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CSJ - AP7615-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7615-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP7615-2025 Radicación 66.297 CUI 11001600002320210093001 Aprobado acta 259 Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida, el 20 de febrero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esta confirmó el fallo emitido, el 10 de abril de 2023, por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad que lo declaró penalmente responsable por la conducta de hurto agravado en la modalidad de tentativa.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

1. Según la acusación, el 2 de marzo de 2021, aproximadamente a las 12:39 horas, ÁLVARO DIEGO USECHECasación Radicado Interno n.° 66.297

CUI 11001600002320210093001

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

2 GONZÁLEZ ingresó al establecimiento comercial Miniso Colombia, ubicado en la Calle 134 No. 55–30 de esta ciudad.

2. Cuando aquel pretendía salir del lugar, una empleada lo abordó y le preguntó si llevaba productos de la tienda.

USECHE GONZÁLEZ adoptó una actitud nerviosa. Esto motivó el llamado al personal de seguridad y, luego, a la Policía Nacional.

2. Cuando aquel pretendía salir del lugar, una empleada lo abordó y le preguntó si llevaba productos de la tienda.

USECHE GONZÁLEZ adoptó una actitud nerviosa. Esto motivó el llamado al personal de seguridad y, luego, a la Policía Nacional.

3. ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ tenía camuflado entre sus prendas de vestir: 9 colores doble punta, 5 calcetines para mujer, 2 audífonos inalámbricos y 1 difusor de aroma. Estos bienes, según el inventario del almacén, tenían un valor de $303.300. Aquel no tenía factura de compra.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 3 de marzo de 20211, el Juzgado 59 Penal Municipal de Garantías de Bogotá declaró la legalidad de la captura y de la formulación de la imputación en la que la Fiscalía le atribuyó a ÁLVARO D IEGO U SECHE G ONZÁLEZ la conducta, a título de autor, de hurto agravado en la modalidad de tentativa –arts. 239 inciso 2º y 241.11, en concordancia con el art. 27, todas normas del CP–. El mencionado no aceptó los cargos. La Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

2. El 31 de mayo de 20212, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado

1 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 1-3. 2 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 14-24.Casación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 3 35 Penal Municipal de Bogotá. Este adelantó la formulación oral del pliego de cargos, el 22 de noviembre de 20213.

3. El 11 de julio de 20224, el Juzgado instaló la audiencia preparatoria. En esta, el acusado solicitó su aplazamiento, pues manifestó su deseo de cambiar a su defensa y, además, su interés en terminar de manera anticipada el proceso.

4. La judicatura convocó a las partes para continuar con el proceso, el 13 de marzo de 20235. En esta oportunidad, las partes manifestaron que celebraron un preacuerdo que consistió en que ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ aceptó su responsabilidad por el delito de hurto agravado en la modalidad de tentativa y, a cambio, la Fiscalía le ofreció degradar su calidad de autor a cómplice para efectos punitivos.

El Juzgado aprobó el referido acuerdo, anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y adelantó la audiencia del artículo 447 del CPP.

5. El 10 de abril de 20236, el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia en la que condenó a ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ como autor de hurto agravado tentado. Le impuso la pena de 8 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

USECHE GONZÁLEZ como autor de hurto agravado tentado. Le impuso la pena de 8 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. El procesado y la defensa apelaron7. 3 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 31-33. 4 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 39-41. 5 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 51-53. 6 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 57-64. Acta de lectura del 10 de abril de 2023. Ibidem. Págs. 65-67. 7 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 91-108 y 110-123.Casación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

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6. El 20 de febrero de 20248, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó de manera integral la sentencia apelada.

7. Contra esta determinación, el procesado formuló el recurso extraordinario de casación9. El 2 de mayo de 202410, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá remitió el proceso a esta Corporación.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

9. ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ reseñó los hechos y la actuación procesal de acuerdo con lo consignado por las instancias. Señaló que celebró un preacuerdo con la Fiscalía.

9. ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ reseñó los hechos y la actuación procesal de acuerdo con lo consignado por las instancias. Señaló que celebró un preacuerdo con la Fiscalía.

