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CSJ - AP7584-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7584-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP7584-2025 Extradición No. 69827 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público en relación con ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, ciudadano venezolano solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA fue retenido el 11 de febrero de 2021 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional,CUI 11001020400020250171200

Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 2 con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL con No. de control A-4117/4-2019, publicada el 10 de abril de 2019.

2. Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 01083 de 15 de agosto de 2023, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, toda vez que es requerido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estatal, Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia -Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, en relación con el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía.

Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, en relación con el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía.

3. No obstante, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 18 de febrero de 2021 ordenó la libertad de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, por cuanto la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela no solicitó la captura con fines de extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto 1069 de

2015.

4. Posteriormente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 01151 del 22 de agosto de 2023, formalizó la solicitud de extradición. En consecuencia, mediante Resolución del 9 de octubre de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del ciudadano venezolano. Sin embargo, hasta la fecha, la captura no se ha materializado.CUI 11001020400020250171200

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5. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3011 de 15 de septiembre de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a

homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”».

6. Mediante oficio S-DIAJI-25-018554 de 3 de junio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal M/EC/No. 00449/2025 de 19 de mayo de 2025, con la cual se complementaron los documentos necesarios para conformar el expediente.

7. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI25-0033090-GEX-10100 del 16 de julio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.

8. Mediante auto del 18 de julio de 2025, la Sala dispuso requerir a ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, seCUI 11001020400020250171200

Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 4 corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

9. El Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, requiere que se aporte el número de radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento, de haberse emitido.

10. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos.

11. La defensa de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA guardó silencio.

CONSIDERACIONES Procedencia de pruebas en el trámite de extradiciónCUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827

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12. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de

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12. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.

13. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».

14. Así, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la plena identidad del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año de prisión; iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; vi) la existencia, o no, de las restricciones

providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; vi) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como; vii) la ocurrencia, o no, de circunstancias que impidenCUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 6 la extradición, y viii) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

15. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición,

son aspectos que constatar los siguientes: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado

c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta.CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827

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7 f. Que no se trate de delito político o conexo.

16. En ese orden de ideas, la Corte solo estará habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto, de conformidad con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. Por consiguiente, no se decretarán como pruebas aquellos soportes dirigidos a cuestionar aspectos adyacentes del concepto.

17. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público.

Caso concreto

18. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, resulta pertinente por referirse

de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

19. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos vecesCUI 11001020400020250171200

Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 8 por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1.

20. Por lo tanto, como las pruebas solicitadas por el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

21. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir

conductas punibles.

21. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

22. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, indique si en contra de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA existen investigaciones, 1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250171200

Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 9 acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

23. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

24. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

24. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el acápite de consideraciones.

Notifíquese y cúmplase,

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