🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP7643-2014(44079)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP7643-2014(44079)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Cra Sprema Le frais

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP7643-2014 Radicación N° 44079 (Aprobado acta N° 428) Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, por conducto de apoderado, presentó demanda de revisión en

Revision 44079 Impedimento HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES contra de la seritencia emitida, el 16 de julio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual se le declaró penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.

2. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer del trámite, invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, es decir, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que en su calidad de miembros de esta Corporación profirieron el proveído de 7 de febrero de 2011,

por medio del ‘cual resolvieron el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de aquella determinación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, como en esta oportunidad, debe decidirse en forma conjunta el particular.

4. En estás condiciones, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de este asunto se encuentra comprometido, toda vez que en la sentencia de 7 de febrero de - 2011, plasmaron diversos razonamientos acerca de las pruebas arortadas en la actuación y también sobre el alcance de les determinaciones de instancia, análisis que condujo a no casar el fallo recurrido.

Revisión 44079 Impedimento HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES Por lo tanto, se verilica la hipótesis contemplada en el artículo 228 citado, que consagra cómo en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, disposición que impone retirar al funcionario que profirió una providencia de decidir acerca de su legalidad, pues de esta manera se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento. En consecuencia, se le separará .del conocimiento de la actuación y asi se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.

5. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento el quórum cleliberativo y decisorio de la Sala de

Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores José Leonidas Bustos Martinez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la 11 016.204 Revision 44079 Impédimento HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES parte considerativa de esta determinación. Por tanto) se les ; declara separados del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cáópiese, comuniquese y cúmplase La

JOSÉ LUIS BAR CAMACHO

A

EUGENIO FERNÁNDEZ C TE

N J

——]— TN LUIS= & 20 o Sia Ue OTOETERROO:. ..

7;

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

! Secretaria

Consultar sobre este documento ...