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CSJ - AP7615-2017(49908)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7615-2017(49908)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP7615-2017 Radicación n° 49908 Acta 377 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de extinción de la acción penal adelantada a JAVIER HERNÁN SÁNCHEZ VALDIVIESO, acusado del delito de homicidio culposo, por indemnización integral. ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 4 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil condenó a Casación No. 49908 Javier Hernán Sánchez Valdivieso JAVIER HERNAN SÁNCHEZ VALDIVIESO y a Fanny López Prada como coautores del delito de homicidio culposo en la persona de Jhonatan Fernando Supelano Calclerén, hecho ocurrido el 17 de agosto de 2014 en el aercpuerto <Los Pozos> de esa localidad. En ese mismo fallo absolvió a Nini Johana Useda Tuirán. Por vía de apelación de los defensores, el Procurador y el Representante de las víctimas, el 19 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior de San Gil revocó la sentencia al absolver a Fanny López Prada y confirmar la condena de SÁNCHEZ VALDIVIESO, modificandola al reducir la pena impuesta. Contra el anterior fallo el abogado del acusado interpuso recurso de casación. La demanda de sustentación

del mismo fue inadmitida por auto del 24 de -ulio pasado, por no reunir los presupuestos materiales para disponer su trámite. Notificado de la inadmisión del libelo, el impugnante acude a la Sala mediante la insistencia con la finalidad de que reconsidere su decisión. Hallándose er. trámite el mecanismo, hace llegar un acta de acuerdo de reparación integral. En ella los padres de la víctima y el acusado manifiestan que han celebrado un <acuerdo a fin de solicitar la terminación del proceso penal por reparación integral y Casación No. 49908 Javier Hernán Sánchez Valdivieso extinguir todas las obligaciones que eventualmente estuvieren a cargo> de aquél. Reclamada la actuación al despacho del Magistrado de la Sala encargado de decidir la insistencia, corresponde resolver la anterior solicitud conforme con las siguientes CONSIDERACIONES El procedimiento de la Ley 906 de 2004 bajo el cual se adelantó este proceso, no consagra como causal de extinción de la acción penal y consecuentemente de preclusión de la actuación la indemnización integral. La Sala, sin embargo, reconoce por favorabilidad la viabilidad de dar aplicación a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, precepto que consagra la extinción de la acción penal para todos los sindicados, cuando alguno de ellos repare integralmente el daño ocasionado en cualquier momento de la actuación procesal!. Para la procedencia de la extinción de la acción penal por indemnización integral, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) el delito debe hacer parte de los enunciados en la disposición legal; ii) no hallarse dentro de

los exceptuados por ella; iii) no haber sido favorecido el sindicado en los cinco (5) años anteriores a la solicitud, en otro proceso con resolución inhibitoria, preclusión o cesación de procedimiento por ese motivo; iv) la reparación 1 CSJ SP, 5 oct. 2016, rad. 47990. o> Casación No. 49908 Javier Hernán Siinchez Valdivieso integral corresponder al avalúo practicado por un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemrizado; y v) producirse antes de la emisión de la sentencia de casación. Bajo las condiciones anteriores, la extinción de la acción penal en este asunto resulta procedente. En efecto, JAVIER HERNÁN SÁNCHEZ VALDIVIESO ha sido acusado del delito de homicidio culposo sin circunstancias de agravación, conducta punible enlistada en el inciso primero del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Además no es de aquellas expresamente exceptuadas por la citada disposición legal de la posibilidad de extinguir la acción penal por reparación total del daño ocasionado, pues las excluidas son: hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. Ninguna evidencia muestra al acusado de haberse favorecido en los cinco (5) años anteriores de resolución inhibitoria, preclusión o cesación de procedimiento fundada en la indemnización integral, según certificado expedido por la Fiscalía General de la Nación el 9 de noviembre de los

cursantes. Los padres de la víctima, Luis Fernando Supelano y Esmeralda Calderón, solicitaron a título de indemnización por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales la suma de $230.000.000 que la compañía MAPFRE: SEGUROS a > Casación No. 49908 Javier Hernán Sánchez Valdivieso GENERALES DE COLOMBIA S.A se comprometió a pagarles en la forma convenida, conforme con la póliza de responsabilidad civil que amparaba a JAVIER HERNÁN

SÁNCHEZ VALDIVIESO.

En razón del citado acuerdo, en el que aseguran haber sido asesorados legalmente y con el cual estiman satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación, desisten de la acción penal seguida al acusado de haber causado la muerte a su hijo Jhonatan Fernando. En el Acta de Acuerdo suscrita, entre otros, por el acusado y los padres del occiso, estos expresan conocer sus consecuencias con su aprobación, de modo que la misma cumple la finalidad para la cual está prevista, esto es, permitir extinguir la acción penal por indemnización total del daño ocasionado con el delito, ya que adicionalmente se cuenta con información aportada a la actuación, según la cual, ya recibieron el dinero acordado. Finalmente, el acuerdo celebrado antes de la ejecutoria material de la sentencia viabiliza la terminación del proceso por reparación integral, toda vez que el mismo fue presentado cuando estaba en trámite el mecanismo de insistencia para que la Sala reconsiderara la decisión de inadmisión de la demanda sustento del recurso de casación. Cumplidas las exigencias requeridas por el precepto en

el cual se apoya la solicitud, la Sala dispone extinguir la Casacién No. 49908 Javier Hernán Sánchez Valdivieso acción penal adelantada a JAVIER HERNÁN SÁNCHEZ VALDIVIESO por el homicidio culposo de Jhonatan Fernando Supelano Calderón y declarar la cesación del procedimiento por ese delito acorde con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. EXTINGUIR la acción penal adelantada a JAVIER HERNÁN SÁNCHEZ VALDIVIESO por el homicidio culposo de Jhonatan Fernando Supelano Calderón, por indemnización integral del daño ocasionado con el delito.

2. CESAR el procedimiento adelantado a SÁNCHEZ VALDIVIESO y archivar la actuación seguida en su contra por dicha conducta punible.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. o \

EUGENIO FERNANDEZ ai ER

— E,

E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Casacién No. 49908 Javier Hernan Sanchez Valdivieso

N YDER ATIÑO CABRERA

PATRICIA SA:

LUIS tenho SALAZAR OTERO

Casación No. 49908 Javier Hernán Sanchez Valdivieso Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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