CSJ - AP7540-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP7540-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP7540-2025 Radicación n.° 70662 (Acta n.° 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Sala decide define la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal que se adelanta contra JAIDER CHINCHILLA PEREA por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
II. HECHOS
1. La Fiscalía el 18 de diciembre de 2024 acusó a JAIDER CHINCHILLA PEREA como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229 C.P.), en perjuicio de su excompañera sentimental E.G.V.B., con quien sostuvo una relación de pareja y tuvo un hijo en común.CUI 76001600019920242693401
Definición de Competencia 70662
JAIDER CHINCHILLA PEREA
2
2. Durante la convivencia en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), la víctima habría sufrido múltiples actos de maltrato físico, psicológico y sexual, así como amenazas y control por parte del acusado.
3. Como consecuencia de esa situación, la víctima se trasladó al municipio de Palmira (Valle del Cauca), donde interpuso la denuncia, recibió medidas de protección y continuó siendo objeto de hostigamiento mediante llamadas, mensajes y divulgación de fotografías íntimas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
interpuso la denuncia, recibió medidas de protección y continuó siendo objeto de hostigamiento mediante llamadas, mensajes y divulgación de fotografías íntimas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5. El 18 de diciembre de 2024, la Fiscalía 130 Local de Palmira presentó escrito de acusación en contra de JAIDER CHINCHILLA PEREA, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad y repartido al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira.
6. Esa autoridad avocó conocimiento e instaló audiencia concentrada el 12 de mayo de 2025, en la que la defensa propuso la falta de competencia territorial porque los hechos principales de violencia intrafamiliar se produjeron en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). La Fiscalía intervino para precisar la identidad de la víctima y manifestó que no advertía causales de incompetencia ni impedimento que afectaran el trámite. A su turno, el apoderado de víctimas recibió traslado de la solicitud formulada por la defensa, peroCUI 76001600019920242693401
Definición de Competencia 70662 JAIDER CHINCHILLA PEREA 3 no formuló observaciones sustanciales, mas dejó constancia de las dificultades administrativas que había enfrentado para ejercer la representación.
7. El 3 de julio de 2025, la titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira acogió la solicitud. Mediante auto interlocutorio, se declaró incompetente por el factor
ejercer la representación.
7. El 3 de julio de 2025, la titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira acogió la solicitud. Mediante auto interlocutorio, se declaró incompetente por el factor territorial y ordenó la remisión del proceso a los jueces penales municipales de Fusagasugá. En esa audiencia, la Fiscalía respaldó la tesis de la defensa, pues las agresiones más graves se habrían cometido en ese municipio. El apoderado de víctimas aceptó la remisión, aunque advirtió que ello podía dilatar el trámite.
8. El expediente fue asignado al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá, que celebró audiencia el 23 de septiembre de 2025. En su desarrollo, la Fiscalía sostuvo que, aunque las agresiones físicas y sexuales denunciadas ocurrieron principalmente en Fusagasugá, en Palmira se radicó el escrito de acusación, se otorgaron medidas de protección y se practicaron la mayoría de las diligencias investigativas, por lo que consideraba que ese despacho debía conservar el conocimiento. La defensa, por su parte, reiteró que la competencia correspondía a Fusagasugá, ya que es el lugar donde convivieron los sujetos y se produjeron los actos más graves. El apoderado de víctimas coincidió con la Fiscalía en que debía mantenerse la radicación en Palmira, pues allí se concentró la actividad procesal y se habían garantizado medidas de protección a la
víctimas coincidió con la Fiscalía en que debía mantenerse la radicación en Palmira, pues allí se concentró la actividad procesal y se habían garantizado medidas de protección a la afectada. Ante esas posturas, el juzgado concluyó que no leCUI 76001600019920242693401 Definición de Competencia 70662 JAIDER CHINCHILLA PEREA 4 correspondía asumir el proceso y remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia para su definición.
IV. CONSIDERACIONES.
a. Competencia.
9. A la Corte le corresponde el conocimiento de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos judiciales. Esta atribución está señalada en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
10. De otra parte, es necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2866-2019 dentro del radicado 56164, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En tal oportunidad se señaló que cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantíassurgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que de manera unánime
de control de garantíassurgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que de manera unánime se considera competente. Este, a su vez, evaluará si les asiste la razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia.CUI 76001600019920242693401 Definición de Competencia 70662 JAIDER CHINCHILLA PEREA 5 ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, lo cual genera una efectiva controversia sobre la materia. Tal situación da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. b. Caso en concreto.
