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CSJ - AP7580-2014(43423)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7580-2014(43423)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

E Br A, Paste

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP7580-2014 Radicación n° 43423 {Aprobado Acta No. 428) Bogota D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda revisora promovida a nombre de Gilberto de Jesús Torres Muñetón, contra la sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó (Chocó) el 13 de diciembre de 2006, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 13 de octubre de ese año, que condenó al procesado a la pena principal de 37 años y 6 meses como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. HECHOS Y BÁSICA ACTUACIÓN Desde tempranas horas del día primero de mayo de 2002, en Bellavista, cabecera del municipio de Bojayá- Chocó, se presentaron cruentos combates entre miembros de las AUC y de las FARC, que condujeron a que pobladores del lugar se refugiaran en la iglesia de la localidad, hasta donde al día siguiente llegaron los guerrilleros accionando

diversas cargas explosivas y cilindros con toda clase de metralla, acción que arrojó como resultado la muerte de 119 personas y heridas a por lo menos 114 más. En atención a que en los hechos tomaron parte varios centenares de guerrilleros, en contra de diversos cabecillas, conocidos por sus alias y posteriormente identificados, se iniciaron las primeras diligencias, allegándose a propósito informaciones de Policía Judicial acorde con las cuales entre aquéllos estaba Gilberto de Jesús Torres Muñetón, a. becerro, a. chucho o a. gilberto; cuyo reconocimiento fotográfico fue realizado por los lugareños Marcos Ortelio Rovira Moreno y Miliwilson Mena Palacios, disponiéndose orden de captura y postrer indagatoria, acto en el que sostuvo que ya en el año 1997 lo habían confundido con a. becerro. Estos mismos testigos al ampliar sus declaraciones dan cuenta de haber visto al imputado el día de los hechos Revision No. 43423 Gilberto de Jesus Torres Muñetón y luego lo señalan en diligencia de reconocimiento en fila de personas en calidad de miliciano de las FARC. Con el testimonio de Jhon Andrey Sánchez Cárdenas conoció el proceso que el 5 de marzó de 2002, la persona capturada como Gilberto de Jesús Torres Muñetón, llegó hasta su casa y dado que su papá no informara en donde estaba “el patrón”, junto con otros guerrilleros se lo llevó y en una carretera aledaña le hizo tres disparos. Por demás, lo vio días antes de este hecho en una reunión que realizó la

guerrilla en la vereda Palo Blanco. A su vez, Carlos Enrique Areiza Torres, agente de la Policía Nacional, declaró que se enteró de la captura de su primo Gilberto de Jesús Torres Muñetón, a quien conoce además como miembro de las FARC desde hace más de veinte años, al cual atribuye la orden de dar muerte a su hermano Jairo Uldarico Areiza Torres. En ampliación de testimonio informó que desde la Cárcel de Bellavista en donde se encuentra Gilberto ha enviado amenazas a los pobladores del Aro. Declaró también la esposa de Uldarico, Nancy Verónica Posada Cano, e igualmente William Areiza Torres, también primo del incriminado y quien fue muy enfático en precisar que creció en el mismo pueblo con “Gilberto”, que ingresó a las FARC en 1980, para delinquir en diversos pueblos de Antioquia y llegó a vivir en el Aro en el año 2000, donde recogía el dinero producto de las extorsiones. Le conoció los apelativos de a. 24, a. burro y a. nelson. w Revision No. 43423 Gilberto de Jesus Torres Muñetón El 12 de julio de 2005, previo cierre de la instrucción respecto de Gilberto de Jesús Torres Muñetón, se calificó el mérito de las pruebas, imputandose al procesado los delitos por los que, acorde con la glosa inicial, una vez tramitada la fase del juicio, fue condenado en primera y segunda instancia. DEMANDA El escrito de demarida revisora comienza por advertir el hecho de ya haber incoado en el año 2011 acción de la

misma naturaleza, siendo inadmitida por la Corte, así como de tutela con el mismo cometido que ahora postula y que propugna, conforme se hizo dentro de la actuación originaria, por evidenciar que Gilberto de Jesús Torres Muñetón no es “alias becerro”, esto es, la persona a quien se refería el informe de la Policía Judicial No.023 del 17 de abril de 2004, bajo el entendido que el archivo fotográfico del cual fue tomado pertenecía a la Cuarta Brigada del Ejército y en él se fundó el proceso que por rebelión se siguió en su contra y por el cual fue declarado inocente en el año 1997. Bajo este marco, afirma la presencia de “hechos y pruebas nuevas” que no fueron conocidos al tiempo de los debates, así:

1. Declaración rendida ante la Procuraduría Regional de Pereira por José Luis Loaiza Valencia, ex detective del DAS, quien sostiene que en sus labores investigativas logró

Revision No. 43423 Gilberto de Jesus Torres Muñetón identificar “al verdadero” a. becerro y no es Gilberto de Jesús Torres.

