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CSJ - AP7630-2017(50165)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7630-2017(50165)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP7630-2017 Radicación 50165 Aprobado mediante Acta No. 377 Bogotá, D.C, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2010, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a WILSON AUGUSTO ÁVILA RUIZ como autor del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo sucesivo. Esa providencia fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2010.

Revision 50165 Wilson Augusto Avila Ruiz

2. El 9 de mayo último, la Sala admitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de ÁVILA RUIZ contra los mencionados fallos de instancia.

3. El 25 de octubre, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios se declaró impedido para participar en el trámite y conocimiento de la acción. Adujo «ue, como integrante del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió el fallo de segundo grado, contra el cual se dirige la acción extraordinaria promovida a nombre de WILSON ÁVILA.

Por tal razón, y con fundamento en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, pidió ser apartado del conocimiento de este asunto.

4. En el presente asunto, se advierte con toda claridad que el Magistrado Bolaños Palacios, en calidad de integrante del Tribunal Superior de Bogotá, efectivamente

suscribió como ponente la sentencia por la cual esa Corporación confirmó la condena proferida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá contra WILSON

AUGUSTO ÁVILA RUIZ.

En ese orden, resulta incontrovertible la configuración de la causal impeditiva invocada, pues al tenor el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, «no podrá intervenir en el trámite y decisión de (la acción de revisión) ningún magistrado que haya suscrito la decision objeto de la misma». Lo Co \ Nu Revision 50165 Wilson Augusto Avila Ruiz Así las cosas, y tratándose de una circunstancia objetiva prevista en la legislación procesal, debe aceptarse el impedimento exteriorizado y, en consecuencia, separar del trámite de este asunto al integrante de la Sala que así lo solicito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios. En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y a — \ Wn

EUGENIO FERNANDEZ IER

Magistrado —

É FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Fevisión 50165 Wilson Augitsto Avila Ruiz Impedido

ERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ”

“Magistrado A H = EYDER hero ol i o —-> LL

PATRICIA SALAZA: AR

Magistrada

YA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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