CSJ - AP762-2023(61852)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP762-2023(61852)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP762-2023 Extradición No. 61852 Aprobado según acta n° 050 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, ciudadano venezolano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0402 del 17 de marzo de 20221, solicitó la detención
1Cfr. Folios 9 a 12 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_202212142990.pdf CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano
ROGER ALEXIS CANADELL REYES.
3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 18 de marzo de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 27 de abril de 2022 en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar)3.
4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0903 del 13 de junio de 20224, solicitó formalmente la extradición de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 22 CRIM 258 (también referido como los Casos Nos. 22 MAG
2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas.
5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22014252 del 13 de junio de 20225, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
2Cfr. Folios 13 a 16 ibid. 3 Cfr. Folios 17 a 23 ibid. 4Cfr. Folios 70 a 74 ibid. 5Cfr. Folios 63 y 64 ibid. 2 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
7. La Sala reconoció personería al abogado y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para
que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
III. PETICIÓN PROBATORIA
8. El defensor de ROGER ALEXIS CANADELL REYES solicitó: 8.1. Requerir a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio de Relaciones exteriores, para que remitan la documentación completa a fin de determinar exactamente lugar y fecha de los hechos por los que es solicitado en extradición, así como la materialidad de los mismos. A su juicio, la documentación no es clara frente a la acusación por la cual es requerido. 8.2. Escuchar en declaración juramentada a ROGER ALEXIS CANADELL REYES, para determinar las
3 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se desarrollaron los hechos; ello, con el objetivo de establecer si los mismos están tipificados como delitos en nuestra legislación. 8.3. Solicitar los antecedentes judiciales del requerido, así como a la Fiscalía General de la Nación pedir información acerca de indagaciones en curso o pendientes por llevar investigación en este país. 8.4. Oficiar a Migración Colombia para determinar si las fechas de ingreso o egreso a territorio nacional son acordes a la indicado en la acusación formal.
9. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal no solicitó pruebas.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. 10.1. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la
Constitución Nacional. 4 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes 10.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 10.3. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no
extradición. 10.4. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 10.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la 5 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 10.6. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
11. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa.
11.1. Pruebas que se negarán:
11.1.1. Las solicitudes enunciadas en los numerales 8.1. y 8.2. de la petición probatoria, se negarán, por contar la actuación con elementos de juicio suficientes para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos por los cuales ROGER ALEXIS CANADELL REYES es requerido en extradición. 6 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes Precisamente, en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 22 CRIM 258 (también referido como los Casos Nos. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, menciona los delitos por los cuales es pedido en extradición CANADELL REYES, esto es, concierto para delinquir y tráfico de drogas; y, adicionalmente, en las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York y el Agente Especial de Administración para el Control de Drogas se hace una relación de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aquellos se desarrollaron. En esa medida, es claro que se cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si concurre el principio de doble incriminación, de que trata los artículos 493 y 502 de la ley 906 de 2004. 11.1.2. Respecto a la petición de oficiar a Migración
Colombia, a efectos de verificar el ingreso y egreso del requerido al territorio colombiano (numeral 8.4.), la Sala la negará; dado que, dicha prueba se encamina a cuestionar los fundamentos fácticos y probatorios de la solicitud de extradición, debate que no es admisible plantear en el contexto de este trámite, por no ser esa su finalidad, sino al interior del proceso adelantado en contra de la persona reclamada en el país requirente, ante el organismo judicial 7 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes competente, que no es otro que el que adelanta la actividad sumarial que dio origen a la investigación iniciada en contra del enjuiciado. Aunado a ello, se reitera que los hechos y cargos por los que es investigado ROGER ALEXIS CANADELL REYES y en los que se sustenta la solicitud de extradición, aparecen claramente definidos y determinados en los documentos que se aportan para sustentarla. 11.2. Pruebas que se decretarán: 11.2.1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa en el numeral 8.3., encaminada a que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos en contra de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la prerrogativa del non bis in ídem y el respeto de la cosa juzgada. La garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia de improcedencia
del mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
8 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes Por tanto, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de ROGER ALEXIS CANADELL REYES existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado actual en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con el mismo propósito, de oficio se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de CANADELL REYES existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de
la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
12. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500
9 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 11.1.1. Y 11.1.2. del acápite de consideraciones.
Contra la anterior decisión procede el recurso de reposición. SEGUNDO. DECRETAR las pruebas relacionadas en el numeral 11.2.1. de la parte motiva. TERCERO. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Notifíquese y cúmplase, Presidente 10 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes 11 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes 12 CUI 11001020400020220128504 Radicado interno Nro. 61852 Extradición Roger Alexis Canadell Reyes
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13