CSJ - AP7537-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7537-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP7537-2025 Radicación n.° 69114 (Acta n.° 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0437 del 7 de marzo de 2025, solicitó la detención provisionalExtradición Número interno 69114
Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 2 con fines de extradición de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
2. Él se encuentra implicado en la Acusación del Caso 241581 KWR también referido como Caso No. CR-24-1581 KRW, 24-CR-1581 KWR,24-CR-1581, y 1:24-cr-01581-KWR, dictada el 6 de noviembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México.
3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 11 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la
el 6 de noviembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México.
3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 11 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA. Esta se produjo en Bogotá el 5 de junio del mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –
Seccional DIJIN.
4. A través de la Nota Verbal N.°0894 del 13 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición.
5. El 20 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada. Adjuntó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «ConvenciónExtradición Número interno 69114
Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 3 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Aclaró que en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. Asumido el conocimiento del asunto, en auto del 21 de mayo de 2025 se requirió a JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El requerido otorgó poder a un abogado de confianza para que lo asistiera en esta causa. Sin embargo, luego de allegar sus solicitudes probatorias y finalizado el término para ello, en memorial del 25 de junio de 2025 el profesional renunció a la defensa de REGALADO TARIFA.
8. En auto del 2 de julio 2025, se aceptó la renuncia y se ordenó que en el término de tres días designara un nuevo apoderado de confianza, de no hacerlo se le asignaría uno adscrito a la Defensoría Pública. En efecto, eso no ocurrió y por la Secretaría de la Sala se ofició a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo para que se realizara la designación.Extradición Número interno 69114
Radicado 11001020400020250115300
la Secretaría de la Sala se ofició a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo para que se realizara la designación.Extradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 4
9. En oficio allegado a esta Corporación por parte de la referida unidad, se informó el abogado designado. Este solicitó copias y acceso al expediente digital del trámite, que le fue enviado el 21 de agosto de 2025.
III. PETICIONES PROBATORIAS
10. En el término conferido, la defensa técnica de su
momento requirió: (i) Solicito se alleguen los antecedentes judiciales de mi representado JORGE NICOLAS REGALDO TARIFA. (ii) Se solicite a la Fiscalía General de la Nación, se informe si existe alguna investigación de tipo Penal vigente y en qué estado se encuentra donde este como Indiciado, Imputado o Acusado mi representado el
señor JORGE NICOLAS REGALADO TARIFA.
(iii) Se solicite a las autoridades de los Estados Unidos bajo que convenio se realizaron las actividades de agentes en cubierto realizadas en Colombia, y bajo que parámetros Constitucionales y Legales de cooperación internacional se realizaron estas actividades de tipo investigativo. (iv) Se aporte la traducción Oficial de la Nota Verbal No. 0437 y la Acusacion Formal (Indictment) mediante la cual se solicitó la captura de JORGE NICOLAS REGLADAO TARIFA, al Gobierno colombiano a través de la Cancillería y posterior materialización a través del acto administrativo que profirió La Fiscal General
cual se solicitó la captura de JORGE NICOLAS REGLADAO TARIFA, al Gobierno colombiano a través de la Cancillería y posterior materialización a través del acto administrativo que profirió La Fiscal General De La Nación. Lo anterior ya que toda traducción que se incorpore en un proceso penal o de extradición, debe aportarse por traductores oficiales. (como lo dispone el artículo 428 de la Ley 906 de 2004).Extradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 5 (v) Se solicite a Migración Colombia con el fin de determinar que mi prohijado el señor JORGE NICOLAS REGADO TARIFA, no ha vuelto a pisar suelo Norteamericano en los ultimos (sic) diez (10) años, por consiguiente (sic) es importante que se solicite su movimiento migratorio desde el año 2010 al año 2025. (vi) Solicito se ordene a través de las Autoridades Colombianas o de la Cancillería se requiera al Gobierno de los Estados Unidos las Pruebas Periciales e informes de Incautación que se realizaron de la supuesta droga ilícita que se le está indilgando (sic) a mi prohijado introdujo y distribuyó en ese país como se indica con los Cargos uno, dos y tres del Indictment. o (Acusación Formal) (vii) Se nos haga llegar pruebas de los 10, 5 Kilogramos que supuestamente mi representado, vendió a un agente