12. En el presente asunto la actuación enseña que los actos de maltrato físico, psicológico y sexual denunciados por la víctima se produjeron durante la convivencia en Fusagasugá (Cundinamarca). También muestra que la denuncia se interpuso en Palmira (Valle), donde además hubo otros actos de violencia, se radicó el escrito de acusación, se otorgaron medidas de protección y se practicó la mayor parte de los actos investigativos y periciales.
13. Entonces, ante la concurrencia de varios lugares de comisión y efectos del delito, la competencia debe definirse privilegiando el foro donde se inició y se desarrolló de manera
la mayor parte de los actos investigativos y periciales.
13. Entonces, ante la concurrencia de varios lugares de comisión y efectos del delito, la competencia debe definirse privilegiando el foro donde se inició y se desarrolló de manera predominante la actuación procesal. En este caso, como quedó expuesto, el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira.
14. Ahora bien, como en el presente asunto se procede por un único comportamiento delictivo, esto es, una sistemática violencia intrafamiliar agravada, se hace necesario acudir a lo normado en el artículo 43 de la Ley 906CUI 76001600019920242693401
Definición de Competencia 70662 JAIDER CHINCHILLA PEREA 6 de 2004. Según esta norma la competencia territorial se determina por el lugar donde ocurrió el delito y si este se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
15. Entonces, debe determinarse el lugar en el que presuntamente se consumaron los actos de violencia intrafamiliar. Según el artículo 229 del Código Penal, incurre en este tipo penal quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
En consecuencia, la competencia por el factor territorial se fija en el sitio donde se produjo esa clase de maltrato, atribuido al acusado.
16. En tal sentido, conforme a los hechos delimitados por la Fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia
fija en el sitio donde se produjo esa clase de maltrato, atribuido al acusado.
16. En tal sentido, conforme a los hechos delimitados por la Fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia concentrada, se tiene que las agresiones físicas, sexuales y psicológicas ocurrieron en el municipio de Fusagasugá
(Cundinamarca), lugar donde la víctima convivió con el procesado. No obstante, también se denunciaron actos posteriores de hostigamiento y amenazas ocurridos en Palmira (Valle del Cauca), donde la víctima buscó protección, radicó la denuncia y se practicaron la mayoría de las diligencias de investigación.
17. Así las cosas, se impone aplicar la regla prevista en el inciso 2.º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, conforme a la cual, si el presunto delito se hubiere realizado en variosCUI 76001600019920242693401
Definición de Competencia 70662 JAIDER CHINCHILLA PEREA 7 lugares, la competencia se fija en el sitio donde se radicó el escrito de acusación. En este caso, corresponde a Palmira, ciudad en la que la Fiscalía formalizó la acusación y donde reposan los elementos fundamentales de la actuación.
18. Esta Sala ha señalado de manera reiterada que cuando un delito se ejecuta en varios lugares o sus efectos se proyectan en distintos sitios, la competencia territorial debe definirse en el despacho donde se radicó el escrito de acusación y se concentraron las principales diligencias. La
cuando un delito se ejecuta en varios lugares o sus efectos se proyectan en distintos sitios, la competencia territorial debe definirse en el despacho donde se radicó el escrito de acusación y se concentraron las principales diligencias. La razón es que este es el criterio que garantiza continuidad, eficacia y coherencia en la actuación procesal.1
19. En consecuencia, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira (Valle del Cauca) es el competente para conocer del proceso penal contra JAIDER CHINCHILLA PEREA, a donde deberán remitirse las diligencias para que continúe el trámite.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso penal seguido contra JAIDER CHINCHILLA PEREA, por el delito de violencia intrafamiliar 1 CSJ, Sala de Casación Penal, AP, rad. 55616, 17 de julio de 2019; AP, rad. 59634, 9 de junio de 2021; AP, rad. 61384, 4 de mayo de 2022.CUI 76001600019920242693401 Definición de Competencia 70662 JAIDER CHINCHILLA PEREA 8 agravada, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira (Valle del Cauca).
SEGUNDO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
SEGUNDO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 76001600019920242693401
Definición de Competencia 70662
JAIDER CHINCHILLA PEREA
9