CSJ - AP764-2023(60798)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP764-2023(60798)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP764-2023 Extradición No. 60798 Aprobado según acta n° 050 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, ciudadano colombiano solicitado por la Federación de Rusia, contra el auto mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 138/n del 16 de agosto de 2018, la Federación de Rusia, a través de su embajada, CUI 11001020400020210259800
Número Interno: 60798
Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez solicitó la captura con fines de extradición de CARLOS ALBERTO MUÑOZ, requerido por el Tribunal del Distrito de Tveskoy de Moscú, por los delitos consistentes en “tentativa venta ilegal de drogas, fabricación ilegal, venta o distribución de estupefacientes y contrabando de agentes narcóticos, venta de drogas”.
3. Mediante Nota Verbal No. 173/n del 13 de septiembre de 2018, la Embajada de la Federación de Rusia, presentó solicitud formal de extradición.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales mediante oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, en
el siguiente sentido: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las partes, la siguiente convención multilateral en material de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: 2 CUI 11001020400020210259800
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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”»
5. Mediante oficio DIAJI No. 0276 del 7 de febrero de 2019, la Cancillería informó a la Fiscalía General de la Nación que, la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición, no se encontraba apostillada y, por lo tanto, solicitó hacer caso omiso del concepto emitido en el oficio
DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018.
6. Con oficio con radicado No. 20211700068021 del 5 de octubre de 2021, la Fiscalía General de la Nación informó que el ciudadano colombiano MUÑOZ RAMÍREZ, fue aprehendido el 30 de septiembre de 2021, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la orden de captura
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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez con fines de extradición proferida por el Fiscal General de la Nación el 27 de agosto de 2020.
7. La Embajada de la Federación de Rusia, mediante Verbal No. 188/n del 26 de noviembre de 2021, presentó los documentos correspondientes a la petición formal de extradición de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, debidamente apostillados.
8. El 29 de noviembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró lo señalado en el Oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 20181.
9. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
10. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara defensor. Una vez le fue reconocida personería jurídica al apoderado de confianza
que nombró; y se ordenó, además, correr traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. 1 Cfr. Numeral 4. 4 CUI 11001020400020210259800
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11. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción.
III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA
12. La Corte en proveído AP4071-2022 adoptó las siguientes determinaciones: 12.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a a la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación penal en contra del reclamado. 12.2. Negar las postulaciones dirigidas a a controvertir el requisito de equivalencia de la acusación foránea, con el pliego de cargos de la legislación, verificar los límites temporales de la investigación que se adelanta en el Estado requirente y la traducción de las disposiciones que regulan esa etapa.
IV. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
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13. El defensor de CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ interpuso el recurso de reposición. Reitera que es necesario solicitar al Estado requirente copias auténticas de las piezas documentales (decisión de imputación, orden de
acusación emitida el 14 de abril de 2017, extracto de conclusión de acusación y disposiciones del Código de Procedimiento Penal foráneo que regulan la etapa de investigación y la actuación), pues ello resulta pertinente al momento de proferir la decisión, a fin de verificar con mayor exactitud si es documento allegado es o no equivalente a la acusación establecida en nuestra legislación.
14. Manifestó que la remisión de dichos documentos, repercutiría en mayores garantías para el requerido, y anular cualquier posibilidad de riesgo de ser expuesto a violaciones en sus derechos, al estar aun en etapa de investigación y acusarlo de conductas por las cuales no se haya concedido la extradición; en tanto a la fecha no se ha expedido “el extracto de conclusión de acusación”, que es equivalente al escrito de acusación.
15. Por todo lo anterior, solicita se revoque el auto impugnado, pues al hacer el análisis sobre la doble incriminación, insiste, si aún no se ha cerrado por parte del Estado requirente la investigación, en dicho supuesto no se podría verificar que el delito que se enrostre a futuro a MUÑOZ MARTÍNEZ este tipificado en los dos Estados.
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V. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES
16. La Procuradora Segunda delegada para la Casación Penal argumenta que la solicitud probatoria de la defensa es improcedente, dado que el análisis de a equivalencia de la resolución emitida por la Federación Rusa se realiza al momento de la emisión del concepto, por lo que
no es posible requerir documentos adicionales o aclaratorios al Estado solicitante.
17. Afirmó además que, frente al alcance de las pruebas que se deben evacuar en el proceso de extradición se sintetizan en aquellas que conduzcan a establecer la plena identidad del solicitado, la condición de doble incriminación, la equivalencia de la providencia dictada en el Estado extranjero y los aspectos consagrados en el tratado de extradición; y, respecto a las disposiciones aplicables al caso, la Corte indicó que fueron remitidas y su valoración se hará al momento de emitir el concepto.
18. En consecuencia, solicita mantener incólume la decisión recurrida.
VI. CONSIDERACIONES
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1. El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto en la normatividad legal para que las partes soliciten ante el mismo funcionario que dictó la providencia, su revocatoria, modificación, aclaración o adición. Por tal motivo, corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. El defensor aduce que es necesario, en el asunto, requerir al Estado solicitante, a fin de obtener copia autentica de varias piezas procesales, en específico, el extracto de conclusión de acusación. Ello, con el fin de tener certeza acerca de los delitos por los cuales es pedido y cumplir los requisitos que debe verificar la Sala (equivalencia de la providencia y doble incriminación); esto, en aras de
garantizar los derechos de su representado. La Sala reitera que, revisadas las piezas procesales remitidas por la Federación de Rusia, se evidencia la formulación de los cargos, los hechos con su fecha y lugar de ocurrencia y las disposiciones transgredidas, así como el nombre del acusado y las conductas a él atribuidas; por tanto, al momento de constatar la exigencia, tanto de la equivalencia de la providencia como la doble incriminación, la Sala examinará toda la documentación pertinente. De otro lado, es cierto que no se allegó el “extracto de conclusión de la acusación”, a que alude el recurrente. Sin 8 CUI 11001020400020210259800
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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez embargo, se aportó por el Estado requirente en la resolución sobre la imputación del 26 de julio de 2017; documento este que se analizará al examinar si es equivalente en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004.
3. Por las referidas razones, se mantendrá la decisión impugnada, pues el defensor no demostró que la Corte haya incurrido en algún yerro que, eventualmente, implique reponer la decisión objeto del recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER el auto recurrido, mediante el cual se negaron algunas pruebas solicitadas por el defensor de
CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, reclamado en
extradición por la Federación de Rusia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase 9 CUI 11001020400020210259800
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Extradición Carlos Alberto Muñoz Ramírez Presidente 10 CUI 11001020400020210259800
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12