se indica con los Cargos uno, dos y tres del Indictment. o (Acusación Formal) (vii) Se nos haga llegar pruebas de los 10, 5 Kilogramos que supuestamente mi representado, vendió a un agente en cubierto de la DEA al igual que se nos entregue la trazabilidad del dinero que supuestamente se canceló por esta Droga. Púes es claro que en el Indictmet o acusación Formal, no se envía ningún tipo de prueba que involucre directa o indirectamente al Señor JORGE NICOLAS REGLADO TARIFA en el tráfico o venta de estupefacientes ni en Colombia ni en los Estados Unidos. (viii) Solicito se aporte a esta solicitud de extracción la Orden o Misión de trabajo que expidieron las autoridades colombianas (Fiscalía General de la Nación) o la firma de un acuerdo entre las dos naciones para que el señor CALEB BROWN, (Agente de la DEA), pueda realizar actividades de Agente en cubierto en Colombia, pues es tipo de actuaciones deben tener un control por parte del Gobierno Colombiano y no ser rueda suelta que atente contra la Soberanía y seguridad nacional de Nuestro país. (ix) Solicito se ordene a la Fiscalía General de la Nación, se entregue la Orden que se emitió por parte de esa entidad para que se realizará la utilización de Agentes
en Cubierto de acuerdo al principio de Legalidad queExtradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 6 se debe aplicar, dentro de todo proceso y como lo determina la Ley 906 de 2004 en sus artículos 242, teniendo en cuenta la Declaración presentada por el Agente de la DEA, señor CALEB BROWN, quien manifiesta se realizaron procedimientos enmarcados en nuestra legislación, lo cual por ser actos investigativos y realizados en nuestro territorio deben estar, supervisados y ordenados por un Fiscal y previamente autorizados por el director Nacional o seccional de Fiscalías. Art. 242 de la Ley 906 de 2004. (x) Solicito se aporte al presente proceso por cuenta de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación, la Ejecución y control Previo y Posterior que debió tener los Agentes que vigilaron o realizaron vigilancia y seguimiento de personas de los controles previos y posteriores que se realizaron concretamente al señor JORGE NICOLAS REGALDO TARIFA , teniendo en cuenta la Declaración entregada por el Agente de la DEA, señor CALEB BROWN, cuando en el numeral 9 Y 10 de dicha declaración hace manifestaciones dónde claramente se puede determinar que el señor REGALADO TARIFA, estaba siendo vigilado por Agentes de la Policía Nacional que participaron en la Obtención de evidencia física y elemento material probatorio. Por lo cual se hace necesario determinar la legalidad o ilicitud de estas pruebas, conforme a los
Agentes de la Policía Nacional que participaron en la Obtención de evidencia física y elemento material probatorio. Por lo cual se hace necesario determinar la legalidad o ilicitud de estas pruebas, conforme a los cánones establecidos en la Ley 906 de 2004. 11. Las demás que su despacho oficiosamente considere necesarias.
11. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional . El propósito es que informen si en contra de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA cursan o han cursado procesos penalesExtradición Número interno 69114
Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 7 y, en caso afirmativo precisen «los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual».
IV. CONSIDERACIONES Las pruebas en el trámite de extradición
12. Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo N.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes.
13. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, el concepto deberá guiarse por las exigencias establecidas en el Código de
13. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, el concepto deberá guiarse por las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Esta inaplicabilidad se debe a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19861.
14. Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos:
(i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; 1 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604.Extradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 8 (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017,
favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición2.
15. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite 2 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)Extradición Número interno 69114
Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 9 judicial-administrativo deben pretender corroborar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
16. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
De las solicitudes probatorias
17. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
se debe adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. Pruebas que se decretan
18. La Sala considera pertinente la solicitud común presentada por la defensa y por el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal. Esto es, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para consultar la existencia de procesos penales en contra de JORGE
NICOLÁS REGALADO TARIFA.Extradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 10
19. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la posible afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem . La razón es que si se establece que el requerido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su pedido de extradición, no procedería su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004.
20. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de salvaguardar esa garantía constitucional. De esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende.
Además, se procura el respeto por las prerrogativas
se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional.
21. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
22. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se atribuyen, el estado en que se encuentra la actuación. Remitirán copias de los soportes deExtradición Número interno 69114
Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 11 las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Pruebas que se niegan
23. Por razones metodológicas se abordará el estudio de las pruebas por unidad temática: La traducción de las notas verbales.
24. La solicitud de traducción oficial de los documentos aportados por el país requirente es innecesaria. Al respecto,
el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 señala:
ARTÍCULO 495. DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA
24. La solicitud de traducción oficial de los documentos aportados por el país requirente es innecesaria. Al respecto,
el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 señala: ARTÍCULO 495. DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:
1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.Extradición Número interno 69114
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4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso».
25. La Sala ha considerado frente a ese artículo que: Las pruebas atinentes a verificar el procedimiento seguido para realizar la traducción del inglés al castellano del “afidivid” y de los demás documentos que sirven de soporte a la petición de extradición por un perito oficial designado en desarrollo del
realizar la traducción del inglés al castellano del “afidivid” y de los demás documentos que sirven de soporte a la petición de extradición por un perito oficial designado en desarrollo del presente trámite ha sostenido la Corte que son pruebas irrelevantes para cuestionar la validez formal de la documentación aportada, ya que según el inciso final del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la traducción de la documentación solo exige que se haga al idioma castellano, es decir, que no impone ninguna exigencia en cuanto a las formalidades que deben cumplirse ni a que la traducción provenga de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, basta, entonces, que la traducción haya sido realizada al idioma castellano por una persona reconocida como traductor oficial.3
26. En ese orden de ideas, la Corte no estima que exista una irregularidad en la documentación allegada pues está traducida al castellano como es exigido. En todo caso, la discusión acerca de su validez y su autenticidad será objeto de estudio en el concepto que corresponda emitir en su 3 CSJ AP5218-2024,4 sep. 2024, rad. 66729; AP, 15 feb. 2012, rad. 37679; AP, 4 feb.
2004, rad. 21500, AP, 18 mar. 2003, rad. 20288.Extradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 13 momento. Bajo ese panorama se reafirma que se niega la postulación por innecesaria. La solicitud a Migración Colombia.
27. Se explica que la solicitud probatoria para tener certeza de los movimientos migratorios del requerido no es un análisis que esté a cargo de esta Corporación. Ante todo, la Corte no debe verificar supuestos fácticos ni evaluar la responsabilidad penal consecuente.
28. En efecto, el examen de los movimientos migratorios del requerido es ajeno al objeto del trámite de extradición y escapa del estudio que ha de realizar la Corporación. Esta información no aporta elementos para evaluar lo posible entrega ni desvirtúa los presupuestos habilitantes del mecanismo de cooperación internacional4.
29. La Corte negará esa solicitud por impertinente, porque no guarda ninguna relación con los aspectos que debe confrontar para la emisión del concepto de extradición. Así se ha decido en otras ocasiones, como en las providencias CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad. 67523, y CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694.
Informes sobre la cantidad de droga incautada y se alleguen los convenios internacionales que habilitan al 4 CSJ CP135-2020, 26 ago. 2020, rad. 56847; CSJ CP137-2020, 26 ago. 2020, rad. 56613; y CSJ CP043-2021, 3 mar. 2021, rad. 56830.Extradición
4 CSJ CP135-2020, 26 ago. 2020, rad. 56847; CSJ CP137-2020, 26 ago. 2020, rad. 56613; y CSJ CP043-2021, 3 mar. 2021, rad. 56830.Extradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 14 país requirente a desplegar actividades con agentes encubiertos.
30. Sobre este punto, el defensor pretende que se requiera al Gobierno de los Estados Unidos para que informe acerca de las incautaciones de cocaína que supuestamente le efectuaron a REGALADO TARIFA. También pide que se detalle la trazabilidad de los dineros con los que se cancelaba el tráfico de drogas y, además, que se arrime al trámite cuáles son los convenios que habilitan a los agentes de la DEA a realizar «actividades de agentes encubiertos».
