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CSJ - AP7630-2014(44784)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7630-2014(44784)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bote Spromnas de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrados Ponentes AP7630-2014 Radicación No. 44784 Aprobado Acta No! 428 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES!. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0746 del 4 de junio de 2014 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención ! En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición también se concretaron en vigencia de ese ordenamiento procesal penal.

EXTRADICIÓN RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES provisional con fines de extradición del señor CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcéticos, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva No. 07-20794-CRLENARD(s)(s) dictada el 19 de agosto de 2010 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución del 14 de junio siguiente la captura de MATEUS MORALES, la cual se le notifico en el centro penitenciario donde se encuentra detenido.

Por medio de la Nota Verbal No. 1914 del 26 de septiembre de 2014, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES.

A su vez, él Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No, 1987 del 29 de septiembre, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1971. 2 Cfr. Folio 29 carpetaignexa.

EXTRADICIÓN RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI14-0022933-OAI-1100 del 2 de octubre de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 6 de octubre último, asumió el conocimiento de la petición, requirió a CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES para que designara abogado defensor y, cumplido lo anterior, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS La defensa solicita el recaudo del siguiente material probatorio con el propósito de “presentar oposición a la

solicitud de extradición”, demostrar la configuración del non bis in ídem y evidenciar el comprómiso de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES con el proceso de Justicia y Paz, al cual fue postulado por el Gobierno Nacional. Al efecto, aportó 22 grupos de documentos provenientes de diferentes autoridades sobre: información del Frente Sur Andaquies de las AUC, transliteraciones de la versiones libres rendidas en justicia transicional por el reclamado en torno al tema del narcotráfico, certificaciones de compulsa de copias para investigar delitos y personas como consecuencia de sus delaciones, constancias de sus declaraciones en otros procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria.

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CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Asi mismo, 'allegó copia de la sentencia condenatoria proferida por el:Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia dell21-de junio de 2007. De otra] parte, impetró la expedición de los siguientes oficios: 1) A la Oficina del Alto Comisionado para La Paz para que suministre copia de la actuación administrativa surtida en relación de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES. 2) Al Ministerio del Interior para que remita copia de la actuación administrativa relacionada con la postulación al trámite de Justicia y Paz de MATEUS MORALES. 3) Al Centro de Memoria Histórica para que allegue copia del documénto 20141027-2004468-01. 4) Ala Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación para que entregue copia del dossier del desmovilizado MATEUS MORALES y de los bienes propios

ofrecidos pata la:reparación de las víctimas. 5) Al Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, para que certifique el número de imputaciones efectuadas al reclamado, si hán sido legalizados los cargos, si dentro de ellos se encuentran los que fueron objeto de condena por parte del Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia. Si existen otras víctimas del Frente Sur 4

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CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Andaquíes y el número de eventos que son materia de investigación. Si conoce que MATEUS MORALES, en virtud de su colaboración con la justicia, ha servido como testigo en investigaciones adelantadas contra terceras personas. 6) Al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a efectos de que suministre copia auténtica de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia el 21 de junio de 2007, con nota de ejecutoria. 7) Solicitar a cada despacho encargado de expedir los documentos aportados por la defensa para que certifiquen su autenticidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de

doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

EXTRADICION RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Salas, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. Así mi, tratándose de postulados al proceso de Justicia y haz, en orden establecer si se desconocen los derechos dellas victimas o se altera el funcionamiento de la administración de justicia, o se ignora la mayor gravedad de los punibles cómetidos en muestro país, corresponde verificar la vincillación del reclamado a ese trámite y su contribución al cumplimiento de los objetivos de ese ordenamiento jurídico. De otra parte, el canon 139 de la Ley 906 de 2004 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente" inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el. artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con; las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran pruebe. De igual manera, el artículo 375 ibídem contiene las pautas pará determinar la pertinencia de las pruebas y

| subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o | indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la i 3 Ver, Concepto del 9 de febrero de 2009, Rad. No. 30374, entre otros, frente a los que la Magistrada que actúa como ponente ha salvado reiteradamente voto. 4 Cfr. Proveído del 31 de agosto de 2011, Rad No. 35630. 6

. EXTRADICION RAD. No, 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES comisión de la conducta”, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados5, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. De las pruebas solicitadas por la defensa Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, es claro que las pretensiones de la defensa no pueden admitirse porque carecen de pertinencia y utilidad, salvo las orientadas a constatar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, la vinculación del reclamado al proceso de

Justicia y Paz y su contribución con los objetivos del mismo, 5 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.