Sin embargo, en su criterio, tanto el Juzgado como el Tribunal no respetaron los términos de la negociación, pues lo condenaron como autor, cuando aceptó su responsabilidad como cómplice de la conducta de hurto agravado tentado. Argumentó que es merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la condena de 8 meses de prisión impuesta. Indicó que en el procedimiento de captura en flagrancia no opuso resistencia, en el proceso estuvo atento a su desarrollo y compareció a todas las audiencias. Afirmó que el Juzgado le negó la posibilidad de acreditar su arraigo y le negó la extensión del plazo que le solicitó para realizar el pago de la indemnización a la víctima, antes de la emisión de la sentencia. 8 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia No. 1, Págs. 1-12. Acta de lectura del 28 de febrero de

2024. Ibidem. Págs. 18-19.

9 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia No. 1, Págs. 21 y 25-35. 10 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia No. 1, Págs. 53-58.Casación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

5 De manera subsidiaria, pidió que se le conceda la prisión domiciliaria. Consideró que cumple los requisitos del artículo

CUI 11001600002320210093001

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

5 De manera subsidiaria, pidió que se le conceda la prisión domiciliaria. Consideró que cumple los requisitos del artículo 38B del CP. Con su escrito aportó una certificación laboral, certificados de residencia expedidos por la Secretaría de Gobierno de Bogotá, un recibo de servicios públicos, una declaración juramentada y copia del documento de identidad de quien afirmó, era su abuela paterna, quien depende de él.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de casación, de acuerdo con los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, porque está dirigida contra la sentencia emitida, el 20 de febrero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá.

B. El acceso a la administración de justicia y el recurso extraordinario de casación

2. El artículo 229 de la Constitución Política garantiza «el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia» y agrega que la ley «indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado».

De acuerdo con lo anterior, el acceso a la administración de justicia es la posibilidad real que tienen las personas de acudir, en condiciones de igualdad, ante las autoridades queCasación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 6 cumplen funciones de naturaleza jurisdiccional y que tienen la potestad de incidir de una u otra manera en la determinación de sus derechos.

CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 6 cumplen funciones de naturaleza jurisdiccional y que tienen la potestad de incidir de una u otra manera en la determinación de sus derechos.

3. Una de las formas de hacer efectiva la citada garantía es el ejercicio de los recursos que el ordenamiento jurídico prevé para controvertir las decisiones emitidas por las autoridades judiciales. El empleo de esos mecanismos está sometido, de acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política, al debido proceso que, entre una de sus aristas, comprende los principios de legalidad y juez natural al señalar que «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio».

4. Las formas propias de cada juicio, en el ámbito del recurso extraordinario de casación determinan, entre otros aspectos, las reglas procesales de legitimidad y oportunidad.

En relación con la legitimidad, el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 –estatuto procesal por el que se tramitó el presente caso– establece que «están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio». Esta exigencia tiene una justificación razonable. El recurso de casación implica un control constitucional y legal sobre la sentencia que no se rige por los lineamientos de una instancia adicional, sino que comprende una fase extraordinaria, limitada y excepcional del proceso –artículo

recurso de casación implica un control constitucional y legal sobre la sentencia que no se rige por los lineamientos de una instancia adicional, sino que comprende una fase extraordinaria, limitada y excepcional del proceso –artículo 181 CPP–.Casación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

7 Es por ello que, según el artículo 184, inciso 2º ibidem, quien acude a la casación no sólo debe acreditar el interés, sino que además, tiene el deber de: i) elaborar la demanda a partir de unos requisitos formales; ii) invocar la casual que se ajuste al caso concreto; iii) señalar el tipo de error –in uidicando o in procedendo–; iv) indicar la clase de violación de la ley –directa o indirecta–; v) proponer el cargo contra la declaración de justicia de la sentencia; vi) desarrollar los ataques con una adecuada sustentación; y vii) formular la pretensión que persigue con el mecanismo extraordinario.

5. En esa dirección, la Corte ha señalado que la sustentación del recurso de casación está reservada al defensor, no solo porque es el sujeto procesal facultado por la ley para cumplir tal cometido, sino porque, bajo la óptica de las garantías fundamentales, el derecho a la defensa material no puede sustituir el ejercicio de la defensa técnica. De ahí que solo pueda ser el defensor quien tenga la facultad de presentar la demanda –Cfr. CSJ AP478-2025, 5 feb. Rad. 68.106;

puede sustituir el ejercicio de la defensa técnica. De ahí que solo pueda ser el defensor quien tenga la facultad de presentar la demanda –Cfr. CSJ AP478-2025, 5 feb. Rad. 68.106; AP1702-2025, 19 mar. Rad. 62.058–.

6. La jurisprudencia de la Sala también ha indicado que, según el artículo 130 del CPP, «las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado» y también ha precisado que «una es la facultad del procesado de manifestar su intención de acudir al recursoCasación Radicado Interno n.° 66.297

CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 8 extraordinario y otra la de interponerlo mediante demanda en la cual se precisen las causales invocadas y su fundamentos, tarea que como se ha dicho sólo puede asumir quien haya culminado estudios de derecho, obtenido el título y ejerza la profesión» – Cfr. CSJ AP4304-2017, 5 jul. Rad. 49.857. Reiterado entre otros, en AP478-2025, 5 feb. Rad. 68106 y AP1702-2025, 19 mar. Rad. 62058–.

C. Caso concreto

7. En el presente caso, el procesado ÁLVARO D IEGO

AP1702-2025, 19 mar. Rad. 62058–.

C. Caso concreto

7. En el presente caso, el procesado ÁLVARO D IEGO USECHE G ONZÁLEZ, en la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de casación, exteriorizó su intención de acudir a aquel para revisar la legalidad de las sentencias de instancia que concluyeron con su condena y con la negativa de los mecanismos sustitutivos de la prisión intramural.

8. Posteriormente, en el término previsto para presentar la demanda, aportó un escrito, de libre confección, en el que planteó la vulneración del debido proceso. Ello, porque, en su criterio, las instancias desconocieron los términos del preacuerdo –en virtud del cual fue condenado– y porque le negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, cuando cumple los requisitos para acceder a tales beneficios.

9. La Corte no advierte que USECHE G ONZÁLEZ sea abogado. En la actuación no existe ninguna manifestación por parte de aquel o un documento que dé cuenta de ello. En adición, el Registro Nacional de Abogados, al ingresar elCasación Radicado Interno n.° 66.297

CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 9 número de identificación del acusado, no arroja información relativa a que aquel tuviese la calidad de profesional del derecho11. No existe duda de que el procesado está legitimado para interponer el recurso de casación, pues es parte en el proceso

número de identificación del acusado, no arroja información relativa a que aquel tuviese la calidad de profesional del derecho11. No existe duda de que el procesado está legitimado para interponer el recurso de casación, pues es parte en el proceso penal y en este, fue declarado responsable por el delito de hurto agravado en la modalidad de tentativa, lo cual, ameritó su condena. Sin embargo, carece de aptitud para sustentarlo mediante la presentación de la demanda, pues el ejercicio material de la defensa no tiene cabida en el carácter rogado y excepcional de este mecanismo extraordinario de impugnación que exige cumplir unos mínimos requisitos técnico-jurídicos, orientados a desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija a la unidad decisoria cuestionada, una vez se han agotado los trámites propios de las instancias.

D. Conclusión

10. Según lo expuesto, la Sala no está facultada para examinar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación del escrito aportado por el implicado ÁLVARO DIEGO U SECHE G ONZÁLEZ, quien no ostenta la condición de abogado para actuar en causa propia. Por lo tanto, rechazará el recurso. 11 https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx.Casación Radicado Interno n.° 66.297

CUI 11001600002320210093001

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

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VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: RECHAZAR la demanda de casación

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

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VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: RECHAZAR la demanda de casación presentada por el acusado ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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