31. Esas peticiones serán negadas por impertinentes.
Para la emisión del concepto esta Corporación no puede ni necesita inmiscuirse en la soberanía de las autoridades jurisdiccionales extranjeras, para sopesar la suficiencia del sustento fáctico y probatorio que fundamenta la petición de extradición. En relación con ese punto, la Sala ha señalado: 15.2.4. Así las cosas, escapa del ámbito de intervención de la Corte, entonces, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos
Corte, entonces, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. (…) 15.2.6. Adicionalmente, no corresponde a la Sala verificar dicho aspecto, sumado a que la censura no explica de qué manera estas pruebas conducirían a la acreditación de alguno de los requisitos en que se debe fundar el concepto»5 (Resalta la Sala) 5 CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079.Extradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 15
32. La Corte no decretará estas pruebas, porque de su propio enunciado se ve que no están relacionadas con los temas que debe abordar para emitir concepto sobre la procedencia de la extradición. En todo caso, es ante la autoridad extranjera que se deben plantear las inconformidades sobre las pruebas que militan en el proceso al que llaman a responder al requerido.
Solicitud de diligencias de control previo y posterior de las actividades desplegadas por agentes de la policía nacional de Colombia.
33. Por último, el defensor solicita que se le entregue la autorización de un juez de control de garantías para la realización de las diligencias de apoyo de la Policía Nacional
nacional de Colombia.
33. Por último, el defensor solicita que se le entregue la autorización de un juez de control de garantías para la realización de las diligencias de apoyo de la Policía Nacional de Colombia. Este pedimento también se negará, porque salta a la vista que hace relación a la legalidad o la licitud de la obtención de elementos probatorios. Este aspecto escapa al ámbito temático del que se ocupará la Sala cuando rinda concepto. Como se dijo en el punto que antecede, cualquier anomalía en el proceso de formación u obtención de las pruebas que se puedan aducir contra el reclamado, debe ser planteada ante la autoridad judicial extranjera.
34. Además, el defensor tampoco indica cuál es la utilidad de los documentos solicitados respecto al marco de referencia para la emisión del concepto.
35. En suma, la Sala recalca que todo lo que no guarde relación con los aspectos a evaluar para la expedición de suExtradición Número interno 69114
Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 16 opinión, no satisface el requisito de pertinencia. Por esta razón, cualquier petición probatoria que busque discutir temas fácticos, probatorios o de responsabilidad referidos en una acusación foránea, escapa a su órbita de atención. Entonces, serán las judiciales extranjeras ante las cuales comparecería el reclamado ante quienes se deben plantear esas situaciones. También es ante ellas que se puede discutir la validez de las pruebas que se harán valer en esa actuación, porque son las que adelantan el proceso contra JORGE
comparecería el reclamado ante quienes se deben plantear esas situaciones. También es ante ellas que se puede discutir la validez de las pruebas que se harán valer en esa actuación, porque son las que adelantan el proceso contra JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA. Se insiste que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29233). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE Primero: DECRETAR la prueba común solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Por tanto, requiérase a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JORGE NICOLÁS
REGALADO TARIFA.
En caso afirmativo, deberán indicar: (i) radicado del proceso, (ii) hechos investigados, (iii) fecha de ocurrencia, (iv) estado actual de las diligencias y (v) autoridades judicialesExtradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 17 competentes. Si existe decisión de fondo, deberá adjuntarse copia de la providencia con constancia de ejecutoria.
Segundo: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, que se relacionaron en las consideraciones como pruebas que se niegan.
Tercero: Contra lo decidido en el numeral 2° de esta
Segundo: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, que se relacionaron en las consideraciones como pruebas que se niegan.
Tercero: Contra lo decidido en el numeral 2° de esta decisión procede el recurso de reposición.
Cuarto. Cumplido el trámite anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3.º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSExtradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 18
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZExtradición Número interno 69114 Radicado 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 19
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria