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CSJ - AP7648-2014(44938)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7648-2014(44938)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP7648-2014 Radicación N° 44938 (Aprobado acta N° 428) Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). I.VISTOS La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano Luis Alberto Diaz Rodriguez, sequerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para responder en ese país por delitos de narcotráfico. Extradicion 44938 Luis Alberto Diaz Rodrigucz

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2079 del 21 de octubre de 2014, solicitó ia extradición del nacional colombiano Luis Alberto Díaz Rodríguez, luego de que fuera requerida su captura para dicho efecto, a través de Nota Verbal No. 1066 del 16 de junio anterior.

Cumplida la orden de captura y recibido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los instrumentos internacionales y la legislación aplicable, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio OFI14-0025050-OAI-1100 del 27 de octubre de 2014, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

2. El ciudadano requerido otorgó poder para que defendiera sus intereses a una abogada de confianza, luego

de lo cual se dispuso el traslado para la presentación de solicitudes probatorias. De dicha facultad hizo uso la defensa, al tiempo que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal comunicó por escrito que no formularía petición sentido. 2 Extradición 44938 Luis Alberto Diaz Rodriguez

II. PETICIÓN PROBATORIA La apoderada sostiene que su asistido fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan el pedido de entrega en extradición. Así consta —aseguraen el proceso número 76001600000020120032600 tramitado por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, dentro del cual aquel fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, en fallo anticipado del 26 de junio de 2012, que se encuentra en firme, y cuyo cumplimiento vigila el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

Allega, además, un informe suscrito por su auxiliar investigadora con la documentación relativa al trámite adelantado ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali frente a la sentencia contra Luis Alberto Diaz Rodriguez. En vista de lo anterior, solicita a la Sala lo siguiente: a) Que se tenga como prueba la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali el 26 de junio de 2012 dentro del radicado No. 76001600000020120032600. b) Que se oficie al Juzgado 5° Penal del Circuito

Especializado de Cali y/o al Centro de servicios judiciales y Extradicion 44938 Luis Alberto Diaz Rodriguez administrativas de la misma ciudad, con el fin de que certifique la ejecutoria de la sentencia del 26 de junio de 2012, dentro del radicado 76001600000020120032600. c) Que se oficie al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y/o al Centro de servicios administrativas de ejecución de penas de Cali, para que certifique que en la actualidad vigila la pena impuesta por el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del proceso NI6445 (no. 76001600000020120032600). d) Que se admita la conclusión del informe emitido por la señora Diana López Lizarazo, investigadora de la defensa, mediante el cual y en cumplimiento de orden de trabajo impartida por aquella, verificó en la carpeta procesal del radicado No. 76001600000020120032600, existente en el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali, “que si bien es cierto el proceso se inició en el año 2012 —como figura en el número único de radicación-, también lo es que la investigación versó sobre hechos acaecidos desde el mes de enero de 2007". Estima que las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y utiles para los efectos del concepto que debe rendir la Sala y recuerda los lineamientos de la Corte sobre la procedencia de las pruebas cuando se encaminan a verificar un posible doble juzgamiento. Extradicion 44938 Luis Alberto Diaz Rodriguez

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004) determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Además de los aspectos reseñados, a la Corte ie compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano Extradicion 44938 Luis Alberto Diaz Rodriguez por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el solicitado se encuentra en el pais o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se

haga por la vía diplomática 0, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículo 495 de la 906 de 04) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro pais no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición(CSJ, SP, concepto de extradición del 19 de febrero de 2005, rad. 30374).

2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes reseñados, o bien los que versen sobre hechos rotoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

3. Frente al caso concreto, digase, entonces, que de conformidad con los presupuestos indicados la solicitud

Extradicion 44938 Luis Alberto Diaz Rodriguez probatoria que formula la apoderada dei nacional reclamado en extradición en verdad apunta a uno de los fundamentos del concepto, pues lo que reciama es que se practiquen pruebas y se admitan como tales las encaminada a verificar si los hechos sobre los que se funda la solicitud de extradición del gobierno extranjero han sido objeto de un pronunciamiento judicial de fondo en

Colombia. Para ello, la apoderada presenta elementos de juicio, tales como la certificación del Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sobre la vigilancia que el Juzgado 1% de esa especialidad y territorio ejerce sobre la sentencia emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali contra Luis Alberto Diaz Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado, así como la documentación relativa al expediente que tramita el aludido funcionario judicial de ejecución de penas. En criterio de la Sala, dichos elementos son idóneos para acreditar la necesidad de verificar la posibilidad de un juzgamiento en Colombia por los hechos que motivan el pedido de entrega en extradición. Ahora bien, en lo que tiene que ver con que se admita desde ahora que los hechos juzgados en Colombia Extradición 44938 . Luis Alberto Diaz Rodríguez acaecieron desde enero de 2007, ello será objeto de estudio dentro del concepto correspondiente. Así las cosas por resultar pertinente y conducente, la Corte accede a la solicitud probatoria fermulada por defensa. Y, CONCLUSIÓN En virtud de io anterior, esta Colegiatura dispondrá lo siguiente: Admitir como pruebas los documentos que acompañarían el informe elaborado por la investigadora de la defensa Diana Consuelo López Lizarazo y toda la documentación que lo acompaña (incluida la sentencia anticipada del 26 de junio de 2012 proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali con función conocimiento contra Luis Alberto Díaz Rodríguez y otro),

relativa al trámite que se surte ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por razon del cumplimiento de dicho f:

2. A través de la Secretaría de la Sala, se oficiar a al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con funcior de conocimiento de Cali, con el fin de que certifique la

Extradición 44938 Luis Alberto Diaz Rodriguez ejecutoria de la sentencia del 26 de junio de 2012, proferida contra Luis Alberto Diaz Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado 76001600000020120032600. Así mismo, se solicitará al mencionado despacho judicial que remita, con destino a este trámite de extradición, copia de las actas y de los soportes de video de las siguientes actuaciones procesales: í) audiencia de imputación, i) escrito de acusación, ti) actas de preacuerdo, iv) audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo, 7) sentencia. 4.3. De igual manera, se oficiará al Juzgado 1% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que certifique si en la actualidad vigila la pena impuesta a Luis Alberto Díaz Rodríguez por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del proceso NI6445 (no. 76001600000020120032600). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ADMITIR como pruebas los documentos que acompañarían el informe elaborado por la investigadora de

la defensa Diana Consuelo López Lizarazo y toda la documentación que lo acompaña, relativa al trámite que se Extradición 44938. Luis Alberto Díaz Rodriguez surte ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por razón del cumplimiento de dicho fallo.

2. A través de la Secretaría de la Sala, OFÍCIESE al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cali, con el fin de que certifique la ejecutoria de la sentencia del 26 de junio de 2012, proferida contra Luis Alberto Díaz Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicade

76001600000020120032600. Requiérase al titular de diche despacho para que allegue, además, copia de las actas y de los soportes de video de las siguientes actuaciones procesales que obran en dicha actuación : i) audiencia de imputación, #4 escrito de acusación, tí) actas de e preacuerdo, iu) audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo, uj sentencia.

3. OFÍCIESE al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que certifique si en la actualidad vigila la pena impuesta 2 Luis Alberto Diaz Rodríguez en sentencia anticipada del 26 de junio de 2012 por el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del proceso Ni6445 (no. 76001600000020120032600).

Notifíquese y cúmplase.

- FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Presidente Extradicion 44938 __ Luis Alberto Diaz Rodríguez

JOSÉ LEONIDAS BY TN A / 1 if 7 { YX A > 7

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EUGENIO BE ANDEZ C: IER

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MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ

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Secretaria

EXTRADICION RAD. No. 44786

RODRIGO PEREZ ALZATE

RY SALVAMENTO DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias dentro del trámite de extradición del ciudadano RODRIGO PEREZ ALZATE, reclamado por el Gobierno de Estados Unidos, la Sala dispuso indagar a las autoridades nacionales sobre la existencia de procesos en contra del requerido en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. Comparto la decisión de la Sala de negar algunas pruebas incoadas por la defensa, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son

asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. a Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.

Fpatloa LE Elm 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 44786 RODRIGO PÉREZ ALZATE Corto Taprcdi iJasativ io Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. | Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un , . | aspecto que la Corporación no debe examinar. 1 En ese contexto, advierto como la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a

las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues:no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos | ! m7 Bpallaa de Colambis 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 44786 RODRIGO PÉREZ ALZATE Cort Saproma de Jrasticis origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Politica. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de

conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. % 0 2 Falta de Elba EXTRADICION RAD. No. 44786

. C RODRIGO PEREZ ALZATE

I D 0 7 1 Conta Saprode mJusatic ia Con toda atención, MARÍA DEL y ar muñoz Magistrada Fecha ut supra.

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