CSJ - AP7555-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7555-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP7555-2025 Radicación 69099 Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). I.ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano WERLING PALACIOS PALACIOS.
II.ANTECEDENTESCUI 11001020400020250113000
Número interno 69099 Extradición
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1. Mediante Nota Verbal No. 0338 del 21 de febrero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WERLING PALACIOS PALACIOS, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, de conformidad con la Acusación en el caso N° 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004,
de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de WERLING PALACIOS PALACIOS, quien fue retenido el 12 de marzo de este año, por miembros de la Policía Judicial adscritos a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL, en el barrio Los Balsos del
municipio de Envigado, Antioquia, frente a la carrera 27 A No. 37 sur 37.
3. A través de Nota Verbal No 0833 del 6 de mayo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.CUI 11001020400020250113000
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4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-0025014351 del 6 de mayo de 2025, conceptuó: […] Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y
los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La “Convención de Nacionales Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición.” • La “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado ParteCUI 11001020400020250113000
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 4 requerido en los tratados de extradición aplicables,
previstas en el derecho interno del Estado ParteCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 4 requerido en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de pena mínima para la extradición y los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 8 de mayo de 2025, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 20 de mayo de este año, esta Corporación requirió a WERLING PALACIOS PALACIOS para que designara defensor. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.
6. En la misma fecha se recibió correo electrónico por medio del cual el requerido designó apoderado de confianza, quien remitió poder, junto con sus documentos de identificación.
III.PETICIONES PROBATORIAS
7. Dentro del término concedido, el representante del
medio del cual el requerido designó apoderado de confianza, quien remitió poder, junto con sus documentos de identificación.
III.PETICIONES PROBATORIAS
7. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para queCUI 11001020400020250113000
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 5 comuniquen si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indiquen los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.
8. Por su parte, la defensa requirió se decreten las siguientes pruebas: PRIMERO: Se de aplicación a la prueba trasladada art. 195 del C. de P. C., arts. 168, At. 174 del C.G.P. Y aplicando el principio de integración que no es contrario a nuestro ordenamiento penal, así: Así mismo, agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía, si el señor WERLING PALACIOS PALACIOS, cuenta con
plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía, si el señor WERLING PALACIOS PALACIOS, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.CUI 11001020400020250113000
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TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante
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TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º. Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior
Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor PALACIOS PALACIOS, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano.
QUINTO: 01 En los términos que decanta el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, y en aras de advertirle a la honorable corte suprema de justicia en sala de casación penal que la suscrita defensora contractual posee información jurídicamente relevante, que da cuenta de una serie de irregularidades y un tinte de ilicitud en cuanto a labores propias de investigación previas a las respectivas capturas de mis prohijados, situaciones irregulares que fueron realizadas por agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol Colombia, de las cuales no solamente se tienen indicios sino EMP, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente dentro de los próximos días cumpliendoCUI 11001020400020250113000
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 7 con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia.
autoridad competente dentro de los próximos días cumpliendoCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 7 con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia. Así mismo a través de testimonios reales y materiales probar más allá de toda duda razonable la inducción a error no solamente de autoridad colombiano, sino autoridad norteamericana, sin embargo es de conocimiento de está defensor, que no es del resorte de la honorable atender este tipo de denuncias y por esta razón es que se acude a la misma por lo menos para lograr obtener EMP y/o EF que pueda servir a esta bancada defensiva en otro estadio procesal, en Aras del principio de lealtad procesal, ruego a ustedes honorables magistrados acoger mi petitum y de cierta forma evitar la vulneración al debido proceso que reza al tenor del artículo 29 de la constitución política colombiana, en los términos anteriores y para reconfirmar los indicios que me han Sido puestos de presente solicitó lo siguiente:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la
ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.
3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.
5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
SEXTO: 01º . Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos MaterialesCUI 11001020400020250113000
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8 Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º. Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades
legalidad sobre el con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura Choco y Nariño), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto.
Tener en cuenta los link:
https://www.rcnradio.com/internacional/un-agente-de-la-deaen-colombia-estaria-bajoinvestigacion-por-corrupcion-segun ttps://www.semana.com/nacion/articulo/corrupcion-en-ladea/77004-3 https://www.nacion.com/el-mundo/denuncian-corrupcion-deagentes-de-dea-encolombia/
ttps://www.semana.com/nacion/articulo/corrupcion-en-ladea/77004-3 https://www.nacion.com/el-mundo/denuncian-corrupcion-deagentes-de-dea-encolombia/ EUFJJEVQVVATJIYXMSZR6BTM7A/story/
IV.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
9. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, seCUI 11001020400020250113000
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 9 contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. 9.1. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen y; (vii) el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. 9.2. De manera que, la Corte solo está habilitada para
como las que con aquellas se relacionen y; (vii) el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. 9.2. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. 1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 10 9.3. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 10 9.3. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
10. Aclarado lo anterior, se procederá a resolver las peticiones probatorias del Ministerio Público y la defensa.
2. Pruebas que se conceden
11. En el caso objeto de análisis, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, como también a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que esas entidades informaran si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición. 11.1. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si WERLING PALACIOS PALACIOS, no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. 11.2. En el mismo sentido se estima pertinente la primera parte de las pruebas requeridas por la defensa en el literal segundo de su escrito « Ordenar a las autoridades yCUI 11001020400020250113000
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primera parte de las pruebas requeridas por la defensa en el literal segundo de su escrito « Ordenar a las autoridades yCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 11 entes competente como Fiscalía, si el señor WERLING PALACIOS PALACIOS, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e Investigaciones». 11.3. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN para que dentro del plazo de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 3, indique si en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.647.921, existieron o existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
3. Pruebas que se negarán
12. La solicitada en el literal primero referente a la plena identidad del requerido, lo anterior por cuanto en el expediente figura el “ Acta sobre los derechos del capturado y notificación de orden de captura con fines de extradición”; la “Notificación personal orden de extradición ”; la “ Constancia de
plena identidad del requerido, lo anterior por cuanto en el expediente figura el “ Acta sobre los derechos del capturado y notificación de orden de captura con fines de extradición”; la “Notificación personal orden de extradición ”; la “ Constancia de 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 12 buen trato”; el “ Informe investigador de laboratorio ” con reseña decadactilar, fotográfica y de plena identidad; documentos que permiten establecer de manera concreta la coincidencia entre la persona retenida frente a la que es reclamada por los Estados Unidos de América. 12.1. Respecto al literal tercero, en cuanto al término con que cuenta la Fiscalía General de la Nación para ordenar la captura del requerido, obra en el expediente prueba que demuestra que el gobierno extranjero solicitó la captura con Nota Verbal No. 0338 del 21 de febrero de 2025, y con Resolución del 24 siguiente se dispuso la misma. 12.2. En cuanto a las solicitudes probatorias relacionadas en la segunda parte del literal segundo, literal cuarto, primera parte del quinto, los numerales 3, 4 y 5 de ese literal y el literal sexto , se observa que aquellas se orientan a refutar la participación del requerido dentro de los hechos por los que es solicitado, sus condiciones personales
cuarto, primera parte del quinto, los numerales 3, 4 y 5 de ese literal y el literal sexto , se observa que aquellas se orientan a refutar la participación del requerido dentro de los hechos por los que es solicitado, sus condiciones personales y los elementos de prueba recaudados, aspecto que atañe al proceso penal que se adelanta en el país extranjero. Sobre esa temática se debe aclarar nuevamente que l a extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos. Así lo ha expuesto deCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 13 manera pacífica la Sala, entre otros, en los conceptos CSJ CP056 – 2018 y CSJ CP063-2025, en los que advirtió que: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias6, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. » (Negrillas y subrayado fuera del texto original). 12.3. En lo que toca al numeral 1° del literal quinto , sobre anotaciones en contra del requerido en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, dicha solicitud es repetitiva, pues ya se había pedido en la primera parte del literal segundo. 12.4. Sobre el numeral 2° del mismo literal en cuanto a la captura del solicitado, en el expediente obra informe del 12 de marzo de 20254, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo Especial de Investigación Interagencial en el que 4 Erróneamente se fechó 12 de marzo de 2022, pero se entiende que corresponde a un error de digitación.CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 14 se detallan todos los pormenores de la aprehensión realizada en la misma fecha. 12.5. Por todo lo anterior, se negarán las referidas
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 14 se detallan todos los pormenores de la aprehensión realizada en la misma fecha. 12.5. Por todo lo anterior, se negarán las referidas postulaciones probatorias. En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a la que se refirió la Sala en el ítem 2° de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las demás pruebas solicitadas por la defensa conforme a lo indicado en el ítem 3° de este proveído.
TERCERO: Contra la decisión adoptada en el numeral segundo procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 11001020400020250113000
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria