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CSJ - AP7558-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7558-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP7558-2025 Radicación N° 32189 Acta N° 279 Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ, con el fin de que (i) « Se me indique qué registro sale a mi nombre en la Corte Suprema de Justicia » y, (ii) « Si existe algún registro, el mismo sea corregido y mi nombre sea eliminado, debido a que no he tenido ni tengo ningún proceso penal en mi contra ante la Corte. Esto para que se protejan mis derechos fundamentalesCUI 11001310400920080001001

RAFAEL ANTONIO FLECHAS DÍAZ Y OTROS

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN NUMERO INTERNO 32189 al habeas data, y al buen nombre», dentro d el trámite identificado con el radicado 32189.

ANTECEDENTES

2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto que involucra a RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ:

3. Recurso Extraordinario de Casación – 32189 (11001310400920080001001)

4. Una vez revisado el expediente con número de radicado 11001310400920080001001NI 32189, se advierte que RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ figura como procesado no recurrente al interior de esta actuación.

radicado 11001310400920080001001NI 32189, se advierte que RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ figura como procesado no recurrente al interior de esta actuación.

5. El 29 de julio de 2009, esta Sala de decisión admitió la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil sólo en relación con el cargo 8º, mediante el cual denunció, respecto a los procesados LUZ AMANDA SANDOVAL y JAIME PARRA PAMPLONA, incongruencia entre la acusación y la sentencia. Las demás censuras fueron inadmitidas en aquella oportunidad.

6. Así mismo, el 12 de agosto de 2009, esta Sala de decisión se pronunció en relación con el cargo 8º de la demanda.

2CUI 11001310400920080001001

RAFAEL ANTONIO FLECHAS DÍAZ Y OTROS

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

NUMERO INTERNO 32189

7. En la referida decisión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: DECLARAR la procedencia del cargo 8º de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil. En consecuencia, se dispone la ruptura de la unidad procesal para que se remitan las copias de la actuación al Juzgado de 1ª Instancia a efecto de proferirse allí, si a ello hubiese lugar, la sentencia relacionada con el delito de falsedad en documento

que se remitan las copias de la actuación al Juzgado de 1ª Instancia a efecto de proferirse allí, si a ello hubiese lugar, la sentencia relacionada con el delito de falsedad en documento privado atribuido en la resolución de acusación a los procesados

LUZ AMANDA SANDOVAL OCHOA Y JAIME PARRA PAMPLONA.

SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

8. A través de escrito remitido por correo electrónico RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ solicitó que «Si existe algún registro, el mismo sea corregido y mi nombre sea eliminado, debido a que no he tenido ni tengo ningún proceso penal en mi contra ante la Corte. Esto para que se protejan mis derechos fundamentales al habeas data, y al buen nombre».

9. Sin embargo, no aportó algún documento mediante el cual se acredite jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra.

CONSIDERACIONES

10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

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11. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la

RAFAEL ANTONIO FLECHAS DÍAZ Y OTROS

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

NUMERO INTERNO 32189

11. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas , cuando se compruebe que

reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas , cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la 4CUI 11001310400920080001001

RAFAEL ANTONIO FLECHAS DÍAZ Y OTROS

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN NUMERO INTERNO 32189 información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

12. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).

13. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica

13. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.

14. En el caso concreto, se limitó a pedir la aludida anonimización en caso de que existiera algún registro de actuación penal que conociera esta Corporación a su nombre, sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir.

15. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba).

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16. Para el presente caso, no aportó el peticionario auto u oficio suscrito por la autoridad competente por medio del cual se acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción.

17. En esas condiciones, como RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar

prescripción.

17. En esas condiciones, como RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.

18. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 11001310400920080001001, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por RAFAEL ALEJANDRO FLECHAS HERNÁNDEZ con 6CUI 11001310400920080001001

RAFAEL ANTONIO FLECHAS DÍAZ Y OTROS

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN NUMERO INTERNO 32189 relación al proceso radicado 32189, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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