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CSJ - AP761-2024(56284)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP761-2024(56284)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP761-2024 Radicado N° 56284 Acta 39. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento realizada por el H. Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del procesado JAIRO CERÓN CORREA en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2019, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que el 21 de mayo del Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101 JAIRO CERÓN CORREA mismo año lo condenó como autor del delito de Inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía General de la Nación el 5 de julio de 2016, ante el Juez 16 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, formuló imputación en contra de JAIRO CERÓN CORREA por el delito de Inasistencia alimentaria, cometido en circunstancia de agravación punitiva (art. 233, inciso 2º)1. El imputado no se allanó a cargo.

Lo anterior por cuanto consideró que CERÓN CORREA, entre noviembre de 2006 a julio 5 de 2016, se sustrajo sin

justa causa, a la obligación alimentaria legalmente debida a sus dos menores hijos D.F.C.O. y J.S.C.O.

2. El escrito de acusación por la Fiscalía fue presentado el 3 de octubre de 2016; su formulación tuvo lugar el 31 de marzo de 2017 a instancia del Juzgado 16

Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá2. El ente acusador reiteró los cargos atribuidos desde la imputación. 1 Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge, compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 Fls. 81 ss del c.o. primera instancia. 2 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101

JAIRO CERÓN CORREA

3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 18 de agosto de 2017 y 27 de julio de 2018, negándose algunas pruebas, por lo que al interponer la defensa el recurso de apelación, el Superior decretó la nulidad de lo actuado, que cubrió el momento en que esta parte realizó el descubrimiento probatorio. Finalmente, la audiencia preparatoria se reanudo y culminó el 22 de febrero de 2019.

4. El juicio tuvo desarrollo en sesiones del 15 de marzo, 8 y 22 de abril de 2019, fecha última en que se dio sentido

de fallo condenatorio, cuya sentencia fue leída el 21 de mayo del mismo año3. En ella se condenó a CERÓN CORREA como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales. La pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas fue fijada por un término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que concedió la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de 2 años.

5. Apelado el fallo por la defensa de CERÓN CORREA, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de junio de 2019 lo confirmó. El Magistrado Gerson Chaverra Castro hizo parte de la decisión de segunda instancia. 3 Fls. 277 ss del c.o. de primera instancia.

3 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101

JAIRO CERÓN CORREA

6. Oportunamente, la defensa del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro.

7. El pasado 6 de febrero de 2024, el Magistrado Chaverra Castro manifestó su impedimento para conocer el asunto, acorde la causal descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que hizo parte de la Sala de decisión del Tribunal de Bogotá que confirmó la condena contra el procesado, por lo que se trata de una causal objetiva que impide conocer como Ponente del asunto.

8. En la fecha indicada el asunto fue repartido al

Despacho del Ponente a objeto de obtener el pronunciamiento respectivo. CONSIDERACIONES Conforme a lo reglado en el artículo 58-A de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010), es la Sala la competente para conocer del impedimento manifestado por el H.M. Gerson Chaverra Castro. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los 4 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101 JAIRO CERÓN CORREA casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo que se excluye la analogía o la extensión en su aplicación.4 De igual manera, la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos remite a una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria, que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que, en él se estructura una de las causales impeditivas consagrada en la ley.5 Dicho de otra forma, la manifestación de impedimento que realiza el funcionario judicial no puede estar sujeta a su capricho, habida cuenta que se encuentra ligada de manera inevitable a la taxatividad de las causales, sin que, para justificar su procedencia, se pueda acudir a la analogía o a

la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley.6 La causal de impedimento invocada por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para apartarse del conocimiento del asunto, se encuentra consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, de la siguiente manera: 4 CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP3170-2019, 6 Ago. 2019, rad. 55764. 5 CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449. 6 CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449; CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP2971-2020, 28 oct. 2020, rad. 58304. 5 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101 JAIRO CERÓN CORREA Artículo 56. Son causales de impedimento. (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

Al estudiar la causal invocada, la Sala de Casación Penal ha explicado que opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo

esperan las partes y la comunidad en general (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). En este caso, no cabe duda que en el asunto seguido en contra de JAIRO CERON CORREA por el delito de inasistencia alimentaria, el Magistrado Gerson Chaverra Castro integró la Sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia de condena. Por consiguiente, la intervención del funcionario no se sujetó a una simple formalidad, sino que resultó esencial para las resultas del proceso, tanto así que comprometió su criterio, pues, al entrar a estudiar el recurso de apelación presentado por la defensa y analizar el fondo del asunto, llegó 6 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101 JAIRO CERÓN CORREA al convencimiento más allá de toda duda razonable que se debía confirmar la sentencia de condena en contra del procesado. Así las cosas, teniendo en cuenta que el objeto de los impedimentos y recusaciones es garantizar la imparcialidad del funcionario judicial y librarlo de apremios que puedan afectar su juicio, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Gerson Chaverra Castro, a quien, en consecuencia, se separa del conocimiento de la actuación seguida contra JAIRO CERÓN CORREA, por el delito de inasistencia alimentaria. Segundo. En el trámite actuará como Magistrado

Ponente el doctor Diego Corredor Beltrán. 7 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101 JAIRO CERÓN CORREA Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 8 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101

JAIRO CERÓN CORREA

9 Casación acusatorio N° 56284 Cui. 11001610186420110304101

JAIRO CERÓN CORREA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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