CSJ - AP7546-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7546-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7546-2025 Radicación n.° 69605
CUI: 11001020400020240248201
Aprobado acta n.° 279 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO, quien es requerido en extradición por el Gobierno de la República de Perú por la posible comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas”.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.ºExtradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 2 5-8-M/077-2025 del 31 de marzo de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano YEISON J OSÉ P ÉREZ M ORENO por la posible comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas”. 2.- El 24 de marzo de 2025, el reclamado fue retenido por miembros de la Policía Nacional con fundamento en la Notificación Roja de Interpol identificada con el número de control A-101106/11-2023. El 31 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO.
Notificación Roja de Interpol identificada con el número de control A-101106/11-2023. El 31 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO. 3.- A través de la Nota Verbal n°. 5-8-M/203-2025 del 16 de junio de 2025 , el Gobierno de la República de Perú formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YEISON J OSÉ P ÉREZ M ORENO y aportó los documentos pertinentes para sustentar su pretensión. 4.- El 3 de julio de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada peruana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Perú del “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y del “Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición”, firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 5.- El 4 de julio de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.Extradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 3 5.1.- El defensor de YEISON J OSÉ P ÉREZ M ORENO solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimientos:
PRUEBAS
YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 3 5.1.- El defensor de YEISON J OSÉ P ÉREZ M ORENO solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimientos: PRUEBAS ➢ Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO, identificado con la Cedula (sic) de Ciudadanía No. 79.662.964 expedido en Colombia ➢ Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación ➢ La orden de arresto o captura ➢ Las Leyes pertinentes
OFICIOS
➢ Se oficie a la Registraduria (sic) del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. ➢ Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el (sic) YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO, identificado con la Cedula (sic) de Ciudadanía No. 79.662.964 expedido en Colombia, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos 5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales del ciudadano requerido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la
requerido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Los colombianos por nacimiento sólo podrán ser extraditados por delitos cometidos en el exterior,Extradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 4 considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos, ni frente a hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 7.- En este caso, la normativa aplicable es el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición”, firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 8.- De acuerdo con los instrumentos internacionales aplicables, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional y, por último; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden inhibir la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la
sustenta el requerimiento internacional y, por último; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden inhibir la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 9.- La verificación de los presupuestos establecidos en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadasExtradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 5 a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o tratan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes 12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes 12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del reclamado. Por su parte, la defensa pidió requerir a la Fiscalía con la misma finalidad. El propósito de las peticiones probatorias es establecer si YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Estado peruano. 13.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que seExtradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 6 deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega y, además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y
en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO. En caso afirmativo, deberánExtradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 7 informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, adjuntar copia de las decisiones que hubiesen emitido. 3.1.2. Pruebas inútiles 16.- Las solicitudes probatorias de la defensa se dividen en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas
adjuntar copia de las decisiones que hubiesen emitido. 3.1.2. Pruebas inútiles 16.- Las solicitudes probatorias de la defensa se dividen en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad del reclamado; en segundo lugar, las que pretenden incorporar al trámite de la extradición la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes pertinentes y; en tercer lugar, aquellas dirigidas a requerir “al Ministerio de Justicia, (…) los Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar los antecedentes del requerido. 17.- Los medios de conocimiento solicitados por la defensa son inútiles y se negarán por las siguientes razones: 18.- El primer grupo de pruebas tiene por objetivo incorporar elementos que permitan establecer la plena identidad de requerido. Sin embargo, en el expediente de la extradición obran elementos de juicio suficientes a partir de los cuales se puede constatar ese presupuesto. 18.1.- Según la información suministrada por el Gobierno peruano, la persona requerida en extradición responde al nombre de YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO y nació el 16 de noviembre de 1975 en Colombia. Además, seExtradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 8 identifica con la cédula de ciudadanía número 79.662.964 y el pasaporte n° AS313167. 18.2.- Adicionalmente, dentro de la documentación
YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 8 identifica con la cédula de ciudadanía número 79.662.964 y el pasaporte n° AS313167. 18.2.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato. Estos documentos fueron elaborados y firmados a nombre de YEISON J OSÉ P ÉREZ MORENO y, en su momento, la Sala los valorará con la finalidad de identificar e individualizar al ciudadano reclamado. 18.3.- La Sala considera que esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno peruano. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre este tema. Además, la defensa no expuso ninguna razón que justifique ampliar la información contenida en el expediente para efectuar el análisis de la plena identidad del requerido. 19.- Por su parte, las peticiones relacionadas en el segundo grupo pretenden incorporar “la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes aplicables al caso concreto”, pero esta solicitud también es inútil. 20.- En realidad, estas piezas procesales están dentro de la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por ese solo hecho, integran formalmente el expediente. El Gobierno de laExtradición Radicado n° 69605
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integran formalmente el expediente. El Gobierno de laExtradición Radicado n° 69605
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9 República de Perú aportó copia de la orden de detención proferida el 29 de diciembre de 2012 por el juzgado 10 Penal de Callao, en la cual se relaciona el fundamento fáctico del asunto y las normas peruanas aplicables. 21.- Finalmente, las pruebas del tercer grupo están dirigidas a oficiar al Ministerio de Justicia, los Tribunales y demás autoridades que administran justicia con el objetivo de consultar los antecedentes del ciudadano requerido. No obstante, esta prueba es inútil por dos razones: 21.1.- Por un lado, el Ministerio y los Tribunales son autoridades que no están en la capacidad material de ofrecer información relacionada con los antecedentes del requerido, puesto que no administran esa información de manera precisa, completa y actualizada. 21.2.- Por otro lado, el propósito de esta petición se encuentra subsumido en las pruebas que se decretaron en el numeral 3.1.1. de esta determinación judicial, por lo que se hace innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin justificación alguna. Conclusión 22.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala adoptará la siguiente decisión en relación con las
pruebas solicitadas por las partes:Extradición Radicado n° 69605
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YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO 10 22.1.- Por un lado, decretará la prueba solicitada por las partes relacionada con la consulta de los antecedentes penales del reclamado. La prueba es pertinente porque está relacionada con algunos de los presupuestos que se deben analizar en el concepto, específicamente con la garantía del non bis in ídem y el principio de la doble incriminación. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para que aporten la información solicitada. 22.2.- Por otro lado, negará las pruebas de la defensa relacionadas con (i) establecer la plena identidad del requerido, (ii) incorporar la orden de arresto y las leyes aplicables al caso concreto y (iii) oficiar a otras autoridades para consultar antecedentes del reclamado. Todas estas pruebas son inútiles porque en el expediente existe información suficiente para establecer la plena identidad del ciudadano y, además, ya existe copia de la orden de detención y las leyes aplicables. Asimismo, las autoridades pertinentes fueron objeto de requerimiento para consultar los antecedentes del reclamado en el numeral 3.1.1. de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral
decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.Extradición Radicado n° 69605
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2. Negar, por inútiles, las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.1.2. de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria