CSJ - AP761-2014(41071)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP761-2014(41071)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
.—. Berallea dl Colombia ¿O Ente Tprema dey A ltda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP761-2014 Radicación N” 41.071 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala decide la solicitud de preclusión elevada por el señor Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia a favor del ex fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, doctor EUMÉNIDES CRUZ REYES. — ÚNICA 41071
EUMENIDES CRUZ REYES
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
1. El señor Víctor Augusto Ortega Villalba formuló denuncia penal en contra del doctor EUuMÉNIDES CRUZ REYES, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, al advertir distintas irregularidades en el trámite del proceso penal que adelantaba en contra del Juez 13 Civil del Circuito de esta ciudad.
2. A través de la noticia criminal mnmúmero 11001600010221000100 la Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la correspondiente indagación.
IL. AUDIENCIA DE PRECLUSION DE LA INSTRUCCION
1. El señor Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, invocando lo preceptuado en los artículos 77 y 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 82, numeral 1 del Código Penal, solicitó adelantar audiencia de preclusión en este caso.
Aportó para el efecto, entre otros, la calidad foral del indicado y el registro civil de defunción número 07129045 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se establece que el 15 de junio de 2011, se produjo el deceso del implicado doctor EUMÉNIDES CRUZ REYES. — .——a
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2. El Señor Procurador 1 Delegado para la investigación y juzgamiento penal, indica que ninguna objeción le comporta la solicitud al concurrir una causal objetiva de extinción de la acción penal por muerte.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el asunto propuesto por el señor Fiscal 11 Delegado ante esta Corporación, en los términos del artículo 32 numeral 9 de la Ley 906 de 2004.
2. Igual, la Fiscalía General de la Nación es la llamada a invocar la solicitud de preclusión, según dispone la Carta en su articulo 250, numeral 5, en armonía con el artículo 332, numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, el precepto constitucional acabado de mencionar le imponen el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y lleguen a su conocimiento a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas indicativas de su posible existencia. En desarrollo de esa atribución, igual, debe solicitar al
juez de conocimiento la preclusión de la investigación en los casos previstos en la ley.
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3. A su turno, los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004, relativos a la preclusión de la investigación, establecen que puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la fiscalía, incluso antes de la formulación de la imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332, así: “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción
penal”:
4. La Corte anuncia que la petición ha de ser atendida, por cuanto en el curso de la audiencia respectiva se demostró: De una parte, a través del acta número 1345 del 1 de octubre de 2009, que el doctor Euménides Cruz Reyes tomó posesión del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito!, el que desempeñaba al momento de su fallecimiento, conforme a la resolución número 2480 del 29 de junio de 2011, expedida por la Directora Seccional Administrativa y Financiero de la Fiscalía General de la
Nación. Y, de otro lado, que su deceso se produjo el 17 de junio de 2011 conforme con el registro civil de defunción correspondiente. 1 Cfr, folio 7 cuaderno principal. ÚNICA 41071 ¿a EUMENIDES CRUZ REYES Dígase, que la autenticidad de los documentos referidos, se asume con fundamento en lo señalado en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004.
5. El artículo 82 numeral 1 del ordenamiento penal señala como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado, circunstancia que con igual alcance consagra el articulo 77 de la Ley 906 de 2004.
Es evidente, entonces, que se ha configurado la causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal citada por el señor Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, frente a los hechos tema de la queja elevada por el señor Victor Augusto Ortega Villalba en contra del doctor Euménides Cruz Reyes, circunstancia objetiva que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisición sobre el asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Decretar la preclusión de la investigación, por muerte del indiciado EuMÉéNIDES Cruz Reeves, identificado con la cédula de ciudadania número 14.883.186, en relación con los hechos objeto de la queja instaurada por el señor VICTOR AUGUSTO ORTEGA VILLALBA.
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EUMENIDES CRUZ REYES Segundo.- Contra la decisión procede el recurso de reposición. Tercero.- ARCHIVAR la actuación al quedar en firme esta providencia. Las partes quedan notificadas en estrados.
COMISION DE SERVICIO
ALBERTO CASTRO
JOSÉ LUIS B ELÓ CAMACHO
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER N . fo ÚNICA 41071 ol
EUMENIDES CRUZ REYES
EYDER PATIÑO CABRERA
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LUIS GUILLERMO! SALAZAR OTERO —_ ve
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