EXTRADICION RAD. No. 14784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES En efecto, verificar la existencia de una sentencia de carácter condenatorio por los mismos hechos base del requerimiento, Según la Sala mayoritaria, resulta procedente cuando se aporta información precisa sobre la autoridad que tramitó el proceso, exigencia satisfecha en el presente evento por cuanto la defensa identifica la sentencia emitida el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia. Resulta, entonces, conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto, corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto a los hechos base del requerimiento, razón por la cual la Sala oficiará a la mencionada autoridad, quien deberá remitir copia del fallo, incluida la constancia de ejecutoria. De otra parte, la variada y múltiple documentación aportada por la, defensa para evidenciar la pertenencia de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES al Frente Sur Andaquies de las AUC, la estructura de esa agrupación

ilegal, las versiones rendidas en el trámite de Justicia y Paz y las intervenciones en otras actuaciones judiciales, no guardan relación con los temas que debe verificar la Corte al emitir su concepto y por ello se denegará su acopio, ordenándose su desglose y entrega al peticionario. Con todo, sí resulta pertinente y útil establecer la condición de postulado de MATEUS MORALES y la concreta colaboración que ha brindado para alcanzar los objetivos de

EXTRADICIÓN RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES la Ley 975 de 2005, motivo por el cual se decretara, de oficio, el recaudo de los siguientes medios de conviccién en tanto los solicitados por la defensa incluyen temas carentes relación e interés para esta actuación, verbi gratia, el dossier de los diversos tramites administrativos adelantados respecto del reclamado y la estructura delictiva a la que pertenecio: 1) Solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia que certifique la condición de postulado de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES. 2) Oficiar a la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz para que informe desde qué fecha es postulado MATEUS MORALES, cuáles han sido las actuaciones dentro de dicho trámite, en qué estado se encuentran; cuál ha sido su aporte al cumplimiento de los fines de la Ley 975 de 2005 (víctimas que se atribuyen a sus actividades, hechos punibles imputados y confesados, bienes entregados con miras a la reparación e indemnización), allegandose copia de las decisiones y diligencias relevantes en cada caso.

  1. Oficiar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a efectos de que certifique si adelanta actuación respecto de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, su estado actual, allegando copia de las decisiones adoptadas.

En firme esta determinación y practicadas las pruebas ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso

EXTRADICION RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES final del artículo50”0 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Sécretaria de la Sala por el término de cinco (5) días a ¡disposición de los intervinientes para que presenten alegatos finales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%, ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada: con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción: En consecuencia, la Secretaría oficiará al Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia (Caqueta) para que remita. copia de la sentencia del 21 de junio de 2007 dictada contra CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, con constancia de ejecutoria. 3°. DECRETAR el recaudo de los medios de convicción referidos en la parte considerativa de esta determinación. 3°. NEGAR por improcedentes los restantes medios de convicción solicitados por la defensa. 4°. En firme esta determinación y recaudadas las pruebas ordenadas, se correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten kus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el

inciso final del articulo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 10

EXTRADICIÓN RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES

Notifíquese y Cúmplase P= ” AY

FERNANDO ALBERTO CASTRE.CABALLERO y

JOSÉ LUI Ó CAMACHO

JOSÉ LEO: ÚSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO HERNAN DEZ O R LLE 2 4

EL ROS. QJ/GON: ÁLEZ MUÑOZ

(salvo parcialmente voto)

EXTRADICIÓN RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES

PA CIA SALAZ

7 ——l

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Y AAA £

OLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

EXTRADICION RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Coots SapreLe mJraastic io SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias dentro del trámite de extradición del ciudadano CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, reclamado por el Gobierno de Estados Unidos, la Sala dispuso indagar a las autoridades nacionales sobre la existencia de procesos en contra del requerido en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. Comparto la decisión de la Sala de negar algunas pruebas incoadas por la defensa, pero no la de recabar información. sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada.

En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Bn Spans de Justicia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corrobodar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documen ación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley dos de 2004, no se incluye el análisis del instituto de 12 cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio|de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirsel| a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ellojque el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las | leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le

corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sipo ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. % ralla de Colbmbio 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 44784

CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Cn From de Jrs el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior, Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a

establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las Fopatlaa 5 Colorlla 4 EXTRADICIÓN RAD, No. 44 784 CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, -y) MARÍA Ep ez MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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