CSJ - AP7542-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7542-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP7542-2025 Radicación N° 70029 Acta No 271
Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO: Sería la oportunidad de examinar la admisibilidad de la impugnación especial y de la demanda de casación formuladas, respectivamente, en nombre de los procesados Pablo Alberto Montero Sanjuán y Óscar Eduardo Hernández contra la sentencia proferida el 29 de abril del año en curso por el Tribunal Superior de Antioquia, de no ser porque se advierte que los recursos fueron sustentados extemporáneamente.CUI: 05001600000020200069001
N.I.: 70029
Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 2
HECHOS: Óscar Eduardo Hernández y Pablo Alberto Montero Sanjuán, comandante de la subestación de policía en el corregimiento de Pavarandó de Mutatá el primero y secretario de la misma el segundo, se concertaron, durante 2018 y el primer semestre de 2019, con integrantes del Clan del Golfo, subestructura Carlos Vásquez, que operaba en los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y en algunos sectores del Chocó para, a cambio de una remuneración mensual y continua, mantener informada a la organización sobre aspectos de su interés que pudieran afectarla, como movimientos de la fuerza pública y omitir controles a efecto de que los integrantes del grupo ilegal no solo afianzaran su dominio territorial, sino además pudieran
organización sobre aspectos de su interés que pudieran afectarla, como movimientos de la fuerza pública y omitir controles a efecto de que los integrantes del grupo ilegal no solo afianzaran su dominio territorial, sino además pudieran transitar libremente, utilizar ilícitamente armas de fuego, usar del mismo modo radios de comunicación, consumar homicidios selectivos y garantizar la ejecución de su principal actividad ilícita que era el tráfico de estupefacientes a gran escala.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Por tales sucesos, el 23 de mayo de 2020 se formuló imputación contra Óscar Eduardo Hernández y Pablo Alberto Montero Sanjuán como cómplices de concierto para delinquir agravado y cohecho propio, también agravado, calidad que en audiencia del 15 de septiembre de ese año se les varió por la de autores de tales punibles, mismos, salvo laCUI: 05001600000020200069001
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Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 3 agravante del cohecho, por los cuales se les acusó en audiencia del 14 de enero de 2021.
2. Verificado el trámite consiguiente, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia dictó sentencia el 31 de marzo de 2023 para: i) condenar a Óscar Eduardo Hernández a prisión de 138 meses, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual término y multa equivalente a 3.666,66 smml como autor de los delitos objeto de acusación, sin reconocerle subrogado penal alguno; y ii)
derechos y funciones públicas por igual término y multa equivalente a 3.666,66 smml como autor de los delitos objeto de acusación, sin reconocerle subrogado penal alguno; y ii) absolver por los mismos punibles a Pablo Alberto Montero Sanjuán.
3. Contra tal fallo el defensor y el delegado de la fiscalía interpusieron recurso de apelación que el Tribunal de Antioquia resolvió en sentencia aprobada el 29 de abril de 2025, confirmando la recurrida en cuanto condenó al procesado Óscar Eduardo Hernández y revocándola en tanto absolvió al acusado Pablo Alberto Montero Sanjuán para, en su lugar, condenarlo, por vez primera, a pena privativa de libertad de 138 meses, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa equivalente a 3.666,66 smml como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho propio, sin concederle subrogado alguno.
Se dispuso, además, informarle “a la unidad de defensa que cuenta con el derecho a interponer, únicamente, la impugnación especial … en relación con la condena a Pablo Alberto Montero Sanjuán por los punibles acusados, y en losCUI: 05001600000020200069001
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Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 4 términos que la jurisprudencia fijó, sin perjuicio de la opción paralela de las demás partes e intervinientes de promover el recurso extraordinario de casación”.
4. La sentencia del ad quem fue leída en audiencia
4 términos que la jurisprudencia fijó, sin perjuicio de la opción paralela de las demás partes e intervinientes de promover el recurso extraordinario de casación”.
4. La sentencia del ad quem fue leída en audiencia virtual del 8 de mayo siguiente, a la cual fueron debida y oportunamente convocadas las partes e intervinientes a los correos electrónicos registrados en el proceso, asistiendo solamente el delegado de la fiscalía y el defensor de los procesados.
