CSJ - AP760-2022(60509)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP760-2022(60509)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP760-2022 Radicación No. 60509 (Aprobado Acta No. 35) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por el Ministerio Público y la Defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos.
CUI: 11001020400020210225900
Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales
II. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 10 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1486 del 26 de agosto de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, requerido para comparecer ante la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, en razón de la sentencia condenatoria dictada el 22 de febrero de 2017 tras hallarlo responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transporte de recursos del territorio nacional al extranjero en grado de tentativa.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de
la Nación, mediante una resolución emitida el 27 de agosto de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 20 de agosto1, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en la ciudad de Pereira.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1838 del 14 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos 1 con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. A-101/2020 publicada el 6 de enero de 2020 por solicitud del país requirente
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales Mexicanos formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-21025323 del 20 de octubre de 2021, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos Mexicanos y Colombia se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: (i) el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, adoptado en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0040152-GEX-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación legalizada que presentó la Embajada de
los Estados Unidos Mexicanos, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 10 de noviembre del 2021 se reconoció personería al abogado designado por NICOLÁS LÓPEZ GRISALES y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 24 de noviembre de 2021 la
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó 3
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales que al encontrarse la documentación -debidamente aportadacontiene la sentencia que relata los hechos, la autoridad requirente y el cargo por el cual se solicita al ciudadano colombiano así como las normas que describen la conducta perseguida. Respecto a la plena identidad, dijo que, a pesar de haberse identificado como ciudadano colombiano el aprehendido, no se cuenta con el cotejo dactiloscópico que confronte la información aportada por NICOLÁS LÓPEZ
GRISALES.
En cuanto a la garantía de non bis in idem pidió que se consulten los antecedentes judiciales del pedido en extradición para conocer la existencia de procesos e investigaciones por los mismos hechos por los que está siendo requerido LÓPEZ GRISALES.
8. El 11 de enero de 2022, el defensor del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que hizo un recuento
de la situación fáctica que motivó la judicialización de su prohijado. A continuación, expuso in extenso lo que a su juicio constituyeron errores en el procedimiento, las falencias probatorias y la falta de los elementos dogmáticos para configurarse como delito la conducta por la cual reclama el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la extradición de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES. Así solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 4
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales 8.1. Que la Corte “verifique la documentación aportada por mi poderdante donde se puede evidenciar los medios que posee por ser comerciante y empresario”, pues con ello pretende demostrar la licitud del dinero incautado por las autoridades aeroportuarias de México. 8.2. A la par, solicitó “se eliminen” de la petición de extradición aquellos delitos que no están contemplados como tal en la legislación interna. 8.3. En el mismo escrito pidió se “realice arraigo y verificación del grupo familiar de mi cliente”; de esa forma, la aspira recopilar los elementos suficientes para probar la inocencia de su representado. Finalmente, advirtió que en caso de hallarse irregularidades en el trámite se conceptúe en forma desfavorable.
III. CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa De manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la
identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el 5
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, como así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes.
2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Sobre ese marco conceptual, procede la Corte a resolver las peticiones probatorias de los intervinientes. 2.1.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de
NICOLÁS LÓPEZ GRISALES.
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta
Corporación2 tiene establecido que a la Corte le corresponde descartar que se afecte la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 293 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 4º del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tal razón, los requerimientos a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional son conducentes, en aras de descartar una eventual vulneración de la garantía del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Por consiguiente, se decretará esa postulación de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez 2 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 3 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado NICOLÁS LÓPEZ GRISALES y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.1.2. En cuanto a la petición de oficiar a la DIJIN para que practique un cotejo dactiloscópico con el fin de verificar la identidad de la persona capturada y su correspondencia con quien es pedido en extradición, se reputa útil, toda vez que no se remitió con la carpeta el informe decadactilar que habitualmente se emite frente a tales actos. Resulta necesaria esa pericia para establecer su plena identidad, motivo por el cual se decretará esa pretensión probatoria. En consecuencia, se ordenará a la Policía Nacional – DIJIN, que dentro del plazo máximo de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, realice la confrontación dactilar entre las huellas plasmadas
en la fotocédula o informe sobre consulta Web a nombre de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, la documentación aportada por la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos y la reseña decadactilar realizada al ciudadano que manifestó llamarse 4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 8
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales así, determinándose si corresponde a la misma persona requerida en extradición.
3. Seguidamente, la Sala se ocupará de las aspiraciones probatorias elevadas por la defensa. 3.1.1. En primer lugar, pidió que se tenga en cuenta la documentación que aportó el condenado al proceso tramitado por las autoridades judiciales mexicanas con la finalidad de demostrar la licitud del dinero incautado en ese país. De igual manera, solicitó se ordene la verificación de arraigo de sus familiares para establecer que cuenta con la capacidad económica suficiente para llevar consigo la suma hallada en el país requirente, en aras de defender su inocencia en la conducta por la que resultó condenado el 22 de febrero de
2017. Sin embargo, desconoce el apoderado de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES que en el trámite de extradición no es dable cuestionar la responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se le imputan en la sentencia condenatoria dictada el 22
de febrero de 2017 por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, ya que es un aspecto ajeno a los requisitos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, porque escapa a la naturaleza de las diligencias sin nexo con el objeto del concepto, según lo tiene decantado pacíficamente la Sala5: 5 Cfr. Auto del 5 de julio de 2007, Radicado No. 27451. 9
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales “En relación con las pruebas que buscan determinar que el solicitado no cometió las conductas que se le imputan, surge evidente que se busca desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado. Pero en este punto, la jurisprudencia de la Corte tiene decantado que por no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes”. (negrillas y subrayas fuera del texto). Entonces, al referirse a un elemento extraño a los tópicos
de verificación de competencia de la Corte, debió discutirlo al interior del trámite penal y no en las diligencias con las que pretende el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el cumplimiento de la pena de 3 años y 4 meses de prisión-. Por esa razón, resulta impertinente el estudio de las pruebas aportadas por la defensa del condenado en aquel proceso penal y la verificación de arraigo con los cuales quiere demostrar la inocencia de su representado, pues como se ha explicado con suficiencia en este proveído es una cuestión que nada tiene que ver con la competencia de la Corporación en el trámite de extradición. 3.1.2. Por último, las aseveraciones según las cuales pide que “se eliminen los delitos aquellos que no son contemplados en la legislación colombiana”, es decir, la verificación del requisito de la doble incriminación, a la par con que se emita “concepto desfavorable” en caso de hallar 10
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Número Interno 60509 Extradición Nicolás López Grisales irregularidades en el trámite de extradición, no son postulaciones probatorias sino alegaciones que, por su contenido, se resolverán al momento de emitir el correspondiente concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas pedidas por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, bajo los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión en los numerales 2.1.1. y 2.1.2.
2. NEGAR la restante prueba a la que se refieren los
numerales 3.1.1 y 3.1.2. de esta providencia. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Presidente 11
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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