2. Declaración ante la misma oficina de Amanda Lucía Arroyave, quien afirmó ser excónyuge “del verdadero” a. becerro y ser su nombre José David Suárez, como también, por tanto que Gilberto de Jesús Torres no es a. becerro.

3. Versión entregada al accionante, con presentación en la Oficina Jurídica de la Penitenciaría de Itaguí, por el postulado en Justicia y Paz Marcos Fidel Giraldo Torres, quien proclama haber pertenecido a los Frentes 5, 47, 9, 34

y 57 de las FARC y en esa medida saber que “el verdadero” a. becerro responde al nombre de José David Suárez con Cc5877.999 de Cunday Tolima; personaje al que reconoció ante la Fiscalía 90 de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín dentro del radicado 7695.

4. Versión entregada al accionante por Elda Nellys Mosquera, a. Karina, rendida ante un oficial del Ejército del Batallón de Ingenieros No. IV de Bello, como postulada en justicia y paz, cuya pertenencia a las FARC le permitió conocer “al verdadero” a.becerro, por lo cual afirma que no corresponde a Gilberto e Jesús Torres Muñetón.

5. Versión entregada al accionante a través de la Oficina Jurídica de la Penitenciaría de Itagúi por William Cartagena Flórez, ex integrante de las FARC, en donde tuvo ocasión de conocer “al verdadero” a. becerro, quien sostuvo es todavía comandante del Frente 57.

Revisién No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón

6. Documento contentivo de la respuesta que la Décima Séptima Brigada del Ejército otorgó al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, en la cual se afirma que en la base de datos aparece José David Suárez (a. Gilberto Torres Muñetón) y por tanto que éste es “el verdadero” a becerro.

7. Respuesta de la SIJIN con destino al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, según la cual “Gilberto de Jesús

Torres Muñetón” no aparece en su base de datos como perteneciente a una estructura terrorista.

8. Respuesta que frente a derecho de petición se diera al actor en el año 2013 por el Batallón de Infantería No.12 con sede en Quibdó, en donde dan cuenta que a.becerro es comandante del frente 57 de las FARC, a quien se identifica como José David Suárez y se acompañan fotografías del mismo.

9. Contestación a derecho de petición dada al accionante en el año 2013, por parte del Comandante del

Comando Aéreo de Combate No.5 con sede en Rionegro Antioquia, según la cual se ofrece recompensa por la captura de a.becerro.

10. Testimonios de diversos ex integrantes de la guerrilla de las FARC, que dijeron conocer a a.becerro y manifiestan que no corresponde a Gilberto de Jesús Torres

Muñetón. Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón

11. CD contentivo de mueve entrevistas a desmovilizados de las FARC, durante los años 2010 y 2011, que estuvieron a órdenes de a. becerro hasta el último momento.

12. CD contentivo de la manifestación pública del Ministro de Defensa Rodrigo Rivera, en abril de 2011, en que da cuenta de las acciones tendientes a dar captura al Comandante de las FARC a. becerro.

13. Directiva Ministerial de la citada autoridad fechada el 5 de julio de 2011, ordenando se fijen recompensas para dar captura, entre otros, a a. becerro.

14. CD contentivo de lo manifestado por Seuis

Pausivas Hernández, a. Jesús Santrich, miembro de las FARC, en donde se refiere a la equivocación de la justicia al procesar en calidad de miembro de las FARC a Gilberto de Jesús Torres Muñetón.

15. En condición de hechos nuevos, da las múltiples referencias de la prensa hablada y escrita en que se alude a a.becerro como la persona que delinque actualmente en el Frente 57 de las FARC, siendo presentado con su foto y real identidad, esto es, José David Suárez.

16. Finalmente, dispuesto a comparecer, afirma, está Jorge Tulio Arango Mora, quien estuvo secuestrado por las FARC y reconoce a a. becerro, según lo expresó en el programa de “especiales Pirry” e igualmente, por lo mismo, no ser la persona en este caso procesada.

Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón Solicita, con base en lo anterior, se admita la demanda revisora.

CONSIDERACIONES

1. Conforme esta visto, el actor en este caso ha invocado el ejercicio de la accion de revision, lo cual supone entre los requisitos basicos propios de una demanda que procura motivar en la Corte se de apertura a una actuación tendiente a demostrar que la verdad procesal declarada entraña una injusticia material que hace viable la confrontación de la firmeza derivada de la cosa juzgada, indicar la causal o causales en que se sustenta, señalando en cada caso sus fundamentos y las pruebas básicas con las que se pretende acreditar.

2. Advirtió ab initio el accionante que en el año 2011

había incoado acción de la misma naturaleza, bajo el mismo propósito, e inclusive con apoyo en algunos de los mismos elementos de convicción que en esta ocasión aduce configuran hechos y pruebas nuevos, esencialmente con la finalidad de evidenciar que Gilberto de Jesús Torres Muñetón no es “a. becerro”, persistente encomio que se asume suficiente en el cometido de demostrar que se ha condenado a un inocente.

3. En efecto, la tesis fundante de la acción revisora reitera profusamente el argumento según el cual dado que se condenó a Gilberto de Jesús Torres Muñetón como “a. becerro”, pero este apelativo corresponde a un miembro de

Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón las FARC del que dan cuenta ex combatientes de ese grupo subversivo y las propias autoridades colombianas que continúa delinquiendo en las selvas del chocó en límites con Panamá muchos años después de la captura y proferimiento de sentencia condenatoria en contra del mencionado y que además responde al nombre de José David Suárez, evidentemente, aquél sería inocente.

4. Adujo de este modo como pruebas muevas, entre otras, testimonios de algunos ex guerrilleros que depusieron conocerlo por estar bajo su mando y dan cuenta de esa singularidad que al interior de las FARC tenia a. becerro, e igualmente varios documentos que están en el mismo sentido orientados en tanto aluden a que a. becerro es un comandante guerrillero que no podría ser Torres Muñctón

(siendo José David Suárez quien adoptó entre sus diversos seudónimos el propio nombre del acá condenado).

5. Pese al carácter eventualmente novedoso de las pruebas aportadas, es su constante la orientación que tienen a resaltar una latente anarquía de individualidad entre Gilberto de Jesús Torres Muñetón y a. becerro, lo cual logra simplemente disipar posibles confusiones sobre el alias que por ende le era propio y el desacierto que de pronto pudo tener la sentencia al afirmar que a. becerro era Torres Muñetón, pero no, en manera alguna, que por esta vía la prueba contrastada logre poner en cuestión aquella que sirvió de soporte a su condena, esto es, que carece de idoneidad para solventar que no haya tenido fundamento la sentencia más allá que en el remoquete por el que era

Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón conocido, sabido que en la actuación original se logró la plena identificación de Gilberto de Jesús Torres Muñetón y fue a partir de ella y de inequívocos señalamientos fotográficos y de reconocimientos en fila de personas, que se hizo indubitable su intervención en los hechos por los que fue juzgado y condenado,

6. Sobre este particular, es claro que la acción revisora aducida nuevamente ante la Corte tiene la misma pretensión que la precedentemente incoada, esto es, que Gilberto de Jesús Torres Muñetón, quien fue condenado como integrante de las FARC y participe de los hechos acaecidos en la localidad de Bellavista-Bojayá-Chocó, los días 2 y 3 de mayo de 2002, no es el “verdadero” a. becerro,

destacado Comandante de los Frentes 36 y 57 de esa guerrilla, acudiendo inclusive a profusas publicaciones de prensa y programas en televisión que han hecho eco de la implícita confusión y por tanto de una pretendida condena injusta en su contra. Según ya se observó, el dilema primordial y a cuyo proceso de confrontación debía apuntar una acción como la de revisión, no es, precisamente, a que no responda Gilberto de Jesús Torres Muñetón al apelativo de becerro, sino a que Gilberto de Jesús Torres Muñetón no participó en los hechos que se le han imputado y por ende que no pertenecía a la guerrilla de las FARC; lo anterior toda vez que la sentencia atacada es enfática en la corroboración a través de las diversas pruebas acopiadas, de que éste ciertamente hacía parte de esa guerrilla por más de 20 años Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón y a su nombre habría realizado varios actos y en concreto que no sólo fue visto el día de los hechos en Bojayá, sino en los posteriores reivindicando esa acción como propia de las FARC y además una vez fue capturado, intimidando a quienes sabían de él en el Aro para que no depusieran en su contra.

7. Insostenible, desde luego, hacer declaraciones de responsabilidad penal simplemente con base en alias o apelativos de usanza en la delincuencia, pues evidentemente no es esa manera alguna de individualizar a una persona, pero mucho menos de identificarla, supuesto éste inexorable para construir una imputación penal que es lo que puede válidamente servir de fundamento para una

condena. En este sentido, la sentencia no condenó a a. becerro, pues una decisión semejante estaría por fuera de todo enjuiciamiento procesalmente válido. A pesar de haberse afirmado que Gilberto de Jesús Torres Muñetón correspondía a a. becerro, la condena no se profirió mediando ambiguedad alguna y admitir que puede existir confusión en el señalamiento del imputado como a. becerro, según lo sostienen algunos testigos, bajo el entendido que éste responde al nombre de José David Suárez, en caso alguno significa que en relación con Gilberto de Jesús Torres Muñetón, no existiera prueba para declarar su compromiso penal. Revisión No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón

8. La sentencia contrastada por vía de revisión detalló las diversas pruebas allegadas al expediente, comenzando por hacer notar que Marco Ortelio Rovira Mena y Miliwilson Mena Palacios, en presencia del Ministerio Público y el defensor, reconocieron en el álbum fotográfico a Gilberto de Jesús Torres Muñetón como una de las personas que participó en los hechos, quienes por ser lugareños atestaron haber visto en diversas oportunidades a la persona que en fotografia era objeto de reconocimiento. Y luego lo señalaron indubitables en diligencia de reconocimiento en fila de personas.

Vinculado en indagatoria el 10 de diciembre de 2004, Torres Muñetón negó estar su fotografía en el álbum puesto de presente, pero en ampliación de esa misma diligencia del 25 de febrero de 2005, admitió contener una foto suya que adujo le fue tomada en 1997.

Jhon Andrey Sánchez Cárdenas narró que el 5 de marzo de 2002, tres guerrilleros llegaron a su casa y uno de ellos, conocido como a. Gilberto o a. 24, después de preguntar por el patrón, se llevaron a su padre y le dieron muerte en una carretera aledaña, expresándose seguro que la persona capturada es aquella vista el día narrado y en otras muchas oportunidades perteneciente a las FARC. En este mismo sentido depuso Carlos Enrique Areiza Torres, policial de Carmen de Viboral, con la particularidad de que expresó ser primo de Gilberto de Jesús Torres Muñetón y saber que es miliciano de las FARC hace años y Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón los últimos residir en el corregimiento el Aro; igualmente que aquél dio la orden de muerte de su hermano Jairo Uldarico Areiza Torres. Estar enterado, además, “por conocimiento de familiares y paisanos de la región que GILBERTO hace más de 20 años está en las filas de la guerrilla y se le conoce con el alias de 24”. Con igual orientación declaró Amado de Jesús Jaramillo Cano, quien creció con Gilberto de Jesús Torres Muñetón y sabe “que él lleva en esos grupos (FARC) casi 22 años, que lo distingue porque se crió en la finca de ellos y les tocó levantarse juntos”. El testimonio de Nancy Verónica Posada Cano, esposa de Jairo Uldarico Areiza, corrobora lo atestado por Carlos Enrique Areiza, que es, a su turno reiterado por William Areiza Torres, quien precisó que “se levantó en el mismo

pueblo con Gilberto quien ingresó a las filas de la guerrilla en 1980-1982, delinquiendo en Campamento, Angostrua, Anorí, después pasó a Puerto Valdivia, Raudal, Tarazá y Cáceres y en el 2000 llegó al Aro, donde recogía el dinero de las extorsiones, dice que era conocido con los alias de 24 en el Aro, en Campamento con el alias de burro” y en la región de Puerto Valdivia, Raudal, Tarazá y Cáceres como “nelson”.

9. Siendo éste el incontrastable panorama que se deriva del propio contenido de la sentencia accionada en revisión, las “pruebas y hechos nuevos” aportados por el actor, aglutinadas en testimonios de ex guerrilleros, o en la

Revision No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón que se autoproclama ex compañera del “verdadero” a. becerro José David Suárez, o los informes militares o de la Sijin, todos elementos de convicción que procuran se acepte que Gilberto de Jesús Torres Muñetón no es a. becerro, conforme lo precisado en precedencia, lejos están de servir de fundamento para establecer que de haberse conocido en desarrollo de la actuación procesal originaria, habrían determinado la absolución del sentenciado, pues bien se ha señalado en profusos pronunciamientos, corresponde al actor en revisión poner de presente hechos o pruebas nuevos con el poder suficiente para conducir una decisión opuesta a la proferida y en esta medida debe generar un contraste inmediato o directo con aquella que sirvió de fundamento para la decisión atacada.

En las condiciones señaladas, la inviabilidad de la acción revisora aducida, es elocuente, siendo por tanto forzosa su inadmisión. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Gilberto de Jesús Torres Muñetón. Dados los motivos de ley, esta decisión es pasible del recurso de reposición. uu Revisión No. 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

EUGEÑIO F Y"

MARÍA AI EL o das MUÑOZ . Revisión No, 43423 Gilberto de Jesús Torres Muñetón

PATRICIA SAL? 5

LUIS GUIELERI SALAZAR OTERO Ya ra

/ 4 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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