5. Vía correo electrónico, el 13 de mayo siguiente el defensor manifestó interponer impugnación especial en nombre de Pablo Alberto Montero Sanjuán y el recurso extraordinario de casación en nombre del acusado Óscar Eduardo Hernández quien, hallándose privado de libertad, fue notificado personalmente de la sentencia en el establecimiento carcelario el 14 de mayo, tal como consta en el acta respectiva y se verificó en el informe secretarial de 16 de mayo de 2025.
6. Seguidamente se hizo constar que el lapso de 5 días para interponer recursos contra el fallo de segunda instancia, corría entre el 16 y el 22 de mayo de dicho año, en virtud de lo cual el defensor reiteró, el 20 de mayo y por el mismo medio, su manifestación de interponer los recursos ya dichos.
7. Se dejó constancia luego, de que el lapso de 30 días para sustentar uno y otro recurso, transcurría entre el 23 deCUI: 05001600000020200069001
N.I.: 70029
Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 5
7. Se dejó constancia luego, de que el lapso de 30 días para sustentar uno y otro recurso, transcurría entre el 23 deCUI: 05001600000020200069001
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Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 5 mayo y el 8 de julio de 2025, fecha esta última en la que el defensor presentó, por separado y vía correo electrónico, tanto la sustentación de la impugnación especial (11:42 a.m.), como la demanda sustento del recurso de casación (4:46 p.m.).
8. Finalmente, entre el 9 y el 15 de julio de 2025 se surtió el traslado de la impugnación especial por 5 días a los no recurrentes.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 el recurso de casación se interpone ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y en un lapso posterior común de 30 días se presenta la demanda sustento del mismo, términos que, jurisprudencialmente (AP1263 de 2019, Rad. 542156), rigen por igual en tratándose de la impugnación especial, solo que en éste se surte un traslado adicional para los no recurrentes de cinco días, según el artículo 179 ídem.
2. A su turno, el artículo 169 del mismo ordenamiento señala que, por regla general, las providencias se notificarán a las partes en estrados, de modo que, aun cuando no comparezcan a la audiencia respectiva, se entenderá surtida la notificación por ese medio, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cualCUI: 05001600000020200069001
comparezcan a la audiencia respectiva, se entenderá surtida la notificación por ese medio, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cualCUI: 05001600000020200069001
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Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 6 la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.
3. En este caso, las partes fueron debida y oportunamente convocadas a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia realizada el 8 de mayo de 2025, asistiendo solamente el delegado de la fiscalía y el defensor de los procesados, lo que significa que los ausentes se entienden notificados en esa misma fecha, sin que en relación con alguno de ellos concurriera la excepción legal pues ninguno justificó su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, mientras que respecto del acusado privado de libertad, conforme al inciso 4º del mismo precepto, se surtió de manera personal en el establecimiento carcelario el 14 de mayo de 2025, tal como consta en el acta respectiva.
4. Bajo el entendido entonces que la última notificación del fallo de segunda instancia se produjo el 14 de mayo, los 5 días para recurrir transcurrieron entre el 15 y el 21 de mayo y no entre el 16 y el 22 como hizo constar la secretaría del tribunal, aunque de todos modos los recursos, impugnación especial y casación, fueron oportunamente interpuestos por el defensor el 20 de mayo.
A su vez, los 30 días para sustentar ambos recursos,
tribunal, aunque de todos modos los recursos, impugnación especial y casación, fueron oportunamente interpuestos por el defensor el 20 de mayo. A su vez, los 30 días para sustentar ambos recursos, corrieron entre el 22 de mayo y el 7 de julio, pero la sustentación de uno y otro fue presentada el 8 de julio, esto es de manera extemporánea, comprendido, por demás, según reiterada y pacífica jurisprudencia, que lasCUI: 05001600000020200069001
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Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 7 constancias secretariales carecen de carácter vinculante y que es obligación de las partes y de los funcionarios y empleados sujetarse al cómputo de los términos de acuerdo con la ley. Sin que el tribunal hubiere detectado tal extemporaneidad, concierne entonces a la Sala declarar desiertos ambos recursos, como así se dispondrá en esta providencia contra la cual procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar desiertos, por sustentación extemporánea, la impugnación especial y el recurso de casación, promovidos por el defensor de Óscar Eduardo Hernández y Pablo Alberto Montero Sanjuán. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 05001600000020200069001
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Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 8
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 05001600000020200069001
N.I.: 70029
Casación Óscar Eduardo Hernández y otro 9
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria