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CSJ - AP760-2023(55098)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP760-2023(55098)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP760-2023 Radicación 55.098 Aprobado según acta n° 050 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación y doble conformidad presentado por el defensor de JOSÉ DAVID AGUDELO ACEVEDO.

ANTECEDENTES

Fácticos

1. Entre 2010 y 2013, JOSÉ DAVID AGUDELO ACEVEDO abusó sexualmente, en repetidas oportunidades, de CUI 05001600020620130981701

José David Agudelo Acevedo Casación 55098 su hija S.A.M1., nacida el 18 de junio de 1998, mediante tocamientos en los senos y la vagina. Esos comportamientos tuvieron ocurrencia en las residencias de las abuelas de la víctima, ubicadas en Betulia y Concordia, Antioquia. Procesales

2. El 27 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia – Antioquia se formuló imputación en contra de JOSÉ DAVID AGUDELO ACEVEDO, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (art. 209; 211.5 C.P.) en concurso homogéneo y le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

3. El 26 de mayo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia – Antioquia absolvió al procesado

4. El 22 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal de

Antioquia, al desatar el recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nación, revocó el fallo y condenó a JOSÉ DAVID AGUDELO ACEVEDO a la pena de ciento cuarenta y seis meses de prisión, como autor de delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado; sin mención al concurso. 1 En aplicación del numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, se prescinde del nombre del menor afectado, en protección anticipada de sus derechos superiores, toda vez que, debido a la naturaleza pública del juicio oral, esta providencia eventualmente podría llegar a ser divulgada. 2 CUI 05001600020620130981701 José David Agudelo Acevedo Casación 55098

5. El 25 de junio de 2019, la Sala admitió la demanda presentada por la defensa “en aras de no vulnerar la garantía de doble conformidad”.

6. El 16 de julio de 2019 se adelantó la audiencia de sustentación.

7. Encontrándose el proceso en turno para emitir la decisión de fondo, el 7 de febrero de 2023, vía electrónica, el defensor del procesado allegó memorial en el que manifiesta que “siguiendo estrictas instrucciones de mi poderdante presento a usted y a la Honorable Sala el desistimiento del recurso extraordinario y de la doble conformidad en el caso de la referencia. Anexo memorial contentivo del desistimiento y documento manuscrito donde mi poderdante me instruye para

desistir del recurso interpuesto”.

8. Como anexo de su solicitud, adjuntó manuscrito escaneado, signado por el procesado, en el que consta “por la presente le solicito se sirva desistir de la cazación (sic) que se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado

0500016000206201309817”.

CONSIDERACIONES

9. En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 “[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

3 CUI 05001600020620130981701 José David Agudelo Acevedo Casación 55098

10. A su vez, el 199 ejusdem contempla que “[p]odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

11. En materia de los presupuestos procesales2 que viabilizan el desistimiento, la jurisprudencia tiene decantado lo siguiente: “… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la

ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”

12. En ese orden, encuentra la Sala que tales requisitos se encuentran acreditados en este asunto, toda vez que: i) el defensor presentó la solicitud de desistimiento; ii) el procesado conoce y respalda esa determinación; y iii) la petición ha sido elevada antes de que la Sala se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación y la doble conformidad.

2 CSJ, SCP, AP3369-2022.

4 CUI 05001600020620130981701 José David Agudelo Acevedo Casación 55098

13. Tratándose de la referida garantía, esta Corporación ya ha tenido oportunidad de indicar3 que: “El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, se concreta en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo establecido en la ley.

Se trata de un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, el sancionado dentro de su autonomía podrá decidir si acude o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto. Desde luego, esta impugnación es diferente del grado jurisdiccional de consulta, en el cual, sin importar la voluntad del afectado con la sentencia, automáticamente otra autoridad judicial procede a revisarla sin someterse al principio de limitación”.

14. En este caso, se accederá a la petición y, en

consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes, en la medida en que la casación y la garantía de doble conformidad aún no han sido resultas por la Corte y el desistimiento es presentado por el procesado y avalado por la defensa técnica.

15. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal:

RESUELVE

3 CSJ, SCP, AP1578-2020; SP658-2021.

5 CUI 05001600020620130981701 José David Agudelo Acevedo Casación 55098

Primero: admitir el desistimiento presentado por el procesado de JOSÉ DAVID AGUDELO ACEVEDO, debidamente coadyuvado por su defensor, respecto de la demanda de casación y la garantía de doble conformidad interpuesta contra la sentencia adiada 22 de enero de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en la cual se le condenó, por primera vez en segunda instancia, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Segundo: ordenar la devolución del expediente a la oficina de origen.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Devuélvase la actuación a la Corporación de origen. Cópiese, comuníquese y cúmplase, Presidente 6 CUI 05001600020620130981701 José David Agudelo Acevedo Casación 55098 7 CUI 05001600020620130981701 José David Agudelo Acevedo Casación 55098

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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