CSJ - AP7590-2014(44951)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7590-2014(44951)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
! Repita de Colonia HALA rte Bro de Jato
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL = - +
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente". Ly . AP7590-2014 ' Radicación 4495 (Aprobado Acta No. 1 : 8): Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil catorce aa, . (2014). VISTOS La Corte emprende la constátación sobre el cumplimiento de los requisitos de 1 4 y acreditación suficiente dispuestos en la ley, Tespecto” de la demanda casacional presentada por la deferisord! de ARMANDO VELASCO GARCIA, contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de julio de 2014, confirmatorio del proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la ‘misma ciudad el 27 de noviembre de 2012, por medio'del.cual condenó al mencionado ciudadano como autor-idel delito de concusión, 2 CASACION 44951 ARMANDO VELASCO GARCIA HECHOS Los sucésos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintetizados por el Tribunal en el fallo se segundo 2 PE grado en los siguientes términos: tjunio de 2004 Armando Velasco García licdrgo de profesional universitario grado 5 en la Ofifiifiadte Planeación de la Alcaldía de Bucaramanga y le exigió a Flor María Alza Bello la suma de $500.000 y un encuentro indecoroso, a
cambio: e expedirle la licencia de funcionamiento de un establecimiento de comercio”. ; ACTUACIÓN PROCESAL Con funiamento en la denuncia presentada por Flor María Alza Bello, la Fiscalia Seccional de Bucaramanga declaró abierta! a instrucción, en curso de la cual vinculó mediante indagatoria a ARMANDO VELASCO CAICEDO y una vez cerrada la etapa instructiva, calificó el mérito del sumario el de .mayo de 2006 con resolución de acusación ensu contra, como probable autor del delito de concusión, providencia que al ser impugnada por la defensa, fue:-objeto de confirmación por parte de la Unidad de i ii scalia Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga. ediante decisión del 19 de junio de 2008. : !
Ea 3 CASACIÓN 44951 .
ARMANDO VELASCO GARCÍA El ciclo del juicio correspondió - adelantarlo al Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la capital santandereana, despacho que una; vez realizada la audiencia pública dictó sentencia el. 57 de noviembre de MR > se 2012, a través de la cual condenó a WELASCO GARCÍA a la pena principal de seis (6) años de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, como autor penalmente responsable del delito de concusión., En la misma providencia le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural. Impugnado el fallo del a quo, por la defensa, fue
confirmado por el Tribunal Superior. dé Bucaramanga mediante proveido del 8 de julio de 2014, el cual es ahora objeto de recurso extraordinario propuesto por el mismo sujeto procesal, quien allegó la correspondiente demanda, cuya admisión se dilucida en este auto. EL LIBELO Después de señalar los sujetos procesales, identificar el fallo atacado, sintetizar los hechos y la actuación procesal, la recurrente precisa que el propósito del recurso se orienta al restablecimiento de la { . Ra i 4 CASACIÓN 44951 ARMANDO VELASCO GARCIA presunción" dé’ inocencia de su asistido y procede a transcribir 'Apártes de los artículos 29 de la Carta Política y 7° de 1d 00 de 2000, igualmente trae a colación fragmentos: de ¡doctrina extranjera y de jurisprudencia constitucional sobre el principio in dubio pro reo y la referida preSifición. Acto ségtudo cita normas constitucionales y legales sobre el der®Ho de defensa en el ámbito penal, para luego citar” apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucidfidl’sobre el particular.
Ls Más : ; lante manifiesta que si bien “los hechos que dieron lug la condenación del señor ARMANDO VELASCO CÍA, por ese atentado contra la - administración: pública, se hicieron consistir en una supuesta sólititud de dineros, a cambio de aprobar una licencia dé ifuncionamiento, a favor de una supuesta persona, que unca se hizo presente ante cualquier ente jurídico, a ¥edfirmarse en los hechos que originó la
no están (sic) 5 Aa CASACIÓN 44951 ARMANDO VELASCO GARCÍA EE Luego de transcribir apartes! ae Y los fallos de instancia, la casacionista afirma que asu "procurado no le correspondía probar su inocencia, que si fueron desestimadas las grabaciones y “as. transcripciones aportadas no se acreditó la comisión del delito de concusión, y en apoyo de su aserto -cita apartes de la sentencia del Tribunal, para colegir que no se tuvo en cuenta la presunción de inocencia, según lo ha definido la h e doctrina extranjera y la Corte Constitucional. Mas adelante propone un cargo por violación directa Ted de la ley sustancial, derivada del desconocimiento de la presunción de i. nocencia. y del priH ncip«ai. o Aei n dubio. pro reo. Advierte la recurrente que no cuestionará “la valoración fáctico-probatoria realizadap.or el Tribunal’, pero indica: “Lo que el suscrito defensor (sic) ataca son las E consecuencias jurídicas extraidas por" el Tribunal de esa valoración fáctico-probatoriao” y una vez más trascribe la misma doctrina foránea, así como apartes de jurisprudencia constitucional sobre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, para después concluir que su asistido no debió ser condenado en aplicación del referido principio, de modo que se violaron los artículos 29 de la Carta Política, 7° del Código Penal, y 232 de la Ley 600 de 2000, y se aplicó indebidamente el artículo 404 de la Ley 599 de 2000.
i Ny 6 CASACIÓN 44951
ARMANDO VELASCO GARCÍA Conibáseren lo expuesto la defensora solicita a la allo impugnado para en su lugar dictar sentencia ¿absolutoria a favor de ARMANDO VELASCO
GARCÍA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Tienédilticidado la Corporación que en el examen sobre la Adimisibilidad de los libelos casacionales le í A. corresponde “onstatar que los recurrentes formulen sus censuras sujeción a las exigencias de lógica y pertinente umentación definidas por el legislador y desarrolladas¥por la jurisprudencia, a fin de que este mao qe O - : . recurso extraordinario no se convierta en una instancia , adicionalMa:s surtidas. Tales requisitos se orientan a ROA , conseguir ““demandas enmarcadas dentro de unos mínimos “lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollofd€716s cargos propuestos, en cuanto resulten inteligibl .es decir, precisos y claros, pues no corresponde4?la Sala en su función constitucional y legal develar o. 'Mesentrañar el sentido de confusas, ambivalehtes o contradictorias alegaciones de los impugnantéstén casación (Inciso 3° del artículo 212 de la Te CASACIÓN 44951 ¿MANDO VELASCO GARCÍA Además, de acuerdo con la preceptiva del artículo " 4 213 de la mencionada legislación “si el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitird” (subrayas fuera de texto). ,
aaa e E Eo Puntualizado lo anterior, encuentra. la Colegiatura I que la censora propone la violació directa de la ley sustancial, la cual tiene lugar, cuajido” a partir de la apreciación de los hechos legal y: «oportunamente acreditados dentro del diligenciamiento, los sentenciadores omiten aplicar la disposición que se ocupa ' de la situación en concreto, en cuanto yerran acerca de su existencia (falta de aplicación o exclusión evidente), realizan una equivoca adecuación de los Hechos probados a los supuestos que contempla el precepto (aplicación indebida), o le atribuyen a la norma uri’ sentido que no tiene o le asignan efectos diversos, o contrarios a su contenido (interpretación errónea). e En tal caso, sin que interese “la especie de vulneración directa de la preceptiva su tancial, el yerro de los juzgadores recae sobre la normatividad, circunstancia que ubica el debate en un ámbito estrictamente — jurídico, sea porque se dejó de lado a precepto regulador de la situación específica demostrada, ora porque el hecho se adecua a una disposición. estructurada con supuestos distintos a los establecidos, 0. bien, porque se EE 8 CASACIÓN 41951 ARMANDO VELASCO GARCÍA iténdimiento propio de la norma aplicable al %todo lo cual exige del censor la aceptación de la realid: dfáctica declarada en las instancias. de las prue as’ o de su apreciación, el legislador ha como causal la violación indirecta de la ley sustancial; en ‘cuanto su infracción se produce de manera
vd mediata, conformidad con las diversas modalidades de Eo errores en’ pueden incurrir los sentenciadores en tal materia. se orienta a deplorar la ‘los medios de convicción, pues reprocha resulta que invocar la violación directa de EmoE , . la ley sústancial, para acto seguido cuestionar la apreciación: de ' las pruebas, temática propia de la 9 " CASACION 44951 - , ARMANDO VELASCO GARCÍA impreciso que se desentiende de lo exigido en el numeral 3° del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, al señalar que la demanda de casación debe contends “la enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estima infringidas” (subrayas fuera de texto). En efecto, sin dificultad se constata que la recurrente falta a su deber de claridad y precisión, pues simultáneamente postula la violación. directa pero critica la ponderación de los medios probatorios, sin percatarse que la violación directa y la indirecta corresponden a temáticas diversas y que su objeto y demostración son también diferentes. toy Adicionalmente encuentra la Colegiatura que si bien cita una y otra vez los mismos extensos apartes de doctrina foránea y jurisprudencia nacional, no se esfuerza por articularlos con el caso objeto de estudio. + Ahora, en cuanto atañe a la reclamación que cifra en la falta de aplicación del principio in dubio pro reo, era imprescindible que señalara la vía de su impugnación, esto es, si se trataba de violación directa o indirecta. Si
postulaba la primera, le correspondía, demostrar que el fallador reconoció en las consideraciones de la .. . , LE providencia atacada la existencia de dudas trascendentes La B
Wi \ 10 CASACION 44951
ARMANDO VELASCO GARCIA de impos ie eliminación sobre la materialidad de la Sue» í conducta: a responsabilidad del procesado y, pese a ello, profirid:Sentencia de condena con exclusión evidente n normativa que contiene el principio, n consonancia con su exposición absolver, circunstanciar Ue no tuvo lugar en el fallo impugnado, pues por Efóntrario, puntualizó el ad quem: “Es “Cierto que las grabaciones y transcripciones arrimútits al trámite no fueron acopiadas con apego a las idas técnicas idóneas Y, por tanto, resultó imposible” determinar concretamente las voces emba e ; involucradas o, en últimas, si corresponden al y la denunciante, acorde a lo plasmado en el inform sobre toma de muestra de voz. ARE terra . , , bstánte, dicha circunstancia no conlleva a destaritr 1b validez de la denuncia instaurada, ni los indicios“ derivados del irregular comportamiento del . por cuanto la defensa no comprobó que dios de convicción pudieran ser tachados stento para emitir sentencia condenatoria, al considerar que tal situación implicaba que demas - carecía automáticamente de fuerza ov CASACION 44951 11 5 ARMANDO VELASCO GARCIA H > suasoria, especialmente si se tiene en cuenta la
innegable relación de causalidad, entre las conductas reprochadas y el reato endilgado,' aspecto que no sufre afectación trascendente por las supuestas incongruencias que puedan surgir del estudio de las mentadas transcripciones donde’ en gracia de discusión — se advierte una conversación entre dos personas que guarda incuestionable'similitud con los hechos objeto de juzgamiento” (subrayas fuera de texto). Pero si el vicio denunciado se. fundaba en la violación indirecta de la ley sustancial, debía señalar si se trató de un error de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de un error de derecho por falso juicio de convicción o falso juicio de legalidad, acreditar su trascendencia, y señalar su corrección e injerencia en la sentencia impugnada, labor que tampoco realizó. Puede constatarse que la impugnante únicamente dirigió su esfuerzo a deplorar en forma desordenada, confusa y sin un hilo conductor la condena de su asistido, pero no atinó a señalar con precisión cuál es su inconformidad, y lo más importante, de qué manera los falladores erraron gravemente en la aplicación de la ley, en la apreciación de los medios probatorios o en la guarda 12 CASACION 44951 ARMANDO VELASCO GARCÍA de la legiti d del trámite, olvidando la presunción de acierto y des: dad de la cual se encuentra revestida la delrecurso. ue ton las consideraciones precedentes, aL sA i que gobi: ernan este medio: extraordin. ario.
¢10n, impone la inadmisión de la demanda de Ex a: Para concluir es pertinente indicar que mo se advierte és clicurso, del diligenciamiento o en la sentencia objeto del Curso; violación de derechos o garantías del ES o para que ello determinara ejercer la a que en punto de asegurar su protección le Jador a la Colegiatura. SE
JUSTICIA: SALA DE CASACIÓN PENAL, i + 13 CASACION 44951
ARMANDO VELASCO GARCIA RESUELVE INADMITIR la demanda de casacion interpuesta por la defensora de ARMANDO VELASCO GARCIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra este proveído no procede recurso alguno. Notifíquese y caámplase. A \
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LEONIDAS PUSTOS MARTÍNEZ 14 CASACION 44951
ARMANDO VELASCO GARCIA er PAT: Ño cams “BATRICIA SALAZA] fx, oie 7 iz SALAZAR OTERO >
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yonta YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria