenó al procesado, como autor del referido delito (art. 397 inc. 3° del C.P.), a 24 meses de prisión y 36 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por

de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal Superior Militar y Policial , mediante sentencia del 27 de febrero de 2025, confirmó el fallo de primer grado.

4. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida el 24 de septiembre de 2025

(SP1930-2025). Adicionalmente, en concreción del fin de efectivizar las garantías fundamentales, la Sala casó parcial y oficiosamente la sentencia impugnada, con el propósito de corregir la dosificación de la pena accesoria, que redujo a 24 meses, y conceder al sentenciado la prisión domiciliaria.

5. En memorial del 3 de octubre de 2025, al amparo del art. 412 de la Ley 600 de 2000, el defensor solicita a la Corte “adicionar y complementar ” su sentencia, bajo el entendido que “omitió un pronunciamiento sobre un punto esencial de orden público: la prescripción de la acción penal ”. La omisión

2Casación Radicdo n.° 69511

CUI: 11001224600020105969301

GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO del pronunciamiento sobre la prescripción, alega, vulnera el principio de legalidad y el debido proceso.

6. A su modo de ver, la acción penal prescribió el 21 de mayo de 2025, en etapa de juicio, porque la pena máxima

del pronunciamiento sobre la prescripción, alega, vulnera el principio de legalidad y el debido proceso.

6. A su modo de ver, la acción penal prescribió el 21 de mayo de 2025, en etapa de juicio, porque la pena máxima prevista en el art. 397 inc. 3º del C.P. es de 10 años y la interrupción del término prescriptivo, con la ejecutoria de la acusación, data del 21 de mayo de 2020. Desde esta fecha, resalta, transcurrió el término de 5 años sin que la Corte se hubiera pronunciado.

III. CONSIDERACIONES

7. Según el art. 412 inc. 2° de la Ley 600 de 2000

(C.P.P.), aplicable al presente asunto por remisión del art. 18 de la Ley 522 de 1999, una de las vías exceptivas al principio de irreformabilidad de la sentencia es la adición. Ésta tiene lugar ante omisiones sustanciales en la parte resolutiva.

8. En concordancia con los arts. 23 del C.P.P. y 287 inc. 1° del C.G.P., la figura de adición se justifica cuando la sentencia omite la resolución de asuntos que, de conformidad con la ley, debían ser objeto de pronunciamiento, situación corregible mediante sentencia complementaria.

9. Pues bien, a la luz de esas premisas, salta a la vista que la solicitud de adición es manifiestamente infundada. La razón es sencilla: la Sala no incurrió en omisión sustancial alguna, como equivocadamente lo plantea el defensor.

3Casación Radicdo n.° 69511

CUI: 11001224600020105969301

razón es sencilla: la Sala no incurrió en omisión sustancial alguna, como equivocadamente lo plantea el defensor. 3Casación Radicdo n.° 69511

CUI: 11001224600020105969301

GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO

10. En el marco del examen de admisibilidad de la demanda de casación, la Corte aplicó un control sobre el respeto de garantías fundamentales en el que únicamente detectó la vulneración del principio de legalidad de la pena y del debido proceso sancionatorio. Por ello, aplicó los correctivos pertinentes, concretados en la redosificación de la pena accesoria y la concesión de la prisión domiciliaria al sentenciado.

11. En sus consideraciones, la Corte en manera alguna identificó que la acción penal prescribió, dejando de adoptar el correctivo de rigor en la parte resolutiva del fallo, por lo que no está configurado el supuesto de que trata el art. 412 inc. 2° del C.P.P.

12. Tampoco se presenta la eventualidad contenida en el art. 287 inc. 1° del C.G.P., pues para nada hubo una omisión sustancial en punto de la prescripción. La Sala no desarrolló ese examen porque, aplicado el control de respeto a garantías fundamentales, verificó que la acción penal era proseguible.

13. Tratándose de un delito común cometido por un servidor estatal, integrante de la Fuerza Pública, el término de prescripción se incrementa en un tercio (art. 83 inc. 6° C.P.).

De ahí que, en la investigación, el lapso prescriptivo era de 13.33 años y, en el juicio, de 6.66. 4Casación

de prescripción se incrementa en un tercio (art. 83 inc. 6° C.P.). De ahí que, en la investigación, el lapso prescriptivo era de 13.33 años y, en el juicio, de 6.66. 4Casación Radicdo n.° 69511

CUI: 11001224600020105969301

GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO

14. El solicitante, entonces, acude equivocadamente al mecanismo aclaratorio para cuestionar veladamente la sentencia proferida por la Sala, pese a que contra ella no proceden recursos. Igualmente desconoce que, por tratarse de una decisión de casación, que activa el fenómeno de la cosa juzgada, la única vía para plantear su cuestionamiento es la acción extraordinaria de revisión (art. 220-2 C.P.P.).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. Negar la solicitud de adición de la sentencia. SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

5Casación Radicdo n.° 69511

CUI: 11001224600020105969301

GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

CUI: 11001224600020105969301

GERLEYS DAVID CAUSIL CASTRO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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